APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

    Quirihue, 21 de marzo de 2013.- Hoy se decreta lo siguiente:
    Núm. 461.- Vistos:

Ö    La necesidad de constituir un Departamento de Tránsito y Transporte Público para obtener autorización de entrega licencias de conducir a la comunidad local.
Ö    El acuerdo unánime adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2011 que aprueba el Presupuesto Municipal, el cual incorpora en las glosas presupuestarias, el financiamiento para la creación de la unidad que permita el otorgamiento de licencias de conducir.
Ö    El decreto alcaldicio N° 1.459, de fecha 24.12.2012, que aprueba el presupuesto municipal para el año 2013.
Ö    El decreto alcaldicio N° 1.576, de fecha 27.12.2011, que designa la función de Director del Tránsito, encargando la conformación de la Unidad de Licencias de Conducir.
Ö    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida con todos sus textos modificatorios.

    Considerando:

Ö    La resolución exenta N° 54 del Seremi Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío, fechada el 12 de febrero de 2013, que autoriza el funcionamiento de Gabinete Técnico en la I. Municipalidad de Quirihue para otorgar licencias de conducir.
Ö    El documento preparado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Quirihue denominado "Propuesta de Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público. Municipalidad de Quirihue".
Ö    El certificado del Secretario Municipal donde se indica que el Concejo Municipal de Quirihue en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2013 estableció acuerdo unánime aprobatorio de la Ordenanza del presente decreto.

    Decreto:

    1.- Apruébese la Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Quirihue.
    2.- Publíquese en Diario Oficial de la República de Chile y/o en sitio web municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Richard Irribarra Ramírez, Alcalde.- Juan Quijada Sandoval, Secretario Municipal.

    LIBRO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1
    La presente Ordenanza de Tránsito y Transporte Público integra una parte importante de la Ordenanza sobre Desarrollo Económico Local y Gestión Estratégica Sustentable teniendo por objeto general regular en el ámbito de las competencias municipales el conjunto de actividades económicas, productivas y del diario vivir en comunidad de modo de potenciar un desarrollo económico equitativo de todos los habitantes de la comuna basado principalmente en el desarrollo de sus capacidades, el empleo y el entorno mediante una gestión estratégica sustentable que cuide y proteja el medio ambiente urbano y rural y el patrimonio cultural local.

    Artículo 2
    La Ordenanza incorpora un conjunto de regulaciones legales y reglamentarias de carácter nacional, relacionadas con la protección y cuidado del medio ambiente local, con el objeto de facilitar un mejor y más expedito conocimiento por parte de la ciudadanía y una más eficiente función fiscalizadora por parte de la Municipa-lidad.

    Artículo 3
    La Ordenanza considera las funciones que debe cumplir el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Quirihue y que se detallan a continuación.
    Al Departamento de Tránsito y Transporte Público le corresponde otorgar y renovar permisos de circulación, otorgar y renovar licencias de conducir, determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado, señalizar adecuadamente las vías públicas y en general aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.
    El objetivo del Departamento de Tránsito y Transporte Público será el de velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna.
    El Departamento de Tránsito y Transporte Público tiene las siguientes funciones:
1.  Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
2.  Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.
3.  Señalizar adecuadamente las vías públicas.
4.  En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.
5.  Cumplir con todas las funciones específicas que la Ley de Tránsito determina para la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
6.  Implementar y administrar el sistema de otorgamiento de permisos de circulación de vehículos motorizados en los períodos y con las modalidades que determina la Ley de Rentas Municipales.
7.  Aplicar las normas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de otros organismos especializados.
8.  Elaborar los informes técnicos y oficios en relación a los requerimientos y peticiones formuladas por los Tribunales de Justicia, referidas a materias de su competencia.
9.  Mantener un catastro sistemático y actualizado de las señalizaciones y letreros de tránsito existentes en la comuna, con indicación de su ubicación y estado de conservación.
10.  Mantener un catastro sistemático y actualizado de los reductores de velocidad existentes en la comuna, con indicación de su ubicación y estado de conservación, debiendo velar, además, por su mantención y adecuada señalización.
11.  Mantener un catastro sistemático y actualizado de los semáforos instalados en las vías públicas, con indicación de su ubicación y estado de conservación, debiendo velar permanentemente por su mantención y adecuado funcionamiento.
12.  Participar en los procesos de licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de estudios y/u obras relativos al ámbito de sus competencias, supervigilando los aspectos técnico-legales referidos a la materia.
13.  Supervisar, en el ámbito de sus competencias, las concesiones y los contratos municipales adjudicados a terceros o entregadas en mandato a otros organismos públicos o privados.
14.  Velar por el resguardo de las especies valoradas, bienes físicos e instrumentos técnicos que se encuentren bajo su custodia o a su cargo.
15.  Aplicar las ordenanzas municipales en materias de su competencia, cursando las infracciones y notificaciones a que haya lugar por su incumplimiento, remitiendo los antecedentes respectivos al Juzgado de Policía Local.
16.  Establecer coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y demás organismos públicos en los temas de su competencia.
17.  Controlar, conjuntamente con la autoridad policial, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito Nº 18.290.
18.  Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la sección que corresponda.

    Para dar satisfacción a las funciones que le asigna la legislación y reglamentación vigentes, el Departamento de Tránsito y Transporte Público se encuentra organizado en distintas unidades siendo éstas las siguientes:
    . Sección de Permisos de Circulación.
    . Sección de Licencias de Conducir.
    . Sección de Inspección y Fiscalización.
    La Sección de Permisos de Circulación tendrá como objetivo tramitar, en la forma más eficiente y expedita posible, el otorgamiento de permisos de circulación que corresponda, y otros que señalen las normas legales vigentes.
    Son funciones específicas de la Sección de Permisos de Circulación, las siguientes:
Ö    Otorgar y renovar permisos de circulación de vehículos.
Ö    Atención de solicitudes o correspondencia recepcionadas de otras comunas.
Ö    Efectuar trámites solicitados por los diferentes Tribunales de Justicia.
Ö    Efectuar giros de derechos municipales, por concepto de los servicios prestados.
Ö    Fiscalizar los contratos de servicios radicados en su Sección.
Ö    Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras instancias, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda.

    La Sección de Licencias de Conducir tendrá como objetivo otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y otros que señalen las normas legales.
    Son funciones específicas de la Sección de Licencias de Conducir, las siguientes:
Ö    Calificar la idoneidad moral de los postulantes a licencias de conducir, sobre la base de la visación de los certificados de antecedentes respectivos.
Ö    Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos, de acuerdo a la normativa vigente.
Ö    Efectuar los exámenes correspondientes para la obtención de licencias de conducir o para otros fines, tales como: examen psicotécnico, psicométrico, teórico o reglamento y práctico de conducción.
Ö    Mantener un registro y archivo de licencias, ordenado correlativamente y al día.
Ö    Confeccionar estadísticas diarias y mensuales del movimiento de la Sección.
Ö    Efectuar trámites solicitados por los diferentes Tribunales de Justicia.
Ö    Atención de solicitudes o correspondencia recepcionadas de otras comunas.
Ö    Efectuar giros de derechos municipales, por concepto de los servicios pres-tados.
Ö    Fiscalizar los contratos de servicios radicados en su Sección.
Ö    Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conducir.

    La Sección de Inspección y Fiscalización tendrá como objetivo contribuir a la optimización del uso de las vías de circulación vehicular y peatonal de la comuna, armonizando la interacción de los elementos de tránsito de ésta, ordenando el movimiento de vehículos y peatones, en forma eficiente y segura, con fines de bienestar social.
    Son funciones específicas de la Sección de Inspección y Fiscalización, las siguientes:
Ö    Fiscalizar el cumplimiento del contrato de mantención y conservación de los equipos semafóricos de la ciudad.
Ö    Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la comuna.
Ö    Determinar el sentido de circulación de los vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competente.
Ö    Señalizar adecuadamente las vías públicas y reparar, mantener e instalar señales de tránsito.
Ö    Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas y problemas de tránsito comunal.
Ö    Proponer al Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público, para su tramitación, normas de circulación, estacionamiento de vehículos, tránsito peatonal, funcionamiento de comercio en las vías públicas y de cualquier actividad que afecte a la circulación vehicular o peatonal.
Ö    Estudiar y emitir los informes respectivos, sobre solicitudes de autorización de locomoción colectiva, estacionamientos, terminales, etc.
Ö    Mantención, conservación e instalación de señales oficiales de tránsito y sus respectivas demarcaciones en pavimentos, mantención y conservación de refugios peatonales.
Ö    Elaboración de informes técnicos, planos de tránsito y transporte público para los Juzgados de Policía Local y Ministerio Público.
Ö    Aplicar las normas generales y específicas sobre tránsito y transporte público en la comuna.
Ö    Efectuar el estudio relacionado con autorizaciones de kioscos, estacionamientos, terminales, avisos publicitarios y otras actividades que afecten el tránsito.
Ö    Participar en estudios y proyectos relacionados con la vialidad urbana.
Ö    Fiscalizar el funcionamiento de los terminales de buses urbanos e interur-banos.
Ö    Elaborar las Bases Técnicas y Especificaciones para contratar servicios externos de mantención de semáforos, señalizaciones y otros relacionados con el tránsito y transporte público en la comuna.
Ö    Fiscalizar los cierres de calles para la realización de trabajos de empresas contratistas.
Ö    Supervisión de los contratos de servicios, radicados en la Sección.
Ö    En general aplicar las normas sobre tránsito y transporte público en la comuna.

    Artículo 4
    Son objetivos específicos de la presente Ordenanza los siguientes:
    a. La regulación y fiscalización del tránsito y transporte de tracción animal y de motor en todo el territorio de la comuna. Asimismo, la regulación de los estacionamientos ubicados en bienes nacionales de uso público y bienes municipales. Normar el uso de los paraderos de taxis, minibuses y buses, junto con potenciar el uso de la bicicleta como medio de transporte.
    b. Normar y fiscalizar las ocupaciones temporales, por parte de las empresas prestadoras de servicios básicos, de los bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad y los bienes municipales relacionados con faenas que importen la ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes, u otros espacios públicos, para instalaciones de servicios de utilidad pública, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, servicio de transmisión de datos, televisión por cable u otros.

    LIBRO II

    ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

Regulación de la Ocupación y Uso de los Bienes Nacionales de Uso Público y de los Bienes Municipales

    Párrafo Primero

    Normas generales

    Artículo 5
    El presente Libro tiene por objeto regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean éstas de derecho público o privado, por los permisos de ocupación de los bienes nacionales de uso público o bienes municipales, en virtud de las atribuciones que le confieren a la Municipalidad, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley N° 18.695 y el acuerdo en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de enero de 1988, ratificado por el decreto alcaldicio N° 34 del 10/01/88, en el que se aprueba la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales cuya modificación se incorpora en la presente Ordenanza.
    Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el presente Libro II, relativos a nuevos servicios que se creen por la municipalidad, se deberá incorporar a esta Ordenanza. Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda.
    La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial y/o en la página web de la Municipalidad de Quirihue (www.municipalidadquirihue.cl) o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

    Artículo 6
    Cada unidad municipal, sea ésta dirección o departamento, confeccionará la liquidación de los derechos que le corresponda, según lo establece el presente Libro.
    Los pagos de todo derecho municipal deberán enterarse en la Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
    Los montos estarán expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella y en pesos en algunos casos específicos.
    Los derechos determinados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos casos en que expresamente se indica un lapso distinto.
    Los derechos expresados en pesos se reajustarán anualmente en el mes de enero, aplicándose la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que eventualmente lo reemplace, respecto del año anterior.
    Para los efectos de determinar los montos establecidos en el presente Libro, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo N° 23 de la ley N° 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, elevando o disminuyendo los valores de cinco en cinco.

    Artículo 7
    La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará por resolución fundada previo informe de la respectiva dirección o departamento.

    Artículo 8
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comienza a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo. En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha. Cada departamento informará oportunamente a la Alcaldía la nómina de los contribuyentes morosos, una vez vencido el plazo del giro.

    Artículo 9
    Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), porcentaje de valores, según corresponda, se liquidarán y pagarán cada vez en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cinco pesos y elevándose al entero superior, las de cinco pesos o más, según lo dispuesto en el Art. 22° de la ley 18.267, de 1983.
    El valor de la unidad tributaria mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    Párrafo Segundo

    Del aseo y de la limpieza de los espacios públicos

    Artículo 10
    El presente párrafo tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias municipales y dentro del territorio comunal de las siguientes situaciones y actividades:
    a.  De la prevención del estado de suciedad y daños
          de la comuna.
    b.  De la acumulación, carga, transporte y vertido
          de escombros y otros materiales producidos a
          consecuencia del transporte, obras o
          construcciones.
    c.  De la limpieza por actos o eventos públicos.
    d.  De los residuos sólidos domiciliarios producidos
          a consecuencia del consumo doméstico.
    e.  De los derechos de aseo.

    Artículo 11
    Todos los habitantes, visitantes de la comuna y la propia administración municipal están obligados a observar una conducta consecuente con la presente reglamentación.

    Artículo 12
    La Municipalidad favorecerá las acciones en materia de limpieza pública colectiva que desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar y mejorar la calidad de vida de la comuna.

    Párrafo Tercero

    De la prevención del estado de suciedad y daños de la comuna

    Artículo 13
    Queda absolutamente prohibido depositar, en forma permanente o transitoria, basuras, residuos o desechos de cualquier naturaleza en bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, tales como calles, pasajes, plazas, bordes lacustres, orillas de río, quebradas, caminos rurales, pozos, etc. Sin perjuicio de la anterior prohibición, se podrá depositar basura o desechos domiciliarios en los lugares o en los recipientes de basura previamente establecidos por la presente Ordenanza en los días y horarios de recolección de dichos elementos por parte de la municipalidad o la empresa concesionaria.

    Artículo 14
    Queda absolutamente prohibido tirar basura o cualquier tipo de desechos sobre las vías públicas, calles, caminos rurales, etc., desde el interior de cualquier vehículo de transporte público o particular.
    Cualquier persona que sea testigo de esta situación podrá proceder a efectuar la denuncia respectiva ante Carabineros de Chile o la unidad de inspección municipal.

    Artículo 15
    Queda absolutamente prohibido almacenar basura, escombros o desperdicios en los inmuebles urbanos y rurales particulares, municipales o fiscales más allá de un plazo transitorio o de un tiempo razonable para un adecuado depósito en los lugares habilitados y destinados a dicho fin. Un depósito más prolongado del debido requerirá previamente de la autorización del Autoridad Sanitaria competente.

    Artículo 16
    Queda absolutamente prohibido almacenar basuras, desechos o escombros en inmuebles urbanos o rurales de propiedad ajena sin que medie autorización de su propietario para el caso de un depósito transitorio y del propietario y de la Autoridad Sanitaria competente para el caso de un depósito prolongado.

    Artículo 17
    Las personas que realicen labores de carga o descarga en la vía pública deberán efectuar una limpieza, barrido y retiro de todos los elementos que hubieren quedado en la vía pública con ocasión de dicha carga o descarga.

    Artículo 18
    Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad y daño, especialmente las de transporte de madera en camiones que exceden la capacidad de carga aceptada en caminos rurales reparados y mantenidos con cargo fiscal, en la vía pública y en los bienes nacionales de uso público, tanto urbanos como rurales, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de los permisos y el pago de los derechos que correspondan, exige de sus titulares la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar la suciedad en la vía pública o en los restantes espacios públicos, así como limpiar y reparar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales resultantes.

    Artículo 19
    Para promover la limpieza, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada.

    Artículo 20
    Las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse.

    Artículo 21
    Cuando se trate de obras en la vía pública, o de obras que la confronte, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos y otros elementos para la carga y descarga de materiales y escombros, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas, al medio ambiente y a las cosas.

    Artículo 22
    Cuando se trate de construcciones de inmuebles habitacionales o comerciales, la obligación de limpiar la vía pública corresponde al dueño y/o al contratista, según sea el caso.

    Artículo 23
    Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública, no acotada para la obra, todo tipo de materiales, incluso tierra, arenas, gravas y demás materiales y elementos mecánicos de contención y excavación.

    Párrafo Cuarto

    De la acumulación, carga, transporte y vertido de escombros y otros materiales producidos a consecuencia del transporte, obras o construcciones

    Artículo 24
    Finalizadas las operaciones de carga y de descarga, salida o entrada a obras, o a bodegas o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública se deberá proceder a la limpieza inmediata de la misma y de los elementos de ésta que se hubieren ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos por parte de los responsables de las actividades o titulares de las mismas y subsidiariamente del vehículo.

    Artículo 25
    Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonero sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública, urbana o rural. En caso de incumplimiento de esta norma y del consiguiente derrame de material a la vía pública, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Artículo 26
    Se prohíbe estrictamente limpiar los camiones hormigoneros en la vía pública.

    Artículo 27
    Queda prohibido el transporte de combustibles, de cualquiera naturaleza, con vehículos que no contengan los dispositivos necesarios para evitar cualquier tipo de vertido o filtración hacia la vía pública. En caso de incumplimiento de esta norma y del consiguiente derrame de material sobre la misma, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada inmediata del combustible vertido, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Artículo 28
    Las empresas de transporte público, tales como buses, minibuses, taxis colectivos o particulares, etc., cuidarán de mantener completamente limpios de grasas y aceites los paraderos, tanto públicos, como reservados, realizando por sus propios medios el oportuno baldeo, utilizando además para ello detergentes apropiados y no contaminantes. No se exceptúan de esta Ordenanza los propietarios o concesionarios de empresas expendedoras de combustibles y lubricantes.

    Párrafo Quinto

    De la limpieza por actos o eventos públicos

    Artículo 29
    Los organizadores de un acto público en la calle, parque, plaza, borde lacustre fluvial u otro debidamente autorizado serán responsables de toda la suciedad derivada directa e indirectamente de la celebración de tal acto.

    Artículo 30
    A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores están obligados a solicitar un permiso especial, informando a la Municipalidad del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar.
    La Municipalidad exigirá la constitución de una garantía o aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.

    Artículo 31
    Si finalizado el acto público y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte de la Municipalidad o la empresa concesionaria correspondiente, el costo de los mismos fuera superior a la garantía exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los organizadores del acto público.

    Artículo 32
    La autorización para la colocación o distribución de cualquier elemento publicitario o de propaganda, o informativa, o de simple adorno en el acto público autorizado llevará implícita la obligación del responsable de limpiar todos los espacios de la vía pública que se hubieren ensuciado, tanto urbano como rural, una vez finalizado dicho acto, y se deben retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios u ornamentales que se hubieren utilizado y sus correspondientes accesorios.

    LIBRO III

    ORDENANZA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VEHÍCULOS Y ANIMALES DE EXPLOTACIÓN

    Párrafo Primero

    De las obligaciones sobre tránsito, transporte público y otros

    Artículo 33
    En conformidad al artículo 3° de la Ley N° 18.290 del Tránsito y el artículo 4° letra h de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley N° 18.695, la Municipalidad está facultada para dictar normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en el territorio de la comuna.

    Artículo 34
    Las normas del presente párrafo serán complementarias a las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 35
    Todo vehículo destinado al transporte de personas o de carga deberá observar y cumplir las siguientes normas:
a.  Todo camión u otro vehículo pesado o semi-pesado que transporte material de construcción o de carga en el perímetro de las calles Esmeralda-Blanco Encalada-Independencia-San Martín de la ciudad deberá solicitar una autorización previa al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad.
b.  La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.
c.  Queda prohibido transportar materias peligrosas en vehículos de alquiler o en los destinados al transporte colectivo de pasajeros.
d.  En los vehículos motorizados de carga no se podrán transportar personas en los espacios destinados a la carga, cualquiera sea la clase de vehículo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.
e.  Se prohíbe el estacionamiento de buses y camiones en los lugares que así determine y señale el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad mediante una señalización clara y visible.

    Artículo 36
    Los vehículos a tracción animal de cuatro ruedas deberán contar con freno que accione sobre dos ruedas a lo menos.

    Artículo 37
    En los vehículos de tracción animal deberán usarse animales adiestrados y con arneses que reúnan condiciones de seguridad.

    Artículo 38
    Los vehículos de tracción animal y carretones de mano deberán llevar un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecte luz blanca hacia delante y roja hacia atrás en forma perfectamente visible.

    Artículo 39
    Los propietarios, o meros tenedores autorizados por éstos, que deseen construir a su costo entradas o salidas de vehículos que impliquen rebajas de soleras en el pavimento exterior, deberán solicitar previamente autorización al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.

    Artículo 40
    Los vehículos de tracción humana o a motor que con fines recreativos sean destinados a la entretención infantil o familiar mediante la realización de una actividad comercial en el radio urbano de la comuna, como los trencitos, arriendo de bicicletas, arriendo de triciclos, etc., se sujetarán a las siguientes normas:
a.  Deben obtener un permiso especial del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad para poder circular por calles de la comuna.
b.  Para el otorgamiento de dicho permiso especial deberán cumplir con las normas contempladas en la Ley de Tránsito.
c.  Para el otorgamiento de dicho permiso deberán además cumplir con las medidas de seguridad que les exija la municipalidad en razón de la naturaleza del vehículo y de actividad que realicen.
d.  Los vehículos deben respetar en su diseño, en el caso que proceda, una estética acorde con las características urbanas y culturales de la ciudad, de modo de no contaminar visualmente su entorno más inmediato.
e.  A la actividad de los vehículos recreativos se les exigirá el cumplimento de las restantes normas medio ambientales establecidas en la Ordenanza sobre Desarrollo Económico Local y Gestión Estratégica Sustentable, especialmente en lo relativo a los ruidos molestos y la emisión de gases contaminantes.
f.  El horario de funcionamiento de este tipo de actividades comerciales en la vía pública será entre las 10:00 horas y las 22:00 horas.
g.  Dichos vehículos sólo podrán transitar por la o las calles que el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad les señale expresamente en el permiso especial.
h.  El estacionamiento de estos vehículos deberá efectuarse en recintos privados o en los lugares que determine el Departamento de Tránsito y Transporte Público. El estacionamiento de estos vehículos sobre la vía pública colindante con el local de comercio con fines publicitarios deberá contar con el permiso de la autoridad municipal y el pago de los derechos pertinentes consagrados en la presente Ordenanza.

    Párrafo Segundo

    Del uso de la bicicleta

    Artículo 41
    Las Municipalidad potenciará activamente el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano y rural en la medida que las condiciones geográficas y climáticas así lo permitan.

    Artículo 42
    La Municipalidad dispondrá de estacionamientos fijos para bicicletas con características y diseño especiales para el cuidado y la seguridad de las mismas. Estos estacionamientos estarán ubicados en lugares específicos y debidamente señalizados del radio urbano de la comuna según un informe que elabore al efecto el Departamento de Tránsito y Transporte Público.

    Artículo 43
    La Municipalidad velará por que las futuras construcciones viales al interior del radio urbano y rural, así como las ya existentes, en la medida de que la factibilidad técnica y presupuestaria de los proyectos lo permitan, consideren o anexen ciclovías seguras y adecuadamente señalizadas.

    Artículo 44
    La Municipalidad potenciará directamente o a través de la participación de terceros privados la realización de cicloturismo comunal en coordinación con organismos de turismo, como el Servicio Nacional de Turismo, diseñando para ello de manera transitoria o permanente redes de vías para bicicletas, con señalizaciones y conectadas entre sí con una finalidad recreativa y de difusión en zonas de especial valor ambiental, cultural o patrimonial.

    Artículo 45
    La Municipalidad desarrollará programas comunales para incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte y la realización de actividades de difusión.

    Artículo 46
    La Municipalidad vinculará los programas de actividad física de los establecimientos educacionales bajo su administración con el uso de la bicicleta.

    Artículo 47
    Las bicicletas deberán estar provistas de un foco en la parte delantera que permita proyectar luz frontal y en la parte trasera de una luz roja fija, sin perjuicio de otros elementos reflectantes, especialmente en sus pedales.

    Artículo 48
    Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquel para el cual fueron diseñadas y equipadas. El acompañante deberá siempre ir sentado a horcajadas.

    Artículo 49
    Todo conductor de bicicletas y su eventual acompañante deberán usar casco protector reglamentario.

    Párrafo Tercero
    De los estacionamientos en espacios públicos y del retiro de vehículos

    Artículo 50
    Los estacionamientos en espacios públicos del territorio de la comuna se regularán por las normas contenidas en el Título XIII de la Ley de Tránsito y por las disposiciones del presente párrafo que reiteran en lo pertinente y complementan aquellas normas.

    Artículo 51
    Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. La Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizará la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.

    Artículo 52
    En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado.

    Artículo 53
Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los sitios que la Municipalidad haya autorizado otra forma de estacionamiento debidamente señalizada. Los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando, a lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos. Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.

    Artículo 54
    Sólo podrán utilizarse como lugares de estacionamiento libre de vehículos las calles del radio urbano en las cuales no esté expresamente prohibido estacionarse o en aquellas en las cuales se deba pagar una tarifa o un derecho.

    Artículo 55
    La detención en sitios no autorizados para estacionarse, se permitirá sólo por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros.

    Artículo 56
    En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, se establecerán dos estacionamientos cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que estarán debidamente señalizados o demarcados.
    Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.

    Artículo 57
    Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o de la presente Ordenanza, enviándolos a los locales que, a tal efecto, deberá habilitar y mantener la Municipalidad. El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento (corral municipal) sin el previo pago del mismo. Todo lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

    Artículo 58
    Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública, o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos destinados por el municipio, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

   

    Los costos de traslado del vehículo se pagarán directamente al propietario de la grúa que lo efectuó. Sólo podrá efectuar el traslado, la persona natural o jurídica que se encuentre inscrita para tal efecto en el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad. Asimismo, la tarifa por kilómetro recorrido y fracción, así como la forma de reajustabilidad de la misma, quedará establecida en la mencionada inscripción, no pudiendo ser alterado dicho valor. Una copia vigente del registro deberá ser entregada por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad a Carabineros de Chile.

    Artículo 59
    Queda estrictamente prohibido:
a.  El estacionamiento de buses y camiones en los pasajes de poblaciones, salvo el caso de camiones para efectuar una carga y/o descarga transitoria.
b.  Estacionar vehículos sobre los bandejones centrales, laterales y en todo lugar no autorizado.
c.  El arriendo de autos, motos infantiles y otros similares en bienes nacionales de uso público, a menos que medie el permiso especial regulado en la presente Ordenanza.
d.  La realización de trabajos de reparación y/o manutención de vehículos en la vía pública en la medida que dicha actividad sea peligrosa o perturbe la libre circulación de vehículos y personas por las vías ocupadas.
e.  El estacionamiento diurno y nocturno de casas rodantes, motorhomes, buses y similares, en plazas, parques, calles y caminos rurales, orillas de ríos y en cualquier bien nacional de uso público o bien fiscal en que no esté autorizado expresamente. La Municipalidad estará obligada a instalar y mantener una adecuada y visible señalización del o los lugares donde está permitido el estacionamiento diurno o nocturno de este tipo de vehículos.
f.  El estacionamiento en la vía pública de cualquier vehículo, terrestre, fluvial o lacustre, de tracción humana o a motor con fines publicitarios o de exhibición, tales como motos y bicicletas, balsas, kayak y otros similares. Se exceptúan de esta norma los estacionamientos de estos vehículos con fines publicitarios autorizados por la municipalidad. Para este efecto sólo podrá utilizarse la calzada delantera del local de comercio y debiendo quedar un espacio amplio para el paso libre y sin molestia de los peatones. En todo caso, se deberán pagar además los derechos respectivos.
g.  El estacionamiento de buses y camiones sobre 3.500 Kg. de carga, excepto para residentes, al sector comprendido entre el perímetro de las calles Grumete Cortez - Juan de la Cruz León - Héroes de la Concepción - Maipú (entre Héroes de la Concepción y Carrera) - Carrera - Manuel Rodríguez - Independencia (entre Manuel Rodríguez y Freire) - Freire (entre Independencia y Esmeralda) - Esmeralda (entre Freire y O'Higgins) - O'Higgins (entre Esmeralda y Grumete Cortez).
h.  El ingreso de los vehículos destinados a carga y descarga de productos en establecimientos comerciales en el área comprendida por las calles Esmeralda - Maipú - Carrera - Freire, sólo podrán hacerlo por un máximo tiempo de sesenta minutos, en cualquier horario, de lunes a domingo, de acuerdo a señalización instalada para tales efectos en los accesos a la ciudad.
i.  Prohíbase la instalación de carpas, casas rodantes, y realizar picnic, sobre bienes nacionales de uso público, como plazas, paseos, parques, calles, caminos rurales o sitios eriazos de la comuna. Para este efecto, sólo se podrán utilizar los lugares expresamente señalizados o las zonas de camping.

    Artículo 60
    Mediante decreto alcaldicio se podrán establecer estacionamientos reservados de pago o libres de pago previo informe del Departamento de Tránsito y Transporte Público relativo al impacto vial de dichos estacionamientos y de acuerdo al reglamento que dicta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Párrafo Cuarto

    De los taxis, minibuses y sus paraderos

    Artículo 61
    Los taxis y minibuses que circulen por la comuna sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los paraderos y en los estacionamientos reservados que autorice la municipalidad.
    Se entenderá por estacionamiento la paralización de un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

    Artículo 62
    Los taxis y minibuses sólo podrán detenerse para tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.

    Artículo 63
    La instalación de paraderos de taxis y minibuses en la vía pública será fijada mediante decreto alcaldicio previo informe favorable del Departamento de Tránsito y Transporte Público. Además, deberá consultarse a los vecinos cuyas viviendas o locales enfrenten al paradero. Con todo, deberá darse cumplimiento a las normas dictadas al efecto por el Ministerio de Transportes.

    Artículo 64
    Una vez dictado el decreto alcaldicio se procederá a poner, por parte de la municipalidad, la señalización respectiva señalando el número máximo de taxis y minibuses autorizados para estacionar.

    Artículo 65
    Los paraderos de taxis y minibuses serán de libre acceso para cualquier vehículo de ese tipo, no pudiendo persona, agrupación u organización alguna arrogarse exclusividad o preferencia de uso. El incumplimiento de esta norma debe ser denunciado de inmediato ante el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 66
    No se autorizará más de un paradero de taxis y minibuses en la cuadra.

    Artículo 67
    No se autorizará la instalación de paraderos de taxis y minibuses en las vías públicas de alta congestión vehicular en conformidad a un listado de calles de alta congestión que confeccione el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad.

    Artículo 68
    Los estacionamientos reservados para taxis se podrán otorgar a los particulares propietarios de este tipo de vehículos de la comuna que así lo soliciten por períodos de un año. En caso de que estimen adecuado constituir un sindicato podrán elevar una solicitud fundada al Departamento de Tránsito y Transporte Público, quien evaluará e informará al alcalde, el que resolverá mediante un decreto alcaldicio especial.
    Cuando se trate de propietarios de taxis de otras comunas no podrán solicitar estacionamientos reservados, debiendo para este efecto utilizar los paraderos debidamente señalizados.

    Artículo 69
    Las garitas de los estacionamientos reservados de taxis deberán someterse a las características técnicas que al efecto les señale el Director de Obras Municipales, o quien haga de tal, de modo que no contaminen visual y auditivamente el entorno urbano circundante.

    Artículo 70
    Queda estrictamente prohibido a los conductores de taxis lo siguiente:
a.  Obstaculizar los paraderos de libre acceso.
b.  Estacionar más vehículos que los expresamente aprobados y señalizados.
c.  Destinar los paraderos o estacionamientos reservados para efectuar lavados, reparaciones, o ejercer cualquiera otra actividad comercial ajena a la del servicio de taxis o minibuses.
d.  Dañar o alterar el entorno urbano o vegetal del lugar.

    Párrafo Quinto

    De los derechos municipales sobre tránsito, transporte público, vehículos, estacionamientos y otros

    Artículo 71
    Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los derechos que en cada caso se indican:

   

    Artículo 72
    Los derechos que dicen relación con el transporte de ganado en pie serán los señalados en las nuevas disposiciones de la ley 20.596, las cuales dicen relación con el Rol Único Pecuario (RUC) que deben poseer los propietarios de ganado y el Formulario Único de Movimiento Animal, administrado por Carabineros de Chile.

    Párrafo Sexto

    De la fiscalización y las sanciones

    Artículo 73
    Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, debiendo denunciar, al Juzgado de Policía Local competente, las infracciones o contravenciones que se cometan. Las sanciones serán aquellas que determine expresamente la Ley de Tránsito, en caso de tratarse de infracciones o contravenciones consagradas en la normativa municipal la sanción será de 1 a 5 UTM según determine el Juzgado de Policía Local competente.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Richard Irribarra Ramírez, Alcalde.- Juan Quijada Sandoval, Secretario Municipal.