FIJA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN CASOS DE EXCEPCIÓN

    Peñalolén, 26 de febrero de 2013.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.300/1.333.- Vistos:

    1. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    2. El decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.
    3. El decreto alcaldicio Nº 1.400/7.089, del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

    Considerando:

    1. Que la ley Nº 20.494 -que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas- modificó, entre otras disposiciones, los incisos segundo, quinto y sexto del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, estableciendo, en lo que interesa, nuevos requisitos y exigencias para el otorgamiento de patentes provisorias.
    2. Que por oficio Nº 04786, de 23 de enero de 2013, la Contraloría General de la República, con motivo de un proceso de fiscalización, se pronuncia -en lo pertinente- respecto al procedimiento para el otorgamiento de patentes provisorias que realiza el municipio, observándolo al tenor de lo dispuesto en dictamen Nº 80.005, de 2011, del mismo ente fiscalizador.
    3. Que, por dictamen Nº 80.005, de 2011, la Contraloría General de la República interpreta el artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, ya citado, señalando que para el otorgamiento de patentes provisorias, procede que los municipios verifiquen la existencia de recepción definitiva, total o parcial, del inmueble en que se ejerce la actividad gravada. A continuación, el órgano contralor señala que el inciso sexto del artículo referido, admite la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria, no obstante no contar con los permisos que exigen otras leyes especiales -entre ellos, la recepción definitiva-, por un lapso que, en cualquier caso, no debe exceder de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, en la medida que la actividad de que se trata se encuentre incorporada en una ordenanza que se dicte al efecto.
    4. Que, con motivo de lo expuesto, procede que este municipio dicte una ordenanza que regule el otorgamiento de patentes provisorias en casos de excepción en los términos expuestos por el órgano de control.
    5. Que en Sesión Ordinaria Nº 7, celebrada el 26 de febrero de 2013, el H. Concejo Municipal aprueba la Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de excepción en la comuna de Peñalolén.

    Decreto:

    1.- Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de excepción en la comuna de Peñalolén:


ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN CASOS DE EXCEPCIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN



    Artículo 1.- La Municipalidad de Peñalolén otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.
    No obstante, respecto de aquellas actividades gravadas con patente municipal que pretendan desarrollarse en edificaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad podrá otorgar patente provisoria en forma inmediata, siempre y cuando las referidas edificaciones mantengan pendiente la recepción de la habilitación de las obras destinadas al ejercicio de la actividad comercial por la cual se solicita la patente y siempre que no signifiquen modificación a la estructura de las edificaciones. Se exceptúan de lo anterior aquellas actividades gravadas con patente municipal relativas a salud, educación, cuidado de menores, enfermos, ancianos y gimnasios.

    Artículo 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
    2.- La Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de excepción en la comuna de Peñalolén, que se fijó en el numeral 1 de este decreto, entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    3.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web institucional la Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en casos de excepción en la comuna de Peñalolén.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén y, hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).