APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

    Núm. 931 exento.- Vallenar, 12 de febrero de 2013.- Vistos:

    1.- Lo señalado en la Ley 20.609 que Establece Medidas Contra la Discriminación, de fecha 24 de julio de 2012.
    2.- Memo Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2013, emanado del Honorable Concejo Municipal.
    3.- Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 37 de sesión ordinaria Nº 7, de fecha 11 de febrero de 2013.
    4.- Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Apruébese la presente Ordenanza contra la Discriminación:

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1: La presente Ordenanza contra la Discriminación tiene como objeto velar por los derechos de todas las personas de nuestra comuna y así evitar que se produzca discriminación arbitraria y reconocer que en nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas, todas las cuales aportan al desarrollo local.

    Artículo 2: Se entenderá por discriminación arbitraria a toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes municipales o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que actualmente se encuentran vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

    Artículo 3: Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes.
    TÍTULO II

    De los objetivos y mecanismo


    Artículo 4: Para todo efecto, las políticas municipales que realizan distinciones a favor de los sectores sociales más vulnerables, como los descritos en el artículo 2, no se considerarán actos de discriminaciones arbitrarias, siempre y cuando busquen garantía de igualdad y el pleno ejercicio de derechos.

    Artículo 5: El Municipio y cada uno de sus funcionarios promoverá y expresará en todo ámbito, y en especial en el de sus competencias, el respeto a la diversidad sociocultural, política y económica, basado siempre en el principio de no discriminación arbitraria, a fin de garantizar a toda persona o grupo de personas de la comuna el pleno, efectivo e igualitario ejercicio de derechos.

    Artículo 6: El Municipio implementará medidas contra todo tipo de discriminación señalada en el artículo 2 de esta Ordenanza contra la Discriminación, promoviendo en todos los establecimientos dependientes de su administración y actos públicos relacionados con la materia sobre el respeto y aceptación de la diversidad social.

    Artículo 7: Ante el conocimiento de un acto discriminatorio en la comuna, que afecte a personas o grupos de personas de escasos recursos económicos, el Municipio orientará a las personas afectadas sobre los pasos a seguir para poder contribuir a la solución del conflicto.

    Artículo 8: En el caso que un funcionario municipal incurra en un acto discriminatorio, el Municipio determinará sanciones administrativas aun cuando las personas decidan o no judicializar el conflicto.

    Artículo 9: Para ejecutar, vigilar y dar seguimiento de una forma más integral al cumplimiento de esta ordenanza, el Municipio creará las instancias para poder generar mecanismos y estrategias de apoyo.
    TÍTULO III

    De la denuncia


    Artículo 10: Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
    También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Tapia Ramos, Alcalde.- Pamela Pérez Cavieres, Secretaria Municipal (S).