MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Peñalolén, 31 de octubre de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.300/7.611.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.300/5.374, de 24 de octubre de 2011; el memorándum Nº 446, de 25.10.12, emanado de la Dirección Jurídica, mediante el cual se solicita someter a aprobación del H. Concejo Municipal modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal a las modificaciones de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén en Sesión Ordinaria Nº 139 de 31 de octubre de 2012;

    Considerando: a. Que resulta indispensable modificar los artículos 21, 24 y 35 del decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.300/5.374, de 24 de octubre de 2011, con el objeto de adecuarlos a la normativa vigente en la materia.

    Decreto:

    1.- Modifíquese el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.300/5.374, de 24.10.11, en la forma que se indica a continuación:

    A. Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21º. Toda propaganda o publicidad que se realice en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por ocupación de los bienes nacionales de uso público en lo que sea aplicable:

   

    La propaganda o publicidad que se realice en sitios eriazos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).

    Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período correspondiente.

    Toda publicidad o propaganda no contemplada en los numerales anteriores está prohibida".

    B. Reemplácese el artículo 24 por el siguiente:
    "Artículo 24º. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS Nº458, del Minvu, publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976:

    .
    .
   

    La cuota rebajada indicada en la tabla anterior, y la de los números 1 y 4 del artículo 26 de la presente Ordenanza, será aplicada a aquellos solicitantes que acrediten alguna de las siguientes circunstancias, y siempre y cuando no cuenten con más de un bien raíz, en caso contrario estarán obligados a pagar la tarifa completa:
    1.    Adulto mayor con más de 65 años de edad, acreditado con cédula
          de identidad.
    2.    Ficha de Protección Social con puntaje inferior a 11.734
          puntos, acreditado con certificado o documento en que conste el
          puntaje.
    3.    Grupo familiar conformado por uno o más adultos postrados,
          semipostrados o con alguna enfermedad catastrófica o crónica,
          acreditado con certificado médico correspondiente.
    4.    Grupo familiar conformado por persona con discapacidad
          certificada por Senadis.
    5.    Grupo familiar conformado por uno o más enfermos crónicos o
          catastróficos, acreditado por certificado médico.
    6.    Jefatura de hogar femenina con hijos en edad escolar o
          parvularia, certificado mediante informe de la Dirección de
          Desarrollo Comunitario".

    C.    Reemplácese el numeral 11 del artículo 35 que se indica a
          continuación:

    11.  Retiro de letreros              0,1 a 5 U.T.M.

    2.- Las modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén comenzarán a regir a partir del 1 de enero del año 2013, una vez efectuada su publicación.
    3.- Publíquese en la página web institucional la nueva Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063 y en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, cúmplase y, hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.