SUSTITUYE ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Peñalolén, 8 de febrero de 2013.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.300/1.040.- Vistos:
1.  La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo
    texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en
    el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en especial, el
    párrafo final de la letra c) del artículo 5º y la letra q) del
    artículo 65, disposiciones ambas introducidas por la ley Nº 20.499,
    que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad
    ciudadana.
2.  El decreto alcaldicio Nº 1.300/3.251, de 11 de julio de 2011, de la
    Municipalidad de Peñalolén, que fijó la nueva Ordenanza Local que
    Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad
    Ciudadana.
3.  El decreto alcaldicio Nº 1.400/7.089, del 30 de diciembre de 2011,
    que establece orden de subrogancias.

    Considerando:

1.  Que por decreto alcaldicio Nº 1.300/3.251, de 11 de julio de 2011, la
    Municipalidad de Peñalolén, luego de haber sido aprobada por el
    Concejo Comunal, fijó la nueva Ordenanza Local que Regula el Cierre
    de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad Ciudadana.

2.  Que, por dictamen Nº 33035, de 2012, la Contraloría General de la
    República, en lo que interesa, dispuso que el artículo 2º, letra b,
    de la citada Ordenanza Local, no se ajusta a lo establecido en el
    artículo único, numeral 1, de la ley 20.499, por lo que debe ser
    corregida.

3.  Que, en sesión ordinaria Nº 6, celebrada el 1 de febrero de 2013, el
    H. Concejo Municipal aprueba la modificación de la Ordenanza Local
    que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad
    Ciudadana en los términos señalados por Contraloría General de la
    República.

    Decreto:

    1.- Sustitúyese el artículo 2º de la "Ordenanza Local que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad Ciudadana", contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.300/3.251, de 11 de julio de 2011, de la Municipalidad de Peñalolén, por el siguiente:

    "Artículo 2º. Podrán ser objeto de cierre o medidas de control:
    a) Calles o pasajes con una sola vía de acceso y salida, y
    b) Conjuntos Habitacionales con un único acceso y salida.".

    2.- Las modificaciones a la Ordenanza Local que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad Ciudadana comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    3.- Publíquese la presente modificación en la página web institucional y en el Diario Oficial de la República.



    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, cúmplase y, hecho, archívese.- Patricio Escobar Carrera, Alcalde (S).- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).