Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria:
    1) Intercálase la expresión "Arica y Parinacota," entre "regiones extremas de" y "Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo".
    2) Sustitúyense los guarismos "2000" y "2007" por "2012" y "2025", respectivamente.
    3) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Durante los años señalados en el inciso precedente, el fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
    La distribución de los recursos del fondo se efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.".