"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena:
    1) Intercálase en el título de la ley la expresión "XV," entre "las Regiones I," y "XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena".
    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º:
    i) En el inciso primero:
    a) Sustitúyese el guarismo "2003" por "2012".
    b) Sustitúyese el guarismo "2006" por "2025".
    c) Intercálase la expresión "XV Región," entre "actuales o futuros de la Primera Región," y "de las provincias de Chiloé y Palena".
    d) Sustitúyese el guarismo "147.000" por "182.000".
    e) Intercálase, entre las expresiones "domicilio y trabajo permanente" y "en la Región o provincia respectiva", la siguiente: ", incluso aquellos con jornadas parciales,".
    f) Sustitúyese el guarismo "2004" por "2013".
    ii) Suprímese en el inciso segundo la frase "para los años 2003, 2004, 2005 y 2006,".
    3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 2º:
    i) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la expresión "medios magnéticos" por "cualquier medio de soporte".
    ii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
    "En las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.".
    4) Incorpórase el siguiente artículo 5º:
    "Artículo 5º.- Para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.".