ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA POR PARQUE INTERCOMUNAL CADUCARON

    Colina, 28 de diciembre de 2012.- La Municipalidad de Colina decretó lo siguiente:
    Núm. E-3.093/2012.- Visto y teniendo presente:

    1.- Que la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 59° declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados.

    2.- Que el 13 de febrero de 2004 entró en vigencia la ley Nº 19.939 que reemplazó el artículo 59º Ley General de Urbanismo y Construcciones, fijando plazos de caducidad diferenciados para los terrenos consultados en los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.

    3.- Que la ley Nº 19.939 estableció en las declaratorias de utilidad pública en las áreas urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual período.

    4.- Que la ley Nº 19.939 estableció en su Artículo Transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59°, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia de la mencionada ley Nº 19.939, plazo que expiraba el 13 de febrero de 2009.

    5.- Que el 12 de febrero de 2009, entró en vigencia la ley Nº 20.331 que renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 19.939, por el plazo de un año, contados desde la fecha de publicación, prorrogando el plazo hasta el 12 de febrero de 2010.

    6.- Que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago fue aprobado mediante resolución Nº 20 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 6 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1994.

    7.- Que mediante la circular DDU 229, emitida mediante oficio Ord. Nº 136 de fecha 15 de febrero de 2010, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Urbanismo y Construcciones informó sobre el procedimiento para establecer las nuevas normas urbanísticas aplicables a terrenos cuya declaratoria de utilidad pública hubiere caducado, lo cual fue complementado a través de la circular DDU 238, emitida mediante oficio Ord. Nº 549 de fecha 12 de agosto de 2010.

    8.- Que mediante dictamen Nº 74480, de fecha 28 de noviembre de 2011, la Contraloría General de la República estableció "... que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al Parque Intercomunal adyacente a la Carretera General San Martín, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley Nº 20.331, de modo que procede que esa identidad edilicia adopte las medidas destinadas a fijar, a la brevedad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a la antedicha preceptiva (aplica dictamen Nº 68.683, de 2011)".

    9.- Que de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, mediante el dictamen Nº 74480, y lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al informe favorable Nº 5.084 de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando: Las facultades que me confieren los artículos 56º y 63º letra i) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública y su reglamento, ley Nº 19.880, base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado,

    Decreto:

    1. Asígnense nuevas normas urbanísticas a los terrenos cuyas declaratorias de utilidad pública por Parque Intercomunal caducaron de acuerdo al dictamen Nº 74480, de fecha 28 de noviembre de 2011, de la Contraloría General de la República.

    Tablas de situación anterior y una situación propuesta

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    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.

    3. Archívese el presente decreto y su publicación en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.-

    Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.