APRUEBA TASA ÚNICA DE LAS PATENTES MUNICIPALES PARA TODO EL TERRITORIO COMUNAL

    Núm. 5.035 exento.- Frutillar, 27 de diciembre de 2012.- Vistos y teniendo presente: El decreto exento Nº 4.763 de 7 de diciembre de 2012, que nombra Alcalde de la comuna de Frutillar; Acta de Constitución de Concejo Municipal de fecha 06/12/2012; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones; el acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 36 de fecha 21/12/2012; las atribuciones que me corresponden y las que me confieren.

    Considerando: Que el artículo 24 de la ley 3.063, el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá, dentro del rango señalado, fijar tasa única de las patentes, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna y la necesidad de modificar el decreto exento Nº 3.260 del 13/11/2009.

    Decreto:

    1. Apruébese una tasa única de las patentes municipales para todo el territorio comunal, de un monto equivalente al dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual, ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales.

    2. Modifíquese el decreto exento Nº 3.260, el cual fija una tasa diferenciada dentro del territorio comunal.


    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Ramón Espinoza Sandoval, Alcalde.- Juan Vallejos Villegas, Secretario Municipal.