APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA

    Núm. 2.960 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2012.- Considerando:
    Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación;
    Que, el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés;
    Que, el decreto supremo Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología;
    Que, el artículo 3º del mencionado decreto supremo Nº 433, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares respectivas deberán aplicarse en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
    Que, el Capítulo Introductorio de las bases curriculares de 1º a 6º año básico, en el numeral 12, dispone que para la educación básica, los planes de estudio del Ministerio de Educación se expresan en términos de mínimo de horas pedagógicas anuales que se debe dedicar a cada asignatura, lo que permite a los establecimientos suficiente flexibilidad para organizar sus horarios de diversas maneras, según su realidad y su proyecto pedagógico;
    Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdos Nos 13/2012, 143/2011, 069/2012, 054/2012, 070/2012, 076/2012, 077/2012, 055/2012 y 098/2012, aprobó la propuesta de planes de estudio, de 1º a 4º año básico, y de programas de estudio, de 1º a 6º año básico, presentada por el Ministerio de Educación, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología;
    Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 143/2011, aprobó la propuesta de programas de estudio en la asignatura de Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación; los decretos exentos Nos 1.548, de 2012; 1.363, de 2011; 625, de 2003; 220, de 1999; 81, de 2000; 82, de 2000; 1.619, de 2010; 741, de 2011 y 1.479, de 2012, todos del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 13/2012, 143/2011, 069/2012, 054/2012, 070/2012, 076/2012, 077/2012, 055/2012 y 098/2012, todos del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébanse los siguientes planes de estudio de 1º a 4º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa y no impartan la asignatura de Lengua Indígena:

   

    Artículo 2º: Apruébanse los siguientes planes de estudio de 1º a 4º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa y no impartan la asignatura de Lengua Indígena:

   

    Artículo 3º: Apruébanse los siguientes planes de estudio de 1º a 4º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa e impartan la asignatura de Lengua Indígena:

   

    Artículo 4º: Apruébanse los siguientes planes de estudio de 1º a 4º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa e impartan la asignatura de Lengua Indígena:

   

    Artículo 5º: Apruébanse los siguientes planes de estudio de 5º y 6º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa:

   

    Artículo 6º: Apruébanse los siguientes planes de estudio de 5º y 6º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentren acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa:

   

    Artículo 7º: Apruébanse los programas de estudio de 5º y 6º año básico en la asignatura de Idioma Extranjero Inglés, y de 1º a 6º año básico en las asignaturas de:

    - Lenguaje y Comunicación;
    - Matemática;
    - Historia, Geografía y Ciencias Sociales;
    - Ciencias Naturales;
    - Educación Física y Salud;
    - Música;
    - Artes Visuales;
    - Orientación; y
    - Tecnología.


    Artículo 8º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondiente a las asignaturas aprobadas en el presente decreto, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).


    Artículo 9º: Los planes y programas de estudio que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2013.


    Artículo 10: Derógase, a partir del año escolar 2013, el decreto exento Nº 625, de 2003, del Ministerio de Educación.



    Artículo 11: Deróganse, a partir del año escolar 2013, el artículo 2º del decreto exento Nº 1.619, de 2010, el artículo 2º del decreto exento Nº 741, de 2011, y los artículos y 3º del decreto exento Nº 1.479, de 2012, todos del Ministerio de Educación.





    Artículo 12: Deróganse, a partir del año escolar 2013, las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico, y de planes de estudio en los mismos cursos, contenidas en el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación.



    Artículo 13: Derógase, a partir del año escolar 2013, el decreto exento Nº 220, de 1999, del Ministerio de Educación.



    Artículo 14: Derógase, a partir del año escolar 2013, el decreto exento Nº 81, de 2000, del Ministerio de Educación.



    Artículo 15: Derógase, a partir del año escolar 2013, el decreto exento Nº 82, de 2000, del Ministerio de Educación.



    Artículo 16: Derógase, a partir del año escolar 2013, el decreto exento Nº 1.548, de 2012, del Ministerio de Educación.



    Artículo 17: Sustitúyese el artículo 7º del decreto exento Nº 1.479, de 2012, del Ministerio de Educación, por el siguiente:
    "Los programas de estudio que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2013".



    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.