APRUEBA MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, DEROGACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTÍCULO TRANSITORIO EN ORDENANZA QUE INDICA

    Acuerdo Nº 299.- Vallenar, 23 de noviembre de 2012.- Lo dispuesto en los artículos 65, 79 y 84 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    El Concejo Municipal de Vallenar en sesión extraordinaria Nº 15, de fecha 23.11.2012, ha adoptado el acuerdo que a continuación se indica:

    Por unanimidad de los presentes se aprueba modificación, complementación, derogación e inclusión de artículo transitorio en Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, entretención, máquina de habilidades, destrezas o juegos similares.
    Modifíquese el artículo 1 eliminando "como sala de videos, flippers, juegos de taca taca y otros como salas de billares y pool en la comuna de Vallenar".
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 1: La presente ordenanza regula la forma en que podrán funcionar los establecimientos para la explotación comercial de entretenimientos electrónicos, de habilidad, destreza y similares.
    Modifíquese el artículo 2 eliminando en inciso 2 "Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, ley Nº 19.995 de Casinos y Juegos y cualquier otro texto legal sobre esta materia".
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 2: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma ya que basta una máquina para demostrar que se explota esa actividad.
    Modifíquese el artículo 4 en el inciso 2.
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 4: Se deja establecido que conforme al artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar salvo que estén autorizados expresamente por ley, en consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimientos destinado a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar.
    En los casos que se presenten dudas respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad y destreza, el interesado deberá presentar, a su costa, informe pericial pertinente en original emanado por un profesional competente en la materia, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros, Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones o la Superintendencia de Casinos, el informe pericial deberá señalar la identificación del perito, acompañando copia autorizada de su título profesional, cédula nacional de identidad y patente profesional; además el informe pericial debe indicar la identificación de la máquina periciada señalando marca, modelo, tipo, Nº de serie, fotografía en colores donde se puede apreciar el Nº de serie de la máquina. A su vez el informe pericial debe contener lugar y hora donde se periciaron las máquinas.
    El informe pericial deberá emitirse por cada una de las máquinas que serán instaladas en el local por el cual se está solicitando patente. Si aún persisten dudas, se pedirá el pronunciamiento a la Gobernación Provincial e Intendencia Regional.
    Modifíquese el artículo 5:
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 5: La explotación comercial de estas actividades sólo se podrá realizar en los locales comerciales destinados exclusivamente a estos fines, entendiendo por local para estos efectos, la unidad o dependencia con rol de propiedad independiente y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; el Plan Regulador y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán exigidas por las entidades correspondientes.
    En cada local comercial sólo se podrán implementar hasta 15 máquinas de habilidad y destreza.
    Excepcionalmente se autorizará la explotación comercial de esta actividad con un máximo de tres máquinas por local en aquellos recintos que cuenten con patente comercial de rubro distinto, salvo locales que tengan patente de alcoholes.
    Los contribuyentes deberán pagar por cada máquina el valor de seis UTM semestrales.
    Deróguese el artículo 6 de la ordenanza municipal que regula la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, entretención, máquinas de habilidad, destreza o juegos similares en la comuna de Vallenar.
    Agréguese al artículo 8 intercalando entre "ingreso de" y "escolares" las siguientes palabras "menores de edad".
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 8: No se permitirá en lo locales donde se ejerce la actividad que regula la presente ordenanza el ingreso de menores de edad, escolares con uniforme, buzo, chaleco u otro vestuario que identifiquen al estudiante con un establecimiento educacional.
    Modifíquese el artículo 9 eliminando "por lo que no se podrá otorgar patentes de esa naturaleza".
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 9: Queda estrictamente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales de juego; la infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo a las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Agréguese al artículo 13 en el interlineado entre "asignará" y "un" lo siguiente: "a cada una de las máquinas que se encuentren en cada uno de los locales" y entre " municipal" e "intransferible" agregar "único e".
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 13: A las máquinas que obtengan el permiso o patente municipal de acuerdo a los requisitos ya mencionados, se les asignará a cada una de la máquinas que se encuentren en cada uno de los locales un número de registro a través del rótulo municipal único e intransferible.
    Modifíquese el artículo 14 eliminando "... dichos locales será domingo a jueves hasta las 22:30 horas y de viernes, sábado y festivos hasta las 23:30 horas."
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 14: "El horario de funcionamiento de los locales de entretenimientos electrónicos de habilidad y destreza será: Los días domingo a jueves, de 10:00 horas a 21:30 horas; los días viernes, sábado y vísperas de festivos, desde las 10:00 horas a las 23:00 horas.
    Agréguese al artículo 18 entre interlineado "destreza" y "reguladas" "de local comercial".
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 18: El cambio de ubicación de las máquinas de destreza de local comercial reguladas por la presente ordenanza, deberá contar con el conocimiento y aprobación del Departamento de Rentas Municipales.
    Modifíquese el artículo 1 transitorio entre el interlineado la palabra "negocios" por "locales" y agréguese entre las palabras "contempla" y "dentro" lo siguiente "como plazo máximo hasta el mes de junio de 2013." y elimínese entre el interlineado "contemplada" y "contado" lo siguiente "dentro de un plazo de sesenta (60) días."
    Quedando de la siguiente manera:
    Artículo 1 transitorio: Los actuales locales a que se refiere esta ordenanza y que cuenten con patente y/o permisos vigentes deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que esta contempla, como plazo máximo hasta el mes de junio de 2013, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 15.

   

    OBSERVACIONES: Concejales Iribarren y Morales, ausentes en la sesión por Comisión de Servicio.

    Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal, Ministro de Fe.