APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL DE RECINTOS ESPECIALMENTE HABILITADOS FUERA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS MODALIDAD BUSES DE LA COMUNA DE COLINA"

    La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo N° 128 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio N° E-2626/2012, de fecha 8 de noviembre, acordó aprobar la "Ordenanza Municipal de Recintos Especialmente Habilitados fuera de la vía pública para el Transporte de Pasajeros Modalidad Buses de la comuna de Colina".

    TÍTULO I
    Normas Generales


    Objetivos


    Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública a que hace referencia el decreto supremo N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. Contribuyendo a estandarizar la operación y calidad de la locomoción colectiva rural prestada con buses, mejorando la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Colina.

    Ámbito de Aplicación


    Artículo 2°: La presente ordenanza regirá para todos los recintos especialmente habilitados cuya operación sea autorizada en el territorio de la comuna de Colina.
    De la Fiscalización


    Artículo 3°: El municipio podrá exigir, de oficio o a petición de cualquier persona, el cumplimiento de las condiciones de instalación, operación y funcionamiento de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública, requiriendo las inspecciones que estime convenientes y aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.
    Los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública para la prestación de servicios de locomoción colectiva rural con buses, se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en el plano regulador de la comuna de Colina.

    Artículo 4°: Los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Colina, la cual tendrá la supervigilancia y fiscalización de los mismos, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que sobre ellos podrá ejercer Carabineros de Chile e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 5°: Carabineros de Chile, inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y funcionarios municipales, debidamente acreditados, podrán realizar inspecciones a las instalaciones de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública cuantas veces sea necesario con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.
    Estos personeros levantarán acta de la inspección que se realice, con los datos de identificación del recinto especialmente habilitado y de la empresa o línea a la que pertenezca o del encargado de éste, dejando constancia de cualquier hecho que considere oportuno constatar. El acta será firmada por quienes realicen las labores de inspección y por el encargado del recinto especialmente habilitado fuera de la vía pública, entregándose a éste copia de dicha acta.
    TÍTULO II
    Del Funcionamiento y Operación de los Recintos Especialmente Habilitados


    Artículo 6°: Los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública deberán contar en su infraestructura con zonas de embarque y patio de maniobras que será de exclusivo uso del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los mismos buses. Además, deberán contar con instalaciones sanitarias debidamente separadas para los usuarios o público en general y para los conductores o personal administrativo de los servicios de locomoción colectiva.
    Del mismo modo, deberán disponer de un espacio para el descanso y la alimentación de los conductores y del personal administrativo.

    Artículo 7°: El trazado de los buses rurales en la zona urbana desde y hacia los recintos especialmente habilitados deberá efectuarse por las calles que disponga la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, previa consulta a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Colina. Asimismo, las autoridades aludidas podrán disponer controles horarios a dichos servicios en su circulación, por los trazados que se fijen al interior de la zona urbana.

    Artículo 8°: La administración de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública será ejercida por un encargado de los servicios de locomoción colectiva rural de cada línea o empresa.

    Artículo 9°: El encargado o administrador de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública deberá mantener una carpeta con la siguiente información: individualización del representante legal de la empresa, número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de las revisiones técnicas al día, comprobante del pago de seguro pasajeros e individualización de los conductores con su documentación al día.

    Artículo 10°: Los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública podrán ser utilizados por personas naturales o jurídicas y por las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte colectivo de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Colina.

    Artículo 11°: En los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública queda prohibido el ingreso de vehículos que no estén destinados al transporte colectivo rural, salvo las siguientes excepciones: ambulancias o vehículos que trasladan personas impedidas o enfermas, vehículos policiales en servicio, bomberos en caso de emergencia y los necesarios para la mantención del recinto especialmente habilitado.

    Artículo 12°: Corresponderá al encargado del recinto especialmente habilitado instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extintores de incendio de polvos químicos y otros según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los baños, en las zonas de descanso y alimentación de los conductores y del personal administrativo.

    Artículo 13°: Asimismo, corresponderá al encargado del recinto especialmente habilitado efectuar el aseo en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser cerrados; la acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria, pudiendo el encargado contratar los servicios de una empresa particular.

    Artículo 14°: Los buses que se encuentran estacionados en el recinto especialmente habilitado fuera de la vía pública deberán permanecer con su motor detenido.

    Artículo 15°: El encargado del recinto especialmente habilitado fuera de la vía pública deberá tener un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Colina para su posterior fiscalización.
    TÍTULO III
    De las Emisiones Contaminantes y de la Circulación de los Buses


    Artículo 16°: El municipio estará facultado para recomendar a la autoridad pertinente la prohibición de la salida y circulación desde los recintos especialmente habilitados a determinados buses en que se determine la existencia de contaminación ambiental por no cumplimiento de normas de calidad del aire, medido en recinto donde inicia su recorrido o en cualquier punto de su trayecto. Tomándose como referencia los niveles establecidos en la normativa vigente sobre la materia.

    Artículo 17°: Todos los buses que presten servicios de locomoción colectiva rural de combustión interna no podrán transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones.

    Artículo 18°: Quedarán sujetos a sanción los buses que produzcan derrames de aceite y combustibles en las vías públicas y en terrenos privados.

    Artículo 19°: Los trabajos de mecánica y lavado de buses sólo podrán hacerse al interior de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública, quedando prohibida la ejecución de esos trabajos fuera de dicho recinto. En situaciones de emergencia se aceptará la reparación mecánica menor, si ello no produce congestión en el tránsito vehicular.

    Artículo 20°: Los servicios de locomoción colectiva rural prestados con buses están obligados a transitar en sus vehículos en buenas condiciones técnicas, considerando su chasis y carrocería en general, cumpliendo con la normativa vigente respecto a la emisión de gases y partículas.

    Artículo 21°: Se prohíbe a los buses en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia la vía pública destinados para tal fin.

    Artículo 22°: Se prohíbe el estacionamiento de cualquier bus en aquellos lugares no destinados para tal fin.
    TÍTULO IV
    De las Prohibiciones


    Artículo 23°: En los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública queda prohibido: destinar el establecimiento a un giro o uso para el cual no fue autorizado; ejercer actividades que alteren la convivencia interna del recinto o que sean contrarias al orden público y buenas costumbres; expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo para ser consumidas en el recinto; mantener o hacer propaganda política, por medios escritos u orales; y hacer uso de artefactos que impidan el normal funcionamiento del recinto y el desplazamiento del público en general.
    TÍTULO V
    De las Sanciones


    Artículo 24°: Las infracciones a las normas de la presente ordenanza serán las de sancionar con multas de tres unidades tributarias mensuales vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local.
    En caso de infracción reiterada, los servicios de transporte colectivo rural prestado con buses que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza podrán ser sancionados con clausuras parciales o definitivas de sus recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública por decreto alcaldicio.
    TÍTULO FINAL
    De la Vigencia


    Artículo 25°: La presente ordenanza regirá 120 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.-
    Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.