REGLAMENTA LOS PERMISOS OTORGADOS A LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PASEO PEATONAL MAIPÚ, ENTRE MATTA Y BALMACEDA

    Núm. 3/2012.- Antofagasta, 3 de octubre de 2012.- Vistos:

    1. La necesidad de reglamentar la ocupación de inmuebles (módulos fijos para el comercio menor) emplazados en el Paseo Peatonal Maipú, entre calle Matta y Balmaceda, de la ciudad de Antofagasta;
    2. El certificado Nº 677/2012, de fecha 28 de septiembre de 2012, por el cual el Sr. Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 27, efectuada con fecha 26 de septiembre de 2012, el Concejo Municipal prestó su acuerdo para dictar la presente Ordenanza.
    3. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades legales que me confiere el artículo 63 letra i) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3/2012, QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS OTORGADOS RESPECTO A LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PASEO PEATONAL MAIPÚ, ENTRE MATTA Y BALMACEDA

    Artículo 1º La municipalidad tiene la necesidad de reglamentar adecuada y orgánicamente la ocupación de los inmuebles (módulos fijos para el comercio menor) emplazados en el Paseo Peatonal Maipú, entre calle Matta y Balmaceda, de la ciudad de Antofagasta, consistentes en 20 módulos fijos y adheridos al bien nacional de uso público. Cada módulo cuenta con la instalación eléctrica básica para su funcionamiento. Las dimensiones de los módulos son: 1,55 mts. por la cara que da a la calle; 1,52 mts. por la cara que da a la acera; 2,00 mts. de altura interior y 2,30 mts. de altura exterior.
    Cada módulo será destinado a las actividades comerciales de menor escala relacionadas con las actividades propias del paseo y de su entorno, quedando expresamente prohibidas la elaboración y venta de productos alimenticios sin envases sellados al vacío.

    Artículo 2º El otorgamiento de los permisos de los inmuebles ubicados en el Paseo Peatonal Maipú, entre calle Matta y Balmaceda, de la ciudad de Antofagasta, quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza y se canalizarán a través del Departamento de Rentas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Antofagasta y la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 3º Los módulos que se encuentran en el paseo peatonal serán asignados por un permiso municipal, de carácter precario, solicitado en el Departamento de Rentas y previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario a través del Programa de fomento productivo y otorgado por un decreto alcaldicio de conformidad al artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695.
    Cada locatario tendrá derecho a obtener permiso por un solo módulo para desarrollar su actividad y giro comercial.
    Ningún módulo podrá ser destinado a un uso distinto a aquel señalado en el permiso municipal.

    Artículo 4º El otorgamiento del permiso municipal de uso del módulo otorgado, estará sujeto al pago de:

a)  Un derecho municipal equivalente a 2 UTM anual por el uso del bien nacional de uso público, que podrá ser pagado en dos cuotas semestrales, en los meses de enero y junio de cada año;
b)  Un derecho por concepto de renta mensual por el arrendamiento del módulo, equivalente a 0,75 UTM.

    Artículo 5º Cada locatario o contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Pagar puntualmente los derechos municipales correspondientes.
b.  Conservar el módulo en buenas condiciones de funcionamiento y presentación. Para tales efectos deberá asumir y realizar todas las mantenciones y reparaciones del módulo.
c.  Mantener al módulo y sus alrededores aseado.
d.  Abrir y cerrar el módulo en los horarios estipulados por la Municipalidad, con un horario mínimo de lunes a sábado de 10:00 a 22:00 hrs. Sin perjuicio de ello, el municipio podrá autorizar horarios distintos o la apertura al público en días domingos y en fechas especiales tales como navidad, fiestas patrias, entre otras, en los horarios que se fijen para cada caso, previa solicitud del locatario.
e.  Mantener el permiso vigente a nombre del locatario autorizado y en un lugar visible del módulo.
f.  Cada locatario deberá preocuparse de dejar correctamente cerrado su módulo, sin responsabilidad ulterior del municipio.

    Artículo 6º Los locatarios tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Destinar al módulo a un giro comercial distinto al autorizado.
b.  Realizar transformaciones en los módulos. Además, no podrán adosar, colgar o agregar cualquier artefacto, en forma permanente o temporal, a la estructura del módulo, como tampoco podrán instalar mesones, mesas, sillas o similares fuera del módulo asignado. Excepcionalmente, se podrá realizar alguna de las modificaciones antes referidas, requiriendo la autorización expresa del municipio.
c.  Obstaculizar la calle, lugares públicos y áreas colindantes a los módulos con ningún tipo de objeto, debiendo permitir el libre tránsito por su alrededor.
d.  Arrendar, vender, ceder o transferir a cualquier título los derechos emanados del permiso otorgado. Será obligación del titular de explotar su permiso personalmente. Sin perjuicio de ello, podrá utilizar un trabajador auxiliar en casos justificados y con autorización fundada del municipio.
e.  El consumo o venta de bebidas alcohólicas o productos alimenticios preparados en el mismo módulo.
f.  Los locatarios no podrán mantener más de un módulo a su nombre o de sus familiares en primer grado de afinidad y de segundo grado de consanguinidad.
g.  Adosar o instalar cualquier tipo de propaganda ajena al giro de las actividades permitidas.

    Artículo 7º Los permisos otorgados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades, serán esencialmente precarios, por lo tanto podrán ser modificados y dejados sin efecto en cualquier momento y a través de decreto que revoque los permisos entregados, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
    El plazo por el cual el municipio podrá otorgar estos permisos será de cinco años, el cual se podrá prorrogar a solicitud del locatario.
    Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá término al permiso municipal por las siguientes causales:

a.  Por el no pago del permiso mensual municipal.
    Sin perjuicio de las eventuales acciones de cobro que podrá ejercer la municipalidad y de la aplicación de multas, intereses y reajustes. Los permisos no deberán superar un período impago de dos meses contados desde la fecha de su otorgamiento, de lo contrario se les pondrá término inmediato.
b.  Por fallecimiento del locatario. No obstante el o la cónyuge y/o conviviente o hijo(a) del permisionario, podrá obtener un permiso municipal para continuar con el módulo. Para lo anterior deberá solicitar el permiso dentro de los 30 días corridos siguientes. De no hacerlo, se podrá otorgar un nuevo permiso respecto del módulo.
c.  Por contravención a las disposiciones de la presente ordenanza.
d.  Por problemas de convivencia reiterados entre los locatarios o conflictos entre estos y el público en general. Para estos efectos se tendrá especialmente presente los informes de la Dirección de Inspección General, del Programa de Fomento Productivo y las denuncias de Carabineros de Chile.
e.  Por venta y/o consumo de estupefacientes sancionados en la ley Nº 20.000 o de elementos conocidamente destinados para la preparación o consumo de dichas sustancias.
f.  Por venta y/o consumo de alcohol.
g.  Por no obedecer instrucciones de funcionarios públicos fiscalizadores.
h.  Por ejercer vías de hecho o actitudes agresivas o insolentes con cualquier autoridad pública.
i.  Por incumplimiento de las ordenanzas y decretos municipales. Se considerará para estos efectos la reincidencia por multas y sanciones aplicadas por Juzgado de Policía Local.

    Artículo 8º El locatario que desee renunciar al permiso municipal otorgado deberá comunicarlo por escrito a la máxima autoridad comunal a través de la oficina de partes con, a lo menos, 30 días de anticipación, no restituyéndose la suma pagada por concepto de permiso municipal.

    Artículo 9º Si la Municipalidad tuviere que efectuar en los módulos transformaciones o mejoras, o destinar terrenos del paseo peatonal, por ser afectados por el trazado del Plano Regulador, o alguna emergencia, imprevisto, caso fortuito o fuerza mayor, que la obliguen a poner término a los permisos, se dispondrá la orden pertinente por decreto alcaldicio y por motivos fundados y los locatarios no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
    En los casos detallados en el inciso anterior, el municipio buscará alternativas para reubicar o relocalizar a los comerciantes que puedan verse afectados por la medida.

    Artículo transitorio El presente texto comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hernán Rodríguez Baeza, Alcalde (S).- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.