Artículo único. "Modifíquese el actual Plan Regulador Comunal de Maipú aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 6.383 de fecha 05.11.04, publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre 2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de corregir nombre de capítulo V vialidad; actualizar parte de los cuadros del artículo 51º, incorporar guarismo en columna de distancia entre líneas oficiales de vialidad Expresa; incorporar información, sobre líneas oficiales y columna de observación de vialidad de categoría Troncal, incorporar a la vialidad Colectora vías de categorías de Troncal y Servicios materializadas; en virtud de lo establecido en artículo 2.3.1 OGUC incorporar a la vialidad de categoría local calles materializadas por loteos con perfiles de 10 y 9 metros; eliminar tramo en vías Colectora y Local; actualizar mediante el reemplazo de guarismos los artículos 48º, 49º, 50º, 51º y 52º; incorporar a capítulo III "Definiciones y Normas Generales" de la ordenanza, nuevos artículos sobre canales, publicidad, antejardín, normas y usos en pisos subterráneos de predios y bienes nacionales de uso público; incorporar nuevos artículos al capítulo IV "Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas" referidos a ochavos, profundidad y altura máxima de edificación continua; reemplazar cuadro de condiciones de subdivisión y edificación y "Nota" del artículo 41º; reemplazar de la zona de uso especial ZE-9 guarismo "44" por "37"; reemplazar toda la fila del cuadro Zonas de Uso Especial Zona ZE-8; incorporar a las zonas de uso especial ZE-4 y ZE-3 la clase seguridad; incorporar al cuadro de zonas de uso especial del artículo 41º columna de Condiciones Especiales zonas ZE-5 y ZE-6 párrafo que permite plantas de agua potable; incorporar nuevo inciso en capitulo de Áreas de Riesgos, Restricción y Protección AR-4; reemplazar último inciso de artículo 37°; reemplazar fila de uso infraestructura del punto 4.2 clase sanitaria de las zonas habitacional ZH-1, ZH-2 y ZH-3; reemplazar fila de Uso Equipamiento del punto 2.6 clase Educación de la zona habitacional ZC-I; reemplazar artículo 39º por el que se propone; reemplazar del artículo 44º fila Nº 65; cambiar parte de artículos y cuadros de zonas industriales ZI-3; incorporar segundo artículo transitorio para viviendas existentes de zonas ZE-6 y ZI-3, incorporar tercer artículo transitorio que complementa los cuadros de condiciones de edificación y subdivisión dispuestos en artículo 34º; incorporar cuarto artículo transitorio que indica antejardín para un predio ZE-6; incorporar quinto artículo transitorio para viviendas existentes en zonas AR-4; modificar zonificaciones de los planos PRCM-1A, PRCM-1B y PRCM-1C, corregir nombre de vialidad aprobada según acuerdo de concejo, precisar tramo de vía de servicio entre lo materializado por proyecto de loteo y lo establecido en la ordenanza todos graficados en los planos PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C, modificar plano de áreas de riesgos, restricción o protección según polígono sector Parque Intercomunal La Aguada, según lo establecido en el texto de la Memoria Explicativa, el presente texto aprobatorio y lo graficado en los planos MPRCM2-1, MPRCM2-2 y MPRCM2-3 que por el presente decreto se aprueban, en la forma que a continuación se señala:"
1. Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Maipú de la siguiente forma:
1.1. Modifíquense del actual Capítulo V "Vialidad", Artículo 51º, las columnas de observación, distancia entre líneas oficiales, códigos y tramos como a continuación se indica:
1.1.1. Agréguese en Capítulo V "Vialidad" Artículo
51º, columna distancia entre L.O. (líneas
oficiales) S (sur) de la Vía E4S el guarismo
31,5 tal como se muestra en el cuadro
siguiente:
1.1.2. Reemplácense del Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, columna y fila del tramo Nº 8 de
la vialidad Troncal T36M, por la que a
continuación se indican:
1.1.3. Reemplácense del Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, columnas y filas de la vialidad
Colectora de la Vía C29M, por las que a
continuación se indican:
1.1.4. Reemplácese del Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro vialidad Troncal los
tramos de la Vía T8P, por los siguientes:
1.1.5. Incorpórense al actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro vialidad Colectora la
siguiente vía, su nuevo código y número de
tramo como se indica en el cuadro siguiente:
1.1.6. Elimínese del actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro vialidad Troncal Vía T12P
Av. Esquina Blanca, el tramo Nº 7 pasando su
correlativo a los dos tramos siguientes como
se indica a continuación:
1.1.7. Incorpórense al actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro de la vialidad colectora
la siguiente vía, su código y número de tramo
como se indica en el cuadro siguiente:
1.1.8. Elimínense del Capítulo V "Vialidad", Artículo
51º cuadro de vialidad de Servicios la Vía
S51M "Ingeniero Eduardo Domínguez" y los
cuatro tramos que lo constituyen e
incorpórense éstos en la tabla de vialidad
colectora como se describe en el cuadro
siguiente.
1.1.9. Elimínense del Capítulo V "Vialidad", Artículo
51º cuadro de vialidad de Servicios la Vía
S64M "Av. Primera Transversal" los dos últimos
tramos que lo constituyen e incorpórense éstos
en la tabla de vialidad Colectora como se
describe en el cuadro siguiente:
1.1.10.Incorpórense al actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro de la vialidad colectora
la siguiente vía, su código y número de tramo
como se indica en el cuadro siguiente:
1.1.11.Incorpórense al actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro de la vialidad Servicio
la siguiente vía, su código y número de tramo
como se indica en el cuadro siguiente:
1.1.12.Recmplácese del Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º cuadro vialidad de Servicios,
toda la fila de la vía S62M por el que se
describe a continuación:
1.1.13.Elimínese del actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, segundo tramo de la vialidad
local la vía L88M e incorpórese a la vialidad
de categoría Colectora como se indica en el
cuadro siguiente:
1.1.14.Elimínese del Capítulo V "Vialidad", Artículo
51º cuadro vialidad local, la vía L114M e
incorporase en el cuadro de vialidad Colectora
tal como se describe a continuación:
1.1.15.Reemplácese del actual Capítulo V "Vialidad",
Artículo 51º, cuadro de vialidad local, la Vía
L11M, tramo Nº 1 como se indica en el cuadro
que está a continuación:
1.1.16.En virtud de lo que establece el segundo
párrafo del Artículo 2.3.1, incorpórense al
actual Capítulo V "Vialidad", Artículo 51º,
cuadro de vialidad Local las vías y
condiciones que están en el cuadro siguiente:
1.2. Modifíquese el actual Capítulo III "Definiciones y Normas Generales", incorporando, reemplazando o eliminando como se indica a continuación:
1.2.1. Incorpórense al actual artículo Nº 7, punto Nº
1 definiciones, después de Ciclobanda los
siguientes párrafos:
La Propaganda y Publicidad, en tanto no esté
en vigencia la ordenanza local de "Propaganda
y Publicidad para la comuna de Maipú" se
deberá ceñir a lo estipulado en la Ordenanza
de Urbanismo y Construcciones OGUC y la
Ordenanza de Cobros del Departamento de Rentas
o la que se reemplace.
Cauces artificiales (canales): Se entenderán
como aquellos cuerpos de agua destinados para
riego (lineales, embalse o tranques) que
poseen obras de canalización; en tanto no
entre en vigencia la Ordenanza Local de
Canales y/o Cauces Artificiales los proyectos
deberán ceñirse a lo estipulado en el Código
de Aguas DFL Nº 1.122, de 1981, artículos (41,
171 y 294); consultar además, fajas de
restricción para la localización de
edificaciones de 3 y 5 m. según ancho de cauce
referido por disposición de la DOH o la
asociación de canalistas (respectivos) medidos
desde el borde del cuerpo de agua, la faja de
protección tendrá el uso de área verde y
deberán contemplar una reja de 1,80 m de alto
en todo el largo de la faja comprendida en el
Área Urbana, con accesos para limpieza según
lo estipule el organismo competente. Para los
embalses y tranques se considerará una franja
de protección de 20 m.
Si el canal es entubado, el uso de suelo sobre
él será zonificado como franja de restricción,
sobre el cual queda expresamente prohibido
edificar, permitiéndose solamente área verde,
deporte y esparcimiento al aire libre,
vialidad e infraestructura de aguas lluvia y
espacio público.
1.2.2. Incorpórese al artículo 14º después del último
inciso "asimismo, no podrá localizarse en los
antejardines antenas de telefonía celular u
otras de telecomunicaciones", el siguiente
nuevo párrafo:
Para los predios esquinas se le aplicará sólo
el antejardín de la vía de mayor jerarquía.
1.3. Modifíquese el actual Capítulo IV "Zonificación, usos de suelo y normas específicas", incorporando, reemplazando o eliminando como se indica a continuación:
1.3.1 Incorpórese a Capítulo IV, después de artículo
46º de la actual ordenanza, lo siguiente:
1.3.1.1 Reemplácese actual artículo 47 que pasa a ser
51º, e incorpórese a capítulo de zonificación
y normas específicas:
ARTÍCULO 47º
Sobre sistema de agrupamiento continuo:
En aquellas zonas o subzonas habitacionales en
que no se especifique la altura máxima de
edificación continua y se permita como sistema
de agrupamiento "continuo", ésta será para uso
habitacional la que se indica o establece para
cada zona como altura de edificación máxima,
medida en la misma forma que establece el Nº
3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2. de la
Ordenanza General de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones para los
adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
Para las zonas ZC1, ZC4 la altura máxima será
de 15 metros para todos los usos.
Sobre la edificación continua se permitirá
construcción aislada, en los casos que no se
indique lo contrario.
Sin perjuicio del cumplimiento de otras
disposiciones de esta ordenanza, la
edificación continua para uso habitacional
(residencial) no podrá tener una profundidad
mayor de 12 metros de longitud como tampoco
podrá abarcar la totalidad de la longitud del
deslinde común; para otros usos la profundidad
y adosamiento máximos es la indicada en la
Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
1.3.1.2 Reemplácese actual artículo 48º que pasa a
ser 52º, e incorpórese a capítulo de
zonificación y normas específicas:
ARTÍCULO 48º
Complemento para ochavos:
En los sitios esquina los cierros deberán
formar ochavos no inferiores a 4 m. Según sea
la intensidad del tránsito, el ángulo y el
ancho de las calles en las intersecciones,
esta longitud podrá variar según tamaño del
perfil de la calle que enfrenten esté
materializado o proyectado por los
instrumentos de planificación, según los
perfiles que a continuación se detallan:
- Perfil de 11 a 15 metros: Ochavos de 8
metros.
- Perfil de 15,01 a 20 metros: Ochavos de 6
metros.
- Perfil de más de 20 metros: OGUC.
En todos casos los ochavos cumplirán con los
artículos 2.5.5., 2.5.6., 2.5.7., de la
Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y
Construcciones.
1.3.1.3 Reemplácese actual artículo 49 que pasa a ser
53º, e incorpórese a capítulo de zonificación
y normas específicas:
ARTÍCULO 49º
Pisos subterráneos
En relación a la facultad dispuesta por el
artículo transitorio de la ley 19.425, se
establece que se permitirá la edificación en
pisos subterráneos de bienes nacionales de uso
público, sólo en los siguientes casos:
1) Para actividades del uso de suelo
"Equipamiento", con excepción de las incluidas
en la clase "Social" y clase "Culto".
2) Se permite el uso de suelo
"infraestructura", para la clase "Transporte y
Estanques de Agua Potable".
3) Se prohíbe expresamente: Clase Educación
actividad centros de rehabilitación
conductual; clase seguridad, actividad
cárceles; clase salud, actividad crematorios,
clínicas veterinarias y centros de atención
veterinaria; clase comercio venta de animales
y mascotas, funerarias, ferreterías,
distribuidora de gas y combustibles; clase
servicios artesanales talleres mecánicos y
desabolladuras.
4) Sólo aquellos proyectos que no contemplen
estacionamientos en superficie y pisos
superiores, podrán considerar construcciones
adosadas al área bajo el antejardín.
Todo lo anterior sin perjuicio de las normas y
exigencias que pudiera definir el municipio
para la concesión de proyectos en estas áreas.
1.3.1.4 Reemplácese actual artículo 50º que pasa a
ser 54º, e incorpórese a capítulo de
zonificación y normas específicas:
ARTÍCULO 50º
Instalaciones de telecomunicaciones
Las instalaciones destinadas a
telecomunicaciones, tales como antenas,
parabólicas, radares y otros similares, se
atendrán a lo establecido en los artículo
2.6.3 y 5.1.2 de la OGUC y la ordenanza local
que exista o entre en vigencia y sus
modificaciones posteriores. Se exceptúan de la
aplicación de las normas anteriores los
radioaficionados.
1.3.2 Reemplácese de la Ordenanza Actual, lo
siguiente:
1.3.2.1 Reemplácese primera fila del cuadro de zonas
industriales ZI-1, ZI-2 y ZI-4, que describe
el uso residencial por el siguiente:
1.3.2.2 Reemplácese del artículo 34º cuadro de
condiciones de edificación y subdivisión de
las Zonas ZI Zonas Industriales ZI-1, ZI-2 y
ZI-4 por el siguiente:
1.3.2.3 Reemplácese cuadro de condiciones de
edificación y subdivisión artículo 41º "Zonas
de Uso Especial" por el siguiente:
1.3.2.4 Reemplácese del artículo 41º inciso adjunto
como "Nota" a la tabla de condiciones de
edificación y subdivisión de las zonas de uso
especial, por los siguientes incisos:
"Nota: En los predios correspondientes a ZE-5
y/o ZE-6 que se emplacen frente a Av. Américo
Vespucio, Santa Elena entre el límite comunal
norte y Costanera FFCC San Antonio o en Av.
Pajaritos al norte del Zanjón de la Aguada, se
podrá aplicar el coeficiente de
constructibilidad y la altura de edificación
correspondientes a la ZH-8.
En los predios correspondientes a zonas ZE-2
que se emplacen entre las intersecciones de
las Avenidas Primera Transversal, Esquina
Blanca y 5 de Abril, podrán aplicar todos los
usos, coeficiente de constructibilidad,
ocupación de suelo y altura de edificación
correspondiente a la zona ZC-3".
Para aquellos proyectos destinados a clase
seguridad que se emplacen en la zona ZE-3
emplazados en la intersección de las Avenidas
Parque El Rosal con Isabel Riquelme (Costanera
Norte Zanjón de la Aguada) la
constructibilidad será de 0,7; la ocupación de
suelo y pisos superiores será 0,5.
1.3.2.5 Reemplácese del artículo 37º, después de la
coma (,) la última frase del inciso por la
siguiente:
"una vez descontadas las de circulaciones
indicadas en el artículo 36º de esta
ordenanza".
1.3.2.6 Reemplácese del artículo 41º, Zona ZE-9,
columna Usos Permitidos, el tercer inciso, por
el siguiente:
"se deberá cumplir con lo indicado en el
artículo 37º de esta ordenanza".
1.3.2.7 Reemplácese artículo 39º de la actual
ordenanza por el siguiente:
ARTÍCULO 39º
En las Zonas ZH-1, ZH-2 y ZH-3 (sólo sectores
de Ciudad Satélite y El Abrazo), ZE-5 y ZE-6
permítase equipamiento de infraestructura
sanitaria "Plantas de Captación de Agua
Potable" enterrados y semienterrados. Estas
podrán emplazarse en predios no menores a
2.500 m², el estanque y sus instalaciones
deberán dejar al menos 8 metros a la línea
oficial, distancia a medianeros para estanques
semienterrados será de 8 metros y para
estanques enterrados 5 metros, deberán
enfrentar vialidad colectora de 15 metros o 20
para vías sin categoría. La altura será según
rasante, no se permite adosamiento ni
edificación continua.
1.3.2.8 Reemplácese de la fila de Uso de
Infraestructura punto Nº 4.2 "Sanitaria",
columna de Condiciones Especiales zona ZH-1
por el siguiente:
1.3.2.9 Reemplácese de la fila de Uso de
Infraestructura punto Nº 4.2 "Sanitaria",
columna de Condiciones Especiales zona ZH-2
por el siguiente:
1.3.2.10 Reemplácese fila de Uso de Equipamiento
punto Nº 4.2 "Sanitaria", columna de
Condiciones Especiales de la zona ZH-3 por el
siguiente:
1.3.2.11 Reemplácese fila de Uso de Equipamiento
punto Nº 2.6 "Educación", columna de
Condiciones Especiales de la zona ZC-1 por el
siguiente:
1.3.2.12 Reemplácese del cuadro Zonas de Uso Especial
del artículo 41º "toda la fila referente a
Zona ZE-8 por la siguiente:
1.3.2.13 Reemplácese del artículo 44 la fila Nº 65
del cuadro que indica nombre y dirección de
establecimientos educacionales, por lo
siguiente:
1.3.3 Agréguese o incorpórese a la actual ordenanza
lo siguiente:
1.3.3.1 Agréguese en columna de usos permitidos y
normas generales de las zonas ZE-5 y ZE-6 del
artículo 41º, después de la locución "escala"
y antes del guarismo "excepto" la frase:
"Plantas de Captación de Agua Potable
enterrado, semienterrado y todo lo indicado en
artículo 39º de esta ordenanza,".
1.3.3.2 Elimínese punto final (.) del último inciso
dispuesto en columna de usos permitidos y
normas generales de la zona ZE-3, agréguese
punto y coma (;) e incorpórese siguiente
texto: "seguridad (sólo comisarías, sub-
comisarías de escala básica, casetas de
seguridad; prohibiéndose expresamente
cárceles, centros de detención y
rehabilitación conductual).".
1.3.3.3 Agréguese en columna de usos permitidos y
normas generales, primer inciso de la zona ZE-
4 después de la locución PRMS una coma (,) e
incorpórese el siguiente texto: "seguridad
(sólo comisarías, sub-comisarías de escala
básica, casetas de seguridad; prohibiéndose
expresamente cárceles, centros de detención y
rehabilitación conductual)".
1.4. Modifíquese el actual Capítulo V "ÁREAS DE RIESGOS, RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN", incorporando, reemplazando o eliminando como se indica a continuación:
1.4.1. Incorpórese al actual artículo 47º que pasa a
ser 51º, "Áreas de Restricción AR-4 De
Terminales y plantas de Combustible de Maipú"
el siguiente inciso:
Para el área y predios que queda en radio de
influencia de 800 metros por BLEVE graficado
en plano MPRCM-3, el uso permitido es
Equipamiento clase salud sólo cementerios y
áreas verdes complementarias y las indicadas
como permitidas en Plan Regulador
Metropolitano de Santiago según artículo
8.2.2.2 según proyecto aprobado por el
Ministerio de Salud.
1.5. Modifíquese el actual Capítulo V "Vialidad", incorporando, reemplazando o eliminando como se indica a continuación:
1.5.1 Reemplácese título de Capítulo V de Vialidad,
por el siguiente:
1.5.2. Reemplácese la frase "Artículo 51º" por
"Artículo 55º".
1.5.3. Reemplácese la frase "Artículo 52º" por
"Artículo 56º".
1.6. Modifíquese los Planos del Plan Regulador Comunal, reemplazando, eliminando o incorporando como se señala a continuación:
1.6.1.- Reemplácese de los planos lo siguiente:
1.6.2.1.- Reemplácese del Plano PRCM-2A el nombre de
la vía "Callejón de los Perros" por "Marta
Ossa Ruiz Ex Callejón de lo Perros" según
Acuerdo Municipal Nº 1444 Certificado Nº
1025.
1.6.2.- Incorpórese en los planos lo siguiente:
1.5.3.1.- Incorpórese en plano de Áreas de Riesgos,
Restricción o Protección PRCM-3. "Zonas AR-
4 de Terminales y Plantas de combustible
plano PRMC-3" lo siguiente: Radios de
influencia directa de 800 metros, según
episodios excepcionales de catástrofes
BLEVE.
1.5.3.2.- Incorpórese en plano de áreas de riesgos,
restricción o protección PRCM-3, Zonas AR-
1C, lugares críticos de concentración de
agua, polígono descrito por Plan Maestro de
Aguas Lluvia del Gran Santiago (DOH Seremi
MOP, 2011), sector Parque Intercomunal La
Aguada.
1.7. Apruébense los Planos MPRCM2-1 (4 láminas),
los cuales modifican parte de los planos de
Zonificación PRCM-1A; PRCM-1B y PRCM-1C,
del Plan Regulador Comunal Actual, de
acuerdo a las materias que trata.
1.8. Apruébese el Plano MPRCM2-2 el cual
modifica parte de los planos de vialidad
PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C, del Plan
Regulador Comunal Actual.
1.9. Apruébense los Planos MPRCM2-3 (2 láminas)
los cuales modifican parte del plano de
áreas de riesgos, restricción o protección
PRCM-3.
1.10. Artículos Transitorios:
1.10.1.- Incorpórese a la ordenanza local lo
siguiente: "Segundo Artículo Transitorio,
permítase en las viviendas existentes de
las zonas ZE-6 y ZI-3 un aumento de
constructibilidad y altura hasta un 20% de
lo aprobado por proyecto de loteo".
1.10.2.- Incorpórese a la ordenanza local actual
tercer artículo transitorio, que indica lo
siguiente: Tercer artículo transitorio:
Cuando en los cuadros de condiciones de
edificación y subdivisión dispuestos en el
artículo 34º, se indica "no", esto es de
carácter prohibitivo, es decir significa
que no se permite.
1.10.3.- Incorpórese a la ordenanza local actual
cuarto artículo transitorio, que indica lo
siguiente: Cuarto artículo transitorio:
Para el sector ZE-6, ubicado en las
intersecciones de las Vías Avenida
Pajaritos y El Descanso, se aplicará
antejardín de 12 metros por vía El Descanso
(S89M).
1.10.4.- Incorpórese a la ordenanza local actual
quinto artículo transitorio, que indica lo
siguiente: Quinto Artículo Transitorio:
Para las viviendas existentes inscritas en
el Área de Riesgo AR-4 (BLEVE), se
permitirá la ampliación de su superficie
construida con las condiciones técnico-
urbanísticas de la zona correspondiente.