APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ASIGNADAS A TERRENOS CUYAS AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA CADUCARON EN FECHA QUE INDICA

    Maipú, 6 de noviembre de 2012.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 6.970.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por ley Nº 19.939, publicada en el Diario Oficial con fecha 13.02.2004, y por la ley Nº 20.331, publicada en el Diario Oficial con fecha 12.02.2009; los oficios circulares Nº 12, de fecha 21.06.2010, y Of. Nº 16, de fecha 09.07.2010, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 1.400/165, de 12 de julio de 2010, de la I. Municipalidad de Maipú; el ordinario Nº 1.400/037, de 3 de agosto de 2012, de la I. Municipalidad de Maipú; el informe favorable ordinario Nº 4.321, del 11 de octubre de 2012, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el decreto alcaldicio Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa Secretario Municipal a don José Gustavo Ojeda Espinoza; la Sentencia de Proclamación del señor Alcalde, don Alberto Undurraga Vicuña, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63º del DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una vez caducada la afectación a utilidad pública, la municipalidad debe fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Que de acuerdo al Of. circular Nº 12, de fecha 21.06.2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, corresponde a los municipios evaluar si cuentan en su territorio con afectaciones a utilidad pública que caducaron el 12.02.2010, sean provenientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago o del Plan Regulador Comunal, debido a que no fueron prorrogadas por ninguno de estos Instrumentos de Planificación Territorial.

    Decreto:

    2. Apruébense las nuevas normas urbanísticas asignadas a los terrenos, cuyas afectaciones de utilidad pública caducaron con fecha 12 de febrero de 2010, y que se indican en los siguientes  cuadros:

    .




NOTA
      El Numeral 1 del Decreto 4819, Municipalidad de Maipú, publicado 27.09.2013, rectifica un error de transcripción, del cuadro de la presente norma, quedando la descripción del tramo correspondiente de la siguiente manera:
      "Entre L.O. poniente de avenida Tres Poniente y 23 metros al poniente de la línea oficial oriente de calle Santa Priscila.".
    Debe leerse: "...Entre L.O. poniente de Avenida Tres Poniente hasta 23 metros al poniente de la línea oficial poniente de calle Santa Priscila".

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, al H. Concejo Municipal, Secretaría Municipal y archívese.- Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.