Artículo 56°
    Otorgamiento y Revalidación de Pasaportes Ordinarios
    1. Para la expedición y renovación de los pasaportes chilenos los funcionarios consulares se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento de Pasaportes, a las instrucciones que les imparta el Ministerio y a las que se establecen en los incisos siguientes.
    2. Los pasaportes ordinarios son expedidos en el extranjero por las Oficinas Consulares, a las que incumbe también la revalidación de los expedidos en Chile o en el extranjero cuando el titular se encuentre fuera del país.
    3. Los funcionarios consulares sólo podrán otorgar pasaportes, ya sea individuales o familiares, a chilenos que comprueben su condición de tales, mediante la exhibición de documentos emanados de las respectivas autoridades chilenas, pudiendo ser, entre otros la presentación de la cédula de identidad o el certificado de matrícula extendido en la forma prevista en el artículo 46° de este Reglamento, en el que conste el Rol Unico Nacional. En ningún caso ni circunstancia se aceptará la declaración de testigos.
    Para la revalidación de los pasaportes extendidos en Chile o en el extranjero cuando el titular se encuentre fuera del país, bastará con la sola presentación del pasaporte que se revalida, sin perjuicio de que también se pueda solicitar la cédula de identidad.
    4. El Decreto 435, JUSTICIA
Art. 2
D.O. 16.01.2020
pasaporte otorgado por los Cónsules es válido hasta por diez años y a su vencimiento el funcionario podrá otorgar uno nuevo en caso de ser requerido, por igual período, debiendo cobrar los derechos fijados en el Arancel Consular para la expedición de pasaporte.
    5. Los funcionarios consulares otorgarán certificados, sin cobro de derechos, a los nacionales que les acrediten que, por causas sobrevinientes deben continuar viaje a un país no latinoamericano, sujeto al pago del "impuesto de viaje", a fin de que éstos pueden presentarlos, a su regreso a Chile, al Servicio de Impuestos Internos.
    6. Si las autoridades locales exigieren testimonio de la autenticidad o validez de un pasaporte chileno vigente, el funcionario consular lo certificará sin cobro de derechos.
    7. En el caso de que el pasaporte estuviere próximo a expirar o hubiere caducado, se procederá de conformidad con el párrafo 4 de este artículo.
    No se otorgará pasaporte a los ciudadanos chilenos que no comprueben necesitarlo para viajar, salvo que las leyes locales así lo exijan. En caso contrario, se les expedirá certificado de matrícula.
    8. En los casos de chilenos afectos a doble nacionalidad y se trate de personas que por sus circunstancias lo justifiquen, los funcionarios consulares pueden otorgarles pasaportes chilenos, sin retirarles el extranjero de que pudieran estar provistos.
    9. Los funcionarios consulares están facultados para recibir las declaraciones de los nacidos en territorio chileno para optar a la nacionalidad chilena, conforme al artículo 5°, N° 1, de la Constitución Política del Estado. Tal declaración de opción deben hacerla los interesados en el plazo fatal de un año, contado de la fecha en que el interesado cumpla 21 años.
    10. Los funcionarios consulares deben comunicar a la Dirección Consular y de Inmigración la nacionalización de chilenos en otros países, indicando las causas.