MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 1.210.- Machalí, 22 de octubre de 2012.- Vistos:
1.- Lo establecido en los artículos 40º al 42º del DS Nº 2.385 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del DL 3.063-79.
2.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión extraordinaria Nº 136, de fecha 10 de septiembre de 2012, mediante el cual se aprueba incorporación de nuevos derechos y modificación de los existentes, en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios.
3.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de modificar e incorporar los valores de derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí.
Decreto:
1.- Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan:
Artículo 5º, modifíquese Nº 1 por el siguiente:
Buses, Camiones 5 UTM
Automóviles, Camionetas 4 UTM
Retiro de carros, módulos y otros, desde la vía
pública 2 UTM
Artículo 7º Modifíquese Nº 4 por el siguiente:
Otorgamiento de Licencias de Conducir:
1.- Nuevas o Primeras Licencias:
1. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 55% UTM
2. Clases B, C, D, F 55% UTM
3. Clase E 25% UTM
2.- Controles
1. Clases A-1, A-2 (ley 18.290) 40% UTM
2. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5
(ley 19.495) 40% UTM
3. Clases B, C, D, F 55% UTM
4. Clase E 25% UTM
3.- Control médico licencias del conductor acogidas al
artículo 21 de la ley Nº 18.290 25% UTM
En el caso que un conductor solicite más de una clase de licencia, se cobrará aquella que tenga mayor valor.
2. Duplicado de Licencia de Conducir 30% UTM
3. Registro Cambio de Domicilio 20% UTM
4. Permiso provisorio para traslado de
vehículos 10% UTM
19. Certificados varios (tasación vehículos,
anulación taxi-colectivo, etc.) 15% UTM
23. Revisión y Certificado de Recepción de
Señalizaciones de Tránsito:
Loteos nuevos de viviendas, supermercados, malls,
colegios, terminales, etc., por proyecto
total o por etapa 1 UTM.
Artículo 8º, modifíquese Nº 1 por el siguiente:
Motos, Motonetas y Motocicletas valor
diario (hasta 3 días) 5% UTM
Artículo 9º, agréguese al del Nº 3.2.2 lo siguiente:
El informe de tránsito se efectuará sólo
para los casos indicados de los Nos 3, 4 y 5.
Agréguese al final del Nº 3.3 lo siguiente:
Las solicitudes para las carreras a la chilena deberán ser con 20 días de anticipación, caso contrario se denegará autorización, deberá contar con factibilidad previa de Carabineros, Obras y Tránsito.
Agréguese al final del Nº 3.4 lo siguiente:
Las solicitudes para efectuar cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, deberá ser por escrito, con a lo menos una anticipación de 25 días y su autorización es en forma diaria.
Agréguese un Nº 3.5.7.1 y 3.5.7.2
1. Valor Semanal o fracción por puesto 15% UTM
2. Valor Mensual o fracción por puesto 30% UTM
Agréguese al final del Nº 3.5.7.5 lo siguiente:
Ningún participante de estas ferias podrá adjudicarse más de 1 puesto a la vez.
Agréguese al final del Nº 3.5.9 lo siguiente:
Toda persona autorizada deberá dar estricto cumplimiento a las normas generales y particulares que rigen la Ley de Tránsito.
Agréguese al final del Nº 3.5.22 lo siguiente:
Toda persona autorizada deberá dar estricto cumplimiento a las normas generales y particulares que rigen la Ley de Tránsito. Estos carros deberán tener resolución sanitaria al igual que todos aquellos que expendan alimentos.
Modifíquese el Nº 3.5.23 por el siguiente:
Puestos de leñas, Valor anual 5 UTM.
Agréguese al final un Nº 3.5.24 que diga:
Camas elásticas y juegos inflables, valor
diario cada una 15% UTM.
Artículo 10º Modifíquese el Nº 7 por el siguiente:
Acumulación y Mantención de Escombros,
valor diario, por m3 ocupado 5% UTM.
Artículo 13º Agréguese en el Nº 14.4 lo siguiente:
(Según art. 5.1.2 OGUC)
Agréguese en el Nº 14.15 lo siguiente:
1 cuota de ahorro Corvi.
Artículo 16º Modifíquese el Nº 7 por el siguiente:
Cartel Artículo Nº 40 ley Nº 19.925 20% UTM.
Modifíquese el Nº 8.1 por el siguiente:
Nocturno por hora en época de sobreconsumo
eléctrico 80% UTM.
Modifíquese el Punto Nº 8.3 por el siguiente:
Nocturno por hora en época de sobreconsumo
eléctrico 80% UTM.
Modifíquese el punto Nº 8.6 por el siguiente:
Nocturno por hora en época de sobreconsumo
eléctrico 80% UTM.
Modifíquese el punto Nº 8.3 por el siguiente:
Salón Ex Casino Municipal 5 UTM.
Estas excepciones no serán válidas para Salón Ex Casino Municipal.
Agréguese en el punto Nº 20 lo siguiente:
SOPORTE COSTO
2.- MEDIOS MAGNÉTICOS
2.1.- Cintas de video $ 2.000
2.2.- Discos duros 320 Gb $ 40.000
500 Gb $ 55.000
750 Gb $ 65.000
1 Tb $ 75.000
2 Tb $ 150.000
3.1.- Memorias Flash $ 5.000
3.2.- Pendrives
3.2.1.- 4 Gb $ 5.000
3.2.2.- 8 Gb $ 7.000
3.2.3.- 16 Gb $ 10.000.
4.- MEDIOS ÓPTICOS
4.3.- Blue ray $ 1.700.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Vásquez Saldaña, Alcalde (S).- Miguel Morales Flores, Secretario Municipal (S).