APRUEBA ENMIENDA N° 5 AL PLAN REGULADOR DE RENGO, EN ZONAS URBANAS QUE INDICA

    Núm. 1.088/(MD).- Rengo, 27 de septiembre de 2012.- Vistos: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 45 y artículo 2.1.13, incisos 1° y 2° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL N° 1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006 y sus modificaciones.

    Considerando:

    El decreto alcaldicio N° 617(MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, y las localidades de Esmeralda y Rosario.

    La resolución afecta N°16, del 4 de febrero de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins que resuelve tener por aprobada la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.

    El decreto alcaldicio N° 677 (MD), del 12 de junio de 2012, mediante el cual se inició el Proceso de Enmienda N° 5 al Plan Regulador Comunal en lo que respecta a la ciudad de Rengo.

    La aprobación unánime del Concejo Municipal dada tanto al proceso como a la Enmienda N°5, efectuada en la Sesión Ordinaria N° 139, celebrada el día lunes 24 de septiembre de 2012, en la cual se condicionó la aprobación a la inclusión en el presente decreto alcaldicio de la definición de lo que es Taller Artesanal, entendiéndose por eso a la Edificación destinada a la elaboración de Bienes y Servicios en forma manual que no dispone de procesos de producción en serie, pudiendo contemplar el apoyo de máquinas, cuyo producto es un objeto distinto a los demás.

    Decreto:

    Apruébese la Enmienda N°5 al Plan Regulador de Rengo, en lo que respecta a las zonas urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda, como se detalla a continuación:

    - En el artículo 35, ZH1-A Zona Poniente El Molino, numeral 1., sustitúyanse las palabras "Equipamiento de todo tipo" por "Equipamientos no prohibidos".
    En el mismo numeral, agréguese el párrafo siguiente: "El equipamiento de Comercio se permite en las escalas de Menor y Básica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
    Numeral 2., agréguese el párrafo siguiente: "Se prohíben, además, los equipamientos de talleres artesanales de cerrajería y mecánicos, de expendio de bebidas alcohólicas y de centros de eventos, en sus escalas Menor y Básica.".
    - En el artículo 36, ZH1-B Zona Oriente El Molino, numeral 1., sustitúyanse las palabras "Equipamiento de todo tipo" por "Equipamiento no prohibido"'. En el mismo numeral, agréguese el párrafo siguiente: "El equipamiento de Comercio se permite en las escalas de Menor y Básico, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
    Numeral 2., agréguese el párrafo siguiente: "Se prohíben, además, los equipamientos de talleres artesanales de cerrajería y mecánicos, de expendio de bebidas alcohólicas y de centros de eventos, en sus escalas Menor y Básica.".
    - En el artículo 37, ZH2 Zona Periferia Centro, numeral 1., antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social". A la vez, elimínense las palabras "y comercio", anteponiéndose antes de la palabra "deporte" la conjunción "y".
    Agréguese al numeral 2., el párrafo siguiente al final: "El equipamiento de Comercio se permite en las escalas de Menor y Básica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
    Agréguese al numeral 3. el párrafo siguiente al final: "Se prohíben, además, los equipamientos de talleres artesanales de cerrajería y mecánicos, de expendio de bebidas alcohólicas y de centros de eventos, en sus escalas Menor y Básica.".
    - En el artículo 38, ZH3 Zona Residencial, elimínese del numeral 1. la palabra "comercio"', y antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social".
    Agréguense al numeral 2. los párrafos siguientes al final: "El Uso de Suelo de Equipamiento de cultura exclusivamente, se permite solamente en las escalas Menor y Básica.
    El equipamiento de Comercio se permite en las escalas de Menor y Básica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Equipamiento permitido en su escala Menor y Básica se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    Agréguese al numeral 3. el párrafo siguiente al final: "Se prohíben, además, los equipamientos de talleres artesanales de cerrajería y mecánicos, de expendio de bebidas alcohólicas y de centros de eventos, en sus escalas Menor y Básica.".
    - En el artículo 39. ZH4 Zona Prat-Condell, numeral 1., antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social".
    Agréguense al numeral 2. los párrafos siguientes al final: "El Uso de Suelo de Equipamiento de deporte se permite solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 41, ZH6 Zona Residencial Mixta, numeral 1., antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social", y agréguese un nuevo sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de cultura exclusivamente, deporte y esparcimiento se permiten solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 45, ZE Zona de Equipamiento, numeral 1., antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social" y agréguese un nuevo sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de cultura exclusivamente, deporte y esparcimiento se permiten solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    Numeral 3., modifíquese el antejardín mínimo a 3 m.
    - En el artículo 46, ZE2 Zona de Equipamiento Cultural y Culto, numeral 1., agréguese el siguiente sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de educación, esparcimiento, salud y vecinal social se permiten solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 47, ZE4 Zona de Equipamiento Educacional, numeral 1., agréguese sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de cultura exclusivamente, deporte, esparcimiento, salud, vecinal social y seguridad se permiten solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    Numeral 3., modifíquese el antejardín mínimo a 6 m.
    - En el artículo 49, ZE10 Zona de Equipamiento de Cementerio, numeral 1., agréguese sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de deporte y comercio se permiten solamente en la escala Básica en área perimetral de restricción habitacional de 25 metros.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 50, ZAV Zona de Área Verde, numeral 1., agréguese sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de educación, cultura exclusivamente, deporte, esparcimiento y equipamiento vecinal social se permiten solamente en las escalas Menor y Básica. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    Numeral 3., agréguese un distanciamiento mínimo de 5 m. y un antejardín mínimo de 5 m.
    - En el artículo 51, ZAV1 Zona de Área Verde Aislante, numeral 1., agréguese sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de deporte, esparcimiento y turismo se permiten solamente en la escala Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 58, ZR7 Zona de Restricción por Industrias Molestas, suprímase la palabra "exclusivamente", anterior a las palabras "a áreas verdes".
    Agréguese el siguiente numeral: "1. Usos de suelo condicionados
    Canchas, multicanchas y otras actividades deportivas o recreativas, que en ningún caso impliquen el establecimiento de construcciones permanentes.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 63, ZH8 Zona Residencial en Transformación, numeral 1., agréguese sub numeral: "1.1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de educación, esparcimiento y vecinal social se permiten solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    Numeral 3., sustitúyanse las exigencias de antejardín por las siguientes: "Antejardín mínimo Actividades productivas: 10 m. Otros, incluyendo equipamientos: 3 m.".
    - En el artículo 73, ZAV Zona de Área Verde, agréguense los siguientes dos numerales: "1. Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de educación, cultura exclusivamente, deporte, esparcimiento y equipamiento vecinal social se permiten solamente en las escalas Menor y Básica. Sin perjuicio de lo establecido en artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    2. Condiciones de edificación:
    Distanciamiento mínimo 5 m.
    Antejardín mínimo 5 m.".
    - En el artículo 75, ZC3 Zona Centro Esmeralda, numeral 1., antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social".
    - En el artículo 76, ZH9 Zona Residencial Mixta Esmeralda, numeral 1., antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social".
    Agréguense al numeral 2. los párrafos siguientes al final: "El Uso de Suelo de Equipamiento de cultura exclusivamente se permite solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    - En el artículo 79, ZE Zona de Equipamiento, inciso primero, antepóngase la palabra "vecinal" a la palabra "social". A la vez, intercálense entre el inciso primero y segundo los siguientes dos párrafos:
    "El Uso de Suelo de Equipamiento de educación se permite solamente en las escalas Menor y Básica.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    En el inciso segundo, sustitúyase la frase "antejardín de 5 metros" por "antejardín de 3 metros".
    - En el artículo 81, AV Zona de Área Verde, agréguense los párrafos siguientes:
    "Usos de suelo condicionados
    Los Usos de Suelo de Equipamiento de educación, cultura exclusivamente, deporte, esparcimiento y vecinal social se permiten solamente en las escalas Menor y Básica. Sin perjuicio de lo establecido en artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Equipamiento de escala Menor y Básica permitido se podrá ubicar en el tipo de vialidad detallada en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
    A continuación del párrafo anterior, se agrega lo siguiente: "Condiciones de edificación:
    Distanciamiento mínimo 5 m.
    Antejardín mínimo 5 m.".
    Impútese presupuestariamente al ítem "Publicidad y Difusión Otros"; 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, transcríbase, comuníquese a Secretaría Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República de Chile; remítanse los antecedentes a las entidades descritas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.

    CERTIFICADO N° 862

    El Secretario Municipal Subrogante de Rengo que suscribe, certifica que en la 139a Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada hoy, 24 de septiembre de 2012, se realizó la aprobación final de la Enmienda N° 5 al Plan Regulador Comunal de Rengo, en forma unánime, con la observación de que la restricción para talleres artesanales quede especificada claramente qué se entiende por "Taller Artesanal", además de la voluntad del Concejo de apoyar a los talleres artesanales menores.

    Lo que certifico para los fines pertinentes.- Julio Belmar Vargas, Secretario Municipal (S), Ministro de Fe.

                    Rengo, septiembre 24 de 2012.