FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

    Peñalolén, 14 de septiembre de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.300/6365.- Vistos: La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 4 letras a) y b), y el decreto alcaldicio Nº 1.400/7089 del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 4 letras a) y b) de la LOC de Municipalidades establece que las municipalidades en el ámbito de su territorio podrán desarrollar funciones relacionadas con la educación y salud, entre otras.
    2. Que, en sesión ord. Nº 134, de 13 de septiembre de 2012, el H. Concejo Municipal aprobó la Ordenanza local de alimentación saludable y promoción de la actividad física en la comuna de Peñalolén.

    Decreto:

    1. Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza local de alimentación saludable y promoción de la actividad física en la comuna de Peñalolén:

ORDENANZA LOCAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

 
    TÍTULO I

    De la promoción de hábitos saludables


    Artículo 1º.- La Municipalidad de Peñalolén se compromete con la promoción de hábitos de vida saludable, a través de todos sus planes y programas, especialmente los relacionados con salud, educación, actividad física y deportes.

    Artículo 2º.- Los planes y programas de los establecimientos educacionales municipales deberán contar con:
-    Al menos tres (3) horas semanales de actividad física en los niveles desde pre-kinder a 2° medio.
-    Al menos dos (2) horas semanales de actividad física en 3° y 4° medio.

    Sin perjuicio de lo anterior, para propender al fortalecimiento de dichas actividades, los establecimientos educacionales municipales deberán destinar para ello parte de las horas de libre disposición con que cuentan dichos establecimientos.

    Artículo 3º.- Los establecimientos educacionales municipales fomentarán la realización de actividades físicas en los recreos, para lo cual deberán contar con patios aptos para la actividad física y con monitores que guíen las actividades a desarrollar en dichos recreos, si los tuviere.

    Artículo 4º.- Los talleres de actividad física dirigidos a padres y apoderados podrán estar a cargo del establecimiento o de organizaciones externas que velen por las normas de aquél, por ejemplo, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén u otras entidades privadas.

    Artículo 5º.- Los establecimientos educativos realizarán medición de seguimiento del peso y talla de los alumnos de 1° y 5° básicos y 1° medio.
    TÍTULO II

    De los Kioscos Saludables


    Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales municipales de la Comuna de Peñalolén deberán mantener "Kioscos Saludables", los que sólo podrán vender alimentos de las siguientes clases:

.    Productos lácteos
    °    Leche semi o descremada.
    °    Yogurt entero, semi o descremado.
    °    Postres de leche: flan, sémola con leche, arroz con leche y leche asada.
.    Galletas o Cereales
    °    Galletas bajas en azúcar: aquellas sin relleno, ni
          bañadas en chocolate (coco, vino, entre otras).
    °    Galletas altas en fibra: integrales, pero sin
          relleno ni bañadas.
    °    Cereales inflados bajos en azúcar: arroz, cereales
          para el desayuno, barras de cereal.
.    Naturales
    °    Semillas: maní sin sal, nueces, almendras y
          maravillas sin sal.
    °    Frutos secos y/o deshidratados como pasas e higos.
    °    Huevos duros.
    °    Aceitunas.
    °    Frutas enteras y lavadas; procesadas sólo si se
          cuenta con agua potable.
.    Otros
    °    Jalea diet.
    °    Bebidas, jugos y aguas con y sin sabor light o
          diet.
.    Los demás que sean definidos como saludables por la normativa nacional o a través de los reglamentos respectivos del Ministerio de Salud.

    Artículo 7º.- Prohíbase la venta y comercialización al interior de los establecimientos educacionales municipales de alimentos altos en grasa, sal o azúcar, tales como los siguientes:

.    Completos.
.    Sopaipillas.
.    Chaparritas.
.    Pizzas-pizzetas.
.    Golosinas con más de una porción por envase.
.    Los demás que determine el Ministerio de Salud a través del reglamento respectivo.

    Artículo 8º.- Cada establecimiento educacional municipal concesionará el o los "Kioscos Saludables" debiendo asegurar la oferta definida de productos saludables, así como precios convenientes para la comunidad escolar del establecimiento.
    TÍTULO III

    De la venta de alimentos altos en grasa, sal o azúcar en el espacio público


    Artículo 9º.- La Municipalidad de Peñalolén se abstendrá de otorgar permisos para el ejercicio del comercio ambulante y estacionado para la venta de alimentos altos en grasa, sal o azúcar de los descritos en artículo 7º de la presente Ordenanza, en los bienes nacionales de uso público ubicados a una distancia inferior a cien metros del perímetro de los establecimientos educacionales de la comuna.
    TÍTULO IV

    Fiscalización y sanciones


    Artículo 10.- La fiscalización de las obligaciones establecidas en los Títulos II y III de la presente Ordenanza estará a cargo del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Peñalolén, quien podrá coordinarse con las unidades municipales pertinentes y con la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social, cuando lo estimen conveniente.

    Artículo 11.- La infracción a lo establecido en el artículo 7º de la presente Ordenanza, será denunciada al Juzgado de Policía Local competente, el que podrá aplicar multas entre tres a cinco Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, quien sea sorprendido vendiendo sin autorización los productos descritos en el artículo 7º en bienes nacionales de uso público ubicados a una distancia inferior a cien metros del perímetro de los establecimientos educacionales de la comuna, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, quien podrá aplicar las sanciones de multa anteriormente descritas.
    TÍTULO V

    Disposiciones finales


    Artículo 12.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 17 de la Ordenanza Nº 29, de 10 de abril de 2003, sobre Comercio Estacionado y Ambulante:
    "Ningún quiosco, carro, tarima o ambulante podrá ejercer el giro de venta de alimentos altos en grasa, sal o azúcar descritos en el artículo 7º de la Ordenanza Local de Alimentación Saludable y Promoción de la Actividad Física en la comuna de Peñalolén, en los bienes nacionales de uso público ubicados a una distancia inferior a cien metros del perímetro de los establecimientos educacionales de la comuna.".

    Artículo 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
    Disposiciones transitorias


    Primera.- Los kioscos escolares actualmente existentes al interior de los establecimientos educacionales municipales al momento de dictarse esta Ordenanza, deberán adecuar su oferta gastronómica a lo dispuesto en ella desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo a lo siguiente:
    Etapa 1: Al 31 de diciembre de 2012.- ajustes para llegar a 70% de alimentos saludables.
    Etapa 2: Al 1 de marzo de 2013.- cumplimiento del 100% de la oferta de alimentos saludables.

    Segunda.- La restricción en bien nacional de uso público dispuesta en los artículos 9º y 11 de la presente Ordenanza, operará de acuerdo a lo siguiente:
    Etapa 1: Al 31 diciembre de 2012.- difusión de normativa y reubicación.
    Etapa 2: Al 1 marzo de 2013.- cumplimiento total de la presente Ordenanza.

    En consecuencia, el comercio estacionado existente en el perímetro referido en el artículo 9º deberá ser reubicado antes de dicha fecha.
    2. La Ordenanza local de alimentación saludable y promoción de la actividad física en la comuna de Peñalolén que se fijó en el numeral 1 de este decreto, entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

    3. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web institucional, la Ordenanza local de alimentación saludable y promoción de la actividad física en la comuna de Peñalolén.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S).