APRUEBA PLANO SECCIONAL Y ENMIENDAS AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 2.827.- Caldera, 16 de agosto de 2012.- Vistos: Acta de acuerdo Nºs. 1162 y 1171 hasta 1227, que define uno a uno los casos consultados que fueron aprobados mediante acta de acuerdo Nº 769 de fecha 2011 que aprueba la rectificación de una lista de casos consultados por la comunidad y propuestos por la Secretaria de Planificación Comunal y Dirección de Obras; decreto fuerza ley N° 458/75, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; decreto Nº 225 de fecha 9 de febrero de 2010, que aprueba la actualización del Plan Regulador Comunal; la publicación en el Diario Oficial de fecha sábado 13 de febrero de 2010, en relación a la entrada en vigencia de la actualización del Plan Regulador Comunal de Caldera; decreto N° 1.766 del 7 de julio de 2011, que delega funciones a la Administradora Municipal; el decreto 2.630 del 25 de octubre de 2011, que establece subrogancias y las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

    1.- Que, el propósito de los instrumentos de planificación territorial, es entregar información actualizada para el desarrollo urbano de la comuna.
    2.- Que, la Secretaria de Planificación Comunal, junto a la Dirección de Obras Municipales, hace evidente la necesidad de rectificar el instrumento.
    3.- Que, la comunidad ha solicitado la rectificación de diversos temas dentro del instrumento de planificación.
    4.- Que, bajo este precepto, se impulsa el proceso de rectificación del instrumento.
    5.- La propuesta emanada de la Secretaria de Planificación Comunal, que corresponde al conjunto de documentos necesarios para esta rectificación y actualización del instrumento de planificación territorial.

    Decreto:

    1.- Apruébase la actualización del instrumento de planificación territorial, según el siguiente detalle:
    A continuación, la lista siguiente, corresponde a todos los casos aprobados por el Concejo Municipal, que tienen relación al proceso antes mencionado y que forman un conjunto con el proceso paralelo denominado Plano Seccional Comuna Caldera. Ambos conforman un todo y por motivos de claridad de los procesos, se llevan de esta manera.

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    2.- Intégrese, todo a la Ordenanza local y PRCCAL, en un documento único de acuerdo a lo que se señala:

    ORDENANZA LOCAL

    ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNA DE CALDERA

 
    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1º ÁMBITO DE LAS DISPOSICIONES
    De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal.
    La presente Ordenanza Local tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización, vialidad y áreas de restricción y protección, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Caldera (PRCCAL), graficada en el Plano de Zonificación y Vialidad PRCCAL, compuesto de las Láminas 1 a 14 escala 1:5.000 y Láminas 15 a 16 escala 1:10.000, en adelante el Plano.

    Artículo 2º ALCANCE NORMATIVO
    Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Fuera del Límite Urbano rigen las disposiciones establecidas por el PRICOST.

    Artículo 3º LÍMITE URBANO
    El Límite Urbano del Plan Regulador Comunal de Caldera comprende las siguientes localidades o sectores que se encuentran definidos en cada caso, por una línea poligonal cerrada, de acuerdo a los siguientes puntos:

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    La descripción de puntos y tramos se presenta en el artículo 4º de esta Ordenanza Local y se encuentran graficados en el Plano.
    CAPÍTULO II

    Descripción del Límite Urbano


    Artículo 4º LÍMITE URBANO
    Los polígonos que circunscriben las áreas urbanas normadas por el PRCCAL están definidos por los siguientes puntos y tramos:

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    LÍMITE URBANO SECTOR BAHÍA SALADO
    Corresponde al Límite del Plan Seccional de Bahía Salado aprobado y publicado en el D.O. del 1º de septiembre de 2005.
    CAPÍTULO III

    Normas Generales


    PÁRRAFO 1

    Disposiciones Generales


    Artículo 5° ADOSAMIENTO DE AMPLIACIONES
    Los cuerpos adosados destinados a ampliaciones deberán ubicarse a una distancia mínima, desde la Línea de Edificación hacia el interior del predio, que se regirá por la siguiente tabla:

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    Artículo 6º ANTEJARDINES
    Los antejardines se desarrollarán a partir de la Línea Oficial, no obstante, deberán establecerse en los planos de loteos, subdivisiones, ampliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se indica para cada zona en la presente Ordenanza Local.
    Cuando la norma de la zona correspondiente lo indique como determinado según el ancho de la vía que enfrenta, los anchos mínimos de antejardín se regirán por la siguiente tabla:

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    Para los casos en que existan demasías de terreno entre la línea oficial de edificación y la línea de solera, podrá el propietario que enfrenta dicha situación, asumir esta superficie para la creación de antejardines e intervenciones de tipo vegetal. Sin embargo, no podrá construir ningún tipo de edificación en dicha área y solo se permitirán cierres con un 100% de transparencia. En los casos cuando frente a dicha vivienda existieran postes de alumbrado público, grifos o elementos similares de redes de servicios públicos, quedarán limitados por este elemento, el cual deberá quedar fuera del cierre a una distancia y con condiciones definidas en informe técnico emanado por Dirección de Obras Municipales.
    Estas intervenciones deberán ser previamente autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, previa consulta a la empresa Aguas Chañar o la que preste el servicio en su momento. En general, no se autorizará el uso de demasías en terrenos donde exista paso de redes de infraestructura.

    Artículo 7º CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA OFICIAL
    Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial, correspondientes a balcones o salientes, a partir de una altura de 3m, con un ancho no superior a 1,50m en calles de ancho igual o mayor a 15m entre líneas oficiales. En calles de menor ancho, este saliente no podrá ser superior al 10% del ancho entre líneas oficiales de la vía respectiva.

    Artículo 8° CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN
    Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos:

a)  A nivel de 1° piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural de antejardín.
b)  En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes.

    Artículo 9º CIERROS
    La altura máxima de los cierros será de 1,8m.
    Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, con un porcentaje de transparencia hacia el espacio público de 100%, siendo obligación del propietario mantenerlos en buen estado.

    Artículo 10° OCHAVOS
    En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial, de una longitud de 4m.

    Artículo 11º ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN CONTINUA EN LA LÍNEA OFICIAL
    En los casos de edificación continua ubicada en el plano de la Línea Oficial, la rasante a aplicar desde el espacio público será de 60º, medidos desde el eje de la vía que enfrenta, siempre que no sobrepase la altura máxima permitida en la zona.
    Cuando se permite altura máxima que supera dicha rasante, se podrá proyectar edificación aislada desde una profundidad de 4 m medidos desde la Línea Oficial, respetando una rasante de 80º, medidos de igual modo que el caso anterior, siempre que no sobrepase la altura máxima permitida en la zona.

    Artículo 12º PROPAGANDA O PUBLICIDAD
    Todos los elementos de propaganda o publicidad deberán contar con Permiso Municipal otorgado por la Dirección de Obras, cumplir con lo establecido en la OGUC y regirse por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva.
    No se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, áreas verdes, en la Zona de Protección Costera, ni en la Zona de Conservación Histórica, con la excepción de aquellos sectores y lugares establecidos en la Ordenanza Municipal respectiva.

    Artículo 13° EXIGENCIAS SOBRE ÁREAS DE RIESGOS
    En las áreas o zonas afectadas por algún riesgo natural, graficadas en el Plano y detalladas en el Artículo 21° de esta Ordenanza Local, sólo se permitirá el uso de suelo área verde y no se permitirán edificaciones de ningún destino, mientras no se cumplan los requisitos señalados para este tipo de áreas en la OGUC para subsanar o mitigar el riesgo.
    Cumplida esta condición, las normas urbanísticas serán las establecidas para la zona en que se encuentre el predio.
    PÁRRAFO 3

    Disposiciones relativas al uso del suelo


    Artículo 14° USOS DE SUELO
    Los Usos de Suelo corresponden a los definidos en la OGUC, debiendo cada uno de ellos cumplir con sus disposiciones.
    Los usos de suelo permitidos y prohibidos en el área normada por el PRCCAL son los indicados para cada Zona en el Artículo 21º de la presente Ordenanza Local. Se entienden prohibidos todos los usos no indicados como permitidos.
    Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar las disposiciones de la LGUC, de la OGUC y las de esta Ordenanza Local.

    Artículo 15° INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
    Los trazados ferroviarios se encuentran siempre admitidos y deberán contemplar franjas laterales de terrenos libres, adyacentes a la vía férrea, de un ancho mínimo de 20m, en las que sólo se permiten usos de vialidad y áreas verdes.
    Cuando el trazado se destine al transporte de carga y se ubique en una Zona en que se encuentre permitido el uso de suelo residencial, destino vivienda, las franjas laterales mencionadas, en todo su trayecto por dicha zona, deberán tener un ancho mínimo de 60m a cada lado de la vía férrea, de los cuales al menos 40m se destinarán a área verde, con tratamiento paisajístico que atenúe su presencia en la Zona.

    Artículo 16º USO DE SUELO ESPACIO PÚBLICO
    En los Bienes Nacionales de Uso Público que forman parte de la Zona de Protección Costera, se aplican las normas establecidas para las Zonas R-1, R-2, R-3 y R-4, según se grafica en el Plano.
    En el Bien Nacional de Uso Público Parque Temático Paleontológico delimitado según DS 271 de mayo de 2007 del Ministerio de Bienes Nacionales, se aplican las normas establecidas para la Zona C-3.

    Artículo 17º ÁREAS VERDES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA
    Las áreas verdes que se grafican en el Plano y se enumeran de "Pc1" a "Pc71", se declaran de utilidad pública en calidad de Parques Comunales.

    Los Parques Comunales podrán ser interrumpidos por vías públicas según las siguientes condiciones:

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    Artículo 18º ÁREAS VERDES BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON DESAFECTACIONES
    Los terrenos que fueron destinados a área verde en los loteos integrados al Plan Regulador como bienes nacionales de uso público, con anterioridad a la vigencia de este PRCCAL, en virtud de lo señalado en la OGUC, solo podrán ser destinados a área verde.
    No obstante, por este acto se desafectan las áreas verdes constituidas como bienes nacionales de uso público en los loteos que las originaron, según se indica en el Plano, ubicadas en:






    Artículo 19° FAJAS VIALES BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON DESAFECTACIONES
    Los terrenos destinados a vialidad como bienes nacionales de uso público, con anterioridad a la vigencia de este PRCCAL, solo podrán ser destinados a vialidad.
    No obstante, por este acto se desafectan parte de las fajas constituidas como bienes nacionales de uso público, seg

    .

    CAPÍTULO IV

    Zonificación y Normas Específicas


    PÁRRAFO 1

    Zonificación


    Artículo 20º ZONIFICACIÓN
    El Plan Regulador Comunal de Caldera comprende las siguientes zonas, ubicadas al interior del Límite Urbano descrito en el Artículo 4° de la presente Ordenanza Local, cuyos límites son los graficados el Plano:

a)  ÁREA URBANA
    ZONAS URBANAS
    U-1  CENTRO HISTÓRICO
    U-2  CENTRO CÍVICO
    U-3  RESIDENCIAL
    U-4  RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA
    U-5  TURISMO - RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA
    U-6  BORDE COSTERO URBANO
    U-7  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS
    U-8  ACTIVIDADES DE ACUICULTURA (PLANTAS)
    U-9  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS MOLESTAS
    U-10  TURISMO - RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA
    U-11  TURISMO - RECREACIÓN
    U-12  SERVICIOS PORTUARIOS
    U-13  SERVICIOS DE TRANSPORTE
    U-14  AMPLIACIÓN SERVICIOS PORTUARIOS
    U-15  AMPLIACIÓN TURISMO - RESIDENCIAL
    U-16  AMPLIACIÓN BAHÍA INGLESA
    U-17  AMPLIACIÓN MIXTA FUTURA
    U-18  AMPLIACIÓN INDUSTRIAL PORTUARIA
    U-19  AMPLIACIÓN ACTIVIDADES DE ACUICULTURA (PLANTAS)
    U-20  AMPLIACIÓN TURISMO RECREACIÓN
    U-21  CULTURAL GRANITO ORBICULAR
    U-22  CULTURAL DUNAS DE BAHÍA INGLESA
    U-23  CULTURAL PALEONTOLÓGICO DE CALDERA

b)  ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

    ZONAS NO EDIFICABLES:
    A  ZONA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PELIGROSA
        A-1  PLANTA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE
              COMBUSTIBLE
        A-2  AERÓDROMO DE CALDERA

    ÁREAS DE RIESGO:

    T  ZONAS POTENCIALMENTE INUNDABLES POR TSUNAMI
        T-1  ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN
        T-2  RIESGO MEDIO DE INUNDACIÓN

    Q  ZONAS POTENCIALMENTE INUNDABLES CONTIGUAS A
        QUEBRADAS Y CAUCES
        Q-1 a  Q-5

    C  ZONA DE RIESGO POR ACTIVIDAD CONTAMINANTE
        C-1  RIESGO DE CONTAMINACIÓN POR BOTADERO DE
              ESTÉRILES Y RELAVES MINEROS

c)  ÁREAS DE PROTECCIÓN

    ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL

    R  ZONAS DE PROTECCIÓN COSTERA
        R-1  PROTECCIÓN COSTERA BORDE ROCOSO GENERAL
        R-2  PROTECCIÓN COSTERA PLAYA - BALNEARIO
        R-3A  PROTECCIÓN COSTERA APOYO PESCA Y ACUICULTURA A
        R-3B  PROTECCIÓN COSTERA APOYO PESCA Y ACUICULTURA B
        R-4  PROTECCIÓN COSTERA APOYO PUERTO E
              INFRAESTRUCTURA

    S  ZONA SANTUARIO DE LA NATURALEZA
        S-1  EFLORACIONES GEOLÓGICAS FORMADAS POR ROCAS DE
              GRANITO ORBICULAR

    P  ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
        P-1  QUEBRADA DE LEONES

    ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL

    MN  MONUMENTOS NACIONALES
    AP  SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS
    ICH  INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
    ZCH  ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

    PÁRRAFO 2

    Normas Urbanísticas


    Artículo 21º NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONA
    Para cada una de las zonas indicadas en el Artículo 20º, se fijan las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican, con excepción de las Áreas de Protección de Recursos de Valor Cultural, cuyas normas se encuentran en el Capítulo V de esta Ordenanza Local.

a)  ÁREA URBANA

    ZONAS URBANAS

    ZONA:  U - 1  CENTRO HISTÓRICO

    Contiene la Zona de Conservación Histórica Guillermo Wheelwright (ZCH) e Inmuebles de Conservación Histórica, a los que se aplica la normativa especial complementaria, establecida en el Capítulo V de esta Ordenanza Local.

    .

    ZONA:  U - 2  CENTRO CÍVICO

    .

    ZONA:  U - 3  RESIDENCIAL

    .

    ZONA:  U - 4  RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA

    .

    ZONA:  U - 5  TURISMO - RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA

    .

    ZONA:  U - 6  BORDE COSTERO URBANO

    .

    ZONA:  U – 7  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS

    .

    ZONA:  U - 8  ACTIVIDADES DE ACUICULTURA (PLANTAS)

    .

    ZONA:  U - 9      ACTIVIDADES PRODUCTIVAS MOLESTAS

    .

    ZONA:  U - 10    TURISMO - RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA

    .

    ZONA:  U - 11      TURISMO - RECREACIÓN

    .

    ZONA:  U - 12      SERVICIOS PORTUARIOS

    .

    ZONA:  U - 13      SERVICIOS DE TRANSPORTE

    .

    ZONA:  U-14      AMPLIACIÓN SERVICIOS PORTUARIOS

    .

    ZONA:  U - 15      AMPLIACIÓN TURISMO - RESIDENCIAL

    .

    ZONA:  U - 16      AMPLIACIÓN BAHÍA INGLESA

    .

    ZONA:  U - 17      AMPLIACIÓN MIXTA FUTURA

    .

    ZONA:  U - 18      AMPLIACIÓN INDUSTRIAL PORTUARIA

    .

    ZONA:  U - 19  AMPLIACIÓN ACTIVIDADES DE ACUICULTURA (PLANTAS)

    .
    .

    ZONA:  U - 20      AMPLIACIÓN TURISMO - RECREACIÓN

    .

    ZONA:  U - 21      CULTURAL GRANITO ORBICULAR

Contiene el Santuario Natural Granito Orbicular

    .

    ZONA:  U - 22  CULTURAL DUNAS DE BAHÍA INGLESA

    .

    ZONA:  U - 23  CULTURAL PALEONTOLÓGICO DE CALDERA
Contiene el Bien Nacional de Uso Público Parque Temático Paleontológico, según delimitación establecida en el DS Nº 271 de mayo de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales.

    .

b)  ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

ZONAS NO EDIFICABLES

A  ZONA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PELIGROSA

A - 1 PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE
Corresponde a la zona graficada en el Plano en los bordes de la planta de almacenamiento de combustible y en ella se aplicarán las disposiciones emanadas de los organismos pertinentes. No se permitirá edificación en el radio de 100m graficado.

A - 2 AERÓDROMO DE CALDERA
Corresponde a la zona graficada en el Plano en el cabezal del Aeródromo de Caldera y en ella se aplicarán las disposiciones emanadas de los organismos pertinentes. No se permitirá edificación y se podrá destinar exclusivamente a áreas verdes.

ÁREAS DE RIESGO

T  ZONAS POTENCIALMENTE INUNDABLES POR TSUNAMI

T-1  ALTO RIESGO DE INUNDACIÓN
Franja comprendida desde la Línea de más Baja Marea hasta la curva de nivel 5 msnm, en la que se prohíbe la edificación de recintos destinados a cualquier tipo de actividad permanente.
    Las instalaciones que sea necesario localizar en esta faja no deberán obstruir la circulación destinada a la evacuación de la personas.

    T-2 RIESGO MEDIO DE INUNDACIÓN
    Franja comprendida entre las curvas de nivel 5 y 10 msnm, en la que sólo se pueden ejecutar las edificaciones destinadas a actividades permitidas en la zona en que se ubica el predio, siempre que no contemplen la permanencia prolongada de personas.

    Q    ZONAS POTENCIALMENTE INUNDABLES CONTIGUAS A QUEBRADAS Y CAUCES

    ZONAS Q-1 a Q-5
    Corresponden a las fajas graficadas en el Plano ubicadas en los costados de los cauces, potencialmente inundables por los aumentos de caudal de las quebradas y cauces señalados más adelante.
    La delimitación del cauce será establecida por el organismo competente.

    .

    C ZONA DE RIESGO POR ACTIVIDAD CONTAMINANTE

    C-1 RIESGO DE CONTAMINACIÓN POR BOTADEROS DE ESTÉRILES Y RELAVES MINEROS
Terrenos en los cuales se han localizado relaves o faenas mineras, graficados en el Plano.

c)  ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL
R  ZONAS DE PROTECCIÓN COSTERA

    ZONA:  R-1  PROTECCIÓN COSTERA BORDE ROCOSO GENERAL
    Se permiten exclusivamente instalaciones y construcciones complementarias a la navegación y a la vigilancia de actividades de pesca y acuicultura, que no alteren la calidad paisajística del sector. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, estacionamientos y miradores.
    Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura.
    Las unidades a edificar no podrán emplazarse a menos de 2.000m de distancia entre ellas.
Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.
Superficie máxima por unidad:    20 m²
Altura máxima              :    3,50 m o 1 piso.

ZONA:  R-2  PROTECCIÓN COSTERA PLAYA - BALNEARIO
    Se permiten solo las instalaciones mínimas relacionadas con el descanso y la recreación, es decir, edificaciones complementarias al uso de balneario, como restaurantes, módulos de información, servicios higiénicos, primeros auxilios y kioscos. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, miradores, estacionamientos y muelles para embarcaciones de carácter turístico.
    Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura.
    Las unidades a edificar no podrán emplazarse a menos de 200m de distancia entre ellas.
    Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.
    Superficie máxima por unidad:  100 m²
    Altura máxima              :    3,50 m o 1 piso

    R-2b  PROTECCIÓN COSTERA PLAYA BALNEARIO CON CONDICIONES ESPECIALES
    Se refiere a los terrenos de playa que no están bajo la administración de la Autoridad Marítima.
    Se permiten instalaciones relacionadas con el descanso y la recreación como Hotel, Apart hotel, hospedería, cabañas, Motel, Discoteque, salón de baile, pubs. Además, edificaciones complementarias al uso de balneario, como restaurantes, módulos de información, servicios higiénicos, primeros auxilios y kioscos. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, miradores y estacionamientos.
    Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura.
    Las unidades a edificar no podrán emplazarse a menos de 200m de distancia entre ellas.
    Deberán distanciarse al menos, 100 m de la Línea de más Alta Marea.
    Superficie máxima por unidad:    100m²
    Altura máxima:        3,50 m o 1 piso

    ZONA:  R-3 PROTECCIÓN COSTERA APOYO PESCA Y ACUICULTURA
    Corresponde a playas de mar, bordes rocosos o de arena, naturales o artificiales, y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca y acuicultura.
    Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura, con la excepción de la que se señala como permitida.
    Deberán distanciarse al menos, 20 m de la Línea de más Alta Marea.
    Se distinguen 2 tipos:

    R-3 A  PROTECCIÓN COSTERA APOYO PESCA Y ACUICULTURA A
    Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. La mayoría de ellos tiene una Zona U-8, colindante.

    .

    R-3 B  PROTECCIÓN COSTERA APOYO PESCA Y ACUICULTURA B
    Los sectores correspondientes a este tipo de zona son aquellos señalados en el Plano. Ninguno de ellos tiene una Zona U-8 colindante.

    .

    ZONA:  R-4  PROTECCIÓN COSTERA APOYO PUERTO E INFRAESTRUCTURA
    Se permiten los recintos portuarios; instalaciones de infraestructura para el apoyo a las actividades portuarias o productivas de la pesca y acuicultura, como muelles y otros elementos fijos; instalaciones de servicio y apoyo al transporte marítimo de carga; instalaciones de servicio y apoyo al transporte marítimo de pasajeros y similares.
    Se permiten instalaciones y construcciones complementarias a la navegación y a la vigilancia de actividades de pesca y acuicultura. Complementariamente, se podrán formar circuitos de circulación peatonal, estacionamientos, miradores y anfiteatros.
    Se permiten todas las instalaciones y actividades de las Zonas R-3.
    Se prohíben las instalaciones y edificaciones destinadas a cualquier uso que no esté explícitamente permitido, incluida la infraestructura, con la excepción de la que se señala como permitida.

S    ZONA SANTUARIO DE LA NATURALEZA

    ZONA:  S-1  EFLORACIONES GEOLÓGICAS FORMADAS POR ROCAS DE GRANITO ORBICULAR
    Corresponde al Santuario de la Naturaleza "Efloraciones geológicas formadas por rocas de granito orbicular" y se rige por las disposiciones de la Ley de Monumentos Nacionales, por lo que cualquier intervención deberá contar con la aprobación del organismo competente.

P    ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    ZONA:  P-1  QUEBRADA DE LEONES
    Corresponde al territorio delimitado mediante decreto supremo N° 383 de Auto Asignación para la Protección, del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 15 de noviembre del 2006.
    En el sector interior de la Quebrada, graficado en el Plano como P-1-a, se permiten solo instalaciones menores, destinadas a contemplación, observación y recorrido peatonal de los recursos. Estos usos deben ser complementarios a su condición de área de protección y no alterar la calidad paisajística de su entorno.
    En el sector bajo de la Quebrada, graficado en el Plano como P-1-b, se permiten las edificaciones e instalaciones complementarias de equipamiento científico, comercio, cultura, deporte y esparcimiento.

    .

    CAPÍTULO V

    Protección de Recursos de Valor Cultural


    PÁRRAFO 1

    Materias Generales


    Artículo 22º NORMATIVA
    Los recursos de valor cultural que constituyen el patrimonio urbano de Caldera están representados por una Zona de Conservación Histórica y 31 Inmuebles de Conservación Histórica, acogidos a lo dispuesto en la LGUC, los que se señalan en el presente Capítulo y cuya ubicación está graficada en el Plano.
    Su fundamentación técnica está contenida en las correspondientes Fichas de Valoración, consignadas en el Estudio de Patrimonio de la Memoria Explicativa del Plan.

    Artículo 23º MONUMENTOS, SITIOS O ÁREAS PROTEGIDAS POR LA LEY DE MONUMENTOS NACIONALES
    En la comuna se reconocen los siguientes Inmuebles que cuentan con declaratoria de Monumento Nacional:

a)  Monumentos Históricos
    En los edificios declarados Monumentos Históricos se deberá aplicar lo establecido en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

    .

b)  Santuario de la Naturaleza

    .

c)  Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos

Todos los sitios arqueológicos y paleontológicos existentes en la comuna están protegidos por la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.

    PÁRRAFO 2

    Zona de Conservación Histórica


    Artículo 24º IDENTIFICACIÓN

    Zona de Conservación Histórica Guillermo Wheelwright: Corresponde a la zona graficada en el Plano.

    .


    Artículo 25°  NORMAS URBANÍSTICAS
    En la tabla siguiente se establecen las normas urbanísticas correspondientes a usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación.

ZONA:    ZCH  ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA GUILLERMO WHEELWRIGHT

    .


    Artículo 26° FACHADAS
    Las fachadas de las nuevas edificaciones deberán ser concordantes con los Inmuebles de Conservación Histórica más cercanos, garantizando la armonía de las edificaciones y la conservación de las características del espacio público urbano.
    El Director de Obras aprobará la integración armónica de la fachada propuesta, para lo que solicitará un levantamiento en planos escala 1:200, o fotográfico en escala semejante, de las fachadas existentes en toda la cuadra.
    El proyecto deberá contemplar los elementos que se ajusten a lo señalado en la tabla "Características Morfológicas de Referencia" contenida en el Estudio de Patrimonio de la Memoria Explicativa.

    Artículo 27° COMPONENTES CARACTERÍSTICOS DE LA EDIFICACIÓN
    A los proyectos de nuevas edificaciones se aplicarán las siguientes disposiciones, relativas a sus Características arquitectónicas y morfológicas:
.    Fachadas: deberán estructurarse basándose en los elementos específicos de la arquitectura de la zona, especialmente zócalo, ventanas, techumbre y vanos. En los casos de construcciones nuevas, se deberá mantener las líneas de techumbre, zócalo y vanos de las construcciones adyacentes; sí éstas no existen, se tomarán las dimensiones que primen en la cuadra. No se permitirán terminaciones de fachada tales como albañilería a la vista, cerámica, siding u otros que no correspondan a la tipología del sector.
.    Ventanas: deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo abarcar la totalidad de la altura del piso. En inmuebles de más de 1 piso, las ventanas se ordenarán verticalmente respetando el ancho de las ventanas del primer piso.
.    Vanos: la suma de los vanos podrá variar en un rango entre 30% y 40% de la superficie total de la fachada.
.    Zócalo o antepecho: deberá comprender el ancho total de la fachada, con una altura dentro del rango de 1/3 a 1/4 de la altura del primer piso, medido desde la base del muro.
.    Las construcciones de más de 1 piso deberán tener en el segundo piso un corredor corrido, techado, de 2 m de ancho mínimo, a lo largo de toda la fachada, cuyo balcón será transparente.
.    En el piso superior se podrá habilitar una terraza cubierta que abarque toda la superficie construida, siempre que su estructura y la techumbre sean concordantes con las características del edificio.
    Otras características de las edificaciones a ejecutarse en la Zona de Conservación Histórica podrán detallarse en un instrumento específico complementario.
    PÁRRAFO 3

    Inmuebles de Conservación Histórica


    Artículo 28º IDENTIFICACIÓN
    Los Inmuebles de Conservación Histórica declarados en la presente Ordenanza Local, son los que a continuación se indican:

    .


    Artículo 29° NUEVOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN
    De acuerdo a lo establecido en la LGUC, los permisos para demolición o refacción de los Inmuebles de Conservación Histórica identificados en la presente ordenanza del 1 al 50 y detallados en sus correspondientes Fichas en el Estudio de Patrimonio, sólo podrán ser otorgados por la DOM con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas a aplicar sean las establecidas en la presente Ordenanza Local o estén determinadas en forma expresa en Planos Seccionales.

    Artículo 30° INSTALACIONES DE PUBLICIDAD
    En los Inmuebles de Conservación Histórica no se permitirá la colocación de elementos visibles desde la vía pública, tales como placas, tableros, cierros, cobertizos o elementos sobrepuestos de cualquier tipo en fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines. Los carteles o anuncios se permitirán siempre que sean acordes con las características y materialidad del Inmueble, cuenten con la autorización del Director de Obras y que cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Municipal respectiva. En todo caso, no se permitirá avisos luminosos, de neón, pintados sobre los muros u otros discordantes con la categoría de Inmueble Patrimonial.
    CAPÍTULO VI

    Vialidad Estructurante y Estacionamientos


    PÁRRAFO 1

    Vialidad Estructurante


    Artículo 31° RED VIAL PÚBLICA
    La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, de acuerdo al correspondiente loteo, salvo en los siguientes casos:

    a) Que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34° y 35° de esta Ordenanza Local.
    b) Que se modifique la Línea Oficial para desafectar parte de las vías constituidas como bienes nacionales de uso público, según se indica en el artículo 19° de esta Ordenanza Local.
    En aplicación de lo señalado en la OGUC, las vías de la comuna se clasifican de la siguiente forma:

    .


    Artículo 32° VÍA COSTANERA
    Los proyectos colindantes con una Zona de Protección Costera, deberán formar una vía de un ancho no inferior a 12m, la que podrá ser vehicular o peatonal, de acuerdo a las características del proyecto.

    Artículo 33º VÍAS ESTRUCTURANTES
    La vialidad estructurante del Plan Regulador de Caldera está constituida por las vías graficadas en el Plano y consignadas en los artículos 34° y 35°, con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales.
    Las vías se encuentran clasificadas según la tipología establecida en la OGUC, reconociendo las vías intercomunales expresas, troncales y colectoras, establecidas en el PRICOST y estableciendo las vías comunales colectoras.
    El eje y ancho de las fajas viales existentes es el definido en los correspondientes planos de loteo, por lo tanto, los ensanches establecidos se deberán medir a partir del mencionado eje, no obstante la aplicación de la OGUC, en cuanto a la necesidad de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle.

    Artículo 34º VÍAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALES
    Corresponden a las vías intercomunales consignadas en el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST), descritas en el presente Artículo con sus respectivos roles (MOP), nombres, indicación de tramos, ancho entre líneas oficiales y si se trata de vía existente (E) o proyectada (P).

    .


    Artículo 35º VÍAS ESTRUCTURANTES COMUNALES
    La vialidad estructurante del Plan Regulador de Caldera está constituida además, por las vías colectoras consignadas en el presente Artículo, con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales.

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    .

    PÁRRAFO 2

    Estacionamientos


    Artículo 36º ESTACIONAMIENTOS
    En toda construcción y/o cambio de destino en cualquier zona del área urbana, esté o no destinada a acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, será obligatorio construir y/o habilitar el número mínimo de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local.
    Cuando en un edificio se consultan dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.

    Artículo 37º EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS
    La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determina aplicando la siguiente Tabla:

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    CAPÍTULO VII

    Exigencias de Plantaciones y Obras de Ornato en Áreas afectas a Declaración de Utilidad Pública


    Artículo 38° ÁREAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO
    Todas las calles y avenidas del área regida por el Plan Regulador deberán mantenerse con arborización, por lo que no podrán eliminarse los árboles en las veredas sin autorización escrita del organismo correspondiente de la I. Municipalidad de Caldera, el que determinará la cantidad y tipo de especies de reemplazo.
    Las plantaciones y obras de ornato correspondientes a las obras de urbanización resultantes de la aplicación del presente Plan, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva y sus definiciones en cuanto a diseño, especies vegetales recomendadas, cuerpos de agua, mobiliario, iluminación, obras de ornato y ubicación de las mismas en el espacio público, entre otras materias que consigne dicha ordenanza.
    En la Ordenanza Municipal se establecerá la especie arbórea adecuada de acuerdo a la jerarquía de la vía y a sus características particulares, asegurando con ello siempre la mitigación de los ruidos molestos y contribuyendo a mejorar la imagen urbana y la calidad del espacio de circulación peatonal.
    Para la elección de las especies arbóreas, arbustivas y herbáceas adecuadas a cada calle y área verde deberán considerarse las recomendaciones dadas por el Volumen 3 del Manual Vialidad Urbana Redevu y las condiciones climáticas propias de la zona.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio y la Ordenanza Local.

    3.- Archívese, en el Conservador de Bienes Raíces de Caldera el presente decreto alcaldicio en conjunto con la Actualización del Plan Regulador Comunal de Caldera.

    4.- La Secretaria de Planificación Comunal y la Dirección de Obras Municipales, deberán tomar todas las providencias necesarias para resguardar el fiel cumplimiento de lo aprobado en este instrumento.

    5.- Anótese, comuníquese y archívese.-

    María Inés Viera González, Administradora Municipal (Por delegación de funciones).- Juan Navarro Gallardo, Secretario Municipal (S).