APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPÓ, SECTOR RÍO COPIAPÓ

    Núm. 3.598.- Copiapó, 9 de julio de 2012.- Vistos: El Decreto N° 3381 de fecha 06 de diciembre de 2002 que Aprobó el Plan Regulador de Copiapó y su publicación en Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 2002; El Decreto N° 373 de fecha 07 de febrero de 2005 que Aprobó la Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó y su publicación en Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2005; El Decreto N° 723 de fecha 22 de marzo de 2005 que Aprobó la Modificación Plan Regulador y su publicación en Diario Oficial de fecha 02 de abril de 2005; Decreto N° 1858 de fecha 18 de agosto de 2008 que Aprobó Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Avenida Los Carrera y su publicación en Diario Oficial de fecha 26 de agosto de 2008; El Certificado N° 81 del Secretario Municipal que certifica que en sesión ordinaria N° 11, de fecha 09 de abril de 2009, el Honorable Concejo Municipal aprobó por unanimidad dar inicio al proceso de Aprobación Legal y Declaración de Impacto Ambiental Río Copiapó; La Resolución Exenta N° 109 de fecha 10 de diciembre de 2010 que Califica ambientalmente el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó" de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama; Acta Sesión Ordinaria N° 05/2012 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 27 de febrero de 2012, Aprueba "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó"; El Ord. N° 588 de fecha 19 de junio de 2012 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama que informa favorablemente "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó"; DFL Nº485 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

    1.- Apruébase la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó", cuyos antecedentes se acompañan y forman parte integral del presente Decreto Alcaldicio.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto y la Ordenanza Local referida a la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó".

    3.- Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó el presente Decreto, la Ordenanza Local y los Planos de la "Modificación Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Río Copiapó".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maglio Cicardini Neyra, Alcalde.- Felipe Barril Santana, Secretario Municipal (S).

    ORDENANZA
    MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE COPIAPÓ

    SECTOR RÍO COPIAPÓ
    OCTUBRE 2010

    ÍNDICE

TÍTULO 1  DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO 1  GENERALIDADES
TÍTULO 2  DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PLAN
TÍTULO 3  NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS
    CAPÍTULO 1  NORMAS GENERALES
          PÁRRAFO 1.2  ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
          PÁRRAFO 1.3  INFRAESTRUCTURA
          PÁRRAFO 1.4  ESPACIOS PÚBLICOS
TÍTULO 4  ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
    CAPÍTULO 1  Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
TÍTULO 5  NORMAS ESPECÍFICAS DISEÑO URBANO Y DE ESPACIOS PÚBLICOS
TÍTULO 6  SOBRE VIALIDAD URBANA
          PÁRRAFO 1.1  SOBRE VIALIDAD URBANA LOCAL

    TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo 1 Generalidades

    Artículo 1 
    La presente modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional de una parte del área urbana de la Ciudad de Copiapó, en la Región de Atacama, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

    El Plan tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite definido en este documento. En el Artículo 3 de la presente Ordenanza se describen los puntos y tramos que conforman la línea poligonal que determina el límite físico del área del Plan.

    La presente ordenanza es parte y complemento de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Copiapó vigente, aprobado por decreto alcaldicio N° 3381 de fecha 06 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002 y el complemento del Plan Mediante modificación de la zona B1, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2004.

    Todas las disposiciones de este Plan se supeditan a lo dispuesto por la LGUC y la OGUC. Aquellas materias reguladas por el presente Plan y que a la vez sean reguladas por disposiciones que se originan en otros cuerpos legales, se resolverán considerando lo indicado por la LGUC y la OGUC.

    Artículo 2 Disposiciones Legales
    En concordancia con lo dispuesto en la LGUC y la OGUC, el Plan se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Ordenanza Local y Planos Zonificación de uso de suelo. Todos estos documentos forman parte de un solo cuerpo legal complementario al instrumento vigente.

    TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PLAN

    Artículo 3 Descripción de Límites
    El Límite de la presente modificación aparece graficado en el plano RÍO-COPIAPÓ 01 y 02, que corresponde a la poligonal que se describe a continuación:

    .

    TÍTULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS

    Capítulo 1 Normas Generales

    Artículo 4 Adosamientos
    En aquellos casos en que, producto de materializar el antejardín, una nueva construcción se adose a una edificación existente, dejando visible el muro de adosamiento de la propiedad vecina, éste deberá ser estucado o pintado en forma similar a la fachada de la nueva edificación. En subterráneo se permite 100% de adosamiento en todos los deslindes, excepto en antejardín.

    Artículo 5 Cierros
    Los sitios eriazos dentro del área del presente plan deben tener cierro perimetral hacia el espacio público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.5.1 de la OGUC. Los cierros deberán ser definitivos y permanentes de una altura no inferior a 2,00 m, con un 80% de transparencia hacia el perímetro que enfrente cualquier espacio público, y 50% de transparencia en los casos que corresponda a predios esquina.

    Artículo 6 Depósitos de Relaves
    Frente a la presencia de relaves dentro del área de estudio que no se encuentren específicamente indicados como zona ZU-RIO-7, regirán las disposiciones referidas a condiciones urbanísticas señaladas para la zona ZU-RIO-7. En lo referido a relaves rige el Decreto Supremo Nº 248 Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 2007.

    Artículo 7 Patrimonio Arqueológico o Paleontológico
    El titular del proyecto u obra, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular o encargado del proyecto.

    Artículo 8 Patrimonio Ambiental
    Los proyectos que se localicen en áreas con árboles y arbustos nativos o en Sitios Prioritarios de Conservación declarados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, deberán ceñirse a lo estipulado en la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y sus Reglamentos Ley Núm. 20.283

    Párrafo 1.2 Actividades Productivas

    Artículo 9 Actividades Productivas
    Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros, deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las haga inofensivas en cuanto a niveles de contaminación por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas. Lo anterior deberá ser validado por la autoridad competente.

    Dentro del Límite del Plan, quedan expresamente prohibidas las actividades de extracción y procesamiento de todo tipo de áridos. Todas las acciones u obras propuestas en relación a las faenas de extracción de áridos (visaciones técnicas, relocalizaciones, planes de cierre, etc.) se llevarán a cabo con la visación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.

    La calificación de las actividades industriales y el almacenamiento será efectuada por el Seremi de Salud de Atacama, según lo dispuesto en las normas sanitarias contenidas en el Código Sanitario (DFL N°725/67), en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y a las categorías según indicadas en el artículo 4.14.2. de la OGUC. Esta calificación deberá incluirse entre los antecedentes que contendrán las solicitudes para obtener permisos municipales de edificación, destinadas a cualquiera de los usos citados, o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

    Párrafo 1.3 Infraestructura

    Artículo 10  Infraestructura prohibida dentro de Límite del Plan
    Sin perjuicio de lo que se señala en los artículos siguientes no podrán emplazarse al interior del área del presente plan, las siguientes actividades:

a)  Rellenos Sanitarios.
b)  Plantas de disposición transitoria de residuos, plantas de transferencia.
c)  Plantas de tratamiento de aguas servidas que operen con lagunas abiertas.
d)  Plantas generadoras de energía termoeléctrica.
e)  Antenas de telefonía celular , cuya prohibición se limita al espacio público.
f)  Aeródromos.

    Párrafo 1.4 Espacios Públicos

    Artículo 11 
    En espacios públicos tales como áreas verdes, plazas y el sistema vial, en su calidad de bienes nacionales de uso público, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que son complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2.1.30 de la OGUC.

    La ocupación del subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público se encuentra supeditada a lo dispuesto por la Ley 19.425 (D.O. 27.11.95).

    El destino estacionamiento está siempre permitido en subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público.

    La instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública, se regirá según lo dispuesto en el Artículo 2.7.10 de la OGUC.

    En el caso de los predios privados que enfrenten Av. Costanera Norte o Costanera Sur, no se permitirá localización de publicidad en el anterjardín, sólo se permitirá a partir de la línea de edificación.

    TÍTULO 4 ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

    Artículo 12  Materias que contiene
    Las disposiciones del presente Título se refieren a zonificación, características de morfología urbana y demás condiciones técnico-urbanísticas para la edificación, aplicables a las distintas zonas del Plan conforme a lo graficado en los planos de zonificación del Plan, escala 1:5.000; RÍO-COPIAPÓ 01 y 02

    Artículo 13 
    En relación a los Usos de Suelo que se establecen en la presente Ordenanza, para cada zona, se entenderán como PROHIBIDOS, aquellos usos no mencionados como permitidos.

    Artículo 14 
    El Área del Plan del Río Copiapó se divide en las siguientes zonas:

    .

    Artículo 15 
    Los límites de las zonas corresponderán a la vialidad que se diseñe para generar la interconexión de las mismas y la totalidad del área urbana que defina el Plan Regulador Comunal de Copiapó.

    CAPÍTULO 1 Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas

    Las normas específicas para el tratamiento de las zonas contenidas en el Cuadro 2 se establecen en los artículos siguientes:

    .

    Artículo 21  ZU-RÍO-6: ZONA DE RESTRICCIÓN POR INUNDACIÓN
    En esta zona no se permite alteración de la geomorfología, por tanto queda prohibido cualquier tipo de edificación permanente. Sólo se permiten instalaciones provisorias no estructurales asociadas a los siguientes usos:
    -    Culto cultura
    -  Deporte
    -  Esparcimiento
    -  Comercio
    -  Estacionamiento.

    Sólo se permiten construcciones itinerantes que no impliquen la materialización de ninguna obra física permanente distinta al perfilamiento del cauce.

    Artículo 22  ZU-RÍO-7: ZONAS DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL
    Corresponde a localización de los relaves mineros existentes en el área de estudio, que en su condición de pasivos ambientales no pueden ser empleados para ningún fin mientras no se recuperen ambientalmente estas zonas. Se deberá realizar la extracción de este material o la realización de actividades tendientes a minimizar su impacto ambiental, mediante planes de reforestación u otro tipo de medidas tendientes a neutralizar el pasivo ambiental (obras de mitigación para la dispersión aérea o contaminación de aguas provenientes de los relaves, deslizamientos de material u otro tipo de impactos identificados en cada caso). En lo referido a relaves rige el Decreto Supremo Nº 248 Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 2007.
    Si se acredita por la autoridad pertinente la mitigación de impactos ambientales, los usos de suelo que se permitirían y sus condiciones serán las siguientes:

    .

    Artículo 23  ZONA D: ZONA EXCLUSIVA DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA

Usos de Suelo Permitidos

-    Vivienda: Sólo se permitirá la vivienda patronal y la del personal cuya permanencia es necesaria para la vigilancia del predio.
-    Equipamiento: Salud, cementerio parque.
-    Almacenamiento: Sólo se autoriza la instalación de bodegas para el acopio de productos agrícolas y el depósito de maquinarias necesarias para la explotación agrícola.

Usos de Suelo Prohibidos
Todos los usos de suelo no señalados como permitidos.
El uso de suelo cementerio se regirá por las disposiciones del Ministerio de Salud para este tipo de establecimientos.

Superficie predial mínima                  :  5.000 m2
Coeficiente Máximo de Ocupación de suelo  :  0,1
Coeficiente máximo de Constructibilidad    :  0,15
Sistema de agrupamiento                    :  Aislado sin
                                              adosamiento
Altura máxima                              :  2 pisos.
Antejardín                                :  6 m
Densidad                                  :  16 hab/ha.

    TÍTULO 5 NORMAS ESPECÍFICAS DISEÑO URBANO Y DE ESPACIOS PÚBLICOS

    Artículo 24 Ámbitos de Aplicación
    La aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo responden a patrones tipológicos asimilables a la morfología y condiciones de ocupación de las primeras edificaciones que determinaron el desarrollo de una arquitectura que recoge patrones estilísticos propios de la arquitectura tradicional de la intercomuna.

    Artículo 25 Tratamiento Volumétrico

    Zona ZU-RÍO-1 y ZU-RÍO-2
    Para el caso de usos no residenciales se privilegian volúmenes puros de fachada continua y materialización de espacios intermedios al interior del predio y colindantes al espacio público, quedando prohibido el empleo de muros acristalados o muro cortina excedan en más de un 20 % la superficie total de la fachada.

    Se hará exigible el tratamiento paisajístico en el antejardín, pudiendo destinar un 30% de esta superficie para estacionamientos. En el antejardín se permite materialización de espacios intermedio tipo pérgolas, siempre que formen parte de una propuesta paisajística que no considere cierro perimetral en la línea oficial, sino que en la línea de edificación.

    Zona ZU-RÍO-4
    Para el caso de la vivienda colectiva colindante a Av. Costanera Norte , se privilegian volúmenes puros, sin planos inclinados, quedando prohibido el empleo de muros acristalados o muro cortina excedan en más de un 20 % la superficie total de la fachada.

    Artículo 26  Sobre señalética urbana y publicidad hacia el espacio público
    La señalética urbana para fines de información turística y equipamientos se permitirá exclusivamente en madera o metálica enmarcada en madera. No se permite publicidad en voladizo sobre las aceras peatonales, ni publicidad con soporte cimbreante. Toda publicidad debe ser regulada y autorizada por la Municipalidad, que deberá velar bajo su interpretación por el resguardo de la imagen urbana de las localidades. Sin desmedro de lo anterior, sólo se permitirá disponer de propaganda colgante sobre las circulaciones peatonales, en aquellas edificaciones que dispongan de marquesinas una superficie no superior a 2 m2, y una altura mínima libre para la circulación de 3 m.

    Todo lo correspondiente a señalética urbana y publicidad visible desde el espacio público se supedita a los dispuesto en el Artículo 2.7.10 de la OGUC.

    Artículo 27  Sobre tratamiento paisajístico
    Se entenderá por tratamiento paisajístico el tratamiento estético que se da a espacio público y antejardines. Este tratamiento se compone de elementos como vegetación, textura de pavimentos, muros y pircas de no más de 60 cm, espacios intermedios tales como corredores o pérgolas y mobiliario urbano. En todos los predios que enfrenten alguna de las avenidas costaneras se privilegia la localización de los cierros en la línea de edificación, permitiendo libre transito en el antejardín. En estos casos cada m2 para pérgolas en el antejardín podrá incrementarse en 2 m2 edificados adicionales, siempre que la superficie total de pérgolas no supere el 15% de la superficie de antejardín.

    Artículo 28  Sobre arborización urbana
    Los criterios sobre arborización urbana se reportan en la memoria del plan, en Anexo Arborización urbana.

    TÍTULO 6 SOBRE VIALIDAD URBANA

    Párrafo 1.1 Sobre Vialidad Urbana Local

    Artículo 29 Sobre Vialidad Local
    La vialidad urbana del Plan se supedita a lo dispuesto por el Plan Regulador Comunal de Copiapó.