RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 3.806, DE 2012

    Maipú, 30 de agosto de 2012.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 5.377.- Vistos: Decreto alcaldicio Nº 3.806, de 18 de junio de 2012; Sentencia de Proclamación del Alcalde de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; decreto alcaldicio Nº 6.539, de fecha 3 de diciembre de 2007, que designa Secretario Municipal a don José Gustavo Ojeda Espinoza; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 63 del DFL 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: Que el decreto alcaldicio Nº 3.806, de 18 de junio de 2012, no contempló el detalle de todos los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido,

    Decreto:

    1.- Rectifíquese decreto alcaldicio Nº 3.806, de 18 de junio de 2012, en el sentido que indica:
    a) Adjudicatario: Se adjudica la propuesta pública denominada "Contrato de Participación y Concesión Proyecto Complejo Microempresarial Henry Ford", al proponente Asociación de Pequeños, Mediano y Microempresarios Camino a Melipilla Nº 17.800 Km 20, Maipú Asociación Gremial Amicame A.G., RUT 65.003.740-5, en adelante e indistintamente el adjudicatario.
    b) Normativa incorporada: Para todos los efectos, el Contrato de Participación se regirá por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido, Reglamento del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, con excepción de sus Títulos V y VII, por las Bases de la Licitación, sus anexos y aclaraciones y la oferta presentada por el adjudicatario.
    c) Prestación: La prestación que entregará el adjudicatario al Municipio consiste en la construcción, ejecución y todas las obras civiles de la totalidad de la infraestructura que se construya en el proyecto, que podrá ser mejorada sólo en los aspectos que no se contraponga con el diseño general que se entrega. Asimismo, la prestación contempla la construcción de una nave acondicionada como centro de convención, para el uso exclusivo de la Ilustre Municipalidad y para los efectos que estime conveniente. Esta infraestructura deberá tener como mínimo todas las características y elementos definidos y descritos en las especificaciones técnicas del proyecto.
    d) Contraprestación: La contraprestación será la concesión para la explotación de la infraestructura objeto del presente contrato, de acuerdo a su oferta, las normas de Uso de Suelo, el Contrato, y las modificaciones posteriores que pueda ocurrir en el Contrato de Participación.
    e) Plazo: El plazo del Contrato de Participación será de 25 (veinticinco) años.
    f) Derechos y Obligaciones del adjudicatario: Durante la vigencia del contrato el adjudicatario deberá otorgar libre acceso al inspector del contrato a los antecedentes, proyecto, diseños, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., tanto digital como en papel, relacionados con los proyectos de arquitectura, ingeniería, especialidades, etc. y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. El adjudicatario queda obligado a proporcionar al inspector del contrato, desde el inicio y durante la etapa de construcción, los siguientes datos: a) informe mensual de avance de la construcción de las obras, describiendo los problemas que se hayan producido; b) informes trimestrales de avance en la gestión ambiental; c) entrega de resultados de ensayos según lo establecido en las bases técnicas; d) información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido; e) cualquier otra información establecida en las Bases Técnicas o Económicas. El adjudicatario deberá proporcionar al inspector del contrato, durante la etapa de explotación, la siguiente información: a) Plan de Emergencia y Evacuación de los Galpones; b) programa anual de aseo en galpones; c) programa anual de conservación y mantenimiento; d) organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio; e) certificación anual por parte de la autoridad sanitaria; f) informe semestral de gestión ambiental e informe de sistema de combate de incendios; g) cualquier otra información establecida en las bases administrativas y técnicas; h) cualquier otra información adicional que el inspector del contrato necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario durante el período de explotación; i) informar acerca de las garantías que haya otorgado la sociedad en relación al contrato de participación y en particular la prenda especial indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes. El adjudicatario deberá tomar las siguientes pólizas: a) Póliza de garantía de daños a terceros de 1.000 unidades de fomento para la etapa de construcción y de 500 unidades de fomento para la etapa de operación; b) Póliza de seguro por catástrofe por el valor total de las obras. El adjudicatario deberá establecer, previa autorización del Alcalde, los procedimientos para atender las consultas o reclamos de los usuarios, las instancias de recepción de las mismas y la forma, plazo y modo de las respuestas del participante y las sanciones en caso de incumplimiento de buen servicio. Dichas sanciones consistirán en pagos o compensaciones a favor de los afectados y serán las que se establezcan en el contrato de participación. El Alcalde así mismo establecerá instancias de recepción de consultas o reclamos de los usuarios, directamente en sus dependencias, con las demás obligaciones contenidas en las bases administrativas.
    g) Garantías y multas: El adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato de Participación mediante Boleta Bancaria de Garantía por 300 (trescientas Unidades de Fomento). Asimismo, deberá garantizar, mediante Boleta Bancaria de Garantía por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra calculado para efectos del permiso de edificación, el fiel cumplimiento de construcción de la obra del Contrato de Participación. Las multas aplicables en la etapa de construcción son las siguientes:

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Por su parte, las multas establecidas para la etapa de explotación son las siguientes:

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    h) Para todos los efectos legales son parte integrante del Contrato de Participación los Anexos Nº 1. Formato de Identificación del Oferente, Nº 2. Declaración Jurada Cumplimiento artículo 29 de la ley N° 19.865, N° 3. Formato Oferta Económica, y N° 4. Multas; junto con la Oferta Técnica y la Oferta Económica presentada por el adjudicatario identificado precedentemente.
    i) Para todos los efectos, el territorio reservado para esta concesión comprende la totalidad del lote correspondiente a la dirección calle Henry Ford Nº 850, Barrio Industrial, comuna de Maipú, inmueble de propiedad municipal.
    j) Normativa supletoria: En todo lo no dispuesto en esta resolución, se aplicarán al contrato de participación todos los instrumentos que forman parte de las bases de la licitación.
    2.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido, publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial.
    3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, remítase copia del presente decreto alcaldicio al Ministerio de Hacienda.

    Comuníquese, transcríbase a las Direcciones de Administración y Finanzas, Administración Municipal, Control, Asesoría Jurídica/Unidad de Contratos, Secpla; Comité de Infraestructura y Espacios Públicos; Secretaría Municipal, y hecho, archívese.
    Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Secretario Municipal.