APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHILLÁN VIEJO

    Núm. 4.505.- Chillán Viejo, 20 de julio de 2012.- Vistos: Las facultades que confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado mediante el DFL Nº 1-19.704, año 2002; el DFL Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones y el DS Nº 47 (V. y U.) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;

    Considerando:

    a) La Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Informe Ambiental, Ordenanza Local y el Plano PRCHV elaborado por la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Chillán Viejo.

    b) El acuerdo Nº34 del Honorable Concejo Municipal de Chillán Viejo de sesión ordinaria Nº13, de 8 de mayo de 2012, que acuerda aprobar el Plan Regulador Comunal de Chillán Viejo singularizado en la letra anterior.

    c) El Ord. Nº1.704, de 13 de julio de 2012, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, que informa favorablemente el Plan Regulador Comunal de Chillán Viejo.

    Decreto:

    1.- Apruébese el Plan Regulador Comunal de Chillán Viejo de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Informe Ambiental, Ordenanza Local y Plano PRCHV elaborado por la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Chillán Viejo, documentos que por el presente decreto se aprueban.
    2.- Publíquese el presente decreto y el texto completo de la Ordenanza local en el Diario Oficial de la República y un extracto de la misma en los diarios La Crónica de Chillán y La Discusión de Chillán.
    3.- Archívese el plano PRCHV denominado "Plan Regulador Comunal de Chillán Viejo" en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Chillán.

    Publíquese, comuníquese y archívese.- Felipe Aylwin Lagos, Alcalde.- Francisco Fuenzalida Valdés, Secretario Municipal.

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHILLÁN VIEJO
    ORDENANZA LOCAL

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1.- Definición. La presente Ordenanza Local es el documento normativo que forma parte del Plan Regulador Comunal de Chillán Viejo, el cual tiene por objeto orientar y regular el desarrollo físico del área urbana de esta comuna y junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y el Plano PRCHV, constituyen un solo cuerpo legal.
    Las materias que regirán en el área urbana de esta comuna se refieren al límite urbano, vialidad estructurante, zonificación y normas urbanísticas, condiciones generales y específicas sobre usos de suelo, de edificación y urbanización, zonas o inmuebles de conservación histórica y plantaciones y obras de ornato.
    Se deroga el Plan Regulador Comunal aprobado por resolución N° 8 de 20/04/89 y sus modificaciones, siendo reemplazados por la presente Ordenanza y el correspondiente Plano denominado PRCHV, elaborado a escala 1:10.000, en adelante el Plano.

    Artículo 2.- Territorio del Plan. El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano que corresponde a la línea poligonal cerrada graficada en el plano PRCHV y cuya descripción de puntos y tramos se describen en el artículo 3.

    TÍTULO II

    Descripción del Límite Urbano

    Artículo 3.- Límite Urbano. El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

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    TÍTULO III
    Vialidad Estructurante y Estacionamientos

    Artículo 4.- Vialidad Estructurante. La vialidad estructurante graficada en el Plano PRCHV y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:

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    Artículo 5.- Estacionamientos: Al interior del límite urbano se establecen los siguientes estándares de estacionamiento:

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    TÍTULO IV
    Condiciones generales y específicas

    Artículo 6.- Infraestructura. Al interior del límite urbano del presente plan regulador comunal no será aplicable lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la OGUC, en el sentido de no permitir las instalaciones de infraestructura en zonas donde se permite la actividad industrial.

    Artículo 7.- Exigencias en Áreas de Riesgo. En el área urbana definida en el Plano PRCHV se identifica el Área de Riesgo de Anegamiento. Los proyectos que se desarrollen en esta área deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.1.17 de la OGUC.

    Artículo 8.- Equipamiento. Se aceptan equipamientos de mayor escala en las vías colectoras, que se indican a continuación, de acuerdo a lo señalado en el cuadro siguiente:

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    TÍTULO V
    Normas urbanísticas

    Artículo 9.- Cuerpos Salientes, Marquesinas y Portales. Se permiten marquesinas y/o cuerpos salientes a una altura mínima de 3,0 m medidos desde el suelo natural, y su proyección no podrá exceder 2/3 del ancho de la acera.

    Artículo 10.- Cierros. Los cierros de los sitios eriazos y propiedades abandonadas que enfrenten el espacio público, se regirán por lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de dichas normas, éstos no podrán tener una altura inferior a 1,80 m y deberán ser 100% transparentes.

    Artículo 11.- Proyectos en Predios Existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios cuya subdivisión o loteo haya sido aprobada previamente a la promulgación de este Plan Regulador Comunal y que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 12.- Zonificación. El presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes zonas, graficadas en el Plano PRCHV, siendo sus normas urbanísticas las que se indican a continuación:

    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZM-1
                (ZONA MIXTA)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZM-2
                (ZONA MIXTA)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZM-3
                (ZONA MIXTA)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZH-1
                (ZONA HABITACIONAL)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZH-2
                (ZONA HABITACIONAL)

    .

    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZH-3
                (ZONA HABITACIONAL)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZH-4
                (ZONA HABITACIONAL)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZH-5
                (ZONA HABITACIONAL)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZH-6
                (ZONA HABITACIONAL)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZI
                (ZONA INDUSTRIAL)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE-1
            (ZONA DE EQUIPAMIENTO 1)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE-2
            (ZONA DE EQUIPAMIENTO 2)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE-3
            (ZONA DE EQUIPAMIENTO 3)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZIS
    (ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA)
    Planta de Tratamiento Aguas Servidas

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZRID
    (ZONA DE RIESGO DE INUNDACIÓN POR DRENAJES)

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    NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZNE
    (ZONA NO EDIFICABLE DE REDES DE ALTA TENSIÓN)

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    TÍTULO V
    Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica

    Artículo 13.- Protección para Inmuebles de Conservación Histórica. Los Inmuebles de Conservación Histórica que se identifican en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal y su protección en función del grado de intervención, son los siguientes:

    .

    Las ampliaciones, reparaciones, alteraciones y obras menores que se realicen en estos inmuebles, deberán mantener las proporciones y materialidad predominante, así como los principales ornamentos u otros detalles estilísticos de importancia histórica o estética, independientemente de los usos permitidos para la zona donde se emplazan.

    TÍTULO VI
    Plantaciones y Obras de Ornato en Áreas Verdes Afectas a Utilidad Pública e Instalaciones en Espacios Públicos

    Artículo 14.- Condiciones para las Áreas Verdes Afectas a Utilidad Pública. En los nuevos conjuntos habitacionales y loteos, las áreas verdes públicas que se emplacen en sentido perpendicular a la vía, deberán tener una proporción tal que el frente no pueda ser inferior a un 35% respecto de su fondo.

    Artículo 15.- Instalaciones en Espacio Público. Se permitirá colocar soportes de letreros publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.






NOTA
      El numeral 1° del Decreto 4593, M. de Chillán Viejo, publicada el 24.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de permitir el Equipamiento de la clase Seguridad, excepto cárceles y centros de detención, conforme la aprobación unánime del Honorable Concejo Municipal de Chillán Viejo.
NOTA 1
      El numeral 1° del Decreto 4219. M. de Chillan Viejo, publicada el 12.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de aprobar, en el cuadro de Vialidad Estructurante, en el sentido de eliminar la vía proyectada denominada calle Nueva Sur, en el tramo comprendido entre calle Serrano y Mariano Egaña. En el cuadro de Vialidad Estructurante se debe reemplazar en fila de Nombre de vía: Nueva Sur, columna que señala "Mariano Egaña" se reemplaza por "Serrano", así mismo compleméntese el actual plano: "PRCHV'', con el nuevo plano: "PRCHV-1", que contiene la gráfica de la vía Nueva Sur.