APRUEBA PLANO SECCIONAL Nº 5 SOBRE EL PLANO REGULADOR COMUNAL DE RENGO

    Núm. 801/(MD).- Rengo, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo señalado en el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los incisos 1º, 2º numerales 1 al 5 y 5º, del artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución afecta Nº 6 Gobierno Regional Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 4 de febrero de 2009; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006.

    Considerando:

    El decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó el Plan Regulador de la comuna de Rengo, correspondiente a las localidades de Esmeralda, Rosario y la ciudad de Rengo.

    El memorándum Nº 147/2012 de la Dirección de Obras Municipales, donde se expone en detalle la naturaleza y sentido de las alteraciones a las cuatro vialidades proyectadas en el Plan Regulador Comunal de Rengo, denominadas "Presidente Federico Errázuriz Echaurren", "Presidente Pedro Montt ", "Presidente José Manuel Balmaceda" y "Arturo Alessandri Palma".

    El acuerdo aprobatorio del Honorable Concejo Comunal, concretado en la sesión ordinaria de Concejo Nº 132, del 23 de julio de 2012, acerca del Plano Seccional Nº 5.

    Decreto:

    1.- Apruébese el Plano Seccional Nº 5 sobre el Plano Regulador Comunal de Rengo.

    2.- Fíjense con exactitud los perfiles transversales respectivos de las calles denominadas "Presidente Federico Errázuriz Echaurren", "Presidente Pedro Montt", "Presidente José Manuel Balmaceda" y "Arturo Alessandri Palma" del Plan Regulador Comunal de Rengo, según lo debidamente expresado en el Plano Seccional referido.

    3.- Publíquese en una sola ocasión en el diario El Rancagüino, mediante el procedimiento de contratación denominado "Convenio Marco", el acuerdo de Concejo correspondiente, dentro de los siguientes 15 días contados a partir de la fecha de la presente aprobación.

    4.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile el acuerdo de Concejo junto con el decreto alcaldicio que lo sanciona.

    6.- Impútense presupuestariamente las publicaciones, tanto del Diario Oficial como la que se efectúe en diario El Rancagüino, al ítem "Publicidad y Difusión Otros"; 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    7.- Archívese en el Municipio, en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo un original del Plano Seccional Nº 4 con todos sus antecedentes.

    Anótese, transcríbase, comuníquese y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretario Municipal.

    CERTIFICADO Nº 624

    La Secretaria Municipal de Rengo que suscribe, certifica que en la sesión ordinaria Nº 132, del Concejo Municipal, celebrada el lunes 23 de julio de 2012, se aprobó, en forma unánime, el Plano Seccional Nº 5 del Plan Regulador Comunal de Rengo, aprobado decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008.

    Lo que certifico para los fines pertinentes.

    Rengo, julio 24 de 2012.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal, Ministra de fe.