APRUEBA MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE RECOLETA

    Núm. 2.591 exento.- Recoleta, 27 de junio de 2012.- Vistos:

    1. Acuerdo Nº 40, de fecha 17.04.2007 del Concejo Municipal de Recoleta, aprobando el inicio del proceso de aprobación de la Modificación Nº 1 al PRC de Recoleta y el decreto alcaldicio exento Nº 1.909, de fecha 23.04.2007 que promulga el Acuerdo de Concejo Nº 40;
    2. Acuerdo Nº 91, del Concejo Municipal de Recoleta, de fecha 06.09.2011, que aprueba autorizar la continuación del proceso de aprobación de la Modificación Nº 1 al PRC de Recoleta, convocando a la segunda audiencia pública y el decreto exento Nº 3.554 de fecha 13.09.2011, que promulga el Acuerdo Nº 91, del Concejo Municipal de Recoleta;
    3. Ord. Nº1500/59/2012, de fecha 13 de marzo de 2012 de la Alcaldesa de Recoleta a la Ministra de lMedio Ambiente informando que la Modificación Nº1 del PRC de Recoleta, actualizada, no comprende modificaciones sustanciales y por tanto no corresponde ingreso al sistema de evaluación ambiental estratégica. Ello sin perjuicio de la resolución exenta Nº 94/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06.02.2009 que califica ambientalmente favorable el proyecto de Modificación Nº1 al PRC de Recoleta;
    4. Estudio de Riesgo y Protección Ambiental de fecha abril 2007 aprobado por Sernageomin en el marco de la resolución exenta Nº 94/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago;
    5. Carta Nº 3957 de fecha 23.02.2007 de Aguas Andinas, sobre factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para Modificación del PRC de Recoleta;
    6. Carpeta administrativa con los documentos certificados por el Secretario Municipal que acreditan el cumplimiento del proceso de modificación;
    7. Acuerdo Nº 9, de fecha 17.01.2012, del Concejo Municipal de Recoleta, que aprueba la Modificación Nº 1 al PRC de Recoleta y las respuestas a las observaciones de la comunidad, y el decreto alcaldicio exento Nº 201 de fecha 23.01.2012, que promulga el Acuerdo de Concejo Nº 9;
    8. Ord. Nº 2373, del 12 de junio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable;
    9. Memo Nº 1500/190, del 20 de junio de 2012, de la Secpla-Asesoría Urbana; y

    Teniendo presente: El uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:
    1. Promúlgase la Modificación Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Recoleta, aprobado por resolución Nº 104, del 22 de noviembre de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2005, de la siguiente forma:
 
    Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Recoleta, aprobado por resolución Nº104 del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 22 de noviembre del 2004, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2005, en el sentido de ajustar y actualizar las condiciones normativas definidas en los artículos 1.2; 3.3.5; 3.3.7; 4.1.3; Párrafo 4.3 y el artículo 5.2.4 de su Ordenanza Local e incorporar los artículos 3.1.4; 3.4.9, el Párrafo 5.4 y el artículo 5.4.1.

    Además se modifican los planos PRR-01, Uso de Suelo, PRR-02, Edificación según lo graficado en los siguientes planos:

-    PRR-01-M1, Uso de Suelo, Sector Población Undurraga y Población Ballesteros;
-    PRR-02-M1, Edificación, Sector Población Undurraga y Población Ballesteros;

    En este acto se aprueban, en conjunto, el texto de modificación de la Ordenanza Local, la Memoria Explicativa y los planos detallados.

    Los límites del área a modificar se individualizan en las siguientes tablas:

    Descripción del Límite Sector Población Undurraga y Población Ballesteros

    El límite del Sector Población Undurraga está comprendido por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del A al D.

     

    El límite del Sector Población Ballesteros, señalado en los polígonos 1 y 2 comprendido por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del F al I y del R al U respectivamente en cada uno.

     

    Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Recoleta de la siguiente forma:

1.  Modifícase el artículo 1.2 en el sentido que se reemplaza la descripción de los planos "PRR-01, PRR-02, PRR-03 y PRR-04" por "PRR-01, PRR-02, PRR-03, PRR-04, PRR-01-M1 y PRR-02-M1", incorporando los nuevos planos.

2.  Agrégase a la Ordenanza el artículo 3.1.4 "Cauces Naturales y Canales", con el siguiente texto:

    Artículo 3.1.4 Cauces Naturales y Canales

    Los proyectos de edificación que contemplen modificaciones sobre cauces naturales o artificiales dentro del territorio comunal deberán cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.

3.  Agrégase en el artículo 3.3.5, "Rasantes, Alturas y Distanciamiento", en el inciso segundo después de la frase "para la continuidad", el texto "y serán de 70º para los deslindes y de 60º para el eje de la calle".

4.  Modifícase el texto del artículo 3.3.7 en el siguiente sentido: en el título, se modifica el texto "pasajes de menos de 8 mt." por "pasajes de ancho menor o igual a 8 mt." y en el inciso primero, después de la frase "un ancho menor" agrégase el texto "o igual".

5.  Agrégase el artículo 3.4.9 nuevo, con el siguiente texto: Artículo 3.4.9

    Si como resultado de excavaciones y/o movimientos de tierra realizados por proyectos de edificación, viales u obras de cualquier naturaleza, se encontrasen vestigios arqueológicos en cualquiera de las zonas indicadas dentro del límite del Plan, el propietario o constructor de las obras deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Obras Municipales y esta última al Consejo de Monumentos Nacionales, ordenando la paralización transitoria de las obras, si corresponde, hasta que se resuelva sobre la materia según lo estipulado en la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Ello sin perjuicio y en forma paralela al procedimiento fijado en el artículo 26º de la ley 17.288.

6.  Reemplázase en el inciso tercero del artículo 4.1.3 "Límite entre zonas", la frase "a partir de la calle límite" por "medidos desde la línea oficial que enfrenta la calle límite".

7.  Modifícase el párrafo 4.3 Áreas Normativas de Edificación, de la siguiente forma:

    A)  Elimínase de todas las tablas de Condiciones de
          Edificación, la columna "Frente Predial Mínimo".
    B)  Agrégase en todas las Áreas de Edificación, en la
          letra b. Rasantes y Distanciamientos, después de la
          sigla "O.G.U.C.", la frase "y en el artículo 3.3.5
          de esta Ordenanza Local.".
    C)  En el numeral 1 E-A1 Franja Av. Recoleta Sur, en la
          letra f. Normas Especiales, se reemplaza el texto
          "En los edificios destinados a equipamiento se
          permitirá aumentar a 1,0 los coeficientes de
          ocupación del suelo y de los pisos superiores, en
          primero y segundo piso", por el siguiente: "En los
          edificios destinados a equipamiento se permitirá
          aumentar a 1,0 el coeficiente de ocupación de suelo
          y el coeficiente de ocupación del piso 2".

8.  Modifícase el Párrafo 5.2: Estacionamientos, en su Artículo 5.2.4 "Estándares de estacionamientos según destinos", en el Cuadro Nº9 se reemplazan las exigencias de estacionamiento para el destino vivienda, en las siguientes categorías:

    -    Social se reemplaza "No se exige" por "1/5
          viviendas";
    -    de 0 a 50 m2 se reemplaza "1/5 viviendas" por "1/4
          viviendas";
    -    de 50 a 100 m2 se reemplaza "1/3 viviendas" por
          "1/2,5 viviendas".

9.  Agrégase el nuevo Párrafo 5.4 "Estudios y Obras de Vialidad Asociados a Permisos de Edificación", con el siguiente texto:

    Artículo 5.4.1
    Los permisos de edificación de proyectos en predios colindantes, que resulten de la aplicación de normas de conjunto armónico, condominio, condominios con construcción por etapas u otros o proyectos que establezcan servidumbres entre ellos, para efecto de la aplicación de los umbrales de estacionamientos o carga de ocupación que determinan la exigencia de realizar estudios y obras viales, deberán atenerse a los requerimientos resultantes por la suma de los destinos o proyectos individuales.

    2. La presente Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Recoleta se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase.- Sol Letelier González, Alcaldesa.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.