APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Núm. 1.023.- Los Ángeles, 4 de mayo de 2012.- Vistos estos antecedentes:

a)  El decreto alcaldicio Nº 788, de fecha 20 de mayo de 1994, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Cierros de Calles y Pasajes;
b)  El acuerdo Nº 730-11, adoptado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 21 de noviembre de 2011, a través del cual aprueba la Ordenanza Local que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana;
c)  El Ord. Nº 879 de fecha 30 de abril de 2012, del Director de la Dirección de Obras Municipales, a través del cual solicita la confección del decreto que aprueba la nueva Ordenanza Local que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana;
d)  La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 números: 1, que reconoce el derecho a la integridad física y síquica; 5, que prescribe el derecho a la inviolabilidad del hogar; 7, que reconoce como derecho fundamental la libertad ambulatoria y que ella encuentra como limitación que sea ejercida en conformidad a la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; 24, que reconoce el derecho de propiedad, encarga a la ley su protección; 26, que señala que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia; en su artículo 1º que señala que el Estado está al servicio de la persona humana y que es deber de éste dar protección a la población; en su artículo 118, que señala que las municipalidades tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna;
e)  El decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 1º inciso segundo, en su artículo 5º letra c) que señala como atribución esencial la administración de los bienes nacionales de uso público, el decreto con fuerza de ley número 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones que en su artículo 148 número 2 autoriza la demolición de obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente, la ley Nº 20.499 que autoriza el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, publicado con fecha 08.02.11, y que atribuye a las municipalidades la facultad para autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos;
f)  Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006;

    Decreto:

    1º Deróguese el decreto alcaldicio Nº 788, de fecha 20 de mayo de 1994, y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo cualquier disposición que se contraponga a la Ordenanza que a continuación se señala.


    2º Fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Local que regula el Cierre de Calles y Pasajes por motivo de seguridad ciudadana", de la comuna de Los Ángeles:

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

 
    TÍTULO I

    Generalidades


    Artículo 1º. La regla general es la libertad ambulatoria consagrada en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 número 7 letra b, la cual puede ser regulada en su ejercicio por una ley.
    La Municipalidad de Los Ángeles podrá autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la presente ordenanza.

    Artículo 2º. Podrán ser objeto de medidas de control de acceso o de cierres:
    a) Calles y pasajes con una sola vía de acceso y salida
    b) Conjuntos habitacionales con un único acceso y salida.

    Artículo 3º. Ninguna calle o pasaje público podrá ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso sino en conformidad a la presente ordenanza.
    Será de cargo de los solicitantes la instalación y mantención de la medida de control de acceso, sus costos y gastos por concepto de trámites y permisos asociados a la instalación.
    TÍTULO II

    Del procedimiento


    Artículo 4º. El procedimiento de solicitud de medida de control de acceso será iniciado por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la medida de restricción o por los representantes de éstos.
    La calidad de propietario de dicho inmueble podrá ser acreditada mediante copia de la escritura de propiedad del inmueble. En el caso del arrendatario, podrá representar al dueño mediante poder simple, si la facultad de representación no se encuentra contenida en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.

    Artículo 5º. Una vez cumplido el trámite prescrito en el artículo 4º de la presente ordenanza, la solicitud será dirigida al Alcalde, ya sea materialmente o por medios electrónicos si ellos se encuentran disponibles, a través de la oficina de partes.
    Los solicitantes deberán acompañar:

1.  Solicitud formal de autorización de la medida de control de acceso.
2.  Nómina de los solicitantes y sus domicilios asociados.
3.  Documentos que acreditan la legitimación de los solicitantes.
4.  Plano con la ubicación de la medida de control de acceso respecto de los cuales se solicita su autorización.
5.  Plano de Emplazamiento, consignando ancho y largo de la calle o pasaje, viviendas que enfrentan, numeración de las viviendas, rol de avalúo y nombre de la vía de acceso principal a la calle o pasaje a cerrar.
6.  Propuesta de diseño del cierre y memoria explicativa que indique sus plazos de ejecución.
    El diseño deberá cumplir con lo establecido en el art. 19 del PRCLA y deberá contar con accesos diferenciados para vehículos y peatones.
    El cierre debe permitir el ingreso expedito de camiones.
    El cierre deberá ubicarse con un retranqueo respecto de la línea oficial establecida por el PRCLA, de manera tal que permita que el vehículo que desea acceder a la calle o pasaje, mientras espera, no interfiera con la circulación vehicular de la vía principal de acceso.
7.  Declaración simple firmada por todos los solicitantes, en que manifiestan el conocimiento de los requisitos para la solicitud y obligaciones que genera la autorización de una medida de control de acceso y cierre.

    Artículo 6º. Hecha la presentación de la solicitud de cierre o medida de control de acceso, la Dirección de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles. En caso de no verificarse el cumplimiento de todos los requisitos o el ingreso de todos los antecedentes establecidos en la presente ordenanza, la Dirección de Obras Municipales deberá devolver la solicitud, indicando el motivo de manera fundada. Si el incumplimiento ocurre por infracción del artículo 5º de esta ordenanza, la Dirección de Obras Municipales solicitará pronunciamiento a la Dirección Jurídica, la que podrá requerir informe a las demás unidades.
    Para el caso en que la presentación cumpla con todos los requisitos y antecedentes solicitados por esta ordenanza, la Dirección de Obras Municipales dará cuenta de la recepción de la solicitud en la sesión del H. Concejo Municipal inmediatamente siguiente y oficiará a la Dirección de Tránsito, Dirección de Obras Municipales, Carabineros de Chile y Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles para que informen acerca de la pertinencia y especificaciones técnicas de la solicitud de cierre. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo de quince días hábiles para responder, prorrogable por otros quince días solicitando oportunamente su prórroga a Secretaría Municipal.

    Artículo 7º. El informe de la Dirección de Tránsito deberá contener las observaciones que dicha unidad realice desde el punto de vista vial.
    El informe de la Dirección de Obras Municipales deberá contener la calificación de la vía solicitada de intervención y observaciones técnicas al proyecto presentado.
    Tanto la Dirección de Tránsito como de Obras Municipales podrán solicitar informe a otras unidades municipales en caso de estimarlo pertinente.
    Carabineros de Chile y el Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles informarán lo requerido en la letra q) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 8º. Una vez recibidos todos los informes prescritos por el artículo 7º precedente, estos serán remitidos junto con la solicitud de cierre a la Dirección de Obras Municipales, quien presentará la solicitud al Concejo, para someterla a aprobación. Vencido el plazo establecido en el artículo 7º sin que se haya recibido informe de Carabineros o del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, se oficiará nuevamente por la Dirección de Obras Municipales, haciendo presente el deber de cumplir con lo dispuesto en la letra q) del artículo 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La aprobación o rechazo del H. Concejo Municipal de la solicitud de medida de control de acceso deberá ser fundada.
    En el caso en que el H. Concejo Municipal autorice el cierre o medida de control de acceso, deberá informarse a los solicitantes tal circunstancia.

    Artículo 9º. Notificada la autorización a los solicitantes para ejecutar la construcción de las obras de cierre o medidas de control de acceso deberán:

1.  Resolver las observaciones que hubiere levantado la Dirección de Obras Municipales.
2.  Pagar los derechos que sean pertinentes de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales Obra Menor y derechos de ocupación de bien nacional de uso público.
    Acreditándose ante la Dirección de Obras Municipales el cumplimiento de lo anterior, se dictará el decreto alcaldicio que autoriza la instalación del elemento de cierre o medida de control de acceso en el bien nacional de uso público.

    Artículo 10º. Sólo se autorizará el cierre de calle o pasaje en un período de tiempo que no podrá exceder del comprendido entre las 20:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, debiendo permitir el libre tránsito de personas y vehículos en los horarios no autorizados para su cierre.
    En ningún caso, día ni horario podrá restringirse la libre circulación de funcionarios del Estado ni funcionarios judiciales en el ejercicio de sus atribuciones, así como tampoco de vehículos de emergencia, de utilidad pública, municipales y de beneficio comunitario. El Concejo, al otorgar la autorización podrá establecer horarios de cierre o medida de control de acceso distintos para invierno y verano.
    Asimismo, el cierre o medida de control de acceso no podrá entorpecer el normal desarrollo de la actividad económica del sector.

    Artículo 11º. La autorización del cierre o medida de control de acceso será por un plazo de 5 años, el que se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad, por acuerdo del Concejo Municipal.
    Dicha autorización es esencialmente precaria, por lo que el Concejo Municipal, por acuerdo fundado en el cese de las condiciones de inseguridad que motivaron la autorización de cierre o medidas de control de acceso, podrá revocarlo en cualquier tiempo, previo informe de Carabineros de Chile y la unidad municipal encargada de la seguridad ciudadana.
    De la misma forma, el Municipio deberá revocar la autorización en cualquier momento cuando así lo solicite al menos el 50% de los propietarios de los inmuebles o los representantes de éstos, cuyos accesos se encuentran ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional objeto del cierre.
    La revocación, fundada en cualquiera de las formas prescritas por la ley y establecidas precedentemente en este artículo, se resolverá mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, por Secretaría Municipal, previo acuerdo del H. Concejo Municipal.
    En caso que se ordene el retiro del cierre producto de solicitud de los beneficiarios, ellos deberán proceder a su retiro dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación del respectivo decreto alcaldicio, bajo su propio costo, debiendo dejar el acceso a la calle o pasaje en iguales condiciones a como se encontraba originalmente, antes de la habilitación del cierre. En caso de incumplimiento, la Dirección de Obras Municipales realizará la denuncia respectiva ante el Juzgado de Policía Local competente.
    TÍTULO III

    Obligaciones de los beneficiarios con el cierre de calles o pasajes


    Artículo 12º. Serán obligaciones de la organización funcional constituida de acuerdo al artículo 4º de la presente ordenanza y de los vecinos beneficiados:

1.  Conservar abierto y dispuesto a la libre circulación la calle o pasaje en los horarios no autorizados para su cierre o medidas de control de acceso, manejando copia de las llaves del portón o reja.
2.  Permitir el libre tránsito de vehículos de emergencia, de utilidad pública, municipales y de beneficio comunitario en cualquier horario.
3.  Mantener copia de los permisos otorgados por la Municipalidad para el cierre de la calle o pasaje, la que deberá exhibir en caso de ser fiscalizado.
4.  Designar a los vecinos encargados de administrar el cierre o medida de control de acceso para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley y la presente ordenanza.
    TÍTULO IV

    Fiscalización y sanciones


    Artículo 13º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza quedará a cargo de Carabineros de Chile y los Departamentos de Inspección de la Municipalidad de Los Ángeles, quienes podrán coordinarse con las unidades municipales que estimen pertinentes, para el cumplimiento efectivo de lo establecido en la presente ordenanza.

    Artículo 14º. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas ante el Juzgado de Policía Local competente, quien podrá aplicar multas entre 4 y 5 unidades tributarias mensuales, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    TÍTULO FINAL

    Disposiciones transitorias


    Primero: Los cierres de calles o pasajes existentes al 30 de julio de 2010 deberán regularizar su situación en conformidad a la presente ordenanza y la ley Nº 20.499 hasta el día ocho de febrero de dos mil doce.
    En caso que las calles o pasajes cerrados no fueren regularizados en el plazo estipulado, serán denunciados ante el Juzgado de Policía Local competente, quien podrá ordenar el retiro inmediato del cierre a costa de los residentes involucrados, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley y la presente ordenanza.

    Segundo: La nueva "Ordenanza Local que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad Ciudadana", de la comuna de Los Ángeles, comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo a la ley 20.499.
    3º Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad la nueva "Ordenanza Local que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivo de Seguridad Ciudadana" de la comuna de Los Ángeles, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dese copia y archívese.- Eduardo Borgoño Bustos, Alcalde.- Sarela Mejías Lavín, Secretaria Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Sarela Mejías Lavín, Secretaria Municipal (S).