APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE TALTAL, BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA

    Núm. 329 exento.- Taltal, 12 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 del D.D N°47 (V. y U) de 1992; el Acta de Acuerdo de Concejo Nº 397 de fecha 12 de junio de 2012, por el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de Taltal en su Sesión Extraordinaria N° 07 del Concejo Municipal de Taltal, celebrada el 8 de junio de 2012, aprobó la Modificación Plan Regulador Comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria; el Ord. N 845/2012, de fecha 10 de julio de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, remite el informe final favorable correspondiente al mencionado proyecto; en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL N° 1 /704, de 27 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente

    Decreto:

    1. Apruébese la Modificación del Plan Regulador Comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria, el cual incorpora Memoria Explicativa, Estudio de factibilidad, Ordenanza Local y Planimetría correspondiente.

    2. Déjase establecido que habiéndose cumplido la etapa del informe técnico final de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en forma favorable y en concordancia con la Ordenanza General y el Plan Regulador Intercomunal, comprende los siguientes documentos.

    a).-    Memoria Explicativa
    b).-    Estudio de Factibilidad
    c).-    Ordenanza Local
    d).-    Planos.

    3. Promúlguese el texto aprobatorio de la Modificación Plan Regulador Comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria, según Acta de Acuerdo de Concejo Nº 397 de fecha 12 de junio de 2012, que deja constancia de la Aprobación en Reunión Extraordinaria Nº 07 celebrada el 3 de junio de 2012, aprobada por el Concejo Municipal de Taltal e informe favorable en Ord N° 845/2012, de fecha 10 de julio de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.

    4. Desígnese a la Dirección de Obras Municipales mantener archivo del expediente técnico y copia de memoria explicativa, planos y ordenanza, con el objeto que la comunidad pueda acceder a esta documentación.

    5. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio conjuntamente con el Acta aprobatoria del Concejo Municipal.

    6. Archívese copia del presente decreto alcaldicio, el acuerdo de sesión extraordinaria N° 7 del 3 de junio de 2012 y copia oficial de la memoria explicativa, los planos, la ordenanza y el texto aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el propio municipal.

    7. Encomiéndese a la Dirección de Obras Municipales, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el siguiente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Gullermo Hidalgo Ocampo, Alcalde de la Comuna.- René Cordero Cornide, Secretario Municipal.
   

    ÍNDICE DE CONTENIDOS

TÍTULO I:    DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I:  MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II:  DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL ÁREA DE LA
              MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL,
              BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES EN EL ÁREA DE LA MODIFICACIÓN
CAPÍTULO IV:  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL
              EQUIPAMIENTO DENTRO DEL ÁREA DE MODIFICACIÓN

TÍTULO II:    ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
              DE OCUPACIÓN POR ZONA
CAPÍTULO I:  ZONIFICACIÓN URBANA
CAPÍTULO II:  USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONAS
CAPÍTULO III: ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR
              PATRIMONIAL CULTURAL
CAPÍTULO IV:  ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

TÍTULO III:  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD
CAPÍTULO I:  VIALIDAD
CAPÍTULO II:  VIALIDAD ESTRUCTURANTE

TÍTULO I:    DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I:  MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

    Artículo 1. Disposiciones de la presente Ordenanza, correspondientes a la "Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria".

    Modifíquese, en las zonas insertas en el área territorial que se indica en el Artículo 1.1 de esta Ordenanza, el Plan Regulador Comunal de Taltal, promulgado con Decreto Alcaldicio N° 142-A de fecha 14 de Septiembre de 1998 de la Ilustre Municipalidad de Taltal, aprobado por Acuerdo N° 2548-20 de fecha 16 de junio de 2000, sesión N° 167 del Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial N°36.975 de fecha 31 de mayo de 2001; y su posterior Enmienda, publicada en el Diario Oficial Resolución 36/2009 de fecha 17 de enero de 2009.

    Modifíquese asimismo, el Plan Seccional Localidad de Cifuncho, Taltal, aprobado por el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Taltal, en Sesión Ordinaria N°16 de 5 de julio de 2002, aprobado por Decreto N° 172 de fecha 29 de julio de 2002 de la Ilustre Municipalidad de Taltal, aprobado por el Consejo Regional de Antofagasta, en Sesión Ordinaria N°227 del 5 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial con fecha de 7 de Octubre de 2003.

    Para efectos de esta Modificación se establecen nuevas disposiciones sobre zonificación, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, ochavos, rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas restringidas al desarrollo urbano y áreas de protección; de acuerdo a los siguientes Planos:

Zonificación

-    Plano N° MPRCT-V-PZ-01a, Zonificación Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
-    Plano N° MPRCT-V-PZ-01b, Zonificación Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
-    Plano N° MPRCT-V-PZ-01c, Zonificación Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

Vialidad Estructurante

-    Plano N° MPRCT-V-PV-02a, Vialidad Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
-    Plano N° MPRCT-V-PV-02b, Vialidad Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
-    Plano N° MPRCT-V-PV-02c, Vialidad Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano

-    Plano N° MPRCT-V-PR-03a, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
-    Plano N° MPRCT-V-PR-03b, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
-    Plano N° MPRCT-V-PR-03c, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

    Para efectos de su aplicación, conforman un solo cuerpo legal, esta Ordenanza Local, junto con la Memoria Explicativa y Estudios Especiales conformados por el de Estudio de Riesgos, el Estudio de Capacidad Vial y el Estudio de Equipamiento Comunal, además del Estudio de Factibilidad Sanitaria para ampliar o dotar de Agua Potable y Alcantarillado y los Planos antes mencionados.

    Sin perjuicio de lo anterior, en todas aquellas zonas que no se modifican, o territorios y/o zonas no afectas a modificación, regirán las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal de Taltal aprobado por Acuerdo N° 2548-20 de fecha 16 de junio de 2000, sesión N° 167 del Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial N°36.975 de fecha 31 de mayo de 2001.

    De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) de la comuna de Taltal la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) de la Región de Antofagasta, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

    Artículo 1.1. Área Territorial afecta a Modificación.

    El área donde aplica la presente Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria que incluye el Plan Regulador Comunal de Taltal, su enmienda, y el Plan Seccional Localidad de Cifuncho, corresponde a los polígonos cerrados descritos en el artículo 3 de la presente Modificación.

    Artículo 1.2. Sectores afectos a Modificación

    La "Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria", en los Sectores identificados en el Artículo 2 de esta Ordenanza, e inscritos en los polígonos cerrados que se indican en el artículo 3, que abarca los Instrumentos de Planificación Territorial Plan Regulador Comunal de Taltal , su Enmienda, y el Plan Seccional Localidad de Cifuncho, constituye una modificación y/o derogación de las disposiciones generales y normas urbanísticas que afectan dichos sectores, según se señala en los artículos siguientes.

    Artículo 1.2.1 Artículos del Plan Regulador Comunal de Taltal publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2001, y su posterior enmienda publicada en el Diario Oficial con fecha de 17 de enero de 2009 que se modifican, reemplazan o derogan.

    Modifíquese el artículo 6 en lo referido al límite urbano de la ciudad de Taltal.

    Modifíquese, reemplácese o deróguese los artículos 8, 10, 11, 13, 14, y 25 del Capítulo III en lo referido a definiciones y normas generales; todos los artículos correspondientes al Capítulo IV de Zonificación y Normas Específicas y su posterior Enmienda; todos los artículos del Capítulo V de Vialidad, aplicables a las Zonas Individualizadas a continuación, los que se emplazan dentro de los polígonos descritos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

    Zonas urbanas modificadas:

    ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-8,
    ZUE-1, ZUE2, ZUE-4,
    ZR, ZR1, ZR-2, ZR-4, ZR-5, ZI-1.

    Zonas que abarcó la Enmienda al Plan Regulador Comunal y que han sido derogadas mediante la presente Modificación.

    ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-8,

    Artículo 1.2.2 Artículos del Plan Seccional Localidad de Cifuncho, Taltal, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre de 2003, que se derogan y/o Modifican.

    Modifíquese, reemplácese o deróguense todos los artículos del Capítulo III, de definiciones y normas generales; todos los artículos del Capítulo IV en lo referido a definición de áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas; todos los artículos del Capítulo V Vialidad Urbana; aplicables a la Zona Individualizada a continuación y que se emplaza dentro del polígono descrito para el Sector 2 en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

    Zona urbana modificada:

    Zona ZT-17 Zona de Resguardo Natural

    Artículo 2. Descripción del Polígono a Modificar.

    El área territorial de aplicación de la presente Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria, señalada en el artículo 1.1, y descrita por los polígonos cerrados que se encuentran en el artículo 3 de esta Ordenanza, está comprendida por los siguientes sectores:

    Sector 1: Sector Área Urbana Consolidada

    Sector 2: Sector Quebrada El Gritón

    Ambos sectores se grafican en los planos de zonificación MPRCT-V-PZ-01a, MPRCT-V-PZ-01b y MPRCT-V-PZ-01c, respectivamente, detallados en el Artículo 1.

CAPÍTULO II:  DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL ÁREA DE LA MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL, BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA.

    Artículo 3. Límites de aplicación de la Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria.

    Los límites del área de aplicación de la presente Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, borde costero y Zona Portuaria, se definen de conformidad a la siguiente descripción, que se representa en los planos MPRCT-V-PZ-01a; MPRCT-V-PZ-01b; MPRCT-V-PZ-01c.

    Los límites y su descripción se elaboraron en base a:

-    Vuelo Aerofotogramétrico escala 1:8.000 (2010); Restitución Aerofotogramétrica escala 1:2.000, elaborado por Geocen, Enero 2011.
-    Plan Regulador Comunal de Taltal publicado en el Diario Oficial N°36.975 de fecha 31 de mayo de 2001

    Su data geodésica es:

-    Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM).
-    Red Geodésica Nacional SIRGAS (Red Geodésica Taltal-Cifuncho).
-    Datum WGS 84, Huso 19S.

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CAPÍTULO III:    NORMAS GENERALES EN EL ÁREA DE LA MODIFICACIÓN

    Artículo 4. Cierros exteriores

    En los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas, lo cierros deben ser de material homogéneo y resistente. La altura mínima será de 1,80 m y la altura máxima será de 2,00 m.

    Artículo 5. De las salientes, decoraciones de la edificación y vanos en fachada

    En las zonas ZA1, ZA2, ZB1 y ZB4 descritas en el artículo 14 de la presente Ordenanza, sobre usos de suelo y normas urbanísticas de edificación, correspondientes al damero fundacional de la ciudad de Taltal, se permitirán en el sistema de agrupamiento continuo definido para este macro sector, portales en la fachada continua de manera que pudiere permitir el acceso al interior de las manzanas o la interconectividad peatonal de las manzanas que conforman las zonas antes individualizadas. Para estos efectos, y a modo de resguardar la calidad arquitectónica del damero fundacional, no se podrá aplicar en ningún caso lo dispuesto por el artículo. 2.7.2. de la OGUC.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7.11 de la OGUC, dentro de toda el área de la modificación, se permitirá que en edificios residenciales, sobre el terreno correspondiente a antejardines que cuenten con una profundidad de 5 metros a lo menos, puedan construirse cuerpos salientes de hasta 2,0 metros del plano de fachada, por sobre los 3,0 metros de altura del nivel de suelo natural.

    En caso de construcciones de edificación continua y sin antejardines en las Zonas ZA1, ZB1 y ZB4, con usos residenciales, equipamiento (comerciales, educación, uso Equipamiento Cultura destino centros de convenciones, espectáculos y Social locales comunitarios) a lo menos en el volumen de edificación continua, podrán tener toldos, sombreaderos y marquesinas que sobresalgan de la línea oficial hasta 1,20 metros.

    Artículo 6. Antejardines

    Los antejardines son los establecido en el artículo 14, sobre usos de suelo y normas urbanísticas de edificación de la presente ordenanza, según disposiciones de cada zona, y su profundidad no podrá ser inferior a 3,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y a 5,00 m frente a vías estructurantes.

    Para las edificaciones destinadas a equipamientos de cualquier clase se podrán consultar en el antejardín, rampas de estacionamientos subterráneos y estacionamientos.

    Artículo 7. Estacionamientos.

    Dentro del área normada en la presente Modificación, correspondiente a los sectores identificados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, los estándares de estacionamiento serán los que se establecen en el cuadro siguiente por tipo de destino. Las cifras decimales resultantes se aproximarán al entero superior, cuando el resultado sea inferior a 1 estacionamiento, se exigirá mínimo 1. Para el cumplimiento del cálculo de estacionamientos de los destinos de la edificación no indicados expresamente, se deberá asimilar el destino a alguno de los incluidos en el cuadro.

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(1)  En los edificios colectivos residenciales se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y, podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín.

    Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5%, antes de conectarse al espacio público, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m o 10 m, según se trata de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente, para los terrenos en pendientes mayores al 10%.

    Artículo 8. Prohibición de la aplicación del inciso tercero, artículo 2.1.28 OGUC

    Se prohíbe, en los dos sectores que abarca la Modificación identificados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, la aplicación del inciso tercero del artículo 2.1.28 de la OGUC, referente al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura calificadas conforme al artículo 4.14.2. de la OGUC.

    Artículo 9. Sobre el tamaño de Predios existentes fuera de norma según Plan Regulador Comunal

    Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se desarrollen en las zonas identificadas en el artículo 14 de la presente Ordenanza, y que se emplacen en predios existentes a la puesta en vigencia de la presente Modificación y que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en dicho artículo para cada zona, podrán ser aprobados siempre que se dé cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

    Artículo 10. Identificación de monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica

    En el área que abarca la Presente Modificación, Sector 1 Ciudad de Taltal Área Urbana Consolidada, se define la protección de recursos de valor patrimonial cultural que corresponden a los monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica, graficados en el plano MPRCT-V-PZ-01ª de Zonificación Área Urbana Consolidada. Las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría son las dispuestas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

10.1.Monumentos históricos
    1  Teatro Alhambra              DS 0079 de 13.03.2009
    2  Muelle Histórico              DS 1294 de 15.11.1983

10.2.Inmuebles de conservación histórica
    1  Inmueble Casona ESSAN
    2  Inmueble Museo Augusto Capdeville (1885)
    3  Inmueble Ex Capitanía de Puerto
    4  Inmueble Torre Vigía
    5  Inmueble Casa Patrimonial
    6  Inmuebles Paseo Peatonal Calle Serrano
    7  Inmueble Hotel Calle Esmeralda (1898)
    8  Inmueble Casa Particular Av. Prat / Juan Martínez
    9  Inmueble Hotel Calle Esmeralda / San Martín
    10  Inmueble Casa Particular O'Higgins / Esmeralda
    11  Inmueble Ex Casa Patrimonial – Tienda ABC Din
    12  Inmueble Casa Patrimonial y Pub Estación
    13  Inmueble Casa Patrimonial Calle Riquelme

    Cualquier intervención solicitada para estos inmuebles requerirá informe favorable de la SEREMI MINVU tal cual lo establece el artículo 60° de la L.G.U.C.

    Artículo 11. Áreas de Riesgo

    Para los territorios de las zonas que se encuentren bajo riesgo, según las áreas de riesgo identificadas en los planos de Zonificación MPRCT-V-PZ-01a, MPRCT-V-PZ-01b, MPRCT-V-PZ-01c; y de Restricción al Desarrollo Urbano MPRCT-V-PR-03a, MPRCT-V-PR-03b y MPRCT-V-PR-03c respaldadas del Estudio fundado de Riesgos se aplicará lo señalado en el Capítulo IV, áreas restringidas al desarrollo urbano, de la presente Ordenanza.

    Los proyectos que realicen el estudio fundado y que ejecuten las obras de ingeniería o de otra índole suficiente para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en el art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán acceder a las normas urbanísticas de la zona que corresponda a la presente Modificación.

CAPÍTULO IV:  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL EQUIPAMIENTO DENTRO DEL ÁREA DE MODIFICACIÓN.

    Artículo 12. Disposiciones complementarias al Uso de Suelo del tipo Equipamiento.

    Para los usos que se indican a continuación, se aplicará la siguiente normativa como complemento a las demás normas de la presente Ordenanza:

    12.1. Establecimiento de venta de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos

    En el territorio normado por la presente ordenanza, no se permitirá la venta de combustibles sólidos por constituir un rubro asimilado al Impacto Industrial, con excepción de las zonas ZB2, ZC1, ZD2 y ZD3, descritas en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente ordenanza.

    Sólo se permitirá la venta de combustibles gaseosos, en las zonas que permiten esta actividad, en predios que enfrenten vías de 15 metros de ancho o más, siempre que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:

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    12.2. Estaciones de Servicio Automotor

    Sin perjuicio de cumplir con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes,. estos establecimientos deberán cumplir además con las condiciones que a continuación se indican para el área normada por la presente modificación.

a)  Condiciones de Localización:

    Las Estaciones de Servicio Automotor podrán emplazarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías expresas, troncales, colectoras, y de servicio cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 15 metros.

    No se permitirá la localización de Centros de Servicio Automotor en Bienes Nacionales de Uso Público ni en terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 100 metros de equipamientos ya existentes de Salud, Educación, Culto y Cultura.

    Los lubricentros, servicios de marcas, venta y montaje de neumáticos y baterías, garajes, talleres mecánicos, etc., se considerarán para efectos de esta ordenanza como Centros de Servicio Automotor.

b)  Condiciones de emplazamiento:

    Los espacios destinados a las actividades propias de los usos señalados en este acápite así como los espacios requeridos para la evacuación de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar el antejardín, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose solamente las pasadas de vehículos.

    La línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, asientos u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los accesos y salidas.

c)  Condiciones de Edificación:

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TÍTULO II:    ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS DE OCUPACIÓN POR ZONA

CAPíTULO I:  ZONIFICACIÓN URBANA

    Artículo 13. Zonificación de la Modificación

    El área urbana que abarca la Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria, para los sectores de la Ciudad de Taltal Sector Urbano Consolidado y Sector Quebrada El Gritón, estarán configurados por las siguientes zonas, según lo graficado en los planos indicados en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

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CAPÍTULO II:  USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONAS

    Artículo 14. Usos De Suelo y Normas de Edificación
Los usos de suelo y demás normas urbanísticas aplicables para cada zona son las que se señalan a continuación.

    ZONAS RESIDENCIALES MIXTAS:

    Zona ZA1 – Residencial Casco Histórico:
    Corresponde a la zona que encierra las manzanas del damero fundacional entre las calles Riquelme, Thompson, Avda. O'Higgins y Carrera, en la que por sus características de interés histórico y emplazamiento, se pretende mantener la línea de cierro y edificación originales, posibilitando el renovar el área con vivienda unifamiliar y colectiva entre otros.

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    Zona ZA2 – Residencial Casco Histórico Sector Sur:
Corresponde a la zona que encierra las manzanas del damero fundacional entre las calles Thompson, Proyectada 7, Avda. O'Higgins y José Antonio Moreno, que por sus características morfológicas y de emplazamiento, se pretende que sean complementarias a las zonas de damero fundacional tradicional, posibilitando renovar el área.

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    Zona ZA3 – Residencial Sector Av. Matta / La Plantilla:
    Corresponde a la zona que encierra el sector oriente de la ciudad y que por las heterogeneidades de sus construcciones establecen una diferencia de morfología con el damero fundacional, complementándolo, posibilitando renovar el área.

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    Los predios que enfrentan la Avda. Circunvalación podrán alcanzar una altura máxima de edificación de 12.50 metros

    Zona ZA4 – Residencial Avda. Bilbao:
    Esta zona separa Taltal oriente de Taltal poniente, entre damero fundacional y la zona ZA3, extendiéndose en torno a la Av. Bilbao. Entre Av. O'Higgins y Av. Progreso. Corresponde a una zona apta para su reciclaje y densificación permitiendo vivienda unifamiliar y colectiva de 2 a cinco pisos. Cumple una función integradora, dada su ubicación de eje central y de acceso a la ciudad, permitiéndose en ella equipamientos de servicio y comercio que complementarios a dicha función.

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    Zona ZA5 – Residencial Borde Costero:
    Esta zona está concebida como una forma de ocupación del borde costero en el sector nororiente de la ciudad, de manera de renovar y potenciar el sector de acceso desde el norte. Se consideran edificaciones en altura especialmente para usos residenciales y de hospedaje para permitir la vista hacia la bahía de Taltal. Se permite también la vivienda unifamiliar. Esta zona se concibe a su vez en conjunto a la ZB2 y ZB3 circundante, de manera de consolidar un polo de renovación urbana.

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    Zona ZA6 – Residencial Acceso Sur:
    Esta zona junto a la ZA4, corresponde uno de los principales sectores que se proponen renovar.
    Se potencia el desarrollo habitacional y equipamiento para la vivienda colectiva, asociada esta última a condominios. Se concibe además como un sector que apoye el rol residencial de la ciudad. Se debe considerar las áreas de riesgos de inundación.

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    Zona ZA7 – Residencial Cerro La Virgen
    Esta zona se concibe, junto a la ZA4 y ZA6, como parte de la renovación urbana. Su emplazamiento geográfico, conectividad y accesibilidad la definen como parte de la columna vertebral en el sentido norte sur. Para ello se privilegia el uso residencial de vivienda unifamiliar.

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    Zona ZA8 – Residencial Sector Tiro al Blanco
    Esta zona se ubica hacia el sur poniente de la Av. O'Higgins, y corresponde a un sector que se incorpora al área urbana, de manera de consolidar su urbanización. Se presenta como un sector netamente residencial, con vivienda de 1 y 2 pisos.

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    Los proyectos a emplazarse en esta Zona que realicen el estudio fundado y que ejecuten las obras de ingeniería o de otra índole suficiente para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en el art. 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán acceder a las normas indicadas precedentemente.

    ZONAS DE EQUIPAMIENTO

    Zona ZB1 – Equipamiento Casco Histórico Centro:
    Esta zona se ubica en el casco histórico de la ciudad, entre las calles Av. Prat y Riquelme, al poniente de la Av. O'Higgins. Está concebida como la principal zona de equipamientos comunales en temas de servicios y comercio. Corresponde al centro comercial histórico de Taltal, y como tal, se considera el mantener las características urbanísticas históricas tales como fachada continua, alturas entre otros. Esta zona, es complementada por la zona ZB4 orientada al equipamiento con usos turísticos de borde costero.

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    Zona ZB2– Equipamiento Sector Nororiente:
    Esta zona se ubica al nororiente de la ciudad de Taltal, y está concebida como parte de la conformación de un sector que separa las actividades contaminantes con las actividades y usos permanentes de la ciudad de Taltal. Se concibe entonces como una zona de equipamientos como comercio, educación, cultura y otros, permitiendo además vivienda colectiva, hoteles y equipamiento de salud condicionado a la subsanación de los riesgos asociados a la planta de la ENAMI. Se complementa con la ZB3 la cual también es una zona de equipamiento exclusivo, pero con otros usos complementarios para el programa ciudad.

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    Los usos de suelo residencial y de equipamiento de salud sólo serán admitidos una vez subsanadas las condiciones de áreas de riesgo, en particular las relacionadas con las derivadas de la contaminación asociada a la planta de la ENAMI., debiendo cumplir con las disposiciones del artículo 2.1.17 de la OGUC.

    Zona ZB3 – Equipamiento Exclusivo:
    Esta zona se ubica entre la zona ZA3 y las zonas ZA5 y ZB2, al sur de la Av. Prat, entre las calles Zady Zañartu y Av. Carlos Ibañez. Corresponde a un sector destinado principalmente a equipamientos de educación y deporte, permitiendo además el uso de otros equipamientos que cubran los requerimientos de las zonas residenciales aledañas.

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    Zona ZB4 – Equipamiento de Borde Costero Servicios Turísticos:
    Esta zona se ubica hacia el borde costero del sector poniente de la ciudad, entre la Av. O'Higgins y el camino poniente, hacia el norte de la Av. Prat. Corresponde a una zona destinada principalmente al turismo, optimizando las condiciones para el desarrollo de hospedajes como hoteles y residenciales, y algunos equipamientos complementarios a los usos mencionados. Se presenta como una zona que consolida el borde costero turístico, complementándose con el centro comercial.

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    Zona ZB5 – Equipamiento de Esparcimiento y Turismo:
    Esta zona se ubica hacia el borde costero poniente del área urbana, en torno al camino de acceso. Se concibe como parte del sistema de equipamientos de actividades turísticas asociadas al borde costero y actividades religiosas.

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    Zona ZB6 – Equipamiento de Esparcimiento y Turismo no permanente:
    Esta zona está concebida como apoyo al equipamiento de actividades turísticas y esparcimiento. Es la zona donde discotecas, bares y pubs, pueden emplazarse con una vista a la ciudad de Taltal directa. Restaurantes así como equipamiento deportivo de actividades marítimas, también se incluyen como parte de este polo de desarrollo.

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    Zona ZB7 – Equipamiento Sector Quebrada El Gritón:
    Esta zona se ubica en el sector de la Quebrada El Gritón, en el extremo norponiente de la Ruta B-904. Está orientada a dar cabida a servicios y ciertos equipamientos de carácter básico, complementarios para el funcionamiento tanto de las actividades productivas como de las turísticas, permitidas en las demás zonas de este sector.

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    ZONAS PRODUCTIVAS

    Zona ZC1 – Actividades Productivas y Equipamiento:
    Esta zona se ubica en el acceso sur de la ciudad, en torno al cruce de la Av. O'Higgins, Av. Bilbao, Av. Belmor Rojas y en el Acceso Norte al área consolidada. Corresponde a una zona destinada a actividades productivas e infraestructura relacionada con la actividad agropecuaria de la zona. Se conforma esta zona como puerta de acceso a la ciudad, permitiendo adicionalmente infraestructura de transporte y comercio.

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    Zona ZI1 – Industrial Inofensiva
    Esta zona se ubica hacia el borde costero nororiente del sector de la Quebrada El Gritón, entre las calles Proyectada 12 y la Ruta B-898. Se define como parte del sistema portuario en que sus actividades no requieren estar en el borde costero como primera línea. En esta zona se permiten actividades productivas inofensivas, dando normas y condiciones de edificación que potencien un desarrollo armónico con el paisaje.

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    Zona ZI2 – Industrial Molesta:
    Esta zona se emplaza hacia el centro del sector El Gritón, próxima a las rutas B-904 y B-898, y es la principal zona de actividad portuaria. Por ello funciona en estrecha relación con la zona ZP1. En esta zona se permiten actividades productivas relacionadas con el funcionamiento de puerto pesquero y el puerto multipropósito, generando las condiciones para un desarrollo armónico con el paisaje.

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    ZONAS DE INFRAESTRUCTURA

    Zona ZP1 – Infraestructura Portuaria de Borde Costero:
    Esta zona corresponde al borde costero del sector de Quebrada El Gritón, limitando al sur con las zonas ZI2 y ZI1. Los usos permitidos guardan relación con la conservación natural, los usos pesqueros artesanales, el turismo y la infraestructura portuaria de transferencia de carga. En esta zona no se permiten edificaciones a excepción de las contempladas en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

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    ZONAS DE ESPACIOS PÚBLICOS

    Zona ZE3 – Espacio Público de Playa:
    Esta zona es exclusiva para actividades de playa y turismo. Para ello se considera la no ocupación del bien nacional de uso público. Se permiten entonces el espacio público y áreas verdes.

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    Zona ZE4 – Espacio Público de Paseo Costanera:
    Esta zona se considera como complementaria a la ZE3 y la ZE5 de borde playa en el área consolidada de Taltal. Como tal, se privilegia el espacio público con los muelles y pudiendo desarrollarse actividades transitorias como ferias turísticas y/o artesanales entre otras. Además de los usos de paseos y similares, se permitirá la construcción de anfiteatros, juegos infantiles, canchas de arena. Recintos interiores tales como, servicios higiénicos y otros que apoyen la actividad de esparcimiento. Se propenderá que las construcciones en esta zona no debieran bloquear la vista hacia la playa ni obstaculizar el libre acceso al borde mar.

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    Zona ZE5 – Espacios Públicos de Plazas:
    Esta zona en el área consolidada de Taltal, está concebida primero como soporte a los Inmuebles de Conservación Histórica definidos e identificados en el art. 12 de la presente Ordenanza. Así también es parte del borde costero de Taltal y Sector El Gritón por lo que para los usos de paseos y similares, se permitirá la construcción de obras complementarias al espacio de uso público y área verde. Se deberá propender que las construcciones en esta zona no debieran bloquear la vista hacia la playa ni obstaculizar el libre acceso al borde mar.

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    Zona ZTE – Zona Turística Especial
    Esta zona corresponde a todo el sector de mayores pendientes en el sector Quebrada El Gritón. El fundamento de esta zona está relacionado con mantener las características naturales del sector pudiendo ser utilizada a manera de esparcimiento y recreativa con senderos, lugares de observación de la naturaleza entre otros similares. No se permiten construcciones permanentes, por lo que es una zona que debe permanecer libre de ello. Así también gran parte de ella se encuentra bajo un área de remoción en masa y flujo aluvional, por lo que se favorecerá el espacio libre y natural.

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    Zona ZT - Turística y Esparcimiento
    Esta zona es el complemento de la zona ZE3 y la zona ZTE en el sector Quebrada El Gritón. Se considera que tenga un destino turístico donde se permita el uso residencial, pero sólo lo referente a hospedaje como cabañas, así como las áreas verdes y camping y el espacio público asociado al borde costero. Se pretende mantener las características naturales del sector.

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    Zona ZAV – Área Verde de Pie de Monte:
    Corresponde a la zona de pie de monte del Sector 1 Ciudad de Taltal que por estar afecta riesgos naturales de remoción en masa no se puede utilizar para usos y actividades permanentes.

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CAPÍTULO III:    ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL

    Artículo 15. Recursos de valor patrimonial cultural (art. 2.1.18 O.G.U.C.)

    Artículo 15.1. MH MONUMENTO HISTÓRICO

    Para los Monumentos Históricos individualizados en el artículo 10.1, graficados en el plano MPRCT-V-PZ-01a, se permiten los siguientes usos de suelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288 y siempre respetándose los atributos que respaldaron la protección oficial de estos Monumentos:

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    Las condiciones de las normas urbanísticas de edificación para los MH identificados en el artículo 10.1 de la presente Ordenanza Local que son aplicables al área de terreno donde se emplazan corresponden a lo definido por:

    -  El D.S. N° 0079 de 13.03.2009 para el Teatro Alhambra
    -  El D.S. N° 1294 de 15.11.1983 para el Muelle Histórico 

    Estas condiciones regirán por sobre toda normas urbanísticas de edificación de la zona en la que se emplazan los MH identificados.

    Artículo 15.2. ICH Inmuebles de Conservación Histórica

    Se mantiene la identificación de los inmuebles reconocidos dentro del área de la modificación individualizados en el artículo 10.2. de la presente Ordenanza Local, graficados en los planos:

    Zonificación:
    - Plano N° MPRCT-V-PZ-01a, Zonificación Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
    - Plano N° MPRCT-V-PZ-01b, Zonificación Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

    Las intervenciones deberán respetar y poner en valor las características patrimoniales, específicamente las de valor arquitectónico y urbano reconocido en la Ficha de Valoración de cada inmueble para el caso de los ICH, que se encuentra en la Memoria Explicativa del Plan, características que le permitieron ser declarados como Inmueble de Conservación Histórica, no admitiéndose alteraciones de la volumetría, altura, sistema agrupamiento, materialidad, entre otras características que le son propias al inmueble.

    Así también, en todos los Inmuebles de Conservación Histórica, no se admitirán ampliaciones o alteraciones de la edificación original en sí. Sólo se admitirán nuevas construcciones que no sobrepasen la altura del Inmueble de Conservación Histórica específico declarado como tal, y preferentemente aislado a dicho inmueble. Los usos de suelos corresponderán a los usos de suelo de las zonas donde se emplazan y sus normas urbanísticas de edificación, para toda intervención, serán las definidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2.1.18. de la O.G.U.C.

    Las siguientes condiciones son aplicables para las ampliaciones y reparaciones del Inmueble. Se prohíbe expresamente la alteración del Inmueble de Conservación Histórica original en su envolvente. Las construcciones nuevas y/o ampliaciones en el mismo predio deberán, en conjunto con el Inmueble de Conservación Histórica, responder a las siguientes normas urbanísticas de Edificación:

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CAPÍTULO IV:  ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

    Artículo 16. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano

    El Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1.4.4 de la misma Ordenanza.

    Las Áreas Restringidas al desarrollo urbano, en los sectores de la modificación al Plan Regulador Comunal de Taltal y Plan Seccional de Cifuncho corresponden a las siguientes:

    Áreas de Riesgo
    -  ARA:      Área de riesgo por aluvión
    -  ARR:      Área de riesgo por remoción en masa
    -  ARV:      Área de riesgo de origen antrópico
    -  ARM:      Área de riesgo inundable debido a
                  maremoto o tsunami.

    Estas áreas se grafican en los Planos que se indican a continuación:

    -  Plano N° MPRCT-V-PR-03a, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
    -  Plano N° MPRCT-V-PR-03a, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.
    -  Plano N° MPRCT-V-PR-03c, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

    Artículo 17. Condiciones para Áreas de Riesgo

    Cuando las zonas definidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza estén afectadas por una o varias áreas de riesgo, de acuerdo a lo graficado en los Planos de áreas restringidas al Desarrollo Urbano y Zonificación, aplicará lo señalado en el Artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

    En tanto no se superen las condiciones de riesgo, según lo establecido por el artículo 2.1.17 de la OGUC, en estas zonas sólo se admitirán Permisos de obra menor, usos de suelo área verde, espacio público y vialidad.

    Una vez realizado el estudio fundado e implementado las medidas de mitigación necesarias a las que se refiere la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las contempladas en la zona que se encuentra bajo el área de riesgo, conforme a lo graficado en los Plano MPRCT-V-PZ-01a, MPRCT-V-PZ-01b y MPRCT-V-PZ-01c, y detallado en el Capítulo II artículo 14, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente Ordenanza.

    Artículo 17.1. Área de Riesgo por Aluvión ARA

    Las áreas afectas a riesgo por aluvión, corresponde a aquellas áreas propensas a un movimiento descendente por efectos de la gravedad de volúmenes de material constituido por roca, suelo o ambos. Pueden ocurrir eventos excepcionales por descargas de agua inusualmente altas, tales como las producidas por el rompimiento de presas naturales o artificiales, incremento en las lluvias, liberación súbita de agua de lagos glaciales o subglaciales, entre otros fenómenos.

    El Área de Riesgo por aluvión asociado a quebradas, comprende terrenos que presentan condicionantes que determinan zonas restringidas y específicas de edificación, por ser áreas potencialmente afectas a este tipo de flujo.

    Para las zonas sobre las que se ubica este tipo de riesgo graficadas en los Planos MPRCT-V-PZ-01a, MPRCT-V-PZ-01b y MPRCT-V-PZ-01c, los interesados deberán presentar estudios de riesgo al solicitar permiso de edificación respectivo, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a las quebradas definidas como áreas de riesgo aluvional. Dichos estudios deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación.

    Los proyectos que realicen y ejecuten las obras de ingeniería o de otra índole suficiente para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán acceder a las normas urbanísticas correspondientes a la zona donde se ubican según lo definido en el artículo 14 de la presente ordenanza.

    En tanto no se realice un estudio fundado conforme a lo establecido en el artículo 2.1.17 de la OGUC, los usos permitidos, así como las demás condicionantes urbanísticas serán las siguientes:

    -  Para el caso del sector 1 de la presente
        modificación correspondiente al sector Área Urbana
        Consolidada, en sus zonas sólo se admitirán Permisos
        de Obra Menor, usos de suelo área verde, espacio
        público y vialidad.

    -  Para el sector de la quebrada de El Gritón, el uso
        de suelo será el de área verde y/o espacio público,
        con edificaciones complementarias a dichos usos.

    Artículo 17.2. Área de Riesgo Remoción en Masa ARR

    Las áreas de remoción en masa se relacionan a movimientos de ladera abajo de una masa de roca, de detritos o de tierras, las cuales corresponden a aquellas áreas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones, según artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

    Para las zonas sobre las que se ubica este tipo de riesgo, los interesados deberán presentar estudios de riesgo al solicitar permiso de edificación respectivo, cuando las construcciones se emplacen en los terrenos identificados como afectos al riesgo de remoción en masa y graficados en los planos MPRCT-V-PR-03a, MPRCT-V-PR-03b y MPRCT-V-PR-03c.

    En tanto no se realice un estudio fundado conforme a lo establecido en el artículo 2.1.17 de la OGUC, los usos permitidos serán los siguientes:

    -  Para el caso del sector 1 de la presente
        modificación correspondiente al sector Área Urbana
        Consolidada, en sus zonas sólo se admitirán Permisos
        de Obra Menor, usos de suelo área verde, espacio
        público y vialidad.

    -  Para el sector de la quebrada de El Gritón, el uso
        de suelo será el de área verde y/o espacio público,
        con edificaciones complementarias a dichos usos.

    Una vez realizado el estudio fundado e implementado las medidas de mitigación necesarias a las que se refiere la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las de la zona que se encuentra bajo el área de riesgo, conforme a lo graficado en el Plano MPRCT-V-PZ-01a, MPRCT-V- PZ-01b y MPRCT-V- PZ-01c y detallado en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente Ordenanza.

    Artículo 17.3. Área de Riesgo de Origen Antrópico ARV

    Corresponden a la sobrecarga por construcción de numerosas viviendas en la cabeza del deslizamiento, la saturación de suelos por la inadecuada circulación y fugas de aguas servidas, cortes de talud (ladera) y movimiento de tierras en la parte media del deslizamiento.

    Para el área urbana consolidada de Taltal existen áreas expuestas a riesgos generados por actividades industriales o bodegaje de origen minero existente, las que deberán ser calificadas según lo estipulado por artículo 4.14.2 de la OGUC. Las actividades de origen antrópico se identifican en los planos MPRCT-V-PR-03a, MPRCT-V-PR-03b y MPRCT-V-PR-03c.

    Sólo se permite el emplazamiento de proyectos siempre y cuando se acompañe a la solicitud de permiso de edificación, un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, cuando corresponda.

    Una vez realizado el estudio fundado e implementado las medidas de mitigación necesarias a las que se refiere la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las contempladas en la zona que se encuentra bajo el área de riesgo, conforme a lo graficado en el Plano MPRCT-V-PZ-01a, MPRCT-V- PZ-01b y MPRCT-V- PZ-01c y detallado en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente Ordenanza.

    Artículo 17.4. Área de Riesgo Inundable por Maremoto y/o Tsunami (ARM)

    Estas áreas de riesgo corresponden a zonas inundables por maremoto o tsunami, derivado de un movimiento sísmico en el fondo marino, por erupción de volcán marino, por un movimiento en masa submarino o un movimiento en masa que impacta un cuerpo de agua.

    Aquellas áreas propensas a ser inundables por ocurrencias de maremotos o tsunamis se encuentran definidas según la carta de inundación elaborada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) el año 2012, para el área urbana consolidada de Taltal y graficadas en los planos MPRCT-V-PR-03a, MPRCT-V-PR-03b y MPRCT-V-PR-03c.

    Los usos de suelo de equipamiento educacional y de salud que se emplacen bajo esta área de riesgo estarán sujetos a la ubicación sobre vías transversales troncales o colectoras con un perfil suficiente (20 o más metros), que conecten el borde costero con las zonas de seguridad sobre la cota 30 m.s.n.m.

    Adicionalmente, es requisito para la edificación de estos equipamientos cumplir con el requerimiento del Artículo 2.1.17 de la OGUC.

    En tanto no se realice un estudio fundado conforme a lo establecido por el artículo 2.1.17 de la OGUC, los usos permitidos serán:

    -  Para el caso del sector 1 de la presente
        modificación correspondiente al sector Área Urbana
        Consolidada, en sus zonas sólo se admitirán Permisos
        de obra menor, usos de suelo área verde, espacio
        público y vialidad.
    -  Para el sector de la quebrada de El Gritón, el uso
        de suelo será el de área verde y/o espacio público,
        con edificaciones complementarias a dichos usos.

TÍTULO III:  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD

CAPÍTULO I:  VIALIDAD

    Artículo 18.    Sobre Nuevas Calles

    La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características de vías que establece para cada categoría la O.G.U.C.

    Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, planos seccionales o en estudios y/o proyectos de vialidad según corresponda, de manera de cumplir con lo establecido en el Artículo 2.3.8 de la OGUC.

CAPÍTULO II:  VIALIDAD ESTRUCTURANTE

    Artículo 19.    Sobre la Red Vial Urbana. 

    La Red Vial Urbana de la presente modificación al Plan Regulador Comunal de Taltal y Plan Seccional de Cifuncho, está constituida por las avenidas, calles y pasajes y en general, toda vía de uso público actualmente existente y las proyectadas en este instrumento.

    Para la vialidad existente no estructurante, que haya sido omitida en la tabla que se presenta a continuación, se mantiene como perfil o ancho de faja vial la distancia entre las líneas oficiales actualmente existente.

    Las vías estructurantes y sus características se detallan en la "Tabla de Vialidad Estructurante en las Área de Modificación", presentada a continuación:

    a. Tabla De Vialidad Estructurante
    Sector 1. Sector Área Urbana Consolidada

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    b. Tabla De Vialidad Estructurante
    Sector 2. Sector Quebrada El Gritón:

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    APROBACIÓN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL

    Aprobado por Acuerdo Municipal Nº   

    Y Sancionado por decreto alcaldicio    con fecha 

    Promulgado con fecha      de    de 2012

    Guillermo Hidalgo Ocampo, Alcalde.- Secretario Municipal, Ministro de Fe.- Arquitecto, Director de Obras Municipales.

    APROBACIÓN SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN ANTOFAGASTA

    Juan Gonzalo Godoy Barrientos, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Antofagasta.- Marietta Méndez Carvajal, Jefe (S) Departamento Desarrollo Urbano Minvu Región Antofagasta.- Marcia Ramos Robles, Asesora Jurídica Secretaría Regional Ministerial Minvu Región Antofagasta.