ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES DE LA COMUNA DE VICUÑA

    Núm. 807.- Vicuña, 25 de enero de 2012.- Vistos: Estos antecedentes: El decreto alcaldicio N° 4.940, de fecha 6 de diciembre de 2004, que nombra Alcalde Titular; la resolución N° 520 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y las facultades que me confiere la misma ley antes citada, y,

    Considerando: 1) Que por acuerdo N° 160, de fecha 9 de enero de 2012, del Concejo Municipal se aprobó la "Ordenanza sobre Cierre de Calles y Pasajes de la comuna de Vicuña".

    Decreto:

    2) Publíquese en el Diario Oficial extracto de la Ordenanza sobre "Cierre de Calles y Pasajes de la Comuna de Vicuña", aprobada con fecha 9 de enero de 2012, y de la misma forma y dese aviso mediante carteles en lugares de acceso público, para el adecuado conocimiento de los ciudadanos.

    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Fernando Guaman Guaman, Alcalde.- Lisbeth Espinoza Salazar, Secretaria Municipal.

ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES DE LA COMUNA DE VICUÑA

    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cierre de los pasajes, calles y callejones de la comuna de Vicuña, que detenten una organización asimilable a un barrio, tendientes a evitar que terceros extraños ingresen a dichos sectores a perturbar la tranquilidad de los habitantes y afectar su seguridad, siempre y cuando dicho cierre no entorpezca la libre circulación del resto de los habitantes de la comuna.
    Este cuerpo normativo se aplicará en todo el territorio comunal, y afectará a todos los pasajes, calles y callejones de la comuna susceptibles de ser cerrados, conforme a la ley 20.499 publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011.

    Artículo 2°: Son susceptibles de cierre, por un plazo de 5 años, las siguientes calles, pasajes y callejones:

-    Aquellas que solo tengan una salida o conexión a otra vía pública;
-    Aquellas que detenten una organización asimilable a un barrio;
-    Aquellas vías que no sean consideradas estructurantes, principales y colectoras en el Plan Regulador Comunal.

    Artículo 3°: La solicitud de cierre de un pasaje o calle de la comuna deberá someterse a la siguiente tramitación:

-    Solicitud de cierre, firmada por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, callejón o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre;
-    Deberá acompañarse proyecto técnico de cierre, con indicación de su financiamiento;
-    Dicha solicitud deberá someterse a informe previo de la Dirección de Tránsito Municipal, Dirección de Obras Municipales, Carabineros de Chile y Cuerpo de Bomberos, a fin de que manifiesten su opinión;
-    Se requerirá para su aprobación acuerdo de Concejo Municipal, con quórum de a lo menos 2/3 de los concejales en ejercicio;
-    Una vez aprobada por el Concejo Municipal, el Acalde deberá dictar el correspondiente decreto alcaldicio, donde autorice el cierre y sus fundamentos, y fijará las condiciones que deben cumplirse para efectuar el cierre, las que nunca serán inferiores a:

    1.-  Especificar el lugar de construcción de los
          dispositivos de cierre o control;
    2.-  Las restricciones a vehículos, peatones o a ambos
          en su caso;
    3.-  Horarios en que se aplicará la restricción;
    4.-  La construcción del cierre será de costo de los
          vecinos, debiendo sujetarse a los requerimientos
          sobre construcción que determine la Dirección de
          Obras Municipales;
    5.-  Dicho cierre solo podrá comprender el acceso a
          dicho pasaje;
    6.-  Deberá permitirse el acceso libre entre las 8:00
          AM y las 8:00 PM de todos los días hábiles de la
          semana;
    7.-  Deberá contar con un sistema de comunicación entre
          el acceso y cada una de las unidades
          habitacionales que componen el pasaje o calle a
          cerrar;
    8.-  Deberá proveerse de una llave de acceso al pasaje
          o calle a Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos
          y Seguridad Ciudadana Comunal;
    9.-  Deberá expresar que la autorización podrá ser
          revocada cuando lo soliciten a los menos el 50% de
          los propietarios o sus representantes cuyos
          accesos se encuentren ubicados al interior de la
          calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o
          rural que será objeto de cierre;
    10.-  Esta autorización será por un plazo máximo de 5
          años, prorrogable por un plazo igual en forma
          automática, salvo resolución fundada de la
          Municipalidad, lo que requerirá acuerdo del
          Concejo.

    Artículo 4°: Se prohíbe especialmente:

1.-  Entorpecer la libre circulación de personas o vehículos por las calles, callejones y pasajes de la comuna de Vicuña, salvo los casos contemplados en esta ordenanza;
2.-  Mantener objetos en las calles, callejones o pasajes de la comuna, tales como vehículos abandonados, cajas, maderas o ripios, sin contar con los permisos municipales respectivos.

    Para los fines de esta ordenanza se presumirá un objeto o vehículo abandonado, cuando permanezca por a lo menos 7 días sin variar sus condiciones en cualquier vía de la comuna. En tal caso la autoridad municipal está autorizada para retirarlo del lugar en que se encuentre, hacer entrega de él al corral municipal y poner los antecedentes a disposición de Juez de Policía Local.

    Artículo 5°: Los bienes en poder del corral municipal se presumirán abandonados a los 7 días de su ingreso, pudiendo a contar de dicha fecha ser rematados al mejor postor, haciendo las veces de martillero el Secretario Municipal, siendo el producto del remate a beneficio municipal. Para el evento que no haya postores interesados en su adquisición, el municipio podrá disponer de ellos entregándolos a alguna escuela, colegio, institución educacional u organización funcional o territorial comunal para los fines que estimen del caso.
    Si dentro del plazo de 7 días de permanencia en el corral municipal, aparecieren sus dueños o tenedores legítimos, podrán reclamarlos hasta antes del remate, y retirarlos previo pago de los derechos municipales que se indicarán más adelante, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan según esta ordenanza y demás legislación vigente.

    Artículo 6°: El dominio de los bienes que permanezcan en los corrales municipales se acreditará, mediante declaración jurada firmada ante notario y con dos testigos que acrediten el dominio o tenencia. Documento que quedará en custodia municipal.

    Artículo 7°: La aplicación, fiscalización y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza estará a cargo de Carabineros de Chile e inspectores municipales.

    Artículo 8°: Los derechos municipales a que se refiere la presente ordenanza serán los siguientes:

-    Permanencia en corral municipal: 0,1 UTM por día,
-    Entorpecer el libre tránsito por las calles, pasajes o vías públicas de la comuna: 1 por día.

    Artículo 9°: La infracción de la presente ordenanza se sancionará de la siguiente manera:

1.-  Infracciones especiales al artículo 4° N° 1: 2 a 5 UTM;
2.-  Infracción especial al artículo 4° N° 2: 1 a 5 UTM y comiso de las especies;
3.-  Cualesquier otra infracción no contemplada especialmente en esta ordenanza: 2 a 4 UTM.

    La sanción y aplicación de las multas antes indicadas será de conocimiento y ejecución del Juzgado de Policía Local, prohibiéndose expresamente la conmutación de la pena.
    Las multas aplicadas serán a beneficio municipal.

    Artículo 10°: Derógase en su totalidad cualquier ordenanza local que haya regulado las materias contenidas en este instrumento.