DEROGA DECRETO Nº 956, DE 2012, Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, DE MOVIMIENTO DE TIERRA E INDUSTRIALES AUTOPROPULSADOS Y TRACTORES, DENTRO DEL ÁREA URBANA DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES

    Núm. 1.527.- Los Ángeles, 22 de junio de 2012.- Vistos estos antecedentes:

a)  El memo Nº 175, de fecha 20 de junio de 2012, del Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, a través del cual solicita la derogación del decreto Nº 956, de fecha 24 de abril de 2012, y la aprobación de la nueva Ordenanza Local del Reglamento de circulación, estacionamiento, carga y descarga de camiones, maquinarias agrícolas de movimiento de tierra e industriales autopropulsados y tractores dentro del área urbana de la comuna de Los Ángeles;
b)  El Acuerdo Nº 906-12, adoptado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 18 de junio de 2012, a través del cual aprueba informe de la comisión mixta jurídica - tránsito y las propuestas contenidas en él;
a)  Las disposiciones de los artículos 3º, 112º, 168º y demás pertinentes del DFL Nº 1, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, de 1985, modificada por la ley Nº 19.495, de 1997; y letra d) del artículo 3º, letras f), h) y e) del artículo 4º, letras c) y d) del artículo 5º, artículo 12º, letras f), i) y j) del artículo 63º y demás pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006,

    Decreto:

    1º Deróguese el decreto alcaldicio Nº 956, de fecha 24 de abril de 2012, y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo cualquier disposición que se contraponga a la Ordenanza que a continuación se señala.

    2º Fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Local que reglamenta la circulación, estacionamiento, carga y descarga de camiones, maquinarias agrícolas, de movimiento de tierra e industriales autopropulsados y tractores, dentro del área urbana de la comuna de Los Ángeles":

 

    TÍTULO PRIMERO
    Del perímetro de restricción


    Artículo 1º: Prohíbese la circulación de todo vehículo destinado al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 10 toneladas, de dos o más ejes, así como la circulación de tractores, con o sin acoplado y todo tipo de maquinarias agrícolas, de movimiento de tierras e industriales autopropulsados, dentro del área comprendida entre la Ruta 5 Sur (Avda. Las Industrias) y la Ruta Concesionada "El Bosque", de la ciudad de Los Ángeles, en los días y horarios que a continuación se indican:

-    De lunes a viernes entre las 5:00 hrs. y las 22:00 hrs.
-    Sábados, domingos y festivos entre las 9:00 y 22.00 hrs. del día hábil siguiente.

    Se excluyen de la prohibición antes indicada los vehículos que se señalan a continuación:

a)  Los vehículos que abastecen al comercio en general.
b)  Los vehículos que transportan materiales propios de faenas de la construcción, con permiso de edificación o construcción vigente y/o con permiso especial para circulación de camiones según la Ordenanza Local sobre cobro de derechos, de la Municipalidad de Los Ángeles.
c)  Los vehículos de emergencia y rescate.
d)  Los vehículos que realizan labores municipales y de aseo domiciliario, debidamente identificados con logo municipal.

    TÍTULO SEGUNDO
    De la circulación


    Artículo 2º: Establécense las siguientes únicas vías de circulación para los camiones que deban ingresar al área restringida en los horarios autorizados y para aquellos excluidos de la prohibición de acuerdo a lo señalado en el artículo primero.

1.-  Desde la Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento e intermedios, hasta la Ruta 5 Sur (Avda. Las Industrias) y caminos transversales al Oriente de éste:
    Av. V. Mackenna hacia el Oriente, hasta Avda. Los Carrera; Av. Los Carrera hacia el Sur, hasta la Ruta Q-61R - Camino a Santa Bárbara; Ruta Q-61R - Camino a Santa Bárbara hacia el Oriente, hasta la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias, donde podrán continuar hacia el Oriente, Norte o Sur.
2.-  Desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias y caminos transversales al Oriente de éste, hacia la Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento e intermedios:
    Ruta Q-61R - Camino a Santa Bárbara hacia el Poniente, hasta Avda. Los Carrera; Avda. Los Carrera hacia el Norte, hasta Avda. V. Mackenna; Avda. V. Mackenna hacia el Poniente, hasta la Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento.
3.-  Desde acceso Ruta Q-20 - Camino María Dolores hasta Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias y caminos transversales al Oriente de éste:
    Ruta Q-20 - Camino María Dolores hacia el Oriente; calle Orompello hacia el Oriente, hasta calle Villagrán; calle Villagrán hacia el Norte, hasta Avda. Sor Vicenta; Avda. Sor Vicenta hacia el Norte, hasta Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias, donde podrán continuar hacia el Norte, Sur u Oriente.
4.-  Desde acceso Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias y caminos transversales al Oriente de éste, hacia la Ruta Q-20 - Camino María Dolores:
    Avda. Sor Vicenta hacia el Sur; calle Almagro hacia el Sur, hasta Avda. A. Latorre; Avda. A. Latorre hacia el Poniente, hasta Avda. Ercilla; Avda. Ercilla hacia el Sur, hasta calle Orompello; calle Orompello hacia el Poniente, hasta la Ruta Q-20 - Camino María Dolores.
5.-  Desde acceso Ruta Q-20 - Camino María Dolores hasta calle Las Azaleas y caminos transversales al Poniente de éste, hacia la Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento:
    Ruta Q-20 - Camino María Dolores hacia el Oriente; calle Orompello hacia el Oriente, hasta Avda. Los Ángeles; Avda. Los Ángeles hacia el Sur, hasta calle Colo-Colo; calle Colo-Colo hacia el Oriente, hasta calle Estadio; calle Estadio hacia el Sur, hasta calle Camilo Henríquez; calle Camilo Henríquez hacia el Sur, hasta Avda. V. Mackenna; Avda. V. Mackenna hacia el Poniente, hasta la Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento.
6.-    Desde la Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento y caminos transversales al Poniente de ésta, hacia la Ruta Q-20 - Camino María Dolores:
    Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento hacia el Oriente; Avda. V. Mackenna hacia el Oriente, hasta calle Alcázar; calle Alcázar hacia el Norte, hasta Avda. R. Vicuña; Avda. R. Vicuña hacia el Oriente, hasta calle Urenda; calle Urenda hacia el Norte hasta calle Colo-Colo; calle Colo-Colo hacia el Poniente, hasta Avda. Los Ángeles; Avda. Los Ángeles hacia el Norte, hasta calle Orompello; calle Orompello hacia el Poniente, hasta la Ruta Q-20 - Camino María Dolores.

    Artículo 3º: Establécense las siguientes únicas vías de circulación para camiones del tipo común, no articulados, con capacidad de carga menor o igual a 10 toneladas, y que deban ingresar al área urbana de la comuna sólo con fines de abastecimiento.

1.-  Las mismas vías señaladas en el número anterior, y
2.-  Hacia el sector de abastecimiento de productos y mercaderías:

    2.1.- Avda. Alemania, desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las
          Industrias hacia el Poniente, hasta calle José
          Manso de Velasco; calle Lautaro desde calle José
          Manso de Velasco hacia el Poniente, hasta calle
          Villagrán; calle Villagrán desde calle Lautaro
          hacia el Norte, hasta Avda. Sor Vicenta; Avda. Sor
          Vicenta hacia el Norte, hasta la Ruta 5 Sur -
          Avda. Las Industrias.
    2.2.- Avda. Gabriela Mistral, desde la Ruta 5 Sur -
          Avda. Las Industrias hacia el Poniente, hasta
          calle Los Carrera; desde calle Los Carrera hacia
          el Norte, hasta Avda. R. Vicuña; desde este cruce
          podrán dirigirse indistintamente al Norte o
          Poniente:

    a)  En dirección al Poniente, por Avda. R. Vicuña,
          hasta calle Arturo Prat; desde este cruce podrán
          dirigirse indistintamente al Norte o continuar
          hacia el Poniente hasta calle Estadio, para que
          desde este cruce dirigirse al Sur:

          a-1)  En dirección al Norte por calle Arturo Prat,
                hasta calle Colo-Colo; Colo-Colo hacia el
                Poniente, hasta Avda. Los Ángeles; Avda. Los
                Ángeles hacia el Norte, hasta Avda.
                Orompello.
          a-2)  En dirección al Sur, por calle Camilo
                Henríquez hacia el Sur, hasta Avda. V.
                Mackenna.

    b)  En dirección al Norte, por calle Villagrán, hasta
          Avda. Sor Vicenta.

    2.3.- Calle Alcázar, desde Avda. V. Mackenna hacia el
          Norte, hasta Avda. R. Vicuña; Avda. R. Vicuña,
          desde calle Alcázar hacia el Oriente, hasta Avda.
          Balmaceda.
    2.4.- Avda. Sor Vicenta, desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las
          Industrias hacia el Sur, hasta calle Guacolda;
          calle Almagro, desde calle Guacolda hacia el Sur,
          hasta calle Almte. Latorre; calle Almte. Latorre
          hacia el Poniente, hasta Avda. Ercilla; Avda.
          Ercilla hacia el Sur, hasta Avda. R. Vicuña.
    2.5.- Calle Balmaceda, de Norte a Sur y de Sur a Norte,
          entre Avda. Gabriela Mistral y Avda. Alemania.
    2.6.- Avda. R. Vicuña:

          a)  En dirección al Poniente, entre calle
                Balmaceda y calle Estadio;
          b)  En dirección al Oriente, entre calle Alcázar
                y calle Balmaceda.

    TÍTULO TERCERO
    De los perímetros, días y horarios de carga y descarga


    Artículo 4º: Dentro del radio urbano de la comuna, con el propósito de favorecer al comercio local, se establecen los siguientes perímetros, días y horarios de carga y descarga, a los que se podrá acceder según la capacidad de carga, los vehículos que en cada caso se indican:
    1.- En el área comprendida dentro del perímetro de las calles: Tucapel, Avda. Ercilla, Avda. Ricardo Vicuña, José Manso de Velasco, Colo-Colo y Villagrán, ello con excepción del Paseo Semi peatonal Colón, al cual sólo podrán acceder vehículos de carga de hasta 3,5 toneladas de capacidad de carga:

    a)  Camionetas, furgones y camiones del tipo común de
          hasta 3,5 toneladas de capacidad de carga:
          Sin restricción horaria.
    b)  Camiones y furgones del tipo común, de 2 ejes,
          mayores de 3,5 toneladas y hasta 5 toneladas de
          capacidad de carga:

          b-1) De lunes a viernes en el horario comprendido
              entre las 21:00 hrs. y hasta las 8:00 hrs. del
              día siguiente, incluso cuando este fuere día
              sábado.
          b-2) Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin
              limitación horaria y hasta las 8:00 horas del
              día lunes siguiente.
          b-3) Festivos, sin limitación horaria, desde las
              21:00 hrs. de la víspera y hasta las 8:00 hrs.
              del día siguiente.

    c)  Camiones y furgones del tipo común, de 2 ejes,
          mayores de 5 toneladas y menores o iguales a 10
          toneladas de capacidad de carga:
          c-1) De lunes a viernes en el horario comprendido
              entre las 22:00 hrs. y hasta las 8:00 del día
              siguiente.
          c-2) Sábados, desde las 16:00 hrs. y hasta las 8:00
              hrs. del día lunes siguiente.
          c-3) Festivos desde la 22:00 hrs. de la víspera y
              hasta las 8:00 hrs. del día siguiente.

2.-  En el área comprendida dentro del perímetro de las calles: Almte. Latorre, Avda. Los Ángeles, Colo-Colo, Estadio, Camilo Henríquez, Avda. Vicuña Mackenna, Lord Cochrane, Las Quintas, Los Carrera, Avda. Gabriela Mistral, Avda. Marconi, Lauca, Avda. Oriente, Avda. Sor Vicenta, Almagro y Almte. Latorre:

    a)  Camiones y furgones del tipo común, de 2 ejes,
          hasta 5 toneladas de capacidad de carga:
          Sin restricción horaria.
    b)  Camiones y furgones del tipo común, de dos ejes,
          superiores a 5 toneladas y hasta 10 toneladas de
          capacidad de carga:

          b-1) De lunes a viernes en el horario comprendido
              entre las 21:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día
              siguiente, incluso cuando este fuere día
              sábado.
          b-2) Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin
              limitación horaria y hasta las 8:00 hrs. del
              día lunes siguiente.
          b-3) Festivos, sin limitación horaria, desde las
              21:00 hrs. de la víspera y hasta la 8:00 hrs.
              del día siguiente.

3.-  En las áreas no comprendidas en los perímetros definidos en los puntos anteriores, se podrán efectuar maniobras de carga y descarga de mercaderías y productos, sin horarios especiales, sólo con camiones del tipo común, de 2 ejes y con una capacidad de carga de hasta 10 toneladas, los que sólo podrán usar las calles. A los pasajes y accesos de las diferentes poblaciones y/o conjuntos habitacionales, sólo se podrá ingresar con camiones, camionetas o furgones del tipo común, de dos ejes, con una capacidad de carga de hasta 5 toneladas.
    Los conductores de los vehículos deberán evitar situaciones que pongan en peligro la seguridad y generen molestias a los usuarios de las vías públicas, procurando efectuar las maniobras de carga y descarga en los plazos más breves y horarios menos conflictivos posible.

    TÍTULO CUARTO
    De los casos excepcionales


    Del transporte y tránsito de elementos que indica


    Artículo 5º: No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados y para el solo efecto de trasladar elementos indivisibles y de gran tamaño u otro objeto semejante o de materiales para construcción, en los trabajos de edificación en áreas de restricción; el Director de Tránsito y Transporte Público podrá otorgar "Permisos Especiales de Tránsito y/o de Carga y Descarga", en horarios distintos a los establecidos en el presente decreto, para lo cual se entenderá especialmente facultado por el Alcalde, en conformidad a lo establecido en la letra j) del artículo 63º, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Del transporte y tránsito de cargas peligrosas


    Artículo 6º: El transporte de carga por calles y caminos, de sustancias y productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, deberá ser efectuado en concordancia con la normativa establecida en el DS Nº 298, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 11/02/95, y sus modificaciones posteriores.
    En todo caso, se prohíbe el ingreso de dichos vehículos a la zona urbana de la comuna, salvo en casos especiales y con estricto apego a la normativa vigente, debiendo efectuarse las tareas de tránsito, carga y descarga de productos peligrosos, entre las 23:00 hrs. y las 6:00 hrs. del día siguiente.
    Entiéndase dentro de este rubro el tránsito y transporte de combustibles, el que deberá ajustarse a los horarios establecidos en la presente normativa, con la excepción de que en horarios predeterminados se podrá ingresar al área de restricción, para este efecto, con camiones de más de dos ejes y articulados, del tipo tracto-camión y/o choco-tractor y rampa.

    De la carga y descarga de bebidas analcohólicas y cervezas


    Artículo 7º: El transporte, carga y descarga de bebidas analcohólicas y cervezas se podrá efectuar según la capacidad del vehículo, dentro de las áreas de los siguientes perímetros, en los horarios que se señalan:

1.-  Con vehículos de hasta 6 palet de capacidad:
    Sin restricción horaria en cualquier zona.

2.-  Con vehículos de más de 6 palet y hasta 8 palet de capacidad:

    a)  En la zona establecida en el punto 1.- del artículo
          4º:

          a-1) De lunes a viernes entre las 15:00 hrs. y las
              17:00 hrs. y de 21:00 hrs. a 8:00 hrs. del día
              siguiente, incluso si éste fuere sábado.
          a-2) Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin
              limitación horaria y hasta las 8:00 hrs. del
              día lunes siguiente.
          a-3) Festivos, desde las 21:00 horas de la víspera
              y hasta las 08:00 horas del día hábil
              siguiente.

    b)  En zona establecida en punto 2.- del artículo 4º:
          Sin restricción horaria.

3.-  Con vehículos de más de 8 palet de capacidad:

    a)  En la zona establecida en el punto 1.- del artículo
          4º:
          a-1) De lunes a viernes de 21:00 hrs. a 8:00 hrs.
              del día siguiente, incluso si éste fuere día
              sábado.
          a-2) Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin
              limitación horaria y hasta las 8:00 hrs. del
              día lunes siguiente.
          a-3) Festivos, desde las 21:00 hrs. de la víspera y
              hasta las 8:00 hrs. del día hábil siguiente.

    b)  En la zona establecida en el punto 2.- del artículo
          4º:

          b-1) De lunes a viernes de 21:00 hrs. a 8:00 hrs.
              del día siguiente, incluso si éste fuere día
              sábado.
          b-2) Sábados, de 14:00 hrs., domingos sin
              limitación horaria y hasta las 8:00 hrs. del
              día lunes siguiente.
          b-3) Festivos, desde las 21:00 hrs. de la víspera y
              hasta las 8:00 hrs. del día hábil siguiente.

    De la recolección de basura


    Artículo 8º: El tránsito y carga de vehículos recolectores de basuras y desechos, dentro de los perímetros definidos en esta normativa, deberá efectuarse de acuerdo a las Bases de la respectiva concesión y en los horarios y frecuencias que éstas señalan, las que se entenderán como parte integrante de la presente ordenanza.
    En todo caso, en todo el territorio de la comuna, para la extracción de desechos y basuras domiciliarias, no regirán las restricciones generales del presente reglamento, debiendo ajustarse las empresas que atienden dicho servicio a la normativa especial inserta en la respectiva documentación que otorga la concesión de dicho servicio.

    Del transporte de productos de temporada, chacareros y otros


    Artículo 9º: El abastecimiento de productos de temporada con camiones del tipo común de hasta 10 o más toneladas, deberá ajustarse a los trazados descritos en la presente Ordenanza y cumplidos los períodos de distribución, estos vehículos deberán ser trasladados a sitios privados o autorizados para el estacionamiento, quedando prohibido el expendio de mercaderías en dichas áreas.

1.-  Para el tránsito y transporte de camiones recolectores de leche e insumos hacia la Planta Nestlé, el horario de distribución será desde las 21:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente y se permitirá el tránsito de camiones no articulados de 2 o más ejes del tipo común, con capacidad de carga de 10 o más toneladas; camiones articulados para cualquier número de ejes y capacidad de carga sin acoplado, por las siguientes vías:

    a)  Desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias y
          caminos transversales al Oriente de ésta:

          a-1) Acceso por Ruta Q-61R - Camino a Santa
              Bárbara. hacia el Poniente, hasta Los Carrera;
              Los Carrera hacia el Norte, hasta Las Quintas;
              Las Quintas hacia el Poniente, hasta calle
              O'Higgins, calle O'Higgins hacia el Sur, hasta
              ingreso a Planta Nestlé.

    b)  Desde la Ruta Concesionada "El Bosque" y caminos
          transversales al Poniente de ésta:

    b-1) Acceso por Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento hacia
          el Oriente, hasta empalmar con Avda. Vicuña
          Mackenna; Avda. Vicuña Mackenna hacia el Oriente,
          hasta calle O'Higgins; calle O'Higgins hacia el
          Sur, hasta ingreso a Planta Nestlé.

    Para el tránsito de salida desde dicha Planta, se utilizarán las mismas vías utilizadas para su acceso.

2.-  Para el tránsito y transporte de remolacha con destino a la Planta Iansa, y sólo entre los meses de abril a septiembre, el horario de distribución será de lunes a domingo, desde las 9:00 horas y hasta las 17:00 horas y entre las 20:00 y 7:00 horas del día siguiente, donde se permitirá el tránsito de camiones de todo tipo, con o sin acoplado, por las siguientes vías:

    b)  Desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias y
          caminos transversales al Oriente de ésta:

          a-1) Acceso por Ruta Q-61R - Camino a Santa Bárbara
              hacia el Poniente, hasta Los Carrera; Los
              Carrera hacia el Norte, hasta Avda. Vicuña
              Mackenna; Avda. Vicuña Mackenna hacia el
              Poniente, hasta ingreso a Planta Iansa.

    c)  Desde la Ruta Concesionada "El Bosque" y caminos
          transversales al Poniente de ésta:

          b-1) Acceso por Ruta Q-180 - Camino a Nacimiento
              hacia el Oriente, hasta empalmar con Avda.
              Vicuña Mackenna; Avda. Vicuña Mackenna hacia
              el Oriente, hasta ingreso a Planta Iansa.
   
    Para el tránsito de salida desde dicha Planta, se utilizarán las mismas vías utilizadas para su acceso.

    De los vehículos de emergencia


    Artículo 10º: El tránsito de aquellos vehículos destinados a cumplir tareas de emergencia, estarán liberados de cumplir las restricciones señaladas en el presente documento, en la medida que estén desarrollando acciones emanadas de siniestros o emergencias y/o actividades propias de los fines para los cuales han sido creadas. Entiéndase por tales vehículos los pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, Carabineros de Chile, Brigadas de Emergencia Municipales o Fuerzas Armadas y de orden, Gendarmería de Chile, Cruz Roja y similares.

    TÍTULO QUINTO
    De las infracciones y del control


    Artículo 11º: Para los efectos de la fiscalización, se entenderá como infractor al conductor del vehículo que se encuentre estacionado sin efectuar maniobra de carga o descarga alguna y/o que no acredite, documentadamente, que ha ingresado a la zona urbana, para los efectos de entregar algún tipo de mercancía.
    Las infracciones a las disposiciones precedentes serán sancionadas con multas a beneficio municipal de hasta 5 UTM, cuya aplicación corresponderá al Juzgado de Policía Local.
    Idéntica sanción se aplicará tanto al conductor del camión o vehículo infractor, como a quienes reciban o generen las acciones de carga y/o descarga, en horarios no autorizados.
    El control del cumplimiento de las disposiciones precedentes, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio de las denuncias fundadas que formulen los particulares al Tribunal respectivo.

    Artículo 12º: Prohíbese el estacionamiento de todo vehículo destinado al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3,5 toneladas, así como de tractores y todo tipo de maquinarias agrícolas, de movimiento de tierras e industriales autopropulsados, en los caminos, calles, pasajes y áreas de uso público, dentro de la zona urbana de la comuna de Los Ángeles, con excepción de las vías o sitios autorizados expresamente mediante la señalización oficial respectiva, instalada y/o autorizada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público municipal.

    TÍTULO SEXTO
    De la vigencia


    Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    TÍTULO FINAL
    Disposiciones transitorias


    Artículo primero: Se autoriza, en forma excepcional y hasta el 2 de abril del año 2018, el acceso y tránsito de camiones de más de 2 ejes, desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias, por Avda. Gabriela Mistral hacia el Poniente, hasta calle Balmaceda; Balmaceda desde Avda. Gabriela Mistral hacia el Norte, hasta Avda. Alemania; Avda. Alemania desde Balmaceda hacia el Oriente, hasta la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias.

    Artículo segundo: Se autoriza por el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el acceso y tránsito de camiones no articulados de 2 o más ejes del tipo común, con capacidad de carga de 10 y más toneladas; camiones articulados para cualquier número de ejes y capacidad de carga, sean éstos con acoplado o no, desde la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias, por la Ruta Q-61R - Camino a Santa Bárbara hacia el Poniente, hasta Avda. Los Carrera; Avda. Los Carrera hacia el Norte, hasta calle Marta Novoa y desde esta última por Avda. Los Carrera hacia el Sur, hasta la Ruta Q-61R - camino a Santa Bárbara; y por esta última hacia el Oriente, hasta empalmar con la Ruta 5 Sur - Avda. Las Industrias.

    3º Publíquese la nueva "Ordenanza Local que reglamenta la circulación, estacionamiento y descarga de vehículos de carga, maquinarias agrícolas, de movimiento de tierra e industriales autopropulsados y tractores, dentro de la ciudad de Los Ángeles" en el Diario Oficial de la República y en la página web de la Municipalidad de Los Ángeles, ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dese copia y archívese.- Eduardo Borgoño Bustos, Alcalde.- Jorge Mellado Hidalgo, Secretario Municipal.