PROMULGA EL TEXTO APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL SECTOR NORTE, ANTOFAGASTA

    Núm. 816/2012 exento.- Antofagasta, 8 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992; el decreto alcaldicio exento Nº 1.180/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, por el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de Antofagasta en su Sesión Extraordinaria Nº 5 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 28 de abril de 2009, aprobó la Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Antofagasta, Sector Norte (Plan Seccional Norte II); el Ord. Nº 619/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, remite el Informe Final favorable correspondiente al mencionado Proyecto; el Ord. Nº 22/2012, de fecha 30 de mayo de 2012, del Asesor Urbanista de la Secretaría Comunal de Planificación; las Órdenes de Servicio de Alcaldía M-12-5260, de fechas 19 y 31 de mayo de 2012; en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL Nº 1 de fecha 9 de mayo del 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, dicto el siguiente:

    Decreto:

    1. Déjase establecido que habiéndose cumplido la etapa del informe técnico final de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo favorable en concordancia con la Ordenanza General y el Plan Regulador Intercomunal, comprende los siguientes documentos:

    a) Memoria explicativa
    b) Estudio de factibilidad
    c) Ordenanza Local
    d) Planos.

    2. Promúlguese el texto aprobatorio de la Modificación del Plan Regulador Comunal sector Norte, Antofagasta aprobado según decreto alcaldicio Nº 1.180/2009 Ex.- que deja constancia de la Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Antofagasta, Sector Norte (Plan Seccional Norte II), aprobada por el Concejo Municipal de Antofagasta en su Sesión Extraordinaria Nº 05 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el 28 de abril de 2009 e informe favorable en Ord. Nº 619/2012, de fecha 14 de mayo de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, cuyo texto es el siguiente:

 
    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.
Agréguese al final del Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 5.1.
Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta. Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, promulgado con Decreto Alcaldicio Nº 1.112 de fecha 14 de Noviembre del 2001 de la I. Municipalidad de Antofagasta, aprobado por Resolución Nº 24 de fecha 03 de Abril del 2002 del Gobierno Regional de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial Nº 37.310 de fecha 17 de Julio del 2002; eliminándose las zonas: U4, E1, E13, ZUDC 06, ZUDC 07 y ZUDC 08; y modificando las zonas C-5, U1, ZUDC 04, E10, E2 y E3a, en el polígono individualizado en el Artículo 7.1de la presente modificación, estableciéndose nuevas disposiciones sobre zonificación, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, ochavos, rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección; de acuerdo a los planos

MPRCA-N01  SINTESIS DE MODIFICACIÓN    (a escala 1: 20.000),
MPRCA-N02  ZONIFICACION              (escala 1:10.000),
MPRCA-N03  ZONIFICACION DETALLE      (escala 1:5.000),
MPRCA-N04  ZONIFICACION DETALLE      (escala 1:5.000),
MPRCA-N05  ZONIFICACION DETALLE      (escala 1:5.000)
MPRCA-N06  ZONIFICACION DETALLE      (escala 1:5.000)
MPRCA-N10  VIALIDAD Y ESPACIOS
            PÚBLICOS DECLARACIÓN
            DE UTILIDAD PÚBLICA        (escala 1:10.000),

ARTÍCULO 5.2.
Área Territorial afecta a la modificación. El área donde aplica la "Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta" es el polígono cerrado descrito en el Artículo7.1de la presente modificación. Sin perjuicio de la vigencia que tendrán todos aquellos artículos de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta que sean de aplicación general en el territorio urbano.

    CAPÍTULO II

    DESCRIPCIÓN DEL ÁREA A MODIFICAR


ARTÍCULO 2.
Agréguese al final del Capítulo II DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 7.1.
Descripción del polígono a modificar. El área territorial de aplicación de la presente modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta, señalada en el Artículo 5.2, está descrita por los siguientes puntos y tramos del polígono que se detalla a continuación, según base topográfica levantamiento aerofotogramétrico, realizado por la empresa GEOCEN, año 2007, considerando precisión según escala de vuelo 1:8.000 con apoyo topográfico de los puntos de control de los vértices de la red Municipal enlazados a la red del ejército de Chile a través del vértice IGM I.M. Antofagasta (IAAP) referido a Coordenadas UTM en metros DATUM SIRGAS WGS-84, ELIPSOIDE GRS-80 y altura elipsoidal.
La escala de restitución del área es 1: 2.000, que presenta curvas de nivel cada 2,00 metros con definición de altura sobre el nivel medio del mar (N.M.M.) después de nivelación geométrica GEISCA INGENIERIA.

    .

    CAPÍTULO III

    DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 3.
Agréguese al final de los siguientes artículos de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, las disposiciones aplicables al área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación:

3.1 En Artículo 8, denominado "Definiciones"
"Actividades Productivas":
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en el área definida en Artículo 7.1de la presente modificación, que correspondan a equipamientos se asimilarán a establecimientos industriales o de bodegaje, en los siguientes casos:

    a)  Equipamiento Comercio que incluya dentro del local
          comercial un área igual o superior al 60% de la
          superficie total construida destinada al bodegaje
          de productos, será clasificada como uso de impacto
          similar al industrial.
    b)  Equipamiento de Servicios destinada a la prestación
          de servicios en Oficinas, que incluya en su local
          un área superior al 50% de su superficie destinada
          al bodegaje de productos, será clasificada dentro
          de Actividad Productiva de tipo bodegaje.

    En caso que estas actividades incluyan procesos de elaboración, cuenten con instalaciones o almacenamiento de productos, que pudieran causar daño o molestia a personas o propiedades vecinas, deberán ser calificadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

3.2 En Artículo 9, denominado "Cierros":
    En el área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, que consulten cierros que enfrenten espacios públicos en los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas. Los cierros exteriores se ubicarán a partir de la línea oficial, entre el B.N.U.P. y el Antejardín, deberán considerar un 80% de transparencia mínima con una altura mínima de 2.00 metros, sin embargo en zonas definidas en el artículo 8 se incorpora mayor exigencia.

3.3 En Artículo 10, denominado "Antejardines":
Se exigirá para los Proyectos de obra nueva que se construyan, en el área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, antejardines de 3,00 m en las calles y 2,00 m en pasajes, excepto en aquellas casos que las normas especificadas para cada zona o para una determinada actividad indique una medida distinta.

3.4 En Artículo 11, denominado "Estacionamiento":
Los Proyectos que se construyan, como obra nueva o cambio de destino en el área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación, deberán cumplir, en el mismo predio que genera la obligación, o en otros, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la dotación mínima de estacionamiento que se señalan en el cuadro siguiente:

    .

NOTA:
(1)  En los edificios colectivos de habitación y otros se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 50% de la superficie del respectivo antejardín y hasta en un tercio de su frente.
(2)  Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

    - Hasta 1.000 m2        1 estacionamiento de 30 m2
    - De 1.000 a 3.000 m2    2 estacionamientos de 30 m2 c/u
    - De 3.000 a 6.000 m2    3 estacionamientos de 30 m2 c/u
    - De 6.000 a 12.000 m2  4 estacionamientos de 30 m2 c/u
    - Más de 12.000 m2      5 estacionamientos de 30 m2 c/u

Consideraciones complementarias
a)  En todos los casos en que la aplicación de los estándares contenidos en la tabla anterior de resultados cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.
b)  Todos los estacionamientos exigidos, no podrán hacer uso de las áreas sujetas a expropiación.
c)  En edificios o instalaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino. El número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas superficies.
d)  Considerando las características de cada proyecto, será exigible que dentro del predio se contemplen todos los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano escala 1: 100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
e)  Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará como superficie útil construida según lo señalado en OGUC. Para los casos de proyectos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se descontará también, la superficie común.
f)  Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar un tramo con pendiente no superior al 5% dentro del predio, antes de conectarse al espacio público, de un largo no inferior a 5 m o 10 m, según se trate de automóviles, buses, camiones o similares, respectivamente, medidos a partir de la línea oficial de la propiedad. En los casos de viviendas individuales dicho tramo horizontal podrá tener un mínimo de 3 metros de longitud.

3.5 En Artículo 12, denominado "Equipamiento":
Los Proyectos que se construyan, habiliten, amplíen, cambien de destino o se regularice en el área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, la Dirección de Obras Municipales podrá aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, sólo en el caso que dicho equipamiento se emplace frente a vías Troncales y/o Colectoras definidas en la presente modificación.

    .

3.6 En Artículo 13, denominado "Establecimiento de impacto similar":
Los Proyectos que se construyan, habiliten, amplíen, cambien de destino o se regularice en el área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación, y cuyo destino sea Estaciones de Servicio Automotor, Locales de Venta de Combustibles Líquidos sólo pueden localizarse en las zonas en que se permitan dichas actividades, y tendrán las siguientes condiciones especiales:

    .

3.7 En Artículo 17, denominado "Bienes Nacionales de uso público":
Para efectos de la presente modificación, el Bien Nacional de Uso Público estará destinado al uso de suelo Espacios Públicos, conforme a lo establecido al artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quedando conformado por las vías y áreas verdes públicas y el subsuelo correspondiente.
Sobre estas áreas no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas propias de los espacios públicos destinado a mobiliario urbano, tales como: faroles de alumbrado, grifos, bancos, papeleros casetas telefónicas, refugios de paraderos para la locomoción colectiva, y edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento, tales como: locales para actividades culturales de esparcimiento y/o deportivas, quioscos, pérgolas, invernaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.

"Ocupación del subsuelo de los Bienes Nacionales de uso Público"

Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios,
        Seguridad y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Infraestructura Sanitaria y de Transportes.
    -  Todos los no mencionados como prohibidos.

Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

3.8. En Artículo 19, denominado "Edificación de predios existentes":
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes dentro del área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación, que no cumplan con la superficie predial mínima establecida en la presente Ordenanza, serán aprobados dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

La calidad de predio existente deberá acreditarse de acuerdo a su Inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces o en base al proyecto de loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales en una fecha anterior a la vigencia de la presente modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte, Antofagasta.

3.9. En Artículo 21, sin denominación:
Prohíbase dentro del área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, las siguientes actividades:

    .  Los establecimientos industriales o de bodegaje
        calificados como: Peligrosos, Insalubre o
        contaminante y Molesto por la Secretaría Regional
        Ministerial de Salud.
    .  Actividades productivas o de bodegaje anunciadas a
        continuación, estarán siempre prohibidas
        independientemente de su calificación.
        -  Extracción y procesamiento de piedras, arcillas,
            arenas, piedras calizas y yesos (áridos en
            general) y actividades de explotación minera de
            cualquier tipo.
        -  Fábricas artesanales de ladrillos, bloques,
            adobes y similares.
        -  Acopio a granel de harina de pescado, minerales,
            metales pesados, chatarra y similares

ARTÍCULO 4.
Agréguese al final del Capítulo III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes Artículos, aplicables al área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación:

ARTÍCULO 21.1.
Infraestructuras.
a) Edificaciones o instalaciones de Transporte.
Las edificaciones o instalaciones que corresponden a este tipo de uso de suelo deberán cumplir con las exigencias sobre localización y normas de edificación señaladas en el presente artículo, y sólo podrán localizarse en las zonas en que se permitan dichas actividades.

Las edificaciones o instalaciones relacionadas con Terminales de Transporte Público o de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana, Terminales de Distribución, Estacionamientos de camiones y buses, Terminales Externos y Estaciones de Intercambio Modal, deberán localizarse exclusivamente sobre la vialidad estructurante definidas en la presente Modificación, con un ancho mínimo entre líneas oficiales no inferior a 20 metros.
A las edificaciones o instalaciones de infraestructura de transporte, se les aplicarán las siguientes normas urbanísticas:

    .

Los Terminales Externos solo podrán localizarse en predios de dominio privado y siempre que en el mismo predio se emplace un edificio de uso público. En estos predios podrá destinarse a las actividades del terminal hasta un 60% de la superficie predial.

b) Edificaciones o instalaciones Sanitarias.
Las instalaciones y edificaciones relacionadas con los plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvias, plantas de transferencia y rellenos sanitarios, deberán acoger las siguientes normas urbanísticas:

    .

c) Edificaciones o instalaciones Energética.
Las instalaciones y edificaciones relacionadas con centrales o plantas de energía y centrales de telecomunicaciones, deberán acoger las siguientes normas urbanísticas:

    .

Para las redes de Infraestructura Eléctrica relacionadas con líneas de alta tensión, no se autorizarán construcciones de ningún tipo dentro de la franja de servidumbre de las mismas.

ARTÍCULO 21.2.
Normas para Terrenos en Pendiente.
Los proyectos de edificación que se emplacen en terrenos que presenten pendientes promedio superiores al 20%, resultante o no de subdivisiones o loteos, deberán cumplir con el siguiente coeficiente máximo de ocupación de suelo:

    .

En los terrenos con pendiente promedio superior al 60%, queda prohibido el desarrollo de cualquier tipo de edificación.
Para el cálculo de la pendiente promedio de un terreno que presente ondulaciones se aplicará la siguiente fórmula matemática sobre el plano de levantamiento topográfico del mismo:

    S = I x L x 100

          A

    Donde:
    S = Pendiente Promedio del Terreno, expresada en
        porcentaje.
    I = Distancia Vertical en metros entre curvas de nivel
        sucesivas.
    L = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas.
    A = Superficie en m2 del terreno.

Para los terrenos con pendientes promedio superiores a 20%, se establece las siguientes condiciones:
a)  Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.
b)  Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:
    -  Estudio de mecánica de suelos e informe sobre
        posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto en el
        Artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo
        y Construcciones, considerando en ellos los efectos
        dinámicos de la pendiente y las medidas de
        protección que se adoptarán, en su caso, si lo
        hubiere requerido el Director de Obras Municipales
        en el Certificado de Informaciones Previas.
    -  Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y
        disposición de aguas superficiales y subterráneas.
    -  Cálculos de estabilidad y planos de estructura que
        se mencionan en el Artículo 5.1.7 de la Ordenanza
        General de Urbanismo y Construcciones.
    -  En los suelos que presenten la mencionada pendiente
        no se permitirá realizar movimientos de tierra u
        otras obras que no sean las que están incluidas en
        los proyectos de edificación precedentemente
        aludidos.

Para los fines señalados en el presente artículo, la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto, debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel, cualquiera que sea su desarrollo en planta.

Los desmontes que sea necesario efectuar para producir escalonamientos no podrán superar los 3,5 m de altura, medidos respecto al terreno natural.

ARTÍCULO 21.3.
Áreas afectas a utilidad pública destinadas a Parque Comunal:
Declárese afecto a utilidad pública las áreas destinadas a Parque Comunal en el territorio definido en el Artículo 7.1 de la presente modificación, las cuales se denominaran genéricamente como PC Parques Comunales, y están graficadas en el PLANO MPRCA-N10 VIALIDAD Y ESPACIOS PÚBLICOS AFECTAS A UTILIDAD PÚBLICA e individualizadas en el siguiente cuadro:

    .

Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios,
        Seguridad y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Infraestructura Sanitaria
    -  Todos los no mencionados como prohibidos.

Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ARTÍCULO 21.4. Propaganda y Publicidad en la Vía Pública.

En el espacio público destinado a vialidad de todas las Zonas comprendidas en la presente Modificación se admitirá la instalación de carteles publicitarios, a excepción de la Avenida denominada 1 en toda su extensión y con todos sus nombres desde el eje de la calle hacia el Poniente y prohibiéndose expresamente para el área de Protección denominada ZP-MNLP Área de Protección Monumento Natural La Portada.
Sobre esta materia, se estará sujeto a la Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad de la comuna de Antofagasta vigente, que norman sobre tipos de propaganda y publicidad y sus correspondientes modificaciones, además de lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 21.5. Sitios de Valor Arqueológico.
Si durante trabajos de preparación de terrenos o de ejecución de obras realizados en cualquiera de las zonas de la presente Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte Antofagasta, se encontraran restos, piezas, o cualquier objeto de valor arqueológico, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288 del Ministerio de Educación. La notificación enviada a la Gobernación se hará con copia a la Dirección de Obras Municipales.

ARTÍCULO 21.6. Servicios Artesanales.
Se entenderá como Equipamiento de Servicio Artesanales, aquellas actividades que utilicen un proceso predominantemente manual, realizado en forma individual o por un máximo de cinco personas y ocupen un área no mayor a 20 m2 de un establecimiento comercial o de una vivienda.

ARTÍCULO 21.7 Equipamiento Deportivo.
Los equipamientos deportivos, relacionado con lugares de competición de vehículos de tracción mecánica, tales como autódromos, pistas de motociclismo y similares, deberán materializarse al interior del predio donde se emplacen una franja de área verde arbolada de un ancho mínimo de 20 metros, medido desde la línea oficial del predio, en todo su perímetro y antejardines que enfrenten a zonas Preferentemente Residenciales y Mixtas.

    CAPÍTULO IV

    ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS


ARTÍCULO 5.
Modifíquese el Artículo 48 del Capítulo VII DEFINICIÓN DE MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes aspectos:

a)  Elimínese en cuadro de Áreas de Extensión Urbana, la zona U4; en cuadro Áreas Especiales las zonas E1 y E13; y en cuadro Zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado las zonas ZUDC 06, ZUDC 07 y ZUDC 08.

b)  Reemplácese todos los cuadros, quedando definidos de la siguiente manera:

    .

c)  Agréguese el siguiente listado de nuevas zonas, aplicables en el área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación:

    .


ARTÍCULO 6.
Elimínese del Capítulo VII DEFINICIÓN DE MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes aspectos:

    a)  Elimínese en Artículo 51, denominado "Definición y
          normas especificas para las zonas de Extensión
          Urbana" y Artículo 54, la zona U4;
    b)  Elimínese en Artículo 52, denominado "Definición y
          normas especificas para las Zonas Especiales", las
          zonas E1 y E13;
    c)  Elimínese en Artículo 55, denominado "Zonas
          Urbanizables de Desarrollo Condicionado" las zonas
          ZUDC 06, ZUDC 07 y ZUDC 08.

ARTÍCULO 7.
Insértese al final del Capítulo VII DEFINICIÓN DE MACRO-AREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes aspectos:
Limites de Zonas.
Para área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación, los limites de zonas contiguas cuando estén trazadas por el interior de una manzana definida según plano MPRCA-N02PLANO DE ZONIFICACIÓN ESCALA 1:10000 Y planos detalles MPRCA-N3, MPRCA-N4, MPRCA-N5, MPRC-N6 ZONIFICACION DETALLE escala 1:5000, deberán coincidir con los deslindes prediales. En el caso de nuevos loteos o urbanizaciones, los predios que no coincidan con los límites de las zonas establecidas anteriormente, y queden divididos por dos zonas distintas, la distancia entre el límite de la zona y el deslinde predial no podrá ser inferior a 10 metros. Los deslindes prediales corresponderán a lo predios debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, al momento de aprobación de la presente Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte, Antofagasta.

ARTÍCULO 8.
Agréguese al final del Capítulo VII DEFINICIÓN DE MACRO-ÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes aspectos
Condiciones Normativas para las Zonas definidas en el Artículo 7.1 en la Modificación del Plan Regulador Comunal Sector Norte, Antofagasta

    ZONAS CENTRO Y SUBCENTRO

ZONA ZEC-1  Zona Centro Transversal Mayor
Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios,
        Seguridad y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos.

Excepcionalmente en las manzanas comprendidas entre las calles Pirita y avenida longitudinal poniente y oriente, Abracita y calle 2B por Norte y Sur respectivamente, se incorpora el uso de equipamiento Salud destino Cementerios
Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZEC-2  Zona Subcentro Transversal

Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios,
        Seguridad y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos.

Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZEC-3  Zona de Equipamiento Sector/Barrio

Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial: Vivienda
    -  Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
        Educación, Salud, Seguridad, Servicios y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

    ZONAS PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES

ZONA ZH-1  Zona Preferentemente Residencial de Alta Densidad

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
        Educación, Salud, Seguridad, Servicios y Social.
    -  Actividades productivas: Taller y bodegaje de tipo
        inofensivo, calificado por la Autoridad Sanitaria
        respectiva.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZH-2  Zona Preferentemente Residencial de Media Densidad

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
        Educación, Salud, Seguridad, Servicios y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZH-3  Zona Preferentemente Residencial de Baja Densidad

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial: Vivienda
    -  Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte,
        Seguridad, Educación, Esparcimiento, Salud,
        Servicios y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos
    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

    ZONAS MIXTAS

ZONA ZM-1  Zona Mixta Residencial y Servicios

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios
        y Social.
    -  Actividades Productivas: Talleres y bodegaje
        inofensivo, calificado por la Autoridad Sanitaria
        respectiva.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZM-2  Zona Mixta Residencial y de Actividades Productivas (Tipo PYME)

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios y Social.
    -  Actividades Productivas: Talleres y bodegaje de tipo
        inofensivo, calificado por la Autoridad Sanitaria
        respectiva.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público.
    -  Todos los no mencionados como prohibidos.

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZM-3  Zona Mixta Residencial y Equipamiento

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Salud, Seguridad, Servicios y
        Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

    Junto a las disposiciones anteriores, en el caso de la manzana comprendida entre las calles Félix García, Sierra Nevada, Mario Silva Iriarte y el pasaje Agua Marina, se deberá respetar las siguientes condiciones de edificación para destinos de equipamiento:

    .

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA ZET-1  Zona Turística Borde Acantilado

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte, Esparcimiento, Seguridad y
        comercio
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

Normas de Urbanización y Edificación

    .

Se deberá respetar una franja no edificable a lo largo del acantilado costero, de un ancho mínimo de 30 metros con respecto a la línea de escarpe del acantilado, trazado al poniente del mismo, donde sólo se permitirán usos de área verde y espacio público.

ZONA ZET-2  Zona Turística de Equipamiento

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Esparcimiento y Seguridad.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

Normas de Urbanización y Edificación

    .

ZONA ZET-3  Zona Turística Mixta

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad,
        Servicios y Social.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZES  Zona de Equipamiento y Servicios
    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, Culto y Cultura,
        Deporte, Educación, Esparcimiento, Seguridad,
        Servicios.
    -  Actividades Productivas: Industria, talleres y
        bodegaje de tipo inofensivo, calificado por la
        Autoridad Sanitaria respectiva.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZED  Zona Especial de Equipamiento Deportivo

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte (autódromos y recintos
        destinados al deporte o actividad física en general)
        e instalaciones complementarias y comercio.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público.

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZEPM  Zona de Equipamiento de Pie de Monte

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Científico, Culto y Cultura,
        Educación, Esparcimiento.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público.

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

    ZONAS ESPECIALES

ZONA ZEAP  Zona Especial de Actividades Productivas

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte.
    -  Actividades Productivas: industria, talleres,
        bodegas de carácter inofensivo, asociadas a la
        agroindustria.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZE-2  Zona Especial de Cementerio

Usos de suelos permitidos:

    Equipamiento: Salud: Cementerios y crematorios
    Culto y cultura.

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA ZP-A  Zona Especial Acantilado

Corresponde a la zona identificada en los planos MPRCA -N02 ZONIFICACION escala 1:10000 y MPRCA -N05escala 1:5000

    Usos de suelos permitidos:
    Áreas Verdes y Espacios Públicos, vialidad, paseos peatonales y similares.
    Deportes y comercio
    Todos los no mencionados como prohibidos
    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA Z-QLCH Zona Quebrada La Chimba.

Esta zona corresponde al sector de pie de monte. En esta zona sólo se permitirán actividades al área libre, espacios públicos y áreas verdes, conformando el acceso libre con la reserva quebrada la Chimba y el parque Comunal la Chimba 

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte. Esparcimiento, cultura,
        seguridad, servicios públicos en general y comercio
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

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ZONA ZP-CM    Zona Especial Cordón Montañoso

Corresponde a una zona de características montañosas relacionada con la Cordillera de la Costa, localizada en el sector de pie de monte de la Portada Alto. No se permite ningún tipo de uso de suelo y edificaciones, salvo las complementarias al entorno natural, tales como miradores y senderos turísticos.

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .
 
    ÁREAS DE PROTECCIÓN Y RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

1.  Áreas de Protección

ZONA ZP-MNLP Área de Protección Monumento Natural La Portada

Corresponde al terreno definido como Monumento Natural La Portada por el Decreto Supremo Nº 51 de abril de 1990 del Ministerio de Agricultura, catalogado como Reserva Natural según las disposiciones de la Ley 18.362 del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado y definido en plano MPRCA-N05ZONIFICACIÓN DETALLE escala 1:5000
Usos de suelo permitidos:
Esta área se regirá conforme al su respectivo Plan de Manejo Monumento Natural La Portada de la Corporación Nacional Forestal (Noviembre 1995) y sus posteriores modificaciones ; permitiéndose complementariamente las siguientes actividades:

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Científico, Comercio, culto y cultura:
        centros culturales, museos bibliotecas, galerías de
        arte, centro de eventos, centro de convenciones;
    -  Deporte.
        Áreas Verdes y Espacio Públicos vialidad, paseos
        peatonales y similares
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

2.  Áreas Restringida al desarrollo urbano

ÁREA ARN-Q    Área de Riesgo ZONA inundable o potencialmente inundable por quebrada

Se reconocen en estas a las zonas inundables o potencialmente inundables, contiguas a las quebradas que constituyen los cauces de flujo de escorrentías natural de terrenos, definiéndola como zona propensa a aluviones en el sector embudo superior comprendida desde limite urbano superior hasta el límite de la futura Circunvalación

    .

La franja de restricción corresponde a lo indicado en cuadro anterior que será medido desde el inicio del cauce embudo superior hasta la medida señalada en franjas adyacentes y paralelas a cada uno de sus bordes y que se encuentran graficadas en el plano MPRCA-N02.

Considerando los siguientes usos
    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

Para autorizar proyectos que requieran instalarse en áreas de riesgo con uso diferente se requerirá que realicen un estudio fundado el cual deberá ser aprobado y que considere la ejecución de las obras de ingeniería o de otra índole suficiente para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y aprobados por los organismos competentes , una vez cumplido este requisito el proyecto podrá asimilarse a los usos de suelos inmediatamente aledaños
Las que no sufran modificación se podrá autorizar, Áreas Verdes y Espacios Públicos, vialidad, paseos peatonales y similares de carácter provisorio.

3.  Zonas no edificable por protección a Infraestructura.

ARI-LAT    Zona no edificable por Infraestructura: Línea de Alta Tensión

    Son las fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56° del D.F.L N°1 de Minería de 1982 y normativa vigente que los rige.
    Son terrenos en concesión destinados a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión que se encuentran graficadas en plano MPRCA-N02 y planos MPRC-N03, MPRCA-N04, MPRCA-N05 y MPRCA-N06, Según las concesiones de transporte de energía amparados por ley y decretos vigentes existentes en el área y son las siguientes:

    .

    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte
    -  Áreas Verdes y Espacio Público
    -  Vialidad
    -  Infraestructura
    -  Todos los no mencionados como prohibidos

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

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ARI-LF Zona no edificable por Infraestructura: Línea Férrea

Corresponde al trazado de la Línea Ferroviaria, determinando una faja de protección de 30 metros de ancho, con 15 metros a cada lado del eje de la línea férrea y graficada en el plano MPRCA-N02 y en los planos de detalles MPRC-N03, MPRCA-N04, MPRCA-N05 y MPRCA-N06.

Se permitirán dentro de esta faja usos de áreas verdes junto con edificaciones complementarias al funcionamiento de la vía férrea, todas las cuales deberán acogerse a las disposiciones Decreto Nº 1157 de Ferrocarriles del Estado y aspectos similares definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARI-DA Zona no edificable por Infraestructura: Ducto de Aducción.

Corresponde a la franja destinada a la protección del ducto de Aducción de Aguas, determinando una faja total de 6 metros, trazada a ambos lados del eje de la tubería respectiva y graficada en el plano MPRCA-N02 y en Planos detalles MPRC-N03, MPRCA-N04, MPRCA-N05 y MPRCA-N06

En esta faja se permitirán usos de áreas verdes Esta zona se encuentra avalada por: Aducción Antofagasta – Mejillones Cañería de Agua Repertorio Fojas 185 N°10944 17 de enero 1996 y Aducción Cerro Moreno Repertorio fojas 359 N°347 Doce de Febrero de 1997.

    ÁREAS VERDES Y PARQUES

ZONA PCJL  Parque Comunal Juan Lopez.
Corresponde a los usos de equipamiento de tipo deportivo, de esparcimiento al aire libre y comercio complementarios a las áreas verdes y espacios públicos.

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial edificaciones o locales destinados a
        hospedaje complementario a las actividades
        deportivas
    -  Equipamiento: Deporte e instalaciones
        complementarias y comercio.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público.
    -  Esparcimiento

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

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ZONA PU LCH  Parque Urbano La Chimba

Se permiten usos de equipamiento complementarios a las áreas verdes y espacios públicos, de tipo deportivo, de esparcimiento al aire libre y comercio.

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial edificaciones o locales destinados a
        hospedaje complementario a las actividades
        deportivas
    -  Equipamiento: Deporte e instalaciones
        complementarias, Comercio
    -  Áreas Verdes y Espacio Público.
    -  Esparcimiento

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

ZONA AV  Áreas Verdes Vecinales
Corresponde a zonas de plazas y avenidas parques.
Se permiten usos de equipamiento complementarios a las áreas verdes y espacios públicos.
    Usos de suelos permitidos:
    -  Equipamiento: Deporte e instalaciones
        complementarias.
        Áreas Verdes y Espacio Público..
    -  Esparcimiento

    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

    .

Estas zonas se encuentran graficadas en el plano MPRCA-N011y están detalladas en la siguiente tabla:

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ZONA AV-PU  ÁREAS AFECTAS A UTILIDAD PÚBLICA DESTINADA A PARQUE COMUNAL.

Se permiten usos de equipamiento complementarios a las áreas verdes y espacios públicos, de tipo deportivo, de esparcimiento al aire libre y comercio.

    Usos de suelos permitidos:
    -  Residencial edificaciones o locales destinados a
        hospedaje complementario a las actividades
        deportivas
    -  Equipamiento: Deporte e instalaciones
        complementarias.
    -  Áreas Verdes y Espacio Público.
    -  Esparcimiento
    Usos de suelos prohibidos: aquellos señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza y, además, los destinos contemplados en los tipos que se indican a continuación:

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    CAPÍTULO V

    VIALIDAD ESTRUCTURANTE


ARTÍCULO 9.
Agréguese al final del cuadro del Artículo 58 del Capítulo VIII VIALIDAD URBANA, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, las tablas identificadas como: N°01- N°02 - N°03- N°04 –N°05 y N°06 de la Red Vial Urbana Estructurante aplicable en el área definida en el Artículo 7.1 de la presente modificación, y graficada según plano MPRCA-N10VIALIDAD

ARTÍCULO 10.
Agréguese al final del Capítulo VIII VIALIDAD URBANA, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, los siguientes artículos, aplicables al área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación:

ARTÍCULO 62.1.

Declaratoria de Utilidad Pública.

En conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública los espacios necesarios para la proyección y apertura y /o ensanches de las vías que conforman la vialidad estructurarte señalada en el artículo 8 de la presente modificación, y que se grafican según plano MPRCA-N10.

ARTÍCULO 62.2.

Modificaciones de Trazado.

La vialidad estructurante graficada en el plano MPRCA-N10 podrá ser modificada, sólo en sus trazados sin alterar el ancho entre líneas oficiales, de acuerdo a los estudios de ingeniería específicos que detallan las características técnicas de la vía respecto de la topografía del área, y con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

ARTÍCULO 62.3.

Vialidad Expresa y Troncal.

Las vías expresas y troncales definidas dentro del territorio de la presente modificación, deberán acogerse a lo establecido por el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero de la Región de Antofagasta vigente desde el 16.12.2002.Especificadas en el artículo 5.1.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal, denominada Red Vial Estructurante Intercomunal Primaria y al D.F.L. MOP Nº 850/1997.

De igual modo se deja constancia que para los Caminos Público, se deberá respetar en el área definida en el Artículo 7.1de la presente modificación, las respectivas fajas fiscales y demás disposiciones establecidas por el D.F.L. MOP Nº 850, para la Ruta 1, Ruta B-440 La Portada-Juan López y Ruta B-446 Las Dunas-La Portada.

Para el caso de la Ruta 1, se establece una franja total de 110 metros de ancho, donde quedan prohibidas las edificaciones del tipo definitivo, que en el futuro perjudiquen el ensanche de la vía, de igual modo se permitirá exclusivamente la materialización de los cruces generados entre la Ruta 1 y la vialidad estructurante definida en la presente modificación. Además del parque urbano entre la vía concesionada y la diferencia producida de los 110 metros y las condiciones de edificación serán las indicadas en la zonificación de áreas verdes

ARTÍCULO 62.4.

Ancho entre Líneas Oficiales.

El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles, pasajes y sendas peatonales que no se encuentren descritas en el artículo 9de la presente ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de Loteo y/o Planos Seccionales.

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      .

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    3. Desígnese al Departamento de Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación y a la Dirección de Obras Municipales mantener archivo del expediente técnico y copia de memoria explicativa, planos que grafiquen la ordenanza y texto técnico y texto aprobatorio, con el objeto que la comunidad pueda acceder a esta documentación.

    4. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio conjuntamente en el decreto, acta aprobatoria del concejo municipal y las Fe de Erratas que se señalan:

    a) Página 116 del Documento:
    Donde Dice: Tabla 33 zonificación proyecto de Plan Norte Antofagasta
    Debe Decir: Tabla 33 zonificación Modificación Plan Regulador Sector Norte, Antofagasta
    DEBE REEMPLAZAR TABLA 33 (que se condiga con lo señalado en la Ordenanza Local)

    b) Página 117 del Documento:
    Donde Dice: Figura 64
    Debe Decir: DEBE REEMPLAZAR Figura 64 (que se condiga con lo señalado en la Ordenanza Local)

    c) En la Ordenanza Local, Artículo 5, letra C.-, en el cuadro resumen de zonificación (pág. 14 de la Ordenanza Local), se señala:
    Donde Dice: Zona de Protección
    Debe Decir: Área de Protección

    Donde Dice: Zonas y áreas restringidas y/o exclusivas del desarrollo urbano
    Debe Decir: Área restringidas al desarrollo urbano

    d) En viñeta de Plano Titulado Lámina 1, denominados Síntesis de la Modificación, se señala:
    Donde Dice: Lámina 1
    Debe Decir: MPRC-N01

    e) En Plano MPRCA-01 (ex lámina 1) y en el cuadro de simbología ubicado en las viñetas de los Planos MPRCA-M02, MPRCA-N03, MPRCA-04, MPRCA-N05 y MPRCA-N06, se señala:
    Donde Dice: ZM-1 Zona mixta residencial
    Debe Decir: ZM-1 Zona mixta residencial y servicios

    Donde Dice: ZM-2 Zona mixta residencial y desarrollo empresarial
    Debe Decir: ZM-2 Zona mixta residencial y de actividades productivas (Tipo PYME)

    Donde Dice: ZP-MNLP Zona de Protección Monumento Natural La Portada DS Nº 51 del 03.04.1990
    Debe Decir: ZP-MNLP Área de Protección Monumento Natural La Portada

    Donde Dice: ARN-Q Área de restricción y/o riesgo de origen natural por quebradas
    Debe Decir: ARN-Q Área de riesgos zona inundable o potencialmente inundable por quebradas

    Donde Dice: ARI-LAT Área de restricción y/o riesgo por infraestructura: Línea de Alta Tensión
    Debe Decir: ARI-LAT Área no edificable por infraestructura: Línea de Alta Tensión

    Donde Dice: ARI-LF Área de restricción y/o riesgo por infraestructura: Línea Férrea
    Debe Decir: ARI LF Área no edificable por infraestructura: Línea Férrea

    Donde Dice: ARI-DA Área de restricción y/o riesgo por infraestructura: Ducto de aducción
    Debe Decir: ARI-DA Área no edificable por infraestructura: Ducto de Aducción

    5. Encomiéndase al Asesor Urbanista en conjunto con la Dirección de Asesoría Jurídica, fijar el texto refundido del Plan Regulador Comunal de Antofagasta.

    6. Archívese copia del presente decreto alcaldicio, el acuerdo de sesión extraordinaria Nº 5 y decreto alcaldicio 1180/2009 Ex. y copia oficial de la memoria explicativa, los planos que grafican la ordenanza y el texto aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el propio municipal.

    7. Encomiéndase a la Secretaría Comunal de Planificación y a la Dirección de Obras Municipales, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Hugo Véliz Díaz, Alcalde Subrogante.- Cecilia Aqueveque Sánchez, Secretaria Municipal Subrogante.