Añade requisitos a quienes aspiran a obtener las licencias de conducir profesionales A3 o A5.

En aquellos casos de conductores que requieran licencia A3 o A5 y no acrediten tener otra licencia profesional por un plazo de al menos dos años, se les exigirá haber aprobado un curso teórico y práctico especial en una escuela de conductores profesionales. Ese curso debe contemplar el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, que asemeje las condiciones  reales de conducción.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la ley, debe definir  las características y especificaciones técnicas de esos simuladores.

Los conductores deberán además aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la clase de licencia profesional a la que se postula.

El requisito de cumplir con el curso rige sólo a partir de la tramitación total del reglamento que debe dictar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La ley consta de un artículo permanente y dos artículos transitorios.


    "Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, las siguientes modificaciones:

    1.- En el inciso segundo del artículo 13, en el acápite Licencia Profesional, sustitúyese en el número 3) la expresión ", y" por un punto y coma (;), reemplázase en el número 4) el punto aparte (.) por un punto y coma (;) y agréganse los siguientes números 5) y 6):

    "5) Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, cuyas características y especificaciones técnicas estarán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio, que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento, y
    6) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula.".

    2.- En el inciso primero del artículo 14, en el acápite A) Licencia Profesional, sustitúyese el literal b) del numeral 2º, por el siguiente:

    "b) Los conocimientos teóricos por medio del examen rendido en la Municipalidad respectiva, y los conocimientos prácticos por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, debiendo el Director de Tránsito de la Municipalidad correspondiente adoptar las medidas que estime necesarias a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.
    A los conductores profesionales que renueven su licencia profesional no les será exigible el requisito especial establecido en los números 3) o 5), según corresponda, del inciso segundo del artículo 13, en el acápite Licencia Profesional.".

    3.- Agrégase al artículo 33 el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de la libertad señalada en el inciso precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13, incluyendo el mínimo de horas de conducción por alumno en vehículo y el mínimo y máximo de horas en simulador, las cuales en ningún caso podrán superar un 30 por ciento del total de horas de conducción, y todas las materias relacionadas con su debida instrucción.".

    4.- Sustitúyese en inciso primero del artículo 37, la oración "Esta resolución se notificará al representante legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al lugar de funcionamiento que esté registrado en el Ministerio. La afectada, dentro de los 15 días siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos" por la siguiente: "También podrá revocar dicho reconocimiento y,o cursar una multa a beneficio fiscal de 300 a 500 unidades tributarias mensuales en caso de acreditarse que la Escuela ha otorgado certificados a personas que no han recibido total o parcialmente los contenidos, actividades, evaluaciones y,o asignaturas, prácticas o teóricas, que corresponden a los cursos que imparten. Esta resolución se notificará al representante legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al lugar de funcionamiento que ésta haya registrado en el Ministerio, entendiéndose practicada la notificación a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos del lugar de funcionamiento de la Escuela. La afectada, dentro de los 15 días siguientes a su notificación".