ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA"

    Núm. 2.- Antofagasta, 12 de abril de 2012.- Vistos:

    1º. Lo dispuesto en la ley Nº 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2011, que señala que la Municipalidad dictará una Ordenanza sobre el procedimiento y características del cierre de las calles o pasajes;

    2º. El Certificado Nº 241, de fecha 9 de abril de 2012, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 1 de fecha 4 de enero de 2012, el Concejo Municipal prestó su aprobación para dictar la siguiente Ordenanza Municipal.

    3º. Lo dispuesto en los artículos 5º letra c) y 65 letra q) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704, que fijó el texto refundido de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar la siguiente:

    - Ordenanza:

    SOBRE "CIERRE DE CALLES O PASAJES PÚBLICOS CIEGOS DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA"

    TÍTULO I

    Generalidades


    Artículo 1º. La Municipalidad de Antofagasta podrá autorizar, por un plazo no superior a 5 años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del Concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del Concejo.

    Artículo 2º. Para los efectos de la presente Ordenanza, los siguientes vocablos tendrán el siguiente significado:

a)  Calle Principal: Aquella vía pública cuya distancia entre líneas oficiales de cierro (LOC) es mayor de 15 metros, que en ella circula transporte público y que su sentido de tránsito es exclusivamente bidireccional.
b)  Pasaje: Vía destinada a la circulación de peatones y el tránsito eventual de vehículos.
c)  Altura: Concepto referido al cierro y se define como la distancia vertical entre el nivel existente de la calzada y un plano paralelo al mismo.
d)  Permiso Precario: Acto Unilateral en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona a ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un bien nacional de uso público, sin crear otros derechos en su favor y que puede ser revocado en forma unilateral por la Municipalidad.
e)  Permiso de Obra Menor de Cierre de Calle o Pasaje: Permiso o Autorización que otorga la Dirección de Obras Municipales para la ejecución de las obras de instalación del cierre de la calle o pasaje.
f)  Propietario del Inmueble: Persona Natural o Jurídica dueña de un inmueble, de acuerdo al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
g)  Representante del Propietario del Inmueble: Persona natural que actúa en nombre y representación del propietario del inmueble, debidamente facultado por medio de poder o autorización notarial.
h)  Residente del inmueble: Persona que a cualquier título ocupe o resida en un inmueble que se vea afectado por el cierre de la calle o pasaje.
i)  Representante: Persona designada de entre los mismos solicitantes, para actuar a nombre de éstos y a quien la Municipalidad informará las resoluciones y decisiones respectivas, siendo el canal de comunicación formal con los solicitantes.
j)  Suplente del Representante: Persona designada de entre los mismos solicitantes para reemplazar al representante en caso que éste se encuentre imposibilitado de actuar.

    TÍTULO II

    Procedimiento de otorgamiento del permiso


    Artículo 3º. Los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, podrán solicitar el cierre de dicha vía, cumpliendo con los requisitos que establece la presente Ordenanza.
    Para acreditar la calidad de dueño del inmueble, se deberá acompañar Certificado de Dominio Vigente entregado por el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Antofagasta.
    Para acreditar la calidad de representante del dueño, deberá acompañar poder o autorización notarial en donde el propietario faculte expresamente a la persona para solicitar el cierre respectivo. El representante no necesariamente debe ser residente del inmueble.

    Artículo 4º. Solicitud: La solicitud deberá ser presentada por al menos el 90% de los propietarios o sus representantes de los inmuebles que se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, quienes deberán firmar la respectiva solicitud. Los solicitantes deberán designar un representante y un suplente, quienes realizarán las actuaciones a nombre de los solicitantes y quienes recibirán las comunicaciones oficiales por parte de la Municipalidad.
    La solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Partes de la Municipalidad, conjuntamente con los siguientes documentos:

a)  Proyecto de Cierre, que deberá contener a lo menos:
    .  Plano en escala 1:100 del pasaje o calle ciega que
        indique las líneas de solera de edificación y de
        propiedad, debidamente firmados por el
        representante;
    .  Diseño de la reja de cierre a escala 1:50,
        debidamente firmado por el representante;
    .  Especificar el lugar de instalación de los
        dispositivos de cierre o control;
    .  Las restricciones a vehículos, peatones o ambos, en
        su caso;
    .  Lugares y acceso de servicios de recolección de
        basura.

b)  Acta firmada ante Notario en la que los solicitantes manifiestan su acuerdo con el proyecto de cierre, conteniendo la siguiente información:
    .  Identificación de la calle, pasaje o conjunto
        habitacional urbano o rural que se solicita su
        cierre;
    .  Nombre completo, RUT, dirección y firma de cada
        propietario o su representante.

c)  Pronunciamiento de Carabineros de Chile, respecto a los riesgos de seguridad del sector y la pertinencia del cierre solicitado;

d)  Pronunciamiento de la Compañía de Bomberos del sector, respecto a la pertinencia del cierre solicitado;


    Artículo 5º. El Alcalde de la comuna solicitará los informes de las Direcciones de Obras Municipales, Tránsito y Transporte Público, Aseo y Seguridad Ciudadana, quienes, dentro de sus competencias, informarán la factibilidad del proyecto y determinará si otorga su visto bueno al cierre, dentro de un plazo de 15 días desde recepcionada la solicitud de informe.
    Las direcciones señaladas deberán tener en cuenta que se debe garantizar la compatibilidad del cierre solicitado con el desarrollo de actividades económicas en el sector.

    Artículo 6º. Si alguna de las Direcciones consultadas emite un informe negativo que señale observaciones formales o técnicas al proyecto, estas observaciones se comunicarán al representante, debiendo subsanarlas dentro del plazo de 30 días, o se entenderá que la solicitud ha sido abandonada y si en caso de querer persistir en el proyecto de cierre, deberán presentar una propuesta nueva.

    Artículo 7º. Si el proyecto cuenta con informes favorables de todas las Direcciones Municipales antes señaladas, el Alcalde procederá a ingresar el Proyecto en la Tabla del próximo Concejo Municipal, quien deberá prestar su acuerdo para otorgar el permiso precario de cierre de calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural.
    El acuerdo del Concejo constará en Certificado emitido por la Secretaría Municipal. La aprobación o rechazo de la propuesta por parte del Concejo deberá ser siempre fundada.
    Una vez aprobado el proyecto de cierre, el Alcalde procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, detallando los fundamentos de la aprobación, y los detalles más relevantes del proyecto, como ubicación, tipo de cierre, restricciones de acceso y horario de funcionamiento.

    Artículo 8º. Una vez autorizado el cierre, el representante deberá tramitar ante la Dirección de Obras Municipales, el respectivo permiso y recepción del cierre autorizado, mediante el expediente correspondiente de Obra Menor, según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Otorgados los permisos y pagados los derechos respectivos, los trabajos de instalación del cierre deberán iniciarse dentro del plazo de 30 días, los que una vez terminado deberán ser informados por escrito a la Dirección de Obras Municipales con el fin de que esta Unidad Municipal verifique que el proyecto fue ejecutado conforme a lo solicitado.

    TÍTULO III

    De los requerimientos del proyecto de cierre de pasaje


    Artículo 9º. El Proyecto de cierre presentado por los solicitantes, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    a) El material utilizado en el cierre deber ser metálico;
    b) La reja deberá estar desplazada 5 metros hacia el interior del pasaje desde la línea de propiedad, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar a él no perturben el tránsito vehicular y peatonal;
    c) La reja deberá tener una altura máxima de 2 metros y no podrá contemplar zócalos ni puntas de lanza, siendo totalmente transparente y su color, diseño y forma acorde a la comuna, siendo de corredera o abrir hacia el interior del pasaje o calle, en todas sus partes;
    d) El cierre deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación (citófonos) del exterior con el interior de todas las propiedades que accedan a la calle o pasaje;
    e) Deberá tener dos accesos independientes: Uno para entrada y salida de vehículos, que debe tener un ancho mínimo de 3,50 metros, y otra para peatones, con un ancho no inferior a 1,20 metros;
    f) El diseño y proyecto de cierre deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes;
    g) La vereda deberá permanecer a nivel de las veredas colindantes y hasta el nuevo cierro propuesto, no autorizándose su rebaje por su uso y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes;
    h) Deberá considerarse una placa con los números oficiales de cada una de las casa ubicadas en su interior;
    i) Deberá considerarse una rampa de acceso para minusválidos.

    TÍTULO IV

    De los derechos a pagar


    Artículo 10º. Los solicitantes deberán asumir todos los gastos de estudio, implementación e instalación del cierre autorizado.
    Para proceder a la ejecución, deberán pagar los siguientes derechos municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, los que serán calculados y girados por la Dirección de Obras Municipales:
    a) Derecho de Obra Nueva,
    b) Derecho de ocupación de bien nacional de uso público, por cierre de pasaje.

    Artículo 11º. Todos los gastos que se originen por el estudio, preparación, implementación, instalación, mantención, reparación y retiro de los cierros, serán de cargo de los propietarios del sector.

    TÍTULO V

    De las condiciones de funcionamiento y operatividad


    Artículo 12º. Los cierros deberán permanecer abiertos durante el día, tanto los accesos peatonales como vehiculares en el horario de 08:00 horas hasta las 20:00 horas; luego de ese horario, podrán ser cerrados y restringir el acceso al lugar.

    Artículo 13º. El cierre no debe constituir un detrimento al uso común de los bienes de uso público, por lo que se debe garantizar:
    a) El libre acceso a toda persona residente del lugar, y dentro del horario de restricción, a quienes acceden al lugar por autorización de unos de los residentes del lugar;
    b) Que todo residente del lugar tenga las llaves de cada una de las puertas o portones de acceso peatonal y/o vehicular que se instalen en el sector comprometido;
    c) Que los cierros se mantengan abiertos en los horarios ya señalados;
    d) Asegurar y facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, tales como, ambulancias y similares, vehículos de Carabineros, carros de bomberos y permitir el ingreso del personal de las empresas de servicios públicos de electricidad, teléfonos, agua potable, gas, TV cable, correos, etc.;
    e) El libre acceso, durante el horario de apertura de puertas señalado en el artículo 12º de la presente Ordenanza, a todas las personas, residentes o no, a todos los bienes nacionales de uso público o equipamientos que puedan emplazarse en el interior.

    Artículo 14º. Los gastos de consumo eléctrico por iluminación, citófonos u otros que se proyecten por el cierre solicitado serán pagados por los propietarios, representantes o residentes del sector involucrado, en la forma que ellos estipulen en la solicitud de autorización de cierre.
    La mantención de las áreas verdes interiores y la limpieza y conservación de la calle o pasaje objeto del cierre, serán de cargo de los beneficiarios.
    Todos los árboles que queden dentro del cierre seguirán siendo de propiedad municipal, por lo que queda prohibido intervenir en ellos ya sea extrayéndolos o podándolos. Cualquier problema referente a dichos árboles deberá comunicarse con la Dirección de Medio Ambiente.

    TÍTULO VI

    De las obligaciones de residentes y representantes


    Artículo 15º. Los residentes estarán obligados a dar cumplimiento a cada uno de los deberes y garantías que imponen esta Ordenanza, en especial la de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas por el lugar en el horario de apertura que se establece en esta Ordenanza.

    Artículo 16º. Serán obligaciones del representante de los propietarios o residentes, sean titular o suplente, las siguientes:
    a) Cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza;
    b) Responder a los requerimientos de la Municipalidad que digan relación con el proyecto de cierre presentado;
    c) Presentar, firmar y tramitar la documentación y permisos requeridos;
    d) Proceder al pago de los derechos municipales respectivos, procediendo a recaudar entre los propietarios, sus representantes o residentes de los inmuebles involucrados, los dineros para tales efectos;
    e) Supervisar y que se realicen los trabajos de mantenimiento del cierro;
    f) Garantizar que los futuros propietarios o arrendatarios cuenten con las llaves de los accesos peatonales y vehiculares;
    g) Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de las puertas;
    h) Que se respeten las garantías establecidas en el artículo 15º;
    i) Hacer retiro del cierre en forma definitiva cuando proceda, a costas de los solicitantes, haciendo entrega a la Municipalidad de los espacios públicos involucrados, en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.

    TÍTULO VII

    Revocación del permiso


    Artículo 17º. Los permisos otorgados por la presente Ordenanza son esencialmente precarios y, en consecuencia, podrán ser dejados sin efectos por Decreto Alcaldicio, sin derecho a acción ni reclamo de indemnización alguna por parte de los beneficiados, cuando la Municipalidad así lo determine, fundado en razones de interés público o municipal.

    Artículo 18º. A solicitud de la Dirección de Obras Municipales o cualquier Unidad Municipal, con el debido informe de la Dirección de Obras, podrá solicitar se dicte decreto alcaldicio para dar término al permiso precario, sin que por este motivo los solicitantes tengan derecho a devolución de los montos pagados por permisos o indemnizaciones por el valor de las obras ejecutadas, en los siguientes casos:
    a) Por interés público, cuando a lo menos el 50% de los propietarios o representantes de las propiedades que se emplacen en la calle, pasaje o conjunto residencial que cuente con cierre, soliciten por escrito dejarlo sin efecto y la eliminación de cualquier restricción a su acceso que se hubiere autorizado;
    b) Cuando existan más de 5 denuncias sancionadas por el Juzgado de Policía Local, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza;
    c) Si transcurrido el plazo de 30 días establecido en el inciso 2º del artículo 8º de la presente Ordenanza, no se hubieren iniciado las obras, o estas se encuentren inconclusas y/o abandonadas.

    Si los permisos fuesen revocados por abandono de las obras, los solicitantes deberán proceder, a su costa, al retiro de cualquier elemento que se encuentre instalado en dicho pasaje o calle y que pudiese asumirse, directa o indirectamente, como producto de la ejecución inconclusa del cierro, debiendo restituir la calle o pasaje, al menos a su situación inicial antes de las obras, para lo cual se dispondrá de un plazo de 30 días corridos desde la fecha del decreto Alcaldicio revocatorio;

    d) En caso que por negligencia o descuido de los residentes, de los propietarios y sus representantes, las vías o instalaciones en ellas construidas se encuentren deterioradas, abandonadas, total o parcialmente, o disminuidas en forma considerable en sus características y condiciones aprobadas, más aún si estos daños pueden significar un peligro para toda persona que transite por ella o cercana a ella;
    e) Cualquier incumplimiento grave a las normas de la presente Ordenanza, calificadas por el Municipio.


    Artículo 19º. En el caso que la Municipalidad ponga término anticipado al permiso precario por algunas de las causales señaladas anteriormente, se procederá a dictar el decreto Alcaldicio respectivo y a notificar al representante de los solicitantes, debiendo los beneficiarios de dicho permiso revocado proceder, a su costa, al retiro del cierro u de todos los elementos que hubiesen sido colocados en el espacio público, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del decreto respectivo.
    Esta notificación se practicará mediante envío de carta certificada al domicilio del representante, registrado en el Municipio.

    TÍTULO VIII

    De las fiscalizaciones y las sanciones


    Artículo 20º. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, estarán a cargo de los Inspectores Municipales, sin perjuicio de la supervigilancia que corresponda a las demás Unidades Municipales, en especial de la Dirección de Obras, dentro del marco de sus atribuciones.

    Artículo 21º. En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se deberá denunciar la Juzgado de Policía Local respectivo, el que podrá aplicar multas de hasta 5 UTM por infracción denunciadas, entendiéndose que con 5 denuncias, deberá el Juez de Policía Local informar al Alcalde de la comuna para solicitar el retiro del cierro.

    TÍTULO IX

    Artículo transitorio


    Artículo 22º. Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medida de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta Ordenanza en un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.499.

    Artículo 23º. Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcela Ximena Hernando Pérez, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.