Artículo 3º. Se modifica el artículo 5º, de la siguiente forma:
    A. Se modifican los siguientes numerales, reemplazándolos por los que se indican:
    "4. No estar beneficiado con las Becas Presidente de la República o Indígena:"
    "6. No existirán límites de edad para postular. No obstante, en el caso de las carreras técnicas profesionales y/o universitarias, no podrán exceder la permanencia del alumno por un periodo de tiempo equivalente a la duración de la carrera aumentada en un 50%.".

    B. Se agrega el siguiente número 7:
    "7. Se aceptarán postulaciones sólo de aquellos alumnos que hayan cambiado de carrera máximo una vez, durante su vida académica (Si procede).