MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3, DE 2012, SOBRE BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011

    Núm. 1.- Antofagasta, 10 de abril de 2012.- Vistos:

    1º. Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3/2011, sobre Becas Municipales para Estudiantes Destacados Ilustre Municipalidad de Antofagasta 2011, en su artículo 10º establece una Comisión de Evaluación y que en el artículo 26º faculta a dicha Comisión para proponer sugerencias y ajustes a esta normativa reglamentaria;

    2º. El acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación en reunión de fecha 24 de febrero de 2012, que propone la modificación de la Ordenanza;

    3º. El Certificado Nº 209/2012, de fecha 16 de marzo de 2012, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Nº 8, de fecha 14 de marzo de 2012, el Concejo Municipal prestó su aprobación para modificar la Ordenanza de Becas Municipales y dictar la siguiente Ordenanza Municipal.

    4º. Lo dispuesto en los artículos 1°, 4 letras a) y c) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar la siguiente:

    Ordenanza:

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 DE 2012, SOBRE BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011

    Artículo 1º. Se agrega al artículo 2º, la siguiente letra d):
    "d) Los postulantes con discapacidad podrán postular a la beca para financiar cursos, capacitaciones u oficios".


    Artículo 2º. Se modifica el artículo 3º de la Ordenanza, reemplazándolo por el siguiente:
    "Todas las becas otorgadas serán pagadas en una sola cuota, mediante cheque extendido por la Tesorería Municipal.".


    Artículo 3º. Se modifica el artículo 5º, de la siguiente forma:
    A. Se modifican los siguientes numerales, reemplazándolos por los que se indican:
    "4. No estar beneficiado con las Becas Presidente de la República o Indígena:"
    "6. No existirán límites de edad para postular. No obstante, en el caso de las carreras técnicas profesionales y/o universitarias, no podrán exceder la permanencia del alumno por un periodo de tiempo equivalente a la duración de la carrera aumentada en un 50%.".

    B. Se agrega el siguiente número 7:
    "7. Se aceptarán postulaciones sólo de aquellos alumnos que hayan cambiado de carrera máximo una vez, durante su vida académica (Si procede).


    Artículo 4º. Se modifica el artículo 6º letra B, de la siguiente manera:
.    Al Nº 2, agregando lo siguiente: "Los postulantes que ingresen por primera vez a la universidad, deberán acreditar promedio de notas de cuarto medio igual o superior a 5,0.".
.    Al Nº 3, se agrega lo siguiente: "Los alumnos que se encuentran en trabajo de tesis, deberán presentar un certificado que acredite su condición de tesista.".


    Artículo 5º. Se modifica el artículo 6º, letra C, Nº 3, por el siguiente:
    3. Fotocopia de credencial de discapacidad, que acredite que el postulante pertenece a dicha clasificación. En el caso de no poseerla, podrá presentar por una sola vez la resolución o dictamen de Compin que indique su condición.


    Artículo 6º. Se modifica el artículo 7º en el sentido que la fecha de postulación a la Beca será una vez en el año, a contar del primer día hábil y hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año.


    Artículo 7º. Se agrega al final del artículo 10º, lo siguiente:
    "se establece que para el funcionamiento de la Comisión, se requerirá un quórum de mayoría simple de sus miembros.".


    Artículo 8º. Se agrega al final del artículo 11º, la siguiente función de la Comisión de Evaluación:
.    "La Facultad de determinar rango de puntaje de acuerdo a la evaluación efectuada de la Asistente Social y tabulación del sistema informático para determinar los potenciales beneficiarios cuando supere la demanda de postulación.".


    Artículo 9º. Se modifica el cuadro del artículo 24, Criterios Becas Enseñanza Media y Superior, letra A, agregando el criterio Enfermedades Crónicas, quedando de la siguiente forma:

   


    Artículo 10º. En todo lo no modificado, se ratifica la Ordenanza vigente.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcela Ximena Hernando Pérez, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.