ASIGNA NORMAS URBANÍSTICAS A FAJAS DE VÍAS CUYA AFECTACIÓN A UTILIDAD PÚBLICA POR ENSANCHE O APERTURA CADUCÓ

    Núm. 202/919/2012 exento.- Cerrillos, 16 de mayo de 2012.- Vistos: La providencia alcaldicia N° 100/2997/2012; el memorándum N° 1000/388/2012 de la Dirección Jurídica; el memorándum N° 604/050/2012 del Asesor Urbanista, el ordinario N° 1756 de 2012, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; fotocopia de la providencia N° 100/2858/2012; el inciso primero del artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: El informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana N° 1756 de fecha 8 de mayo de 2012 que informó favorablemente la asignación de normas urbanísticas aplicables a las fajas de vías en la comuna de Cerrillos a las que le caducó su afectación de utilidad pública.

    Decreto:

    1.- Asígnase las siguientes normas urbanísticas a las fajas de vías cuya afectación a utilidad pública por ensanche o apertura caducó, definidas en el cuadro siguiente:

    .

    Entendiendo por:

    ZRM a la Zona Residencial Mixta definida en el artículo 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú, aplicable en la Comuna de Cerrillos, aprobado por decreto supremo N° 1.268, de Obras Públicas, del año 1965, publicado en Diario Oficial del 30 de octubre de 1965.

    ZRE a la Zona Residencial Exclusiva definida en el artículo 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú, aplicable en la Comuna de Cerrillos, aprobado por decreto supremo N° 1.268, de Obras Públicas, del año 1965, publicado en Diario Oficial del 30 de octubre de 1965.

    ZIEAM a las Zonas Industriales Exclusivas con Actividades Molestas Reincorporadas de la Comuna de Cerrillos definidas por el artículo 6.1.- Transitorio de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    ZHM a las Zonas Habitacionales Mixtas según las define el artículo 3.1.1.1.- de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y para la Zona Industrial definida en el artículo 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú, aplicable en la Comuna de Cerrillos, aprobado por decreto supremo N° 1.268, de Obras Públicas, del año 1965, publicado en Diario Oficial del 30 de octubre de 1965, no reincorporadas al Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    ZUE a la Zona de Uso Especial definida en el artículo 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú, aplicable en la Comuna de Cerrillos, aprobado por decreto supremo N° 1.268, de Obras Públicas, del año 1965, publicado en Diario Oficial del 30 de octubre de 1965.

    ZSE a la Zona de Salud y Educación, definida por DS N° 169, Minvu, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 1997.

    ZONA C a la Zona "C", definida por resolución N° 26 y resolución N° 31 del Minvu, Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santiago.

    2. El Departamento de Abastecimiento procederá a la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

    3. El gasto que irroga el presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.07.001 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.