1.- Apruébese la enmienda del Plan Regulador Comunal de Chiguayante agregándose al final del artículo 26 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal el siguiente inciso cuarto:
    "Los loteos con construcción simultánea de vivienda unifamiliar DFL 2 de 1959 o conjuntos de vivienda económicas colectivas en extensión acogidos o no a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, que sean presentados con el objetivo de solucionar problemas habitacionales de quienes acrediten tener la calidad de afectados por sismos o catástrofes declarados por decreto supremo en el marco del artículo 1º de la ley 16.282, podrán incrementar hasta en un 20% la densidad habitacional definida, según corresponda, en las zonificaciones del presente artículo. El presente incremento se aplicará a los proyectos mencionados por un lapso de 3 años contados desde la publicación del respectivo decreto supremo que declare zona afectada por sismo o catástrofe.".