APRUEBA FIJACIÓN DE NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS EN TRAMOS QUE INDICA

    Núm. 3.587 exento.- Mejillones, 30 de diciembre de 2011.- Vistos:

    1. El DA Nº07/08-R de fecha 06.12.2008;
    2. El artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 58, de 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por disposición transitoria de ley Nº 19.939, de 2004, y con posterioridad modificado por disposición transitoria de la ley Nº 20.331, de 2009;
    3. Las circulares generales de la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nos 143, 215, 229 y 238;
    4. Las circulares específicas de la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nos 22, 09, 04, 03, 062-07 (ESP), 017-08 (ESP), 006-09 (ESP) y 025-10 (ESP);
    5. El Plano Seccional Zona Portuario Bahía de Mejillones, publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2002;
    6. Los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta Nº 681/2011, de 5 de julio de 2011, y 1.365/2011, de 9 de diciembre de 2011;
    7. El oficio Nº 252/2011 de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Mejillones;
    8. El oficio Nº 323, de julio de 2011, del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mejillones;
    9. El oficio Nº 204/2011, de julio de 2011, del señor Director de Obras Municipales de la de la Ilustre Municipalidad de Mejillones;
    10. Los planos de trazado y superficie de los tramos las Avenidas Vía Industrial y Vía Longitudinal con informes de desafectación positiva;
    11. Oficio conductor de Director de Obras Municipales al señor Alcalde, ambos de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, finalmente, pronunciamiento de la misma Dirección de Obras evacuado en diciembre de 2011;
    12. El DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:

    Que en la comuna de Mejillones, desde noviembre de 2002, se encuentra vigente el Plano Seccional Zona Portuaria Bahía de Mejillones, citado en Vistos, en el cual se proyectaron dos avenidas sin clasificación, denominadas Vías Octava Industrial y Vía Longitudinal.
    Que, con la entrada en vigencia de dicho Plano Seccional, los terrenos sobre los cuales se proyectaron ambas avenidas fueron declarados afectos a la utilidad pública para efectos de construir y consolidar ambas vías.
    Que, pese a dicha afectación, en la actualidad los terrenos sobre los cuales se definió el emplazamiento de las avenidas se encuentran eriazos.
    Que hasta la fecha han transcurrido 9 años desde dicha afectación sin que se haya dado inicio a las obras propias de su construcción.
    Que, atendida esa constatación, las circunstancias que se enuncian a continuación y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya citada en Vistos, las declaratorias de afectación a la utilidad pública que recae sobre dichos terrenos han caducado por el solo ministerio de la ley.
    Que, en efecto, la ley 19.939 estableció plazos perentorios de caducidad de la vigencia de las declaratorias a la utilidad pública para vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches, originadas en virtud de planes reguladores comunales e intercomunales.
    Que, para casos de la especie, se estableció al término de 5 años, contados desde el 13 de febrero de 2004, caducaría automáticamente la vigencia de sus respectivas declaratorias de afectación a la utilidad pública.
    No obstante ello, atendido lo regulado en la disposición transitoria de la ley 20.331, de 2009, también citada en Vistos, para ambas vías se renovó -ampliando- dicha afectación por el lapso de un año a contar de la fecha de caducidad original, quedando en definitiva el plazo de caducidad definitivo al 13 de febrero de 2010.
    Que, como consecuencia de dichas circunstancias materiales y normativas, por el solo ministerio de la ley y en forma automática ha operado la caducidad de las declaratorias de utilidad pública y todos sus efectos de las vías Octava industrial y Longitudinal, al menos en los tramos contenidos en planos citados en Vistos, originadas en virtud del Plano Seccional Portuario de la Bahía de Mejillones.
    Que refrenda dicha conclusión lo dispuesto en la circular específica Nº 229, de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, citada en Vistos, al prescribir expresamente: "vencidos los plazos de la declaratoria de utilidad pública, ésta caducará automáticamente, así como todos sus efectos".
    Que en otro ámbito de la materia que se resuelve, cobra relevancia lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 59, tantas veces citado, en el sentido de que "Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior". Prosigue diciendo "... a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública".
    Que hasta la fecha de este instrumento, para ambas avenidas no existen actos que den cuenta de nuevas afectaciones de conformidad a lo dispuesto tanto en las normas citadas como en la circular 229 ya citada.
    Que, habiendo operado la caducidad antes indicada, corresponde realizar la fijación de las nuevas normas urbanísticas, en especial el uso de suelo, de los terrenos sobre los cuales se pudieron emplazar ambas avenidas, para lo cual ha sido necesario en forma previa contar con pronunciamiento de parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado en la región por la respectiva Secretaría Ministerial Regional de esa cartera.
    Que por expresa interpretación de la circular Nº 229, ya citada, para casos de esta especie, no se considerará el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la fijación de las normas urbanísticas procedentes, sino que se atenderá a 1 procedimiento de excepción del inciso primero del artículo 59, en el sentido que "Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno".
    A su vez, respecto del plazo de seis meses para la fijación de estas nuevas normas urbanísticas, establecido en la ley, corresponde considerar lo resuelto en la circular específica Nº 238, de 2010, de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que "atendiendo al principio de continuidad de la administración pública, los plazos no son fatales".
    Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ministerial Regional de Antofagasta, mediante el oficio Nº 681, de 5 de julio de 2011, citado en Vistos, tratándose de la Avenida Vía Octava Industrial entre las calles Puerto 1 y Puerto 2, sector Portuario Industrial de la Comuna de Mejillones, y el oficio Nº 1.365, de 9 de diciembre de 2011, también citado en Vistos, tratándose de la Avenida Vía Longitudinal entre las calles Séptima y Novena Industrial, ha emitido pronunciamiento favorable en el sentido de que ha operado la respectiva caducidad, pero, además, ha indicado que dichos terrenos se deben asimilar a los usos de suelo de las zonas predominantes de las adyacentes a dichos terrenos, correspondiéndoles a ambas el uso ZI2 Zona Industrial 2.
    Que, con todos estos antecedentes tenidos a la vista, la Dirección de Obras Municipales de esta Municipalidad ha informado positivamente tanto acerca de la caducidad de ambas avenidas como de la fijación de nuevas normas urbanísticas para los tramos de ambas vías, sobre las cuales ya existe pronunciamiento expresado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Que, en consecuencia, habida consideración de todos los aspectos técnicos urbanísticos antes descritos, como también de la procedencia en la aplicación de la normativa citada en Vistos, y sobre todo con la verificación ratificada de caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectó a las Avenidas Vía Industrial y Vía Longitudinal del sector portuario de Mejillones, en uso de las atribuciones que corresponden a esta Autoridad Comunal, se debe proceder a la fijación de las nuevas normas urbanísticas que corresponden sólo a los tramos individualizados de ellas, en tanto son las únicas sobre las cuales existe pronunciamiento específico de parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente fijación de nuevas normas urbanísticas en los tramos que indica para dos de las avenidas individualizadas originalmente en Plano Seccional Portuario de la Bahía de Mejillones y que se comuna de Mejillones:

A.-  Para la Avenida Octava Industrial entre las calles Puerto 1 y Puerto 2 se fija como nuevo uso de suelo el correspondiente a ZI2 Zona Industrial 2 del Plano Seccional Portuario de la Bahía de Mejillones, comuna de Mejillones.

B.-  Tratándose de la Avenida Vía Longitudinal entre las calles Séptima Industrial y Novena Industrial, se fija como nuevo uso de suelo el correspondiente a ZI2 Zona Industrial 2 del Plano Seccional Portuario de la Bahía de Mejillones, comuna de Mejillones.

    2.- La Dirección de Obras Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, deberá velar por la correcta aplicación de lo resuelto en el presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marcelino Carvajal Ferreira, Alcalde.- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.