DICTA ORDENANZA DE ASEO, ORNATO Y AREAS VERDES

    Núm. 2.- Marchigüe, 04 de Mayo de 1989.- Vistos: La necesidad de mejorar el aseo, ornato y mantención de áreas verdes en el sector urbano y suburbano, y reglamentar el Servicio y obligaciones de la comunidad, con la finalidad de optimizar los recursos existentes.
    La facultad que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    ASEO DOMICILIARIO


    Art. 1°.- Debe entenderse por "Aseo Domiciliario" al servicio que presta la Municipalidad de Marchigüe o empresa contratada para tal efecto y que consiste en: Recolección, Traslado y Disposición final de los desechos domiciliarios.

    Art. 2°.- La Municipalidad o empresa retirará previamente la basura dispuesta por el usuario en el correspondiente receptáculo y en la acera del pueblo, lo que deberá coincidir con la frecuencia y días designados para la prestación del servicio en el sector.

    Art. 3°.- El Servicio de Aseo Domiciliario, la basura, entendiéndose por ésta a la que resulta de la permanencia de las personas en los locales habitados, como residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales. Además retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de los 200 litros o 50 kilos aproximadamente;

    Art. 4°.- El Servicio de Aseo Domiciliario no retirará los siguientes tipos de desechos;
    a) Escombros
    b) Restos de jardinería y poda de árboles
    c) Enseres del hogar o restos de los mismos
    d) Residuos comerciales que excedan los 200 Lts. o 50 kgs.

    Art. 5°.- Se considera servicio especial:
    a) El retiro de desperdicios a aquellos usuarios cuya producción exceda los 200 Lts. o 50 Kgs.
    b) Aquellos casos que el usuario requiera de una frecuencia de recolección mayor que la normal.
    c) Aquellos casos en que el tipo de desecho no coincida con la definición de basura doméstica.

    Art. 6°.- La Municipalidad guarda el derecho de determinar la factibilidad de la entrega de un Servicio Especial en acorde a sus recursos disponibles.

    Art. 7°.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en recipientes de metal, plástico, caucho, bolsas plásticas o papel impermeabilizado, cajas de madera Prohibiéndose el uso de cajas de cartón, canastos, sacos o paquetes envueltos en papel corriente.

    Art. 8°.- Los recipientes no podrán exceder de 100 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura o bien tendrá manillas adecuadas para tomarla. Está prohibido que tenga aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

    Art. 9°.- Las bolsas de plástico o papel impermeabilizados tendrán una capacidad inferior a los 20 litros y no superior a los 100 litros, su peso no excederá a los 30 kilogramos, su peso y resistencia serán tales que no podrán romperse y provocar pérdidas en un uso normal. Su cierre será seguro y hermético.

    Art. 10°.- El personal municipal o contratado procederá a retirar junto con la basura los recipientes para desecho que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.

    Art. 11°.- Los usuarios deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo momentos antes de pasar el vehículo recolector y en los recipientes que cumplan con lo establecido en esta ordenanza, por lo que se prohíbe mantener los receptáculos en la vía pública mucho antes del paso del camión, los cuales además deberán guardarse inmediatamente después de vacíos.

    Art. 12°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.
    ASEO DE LAS VIAS PUBLICAS


    Art. 13°.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general clase de objetos en la vía pública; igualmente se prohíbe el escurrimiento o vaciamiento de aguas servidas hacia las calles.

    Art. 14°.- Los materiales áridos o pétreos y escombros en general no deberán depositarse en las vías públicas sin la previa autorización Municipal.

    Art. 15°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y retirar residuos caídos.
    Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

    Art. 16°.- Todos los locales comerciales, kioscos y negocios, ferias ubicadas en la vía pública deberán poseer receptáculos para depositar los desechos resultados de las ventas de los productos y deberán mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores del local. El no cumplimiento de esta disposición será causa suficiente para caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Art. 17°.- Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o en sitios eriazos.

    Art. 18°.- Al barrer cualquier local comercial, ello no puede hacerse hacia el exterior.
    ASEO EXTERIOR DE EDIFICIOS


    Art. 19°.- El aseo exterior de los edificios (fachadas y entornos) públicos y particulares se efectuarán constantemente y preferentemente entre el 01 de Julio y 10 de Septiembre. Se deberán respetar las siguientes consideraciones:
    a).- Los frentes de casas pintadas al óleo serán lavados o repintados cuando la pintura existente se encuentre en malas condiciones.
    b).- Los frentes de casas que hayan sido blanqueadas o que sólo están rebocadas o enlucidas, se blanquearán.
    c).- Los frentes de casas estucadas, serán aseados en forma tal que ofrezcan un buen aspecto.
    d).- Se prohíbe el uso de color negro y colores violentos que perturben la armonía de conjunto.
    AREAS VERDES


    Art. 20°.- Los vecinos deberán colaborar en el cuidado de las áreas verdes, contribuyendo al ornato y progreso de la ciudad.

    Art. 21°.- Se deberá, en forma obligatoria, mantener y conservar especies arbóreas plantadas por la Municipalidad frente a los inmuebles correspondientes; dicha mantención comprenderá de: un riego mínimo de 20 litros de agua por semana, debiendo picarse la tierra de las tazas cuando se encuentren endurecidas, además deberán mantenerse las tazas libres de malezas y basura. En caso de especies nuevas, mayor será el cuidado y deberá conservarse el tutor y sus amarras.

    Art. 22°.- Todo árbol existente en la vía pública tendrá el carácter de propiedad Municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.

    Art. 23°.- Se prohíbe podar los árboles, colocar alambres, cables, clavos y carteles de propaganda, pintar su tronco, amarrar animales, depositar escombros o cualquier materia extraña en la taza de los árboles, que puedan causarle daños.

    Art. 24°.- Es obligación de los vecinos realizar la plantación y riego de las fajas de antejardín, si existieren, ubicadas frente a su propiedad.

    Art. 25°.- La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los inspectores Municipales y Carabineros.
    Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas de media unidad tributaria hasta tres unidades tributarias mensuales.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archivese.- Sergio Lira Sanfuentes, Alcalde.- Germán O. Acevedo Flores, Secretario Municipal.