1.- Modifícase la Ordenanza Nº9, de fecha 22 de octubre de 2003, sobre "Estacionamientos Controlados en las Vías Públicas de la comuna", en los siguientes sentidos:

1.1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º: Todo vehículo motorizado que ocupe un estacionamiento de tiempo limitado, deberá pagar las tarifas que se señalan a continuación, las que serán indicadas en las señalizaciones correspondientes:

    Tarifa A: $330 por cada 20 minutos o fracción
    Tarifa B: $130 por cada 20 minutos o fracción.

    Estos valores son con IVA incluido y se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación acumulada del IPC, usando como base el mes de marzo de 2011.

    La Municipalidad, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá aumentar o disminuir las tarifas indicadas.".

1.2.- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:
    "Artículo 6º: Los residentes que sean dueños de vehículos, que no cuenten con estacionamiento propio y frente a cuyas propiedades actualmente se controlen o, en el futuro, se contemple controlar los espacios de estacionamientos, podrán solicitar, por razones fundadas, de carácter económico, no estar afectos al pago de la tarifas señaladas en el artículo precedente, sólo para estacionar su vehículo en la cuadra donde residen. La Dirección de Desarrollo Comunitario evaluará cada caso, considerando además que de acuerdo a los términos de la concesión hay un máximo de 50 vehículos que pueden acogerse a este beneficio, e informará a la Dirección de Tránsito la procedencia de otorgarlo.

    Acogida la solicitud se aplicará la tarifa C de $0, para lo cual la Dirección de Tránsito informará la patente del vehículo de propiedad del beneficiario a la empresa concesionaria.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza N°9, de 22 de octubre de 2003.

    3.- Secretaría Municipal publicará en la página web municipal la presente Ordenanza.

    4.- Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.