MODIFICA ORDENANZA Nº 9, DE 2003, SOBRE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA COMUNA

    Núm. 116.- Providencia, 12 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 163 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, y los artículos 3 letra d), 5 letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante Ordenanza Nº9, de 22 de octubre de 2003, se aprobó la Ordenanza sobre "Estacionamientos Controlados en las Vías Públicas de la Comuna".
    2.- El memorándum Nº 1.629, de 20 de enero de 2012, del Director de Tránsito.
    3.- El memorándum Nº 2.504, de 2 de febrero de 2012, del Director de Control.
    4.- El informe Nº 337, de 12 de marzo de 2012, del Director Jurídico.
    5.- El memorándum Nº 5.548 de fecha 19 de marzo de 2012, de la Administradora Municipal.
    6.- El acuerdo Nº 863, adoptado en Sesión Ordinaria Nº143, de 10 de abril de 2012, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº9, de fecha 22 de octubre de 2003, sobre "Estacionamientos Controlados en las Vías Públicas de la comuna", en los siguientes sentidos:

1.1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º: Todo vehículo motorizado que ocupe un estacionamiento de tiempo limitado, deberá pagar las tarifas que se señalan a continuación, las que serán indicadas en las señalizaciones correspondientes:

    Tarifa A: $330 por cada 20 minutos o fracción
    Tarifa B: $130 por cada 20 minutos o fracción.

    Estos valores son con IVA incluido y se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación acumulada del IPC, usando como base el mes de marzo de 2011.

    La Municipalidad, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá aumentar o disminuir las tarifas indicadas.".

1.2.- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:
    "Artículo 6º: Los residentes que sean dueños de vehículos, que no cuenten con estacionamiento propio y frente a cuyas propiedades actualmente se controlen o, en el futuro, se contemple controlar los espacios de estacionamientos, podrán solicitar, por razones fundadas, de carácter económico, no estar afectos al pago de la tarifas señaladas en el artículo precedente, sólo para estacionar su vehículo en la cuadra donde residen. La Dirección de Desarrollo Comunitario evaluará cada caso, considerando además que de acuerdo a los términos de la concesión hay un máximo de 50 vehículos que pueden acogerse a este beneficio, e informará a la Dirección de Tránsito la procedencia de otorgarlo.

    Acogida la solicitud se aplicará la tarifa C de $0, para lo cual la Dirección de Tránsito informará la patente del vehículo de propiedad del beneficiario a la empresa concesionaria.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza N°9, de 22 de octubre de 2003.

    3.- Secretaría Municipal publicará en la página web municipal la presente Ordenanza.

    4.- Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.