APRUEBA MODIFICACIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA Nº 27 SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    Núm. 447.- Ñuñoa, 30 de marzo de 2012.- Teniendo presente:

    a) Que se hace necesario actualizar las normas sobre el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas, como asimismo establecer zonas de la comuna en las cuales a determinados locales no podrá concedérseles patentes para dichos efectos en razón de que sus horas de funcionamiento, causan atochamientos y dificultades en el tránsito vehicular y peatonal.

    b) Lo dispuesto en la ley Nº 19.925, sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas, en especial la facultad establecida en el artículo 8° y decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

    c) Lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    d) Las facultades que me otorga el artículo 65 letra ñ), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    e) El texto de la ordenanza municipal Nº 27 de fecha 30 de marzo de 1999, y sus modificaciones posteriores.

    f) La convocatoria de fecha 9 de noviembre de 2011, remitida a los concejales por el Secretario Municipal (S) citando a sesión ordinaria Nº 32 para el día 10 de noviembre del 2011, conteniendo el proyecto de ordenanza municipal sobre "Patentes de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas", se acuerda pasar el tema a Comisión de Presupuesto y Finanzas, para su estudio y posterior informe.

    g) La convocatoria de fecha 16 de enero del 2012, remitida a los concejales por el Secretario Municipal (S) citando a sesión ordinaria Nº 3 para el día 17 de enero del 2012, conteniendo en materias a tratar entre ellas el punto 3.6 Ordenanza Municipal de Alcoholes, modifica y fija nuevo texto refundido, no hubo quórum para la realización de esta sesión del Concejo Municipal.

    h) Lo dispuesto en el artículo 82 letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    i) Lo dispuesto en los artículos 11 y 21 del Reglamento del Concejo.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Apruébase modificación y texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 27 sobre "Patente de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas" en los términos que se indica:

    Quedando de la siguiente forma:

"ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27 SOBRE PATENTE DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

    TÍTULO I

    Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal y en el DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Artículo 2º: El interesado en obtener patentes de alcoholes, deberá cumplir además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la ordenanza local, sobre el Plan Regulador Comunal.

    Artículo 3º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, se establecerá por decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

    Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá previamente a la Junta de Vecinos correspondiente.

    Artículo 4º: No se concederá patentes de alcoholes en los siguientes casos:

a)  En los conjuntos habitacionales; a excepción de locales que tengan frente y acceso directo a la calle pública y que el reglamento de copropiedad del condominio permita expresamente el giro comercial para el cual se solicite la patente de alcoholes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º inciso segundo de la ley 19.925.

b)  En los conjuntos habitacionales denominados conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales, conforme al artículo 16 de la ley 19.925.

c)  Para los establecimientos clasificados en las letras D), E), O) y los supermercados a que alude el artículo 3°, letra P) del artículo tercero de la ley 19.925, que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. En este caso la distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso más corta por aceras, calles y espacios públicos.

    Artículo 5º: No se concederá patentes de alcoholes para establecimientos o locales clasificados en las letras D), correspondientes a cabarés y peñas folclóricas; E), correspondientes a cantinas, bares, pubs, y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida; y O), correspondiente a salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo, del artículo tercero de la ley 19.925, ubicados en calles o avenidas troncales y colectoras de la comuna de Ñuñoa, Santiago, según lo definen los numerales 2 y 3 del artículo 2.3.2., de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Excepcionalmente y por resolución fundada del Concejo Municipal, podrá concederse patente de alcoholes en los casos del inciso anterior, solo respecto de los establecimientos o locales clasificados en las letras D) y E) del artículo tercero de la ley 19.925.

    Artículo 6º: No se concederá patentes de alcoholes para establecimientos o locales clasificados en las letras D), E) y O) del artículo tercero de la ley 19.925 y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, ubicados en el sector comprendido por las calles Manuel de Salas y Jorge Washington desde línea de fondos de predios de los inmuebles ubicados en el lado norte de calle 19 de Abril hasta Avenida Simón Bolívar; Avenida Holanda, hasta Avenida Battle y Ordóñez; calle Gerona, Enrique Richards, Ángel Pino y Joaquín Walker Martínez de la comuna de Ñuñoa, Santiago.
    TÍTULO II

    Del horario de funcionamiento


    Artículo 7º: Considerando que la comuna en todas sus zonas, tiene un carácter eminentemente residencial, por medida de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos –objetivo primordial de la gestión municipal– se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de los locales de venta que se indican a continuación:

a)  DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    Funcionarán anexos a supermercados de alimentos de 10:00 a 24:00 horas.

b)  SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    Funcionarán anexos a los supermercados de alimentos de 09:00 a 23:00 horas.

c)  MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    Funcionarán anexos a establecimientos de expendio de combustibles o al interior de grandes tiendas de 09:00 a 24:00 horas. La madrugada de los días sábados y feriados el horario de cierre será a las 01:00 horas.

    Los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, contemplados en el artículo 3º de la Ley 19.925, funcionarán en los horarios fijados en el artículo 21º de dicho cuerpo legal y quedarán sujetos a la prohibición establecida en el artículo 15° de la presente ordenanza.

    Artículo 8º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, deberán mantener, en forma visible, en el interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
    TÍTULO III

    Del proceso para el otorgamiento y traslado de patentes y permisos de alcoholes


    Artículo 9º: El contribuyente deberá llenar la solicitud "Declaración y Trámite para el otorgamiento o traslado de Patente Municipal", a disposición de los interesados en el Departamento de Rentas indicando y acompañando los siguientes antecedentes:

a)  Individualización del titular de la patente:

    -  Persona natural: nombre completo, domicilio y
        fotocopia de su cédula nacional de identidad.

    -  Persona jurídica: copia escritura constitución de
        sociedad y sus modificaciones, extracto y
        publicación en el Diario Oficial; domicilio social;
        fotocopia del Rut; nombre y antecedentes completos
        de su representante legal.

b)  Informe de Uso de Suelo y Recepción Final del establecimiento, emitido por la Dirección de Obras Municipales; el cual deberá contener además un informe de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, conforme al DS 146/97 del Minsegpres "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas" en los casos de patentes para establecimientos señalados en las letras D), E) y O) del artículo tercero de la ley 19.925.

c)  Informe del Departamento de Inspección de la Dirección de Seguridad Ciudadana e Inspección, en el que se certifique que el local de expendio de bebidas alcohólicas no se encuentra a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos señalados en el inciso 4º del artículo 8º de la ley Nº 19.925 ni menos de 20 metros en los casos del artículo 16 del mismo cuerpo legal; medición que deberá ser efectuada conforme lo dispone dicha norma legal y los dictámenes que sobre la materia ha dispuesto la Contraloría General de la República.
    Para realizar la medición, ha de considerarse el recorrido normal que realizaría un peatón para unir los accesos principales de los establecimientos de que se trate, a fin de no facilitar el acceso a los primeros de personas vinculadas a los segundos. Se entenderá que el recorrido normal de un peatón, es el que se realiza de conformidad a las disposiciones jurídicas que regulan la forma en que aquél ha de circular por las aceras, calles y espacios de uso público; debiendo utilizarse, en cuanto resulten atingentes, las normas relativas al tránsito de los peatones previstas por la ley Nº 18.290, las que básicamente se encuentran contenidas en su artículo 162.

d)  Resolución Sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para aquellas actividades que corresponda.

e)  Declaración Jurada ante Notario, de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4º de la ley 19.925. Tratándose de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Colectiva, deberá acompañarse una declaración jurada de cada uno de los socios. En las Sociedades Encomanditas bastará con la declaración jurada de cada uno de los socios gestores, y en las Sociedades Anónimas una declaración jurada de cada uno de los miembros del Directorio.

f)  Certificado de antecedentes el que debe ser otorgado por el Registro Civil e Identificación. Este certificado deberá ser presentado por los socios de las distintas sociedades en las mismas condiciones señaladas en la letra precedente.

g)  Si el inmueble respectivo forma parte de un edificio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberá acompañar copia del reglamento de copropiedad y obtener si correspondiere, el acuerdo de la Asamblea de Copropietarios o del Juez de Policía Local competente en su caso, conforme a lo dispuesto en la ley 19.537.

h)  En los casos contemplados en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la respectiva solicitud de autorización o permiso de funcionamiento deberá ser presentada al municipio con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del evento que la motiva.

    Artículo 10º: Las patentes deben pagarse por semestre anticipado en los meses de enero y julio de cada año.

    Artículo 11º: Para el proceso de renovación anual de la patente de alcohol, el contribuyente deberá presentar antes del día 15 de junio, los antecedentes señalados en las letras d) y e) del artículo 5º, además de las escrituras de modificaciones de los distintos tipos de sociedades y fotocopia de las cédulas de identidad de los nuevos responsables, si existieren.
    TÍTULO IV

    De las prohibiciones


    Artículo 12º: Conforme a lo establecido en el artículo 19º de la ley Nº 19.925, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúe en recintos delimitados que tengan restaurantes o círculos de carácter social.

    Artículo 13º: Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la ley, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las calles, caminos, plazas y demás lugares de uso público.

    Artículo 14º: Conforme a lo establecido en el artículo 41º de la Ley de Alcoholes, se prohíbe a los encargados de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, para ser consumidas en el interior del local, la venta, obsequio o suministro bajo cualquier forma, de bebidas alcohólicas a funcionarios fiscalizadores que se encuentren en servicio.

    Artículo 15º: Se prohíbe a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en las letras C), D), E), F), G), M), Ñ), y O) su "funcionamiento a puerta cerrada", fuera de los horarios establecidos tanto en la ley 19.925, como en la presente Ordenanza. Su funcionamiento en condiciones de "puerta cerrada" constituirá una causal de peligro para la tranquilidad o la moral pública en los términos del artículo 49º de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, pudiendo el Sr. Alcalde o el Concejo Municipal, mediante petición escrita y fundada, solicitar al Juez competente la clausura definitiva del establecimiento respectivo, sin perjuicio de las facultades de caducar o no renovar la respectiva patente, conforme lo dispone el artículo 65 letra ñ) de la ley 18.695.

    Artículo 16º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley de Alcoholes, los establecimientos clausurados definitivamente, sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas, por distintos dueños y con otras patentes.

    Artículo 17º: Respecto de aquellas patentes de alcoholes con carácter limitado, conforme al artículo 7° de la ley 19.925, correspondientes a los establecimientos clasificados en las letras A, E, F y H del artículo 3° de dicho cuerpo legal, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes no podrán transferirse, arrendarse ni se renovarán, y serán canceladas en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.
    TÍTULO V

    De las sanciones


    Artículo 18º: Las infracciones al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa, de 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 19º: El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas a cualquier título a un menor de 18 años de edad, en algunos de los establecimientos que señala la ley en su artículo 3º, además de las sanciones penales que le correspondieren, será castigado con la caducidad de la patente. No obstante, se permitirá a la venta cuando dichos menores concurran a comer acompañados de sus padres.

    Artículo 20º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad o no renovación de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 21º: En los casos en que, tratándose de eventos contemplados en la letra h) del artículo 9° de la presente ordenanza, no se haya tramitado y obtenido el respectivo permiso municipal, los inspectores municipales solicitarán el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda al respectivo comiso de las bebidas y utensilios, cursándose la correspondiente citación al Juzgado de Policía, en conformidad al artículo 43 de la ley 19.925.
    TÍTULO FINAL


    Artículo 22º: La presente ordenanza regirá desde su publicación en la página web del Municipio de Ñuñoa.

    Artículo 23º: Se modifica y fija texto refundido de la ordenanza municipal Nº 27 de fecha 30 de marzo de 1999.".
    Regístrese en Secretaría Municipal y publíquese por el departamento de comunicaciones en el Periódico Comunal "El Ñuñoíno" y en el Portal de la Municipalidad. Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Gonzalo Zúñiga Hortuvia, Secretario Municipal (S).