PROMULGA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA Y PELEQUÉN

    Núm. 833 exento.- Malloa, 3 de octubre de 2011.- Considerando:

    a) El decreto alcaldicio Nº 1.007, de fecha 10 de diciembre de 2009, que aprueba el Plan Regulador de Malloa y Pelequén.
    b) Oficio Nº 1.038, de fecha 29 de julio de 2011, del Sr. Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que informa sobre tramitación de Instrumento de Planificación Territorial en forma favorable sobre aspectos técnicos en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Intercomunal.

    Vistos: Lo dispuesto en el DS 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; resolución Nº 1.600/2006, de la Contraloría General de la República, y en uso de las atribuciones que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido de la ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Promúlgase la Aprobación del Plan Regulador Comunal de Malloa y Pelequén, que contiene los siguientes antecedentes:

    Memoria Explicativa Malloa y Pelequén;
    Estudios de Factibilidad Sanitaria de Malloa y Pelequén;
    Ordenanza Malloa y Pelequén;
    Plano PRC 1 - Malloa;
    Plano PRC 2 - Pelequén.

    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Luis Barra Villanueva, Alcalde.- Arturo Campos Astete, Secretario Municipal.

                PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA
                            ORDENANZA
                        MALLOA Y PELEQUÉN

     

      CONTENIDO

Capítulo 1  Disposiciones Generales
Capítulo 2  Límites Urbanos de Pelequén y Malloa
Capítulo 3  Definiciones y Normas Generales

TÍTULO 1º:  Normas generales sobre loteos y urbanizaciones
TÍTULO 2°:  Normas generales sobre edificación
TÍTULO 3°:  Normas generales sobre uso del suelo
TÍTULO 4°:  Normas generales sobre estacionamientos

Capítulo 4  Zonificación
Capítulo 5  Vialidad
Capítulo 6  Ordenanza Patrimonial

TÍTULO 1º:  Disposiciones generales
TÍTULO 2º:  Definiciones
TÍTULO 3°:  Determinación de edificaciones con carácter patrimonial
TÍTULO 4º:  Formas de intervención en los edificios patrimoniales

      Capítulo 1
Disposiciones Generales

    Artículo 1
    La presente ordenanza local establece el límite urbano, zonificación y vialidad estructurante de las localidades de Malloa y Pelequén, los cuales se muestran gráficamente en los planos PRC 1-Malloa y PRC 2-Pelequén. Esta ordenanza forma parte del Plan Regulador Comunal de Malloa, el cual está conformado, además, por la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria y Planos, con los cuales conforma un solo cuerpo legal.

    Artículo 2
    Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encuentren normadas en esta ordenanza, se entenderán regidas por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -en adelante Ordenanza General u OGUC-, las Normas Técnicas y demás disposiciones relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción.
    Para la elaboración del presente Plan Regulador se han tenido presentes las disposiciones de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, realizando una evaluación ambiental del Plan e incorporando en la normativa todas aquellas medidas tendientes a la protección de la calidad del medio ambiente comunal, en especial en las áreas urbanas sometidas a su jurisdicción. Por lo tanto, es recomendable que todos los proyectos que se realicen en el ámbito territorial del Plan y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se ajusten a las disposiciones de esta ordenanza, las cuales han incorporado ya variables ambientales para la formulación de proyectos de urbanización.

    Artículo 3
    La inobservancia de las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su capítulo IV, artículos 20 al 25.

          Capítulo 2
Límites urbanos de Malloa y Pelequén

    Artículo 4 Límites urbanos
    Los límites urbanos de Malloa y Pelequén, se expresan en los polígonos que se describen en las Tablas indicadas a continuación y se grafican en los planos PRC 1-Malloa y PRC 2-Pelequén.

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        Capítulo 3
Definiciones y normas generales

        TÍTULO 1º
Normas generales sobre loteos y urbanizaciones

    Artículo 5 Definiciones complementarias

.    Bomba de bencina: Local destinado principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados, que genera desplazamiento de vehículos en el interior del predio.
.    Uso condicionado: Actividad o uso de suelo que es autorizado en una zona del Plan, siempre y cuando cumpla con las condiciones expresamente establecidas en esta ordenanza. De no cumplir dichas condiciones no puede
ser autorizada.
.    Ciclovía: En esta categoría se agrupan todos los diseños que consisten en vías exclusivas para ciclistas. Se denominan ciclopistas cuando están separadas físicamente del resto del tráfico mediante soleras, topones u otros elementos. Se denominan ciclobandas cuando son delimitadas con marcas impresas en el pavimento o con pavimentos distintos, pero sin mediar separación con el resto del tráfico vehicular o peatonal.

    Artículo 6 Normas técnicas
    La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvia; de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa; servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente ordenanza.

    Artículo 7 Antejardines
    Los antejardines mínimos serán aquellos establecidos por esta ordenanza en los artículos correspondientes a la descripción de las zonas del Plan. Los antejardines de las zonas industriales cumplen una función de mitigación de posibles impactos ambientales sobre los predios vecinos, por esta razón tienen dimensiones mayores a los de las viviendas.
    Sin perjuicio de las exigencias de arborización contenidas en las normas de cada zona del Plan, se recomienda que todas las actividades industriales y de impacto similar al industrial, así como equipamientos con afluencia de público incorporen una franja arborizada en su perímetro y, asimismo, arboricen sus antejardines en la máxima superficie posible, según las condiciones de la edificación.

    Artículo 8 Obras de urbanización obligatorias
    Todos los proyectos de subdivisión y loteo, incluyendo "loteos con construcción simultánea" y predios acogidos a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, deben cumplir con lo establecido en los artículos 2.2.2 al 2.2.4 de la Ordenanza General, relativos a las obras de urbanización obligatorias.

    Artículo 9 Riesgos de inundación
    Debido a los riesgos de inundación que afectan algunos sectores del área urbana comunal, los proyectos de loteo y de urbanización localizados en estos sectores deben incluir aquellas obras destinadas a controlar y mitigar posibles inundaciones. Estas obras deben ser informadas favorablemente por un profesional competente y deben incluir colectores de aguas lluvia, superficies absorbentes, áreas verdes y otras que contribuyen a la absorción y evacuación de las aguas.
    El Director de Obras deberá inspeccionar en terreno que las obras de mitigación estén realizadas y emitir un informe en el cual conste esta inspección. En aquellos casos en que el Director de Obras lo estime conveniente, puede solicitar informes a los servicios competentes respecto de la calidad y adecuación de las obras a los riesgos que afectan al predio.

    Artículo 10 Áreas verdes obligatorias
    Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1.000 m², éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m².
    Las áreas verdes correspondientes a aquellas establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deben localizarse siempre adyacentes a una vía que sea bien nacional de uso público para facilitar su accesibilidad.
    Atendiendo a las características climáticas de la comuna, las áreas verdes deben incluir siempre árboles que provean sombra. La superficie mínima arborizada debe corresponder al menos al 30% de la superficie del área verde.

    Artículo 11 Densidades
    La densidad máxima permitida en los distintos sectores del área urbana en nuevos desarrollos, debe aplicarse una sola vez sobre el área destinada al proyecto. En el caso que el proyecto no ocupe toda el área destinada al mismo, y se realice por etapas, en cada etapa se podrán construir las viviendas resultantes del cálculo de densidad sobre el predio total. El Director de Obras llevará un registro de los predios en los cuales se han aplicado las densidades correspondientes para evitar su duplicación.
    Siempre que esta ordenanza se refiera a densidad máxima se debe entender densidad bruta máxima.

          TÍTULO 2º
Normas generales sobre edificación

    Artículo 12 Sitios eriazos
    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, con 70% de transparencia, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos deberán ser de una altura máxima de 2,50 m. y transparentes en un mínimo de 70% del frente de las propiedades a la calle y a espacios de público, y en los medianeros en la parte del antejardín, salvo en las zonas en que el Plan establece otras condiciones. Sólo se admitirá en el porcentaje transparente, la colocación de rejas o cercos vivos, sin zócalos.
    Los cierros, medianeros o divisorios opacos que se coloquen entre dos sitios serán de ladrillo u otro material similar. No podrán tener una altura superior a 2,5 m. Si hay acuerdo entre propietarios colindantes se admitirá la eliminación de todo tipo de cierro medianero, o bien la colocación de uno transparente.
    Los cierros en esquina deben formar los ochavos que se exigen en los artículos 2.5.3 al 2.5.6 de la Ordenanza General.

    Artículo 13 Adosamientos
    Los adosamientos deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General. Se prohíben los adosamientos en predios cuya superficie sea superior a 500 metros cuadrados. Los adosamientos que afecten a edificaciones patrimoniales deben cumplir con las condiciones establecidas en el Capítulo 6 de la presente ordenanza.

    Artículo 14 Rasantes y distanciamientos
    Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en la Ordenanza General, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo 4 de la presente ordenanza.
    Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicarán, en ambos predios, las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación continua y aplicación de rasantes. La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.

    Artículo 15 Inmuebles de valor patrimonial
    Cualquier intervención en los inmuebles de Conservación Histórica, Monumentos Nacionales, Zonas Típicas o Zonas de Interés Patrimonial, (delimitadas en planos PRC 1-Malloa y PRC 2-Pelequén) deberá asegurar la conservación y cuidado de todas las características que fundamentan el interés patrimonial de las edificaciones y en ningún caso deben afectar a los inmuebles declarados en esta calidad. Ello incluye obras menores, restauración, rehabilitación y remodelación.
    Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas son los declarados como tales de acuerdo a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo, por lo tanto, aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha ley, además de lo establecido en la presente ordenanza.
    Las nuevas edificaciones que se realicen en predios en los cuales hay edificios de valor patrimonial, Inmuebles de Conservación Histórica o Monumentos Nacionales, deben cumplir con las normas de edificación de la zona en la cual se emplazan, pero en ningún caso deben afectar o modificar los inmuebles patrimoniales.
    Todas las obras que se realicen en inmuebles o zonas patrimoniales deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 6 de la presente ordenanza.

    Artículo 16 Vestigios arqueológicos
    Si como resultado de excavaciones y/o movimientos de tierra para proyectos de edificación, viales u obras de cualquier naturaleza, se encontrasen vestigios arqueológicos en cualquiera de las zonas indicadas dentro del límite urbano del Plan, el propietario o constructor de las obras deberá dar aviso inmediato a la Dirección de Obras Municipales y esta última al Consejo de Monumentos Nacionales, ordenando la paralización transitoria de las obras, si corresponde, hasta que se resuelva sobre la materia, según lo estipulado en la legislación respectiva.

    Artículo 17 Edificaciones en espacios públicos
    En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, sólo podrán realizarse construcciones complementarias a su uso específico. Estas edificaciones incluyen mobiliario urbano como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros equipamientos de uso público, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. En todos los casos se buscará conservar una porción importante de las áreas verdes sin edificaciones, para no alterar su naturaleza y funcionalidad dentro del sistema de áreas verdes de la comuna.

    Artículo 18 Beneficio de incremento densidad
    De acuerdo a lo establecido en el Art. 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la fusión de dos o más terrenos en uno solo permitirá obtener un beneficio de densidad a través del incremento del 30% del coeficiente de constructibilidad.

    Artículo 19 Protección de árboles nativos
    Los árboles existentes en los bandejones y en el interior de los predios que sean catalogados como flora nativa o especies protegidas por la Corporación Nacional Forestal, CONAF, no pueden ser removidos o cortados para realizar nuevas edificaciones. La Dirección de Obras podrá exigir con el anteproyecto un catastro de los árboles existentes en el interior del predio, en las aceras y/o en los bandejones que pueden verse afectados por nuevas edificaciones. Con base en este Catastro el Director de Obras Municipales podrá exigir las modificaciones pertinentes al proyecto a fin de cumplir el objetivo de protección.

            TÍTULO 3º
Normas generales sobre uso del suelo

    Artículo 20 Tipos de usos del suelo
    Para clasificar las actividades que corresponden a cada zona del Plan, se debe consultar la tipología básica que define la Ordenanza General en su artículo 2.1.24 y siguientes.
    Para los efectos el otorgamiento de patentes municipales, se deberá tener presente el informe previo de la Dirección de Obras Municipales, quien verificará que la patente solicitada se ajuste al uso de suelo permitido, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 21 Equipamientos
    Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que se establezca en el presente Plan. El emplazamiento de edificios de equipamiento que provoque una afluencia masiva de público, como supermercados, mercados, ferias, iglesias, colegios, etc., se permitirá sólo si cuentan con Estudio de Impacto Vial, que permitan corregir dichos efectos negativos sobre el entorno. Dicho Estudio de Impacto Vial deberá contar con el Informe Favorable de las instituciones competentes.
    Las actividades que corresponden a equipamientos, permitidas en el presente Plan, se clasifican en escalas según el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Para la clasificación en estas categorías se deben tener presentes las siguientes normas:

1.  Aquellos talleres que no resulten clasificados como equipamiento menor deberán ajustarse a la normativa que regula las actividades productivas industriales.
2.  Para ser clasificados como supermercados, los establecimientos
    comerciales deberán contar con una superficie de sala de ventas superior a 200 metros cuadrados.
3.  En cualquier caso, los establecimientos con patente de alcohol serán
    considerados de escala mediana o mayor. En ningún caso podrán localizarse en zonas residenciales.
4.  El objetivo de clasificar según escalas a las actividades, es que éstas tengan una óptima localización en función de sus potenciales clientes y trabajadores, así como para construir una armonía en la distribución de las actividades urbanas.

    Artículo 22 Clasificación de actividades productivas
    La clasificación de actividad productiva comprende todo tipo de industrias e instalaciones de impacto similar, como depósitos, bodegas, chancadoras, centros de acopios de materiales de construcción, productos agrícolas, depósitos de chatarras. Los establecimientos industriales y de bodegaje se clasifican según su rubro o giro de actividad para aspectos de la respectiva patente. Esta clasificación debe ajustarse al Código CIIU, utilizado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    Todo espacio destinado a industria, actividades de impacto similar al industrial, almacenamiento y bodegaje, deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre usos de suelo urbano que establezca este Plan. Para autorizar estas actividades el Director de Obras deberá solicitar un informe previo favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de O'Higgins, de la Seremi de Salud Región de O'Higgins y de los organismos competentes según el rubro del establecimiento, conforme a los artículos 4.14.3 y 4.14.4 de la Ordenanza General.

    Artículo 23 Actividades prohibidas
    Las actividades industriales y de servicio de impacto similar al industrial están obligadas a obtener la calificación del Servicio de Salud del Ambiente en conformidad al 4.14.2 de la Ordenanza General.
    Se prohíbe la instalación de industrias, de almacenamientos de carácter peligroso e insalubre o contaminante dentro del límite urbano del Plan Regulador. No podrán localizarse al interior de las zonas urbanas las siguientes actividades:

-    Ningún tipo de instalación destinada a la disposición final de residuos sólidos domésticos, industriales u hospitalarios (rellenos sanitarios, vertederos, etc.);
-    Plantas de transferencia o disposición transitoria de residuos;
-    Plantas de tratamiento de aguas servidas;
-    Industrias, almacenamiento, bodegas y talleres insalubres, peligrosos y contaminantes;
-    Extracción de áridos;
-    Cementerios (excluyendo los existentes);
-    Cárceles;
-    Aeródromos;
-    Ferias de animales;
-    Zoológicos;
-    Hipódromos;
-    Centrales de generación de energía.

    Artículo 24 Anchos de calles y usos del suelo
    El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio.

    Artículo 25 Bombas de bencina y centros de reparación automotor
    Los edificios o locales que se construyan o destinen a bombas de bencina y/o centros de reparación o estacionamiento de servicio automotor deben ceñirse a las normas contenidas el Título 4, Capítulo 11 de la Ordenanza General y las disposiciones que a continuación se señalan:

1.  No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en
    predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales, ni en predios que estén incluidos en la Zona de Conservación Histórica.
2.  Los espacios destinados a la actividades propias de las bombas de bencina y centros de servicio automotor, así como los espacios requeridos para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante, no podrán ocupar antejardín determinado por la línea oficial de edificación, el cual deberá ser ocupado exclusivamente con jardines, exceptuándose las pasadas de vehículos.
3.  Superficie predial mínima de bombas de bencina y ventas de combustibles, 1.000 m²; estaciones y centros de servicio automotor, 2.500 m².
4.  Sistema de agrupamiento aislado, con distanciamiento mínimo a los medianeros de 5 metros. La faja resultante de este distanciamiento deberá
mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva en un 70%.
5.  Para entrar o salir del recinto predial de las bombas de bencina y centros de servicio automotor, los vehículos podrán cruzar la acera de la vía pública solamente a través de las pasadas o atraviesos establecidos. El diseño se atendrá al Manual de Vialidad Urbana del Minvu.

    Artículo 26 Esparcimiento y turismo
    Las actividades clasificadas como discotecas, bar, cabaret, boites, quintas de recreo, restaurantes y todas aquellas de esparcimiento y turismo, deberán ajustarse a las siguientes normas generales, aplicables en todas las zonas del Plan Regulador, en las cuales estos usos de suelo se permiten:

1.  Superficie predial mínima: 600 m².
2.  Coeficiente máximo de ocupación máxima de suelo: 0,7 incluida la superficie destinada a estacionamientos.
3.  Sistema de agrupamiento: Aislado.
4.  Altura: 7 metros.
5.  Distancia mínima a medianeros: 5 metros, los cuales incluyen la franja destinada a arborización.

    Artículo 27 Supermercados, grandes almacenes y distribuidoras
    Los proyectos de definir supermercados, grandes almacenes y distribuidoras deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 4.10.12, 4.10.13 y 4.10.14 de la Ordenanza General, además de lo establecido para cada zona del Plan. No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales. En todos los casos deben ajustarse a las siguientes condiciones especiales:

1.  Superficie predial mínima: 1.000 m².
2.  Coeficiente máximo de ocupación máxima de suelo: 0,7 incluyendo superficie destinada a estacionamientos.
3.  Sistema de agrupamiento: Aislado.
4.  Distancia mínima a medianeros: 5 metros.
5.  Estacionamientos: Según el Título 2 Capítulo 4 de la Ordenanza General.

    Artículo 28 Terminales de transporte público
    Los Terminales de locomoción Colectiva Urbana y Rural, sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino según lo especificado en el Capítulo 4 de la presente ordenanza. Además, deberán acogerse a las normas establecidas por la Ordenanza General en su Capítulo 13 y en la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Deben cumplir, además de lo establecido para cada zona, con las siguientes condiciones especiales:

1.  Superficie predial mínima: Según artículo 4.13.6 de la OGUC.
2.  Coeficiente de ocupación máxima del suelo: 0,5 incluyendo estacionamientos y zonas para reparaciones y mantenimiento de los vehículos.
3.  Sistema de agrupamiento: Aislado.
4.  Distancia mínima a los medianeros: 5 metros, que incluyen una franja
mínima de 3 metros de ancho destinada a arborización en todo el perímetro del predio.
5.  No se permitirá la localización de este tipo de establecimientos en predios con acceso a calles con ancho menor a 15 m. medidos entre líneas oficiales.

    Para su aprobación por la Dirección de Obras Municipales estos proyectos deben acompañarse de un Estudio de Impacto Vial, aprobado por los organismos competentes y una resolución ambiental favorable de Conama Región de O'Higgins.

            TÍTULO 4º
Normas generales sobre estacionamientos

    Artículo 24 Accesos y salidas de estacionamientos
    Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en el Título 2 Capítulo 4 de la Ordenanza General y deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.  Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio, de un largo no inferior a 5 metros, y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
    Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera, sin la autorización del municipio.
2.  Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos de uso de suelo, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos y sumarlos.
3.  Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento, deberán incluir, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo, los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto estos estándares serán determinados, conforme a disposiciones del artículo 30 de esta ordenanza.

    Artículo 30 Estándares de estacionamiento
    Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberán contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de la siguiente tabla:


Capítulo 4
Zonificación

        TÍTULO 1º
Normas generales zonificación

    Artículo 31
    Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, el área urbana de Pelequén y Malloa se divide en las siguientes zonas:

                                  PELEQUÉN
Zona Central                      ZC Zona Central
Zonas Residenciales                ZH1 Zona Residencial Céntrica
                                  ZH3 Zona Residencial Densidad Media Baja
                                  ZH4 Zona Residencial Densidad Baja
Zona de Actividades Productivas    ZI Zona Industrial
                                  ZEQ Zona de Equipamiento Comercio Artesanal
Zonas de Conservación Histórica    ZCH Zona de Conservación Histórica
Zonas de Equipamiento              ZE Zona de Equipamiento
Zonas Áreas Verdes                ZAV Zona de Áreas Verdes, Parques y Plazas
Zonas de Restricción              ZR1 Zona de Restricción por borde de ríos,
                                  esteros y canales
                                  ZR2 Zona de Restricción por Trazado
                                  Ferroviario
                                  ZR4 Zona de Restricción por Instalaciones
                                  Sanitarias

                                  MALLOA
Zona Central                      ZC Zona Central
Zonas Residenciales                ZH1 Zona Residencial Céntrica
                                  ZH2 Zona Residencial Densidad Media
                                  ZH3 Zona Residencial Densidad Media Baja
                                  ZH4 Zona Residencial Densidad Baja
Zona de Actividades Productivas    Z1 Zona Industrial
Zonas de Conservación Histórica    ZCH Zona de Conservación Histórica
Zonas de Equipamiento              ZE Zona de Equipamiento
Zonas Áreas Verdes                ZAV Zona de Parques, Plazas y Áreas Verdes
                                  ZPE Zona de Protección Ecológica
Zonas de Restricción              ZR1 Zona de Restricción por borde de río,
                                  estero o canal
                                  ZR3 Zona de Restricción por Oleoductos
                                  ZR4 Zona de Restricción por Instalación
                                  Sanitaria

    Artículo 32
    Los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes zonas en las cuales se divide el área urbana de Pelequén y Malloa, son los que se indican a continuación.
    Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos. Los usos de suelo no incluidos como permitidos y los condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas para su localización se entenderán siempre prohibidos.
    Los proyectos de loteo, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir con todas las normas específicas que se indican para cada una de ellas.
    El Director de Obras podrá consultar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en todos aquellos casos en los que surjan dudas respecto a la interpretación o aplicación de estas normas. Las aclaraciones que surjan de estas consultas deberán ser adjuntadas al Plan, como anexos, para facilitar su posterior aplicación.

          TÍTULO 2º
Zonificación localidad Pelequén

    Artículo 33 ZC Zona Central
    Corresponde a la zona que concentra mayor cantidad de establecimientos comerciales y servicios. Se extiende a lo largo de Avenida Santa Rosa entre Avenida Estación y Ramal Las Cabras.

1.  Condiciones de uso del suelo
    Usos permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos condicionados
    Los usos de suelo correspondientes a equipamientos de esparcimiento y servicios sólo se autorizan en recintos cerrados.
    Usos prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, canchas, parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, cementerios y
crematorios, cárceles, además de los condicionados que no cumplan con las
condiciones establecidas en este artículo; en uso actividades productivas
se prohíben expresamente, industrias, grandes depósitos y bodegas
industriales; en uso infraestructura se prohíben expresamente los
terminales de transporte, centrales de generación de energía, centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: Vivienda 240 m²; otros 400 m².
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,7
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7
    Sistema de Agrupamiento: Pareado o continuo, en la línea oficial de
    edificación.
    Altura máxima: 7 metros
    Antejardín: Sin antejardín.
    Densidad máxima: 200 habitantes/hectárea.

    Artículo 34: ZH1 Zona Residencial Céntrica
    Corresponde al sector con cierto grado de consolidación ubicado al oriente de la Av. Santa Rosa. En esta zona se encuentran algunos conjuntos de viviendas sociales, equipamientos públicos, pero la trama vial es incompleta.

1.  Condiciones de usos del suelo
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo condicionados
    Actividades productivas, se autorizarán del tipo inofensivos sólo en
    predios de superficie superior a 400 m².
    Usos de suelo prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, canchas,
parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, cementerios,
crematorios y cárceles; en uso actividades productivas se prohíben
expresamente, industrias, grandes depósitos, bodegas industriales y las
condicionadas que no cumplan con las condiciones establecidas en este
artículo; en uso infraestructura se prohíben expresamente los terminales
de transporte, centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: Vivienda, comercio y servicios: 160 m²; otras actividades: 400 m².
    Sistema de Agrupamiento: Aislado o pareado.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,6.
    Altura: Según rasantes.
    Antejardín: 3 metros.
    Densidad máxima: 200 habitantes/hectárea.

    Artículo 35: ZH3 Zona Residencial Densidad media Baja
    Corresponde al área ubicada adyacente de Av. Santa Rosa en el sector Centro y sur de la localidad. Este sector tiene un bajo grado de consolidación.


1.  Condiciones de uso del suelo
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, cementerios, crematorios
y cárceles; en uso actividades productivas se prohíben expresamente,
industrias, grandes depósitos y bodegas industriales; en uso
infraestructura se prohíben expresamente, centrales de distribución degas y centrales de telecomunicaciones.

    Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 300 m².
    Sistema de Agrupamiento: Aislado o pareado.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5.
    Altura: Según rasantes.
    Antejardín: 3 m.
    Densidad máxima: 115 habitantes/hectárea.

    Artículo 36: ZH4 Zona Residencial Densidad Baja
    Corresponde a áreas urbanas ubicadas en el centro y norte de la localidad. Estas áreas constituyen los paños de reserva para futuros desarrollos habitacionales. Esta zona es de baja densidad, apoyando la ocupación de las zonas más centrales.

1.  Condiciones de uso del suelo
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de  carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, bares, cementerios, crematorios y cárceles; en uso actividades productivas se prohíben expresamente, industrias, grandes depósitos y bodegas industriales; en uso infraestructura se prohíben expresamente, centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 500 m².
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5.
    Altura: 7 metros.
    Antejardín: 5 metros.
    Densidad máxima: 68 habitantes/hectárea.

    Artículo 37: ZI Zona Industrial
    Corresponde al sector productivo de la localidad ubicado al poniente de la Ruta 5 Sur. Por su ubicación aledaña a esta ruta, en cuanto a su accesibilidad, se puede prever un desarrollo importante, teniendo en cuenta que actualmente hay una industria.

1.  Condiciones de uso del suelo
    Usos de suelo permitidos:
    Equipamiento; actividades productivas, infraestructura, espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos:
    Se prohíbe expresamente el uso residencial, con excepción de la vivienda complementaria a la actividad; en uso equipamiento, se prohíben expresamente los equipamientos de salud y educación; en uso actividades productivas, se prohíben expresamente las actividades insalubres, contaminantes o peligrosas; en uso infraestructura se prohíben expresamente, centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 2000 m²; talleres 500 m².
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5.
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Altura: Según rasantes.
    Antejardín mínimo: 10 metros; talleres 5 metros.
    Cierros: 50% de transparencia.

    Artículo 38: ZEQ Zona de Equipamiento Comercio Artesanal
    Corresponde a predios adyacentes a la Ruta 5 Sur, los cuales son destinados a la localización de sala de ventas de muebles y artesanía.

1.  Condiciones de uso del suelo
    Usos de suelo permitidos:
    Espacio público; equipamiento en el cual se incluyen sólo locales de
    venta de muebles, artesanía, frutas y verduras.
    Usos de suelo prohibidos:
    Residencial; actividades productivas; infraestructura; área verde y en uso equipamiento se prohíben expresamente del tipo científico, culto y
cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social y en comercio los centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas y ferias.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 300 m².
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 1
    Sistema de Agrupamiento: Continuo.
    Altura máxima: 3.5 metros.
    Adosamientos: Se permiten hasta el 100% de la longitud total del    deslinde común con el vecino.
    Distanciamiento a línea de edificación: 1 m.
    Otras condiciones: Estos proyectos estarán sujetos a las autorizaciones, cuando corresponda, de la Dirección de Vialidad; además, deberán consultar en su frente corredor no menor a 2.3 metros de ancho y una altura máxima de 5.5 metros.

    Artículo 39: ZCH Zona de Conservación Histórica
    Corresponden a edificaciones y/o predios que representan parte de la historia e identidad de la localidad, por lo que deben tener un tratamiento especial. Es por ello que para estas zonas se ha elaborado una Ordenanza Especial Patrimonial que permita potenciar su desarrollo a la vez que conserve su condición. En el caso de la localidad de Pelequén está constituida por la Iglesia Santa Rosa de Lima.
    En estas edificaciones se debe cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo 6° de esta ordenanza.

    Condiciones de uso del suelo:
    Usos de suelo permitidos:
    Residencial; equipamiento, espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos:
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, restaurantes, bares, expendio de bebidas y cárceles; se prohíben expresamente el uso actividades productivas e infraestructura.

    Artículo 40: ZE Zona de Equipamiento
    Corresponde a predios que en la actualidad están destinados a equipamientos y los servicios básicos para la población comunal. Se establece que estos predios deben mantener su uso actual, y en caso de cambiarlo, sólo puede ser destinado a otro tipo de equipamiento.

    Condiciones de uso del suelo:
    Usos de suelo permitidos:
    Equipamiento, espacio público y áreas verdes.
    Usos de suelo prohibidos:
    Residencial, a excepción de la vivienda complementaria a la actividad; actividades productivas e infraestructura.

    Artículo 41: ZAV Zona de áreas verdes, parques y plazas
    Corresponde a predios, tanto privados como públicos, destinados a áreas verdes, en diferentes grados de consolidación. En ellos se permite exclusivamente el destino de área verde y la construcción de instalaciones propias de estas áreas, siempre que no excedan el 5% de la superficie total del predio.
    En aquellos terrenos destinados a áreas verdes que hoy permanecen eriazos es posible construir sedes comunitarias, siempre y cuando simultáneamente se construyan las áreas verdes faltantes en el resto del predio, y la organización o comunidad beneficiada con este equipamiento se haga responsable de su mantención. La Municipalidad se esforzará por conseguir el compromiso de la comunidad para incrementar y mantener estas áreas que benefician principalmente a los niños y ancianos y, además, constituyen un elemento de atracción turística de la ciudad.

1.  Condiciones de uso del suelo:
    Usos de suelo permitidos:
    Espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos:
    Residencial; equipamiento; actividades productivas e infraestructura.

2.  Condiciones de edificación:
    Las construcciones que se proyecten en estas áreas deben ajustarse a las normas establecidas por la Ordenanza General en su artículo 2.1.30.

    Artículo 42: ZR1 Zona de Restricción por bordes de ríos, esteros y canales
    Corresponde a las franjas de protección del estero más importante de la localidad, que es el Estero Rigolemu. Se considera una faja de 20 m. con edificación restringida asociada al borde del estero, por constituir éste un peligro potencial para el desarrollo de los asentamientos humanos. Asimismo, esta zona permite controlar de alguna manera la potencial acción contaminante de los asentamientos humanos sobre los cursos de agua.
    En el Estero Huinico la Zona de Restricción tiene un ancho de 6 metros, ya que el curso es de menor y básica intensidad y reviste menos riesgos para la población vecina.
    Sólo se permiten Áreas Verdes, Canchas, Multicanchas y otras actividades deportivas o recreativas que en ningún caso impliquen el establecimiento de construcciones permanentes.

    Artículo 43: ZR2 Zona de Restricción por Trazado Ferroviario
    Corresponde a la franja de protección de 10 m. a ambos lados del trazado ferroviario ubicado como límite oriente de la localidad. Esta está destinada a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a los habitantes que residen en las zonas colindantes. Es de uso exclusivo de ferrocarriles.

    Artículo 44: ZR4 Zona de Restricción por Instalaciones Sanitarias
    Corresponde a la zona de uso restringido destinada a proteger el área donde se localizan plantas de agua potable, asegurando el adecuado funcionamiento de los mismos y protegiendo la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general. En esta localidad se ubican al sur de Av. Santa Rosa y al norte cercano al estero Huinico.

          TÍTULO 3º
Zonificación localidad de Malloa

    Artículo 45: ZC Zona Central
    Corresponde a la zona fundacional de Malloa. Conforma la imagen característica de la localidad debido a la presencia de numerosas edificaciones de fachada continua en buen estado de conservación, de las cuales muchas tienen valor patrimonial.

1.  Condiciones de uso del suelo:
    Usos permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos condicionados
    Equipamiento deportivo y de esparcimiento: Se autoriza en recintos
    cerrados. Comercio minorista se permite sólo en recintos cerrados y con locales de un mínimo de 50 m².
    Usos prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, canchas, parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, cementerios y
crematorios, cárceles, además de los condicionados que no cumplan con las
condiciones establecidas en este artículo; en uso actividades productivas
se prohíben expresamente, industrias, grandes depósitos, bodegas
industriales, y las actividades molestas, insalubres, contaminantes o
peligrosas; en uso infraestructura se prohíben expresamente, terminalesde transporte, centrales de generación de energía, centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: Vivienda 240 m²; otros 400 m².
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,7.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,7.
    Sistema de Agrupamiento: Pareado o continuo, en la línea oficial de
    edificación.
    Altura máxima: 9 metros.
    Antejardín: Sin antejardín.
    Densidad máxima: 200 habitantes/hectárea.
    Cierros: Opacos o vegetales.

    Artículo 46: ZH1 Zona Residencial Céntrica
    Corresponde al sector con cierto grado de consolidación ubicado entre la Av. Bernardo O'Higgins y la Ruta H-630. En él se han desarrollado proyectos de vivienda social subsidiados con edificación pareada principalmente.

1.  Condiciones de usos del suelo:
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo condicionados
    Actividades productivas inofensivas y talleres inofensivos se permiten sólo en predios de superficie superior a 400 m².
    Usos de suelo prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, parques de
entretenciones, casinos, discotecas y similares, restaurantes, bares,
expendio de bebidas y comidas, cementerios, crematorios y cárceles; en
uso actividades productivas se prohíben expresamente, industrias, grandes
depósitos, bodegas industriales, además de las condicionadas que no
cumplan con las condiciones establecidas en este artículo; en uso
infraestructura se prohíben expresamente, terminales de transporte,
centrales de generación de energía, centrales de distribución de gas y
centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: Vivienda, comercio y servicios: 160 m²; otras actividades: 400 m².
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,6.
    Sistema de agrupamiento: Aislado o pareado.
    Altura máxima: Según Art. 2.6.3 OGUC, aisladas, 7 m. pareada.
    Antejardín: 3 metros.
    Densidad máxima: 200 habitantes/hectárea.

    Artículo 47: ZH2 Zona Residencial Densidad Media
    Esta zona corresponde a un área no consolidada pero propuesta para desarrollos residenciales y usos mixtos. Incorpora nuevos predios ubicados lo más cercanamente a los servicios e infraestructura básica y permite el desarrollo de nuevos paños para un futuro crecimiento de la localidad.

1.  Condiciones de uso del suelo:
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo condicionados
    Equipamiento de educación, salud, seguridad, culto y cultura, deportes y recreación, sólo se autorizan en predios de superficie mayor a 400 m²; actividades productivas inofensivas se permiten sólo en predios de superficie mayor a 400 m².
    Usos de suelo prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, canchas, parques de entretenciones, casinos, discotecas y similares, restaurantes,
bares, expendio de bebidas y comidas, cementerios y crematorios, cárceles, además de los condicionados que no cumplan con las condiciones
establecidas en este artículo; en uso actividades productivas se prohíben
expresamente, industrias, grandes depósitos, bodegas industriales, además
de las condicionadas que no cumplan con las condiciones establecidas en
este artículo; en uso infraestructura se prohíben expresamente,
terminales de transporte, centrales de distribución de gas y centrales de
telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: Viviendas y equipamientos permitidos: 160      m²;
    usos condicionados: 400 m².
    Sistema de Agrupamiento: Aislado o pareado.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: Usos permitidos: 1,2; usos
    condicionados: 1,0.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Usos permitidos: 0,6; usos
    condicionados: 0,5.
    Altura máxima: 7 m.
    Antejardín: 3 m.
    Densidad máxima: 175 habitantes/hectárea.

    Artículo 48: ZH3 Zona Residencial Densidad media Baja.
    Corresponde al área ubicada al poniente del Pasaje Valero, a lo largo de la calle Valdovinos. Este sector no está consolidado pero tiene una ubicación cercana a la zona de comercio, servicios e infraestructura básica. Es una zona preferentemente residencial de baja densidad y permite la localización de viviendas en predios de mayor tamaño.

1.  Condiciones de uso del suelo:
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos
    En uso residencial, se prohíben expresamente los moteles; en uso
    equipamiento se prohíben expresamente, estadios, medialunas, pistas de carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, parques de
    entretenciones, casinos, discotecas y similares, bares, cementerios,
    crematorios y cárceles; en uso actividades productivas se prohíben
    expresamente, industrias, grandes depósitos, bodegas industriales y
    talleres molestos, insalubres, contaminantes o peligrosos; en uso
    infraestructura se prohíben expresamente, terminales de transporte,
    centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 300 m².
    Sistema de agrupamiento: Aislado o pareado.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5.
    Altura máxima: Según Art. 2.6.3 OGUC, aisladas, 7 m. pareada.
    Antejardín: 3 m.
    Densidad máxima: 115 habitantes/hectárea.

    Artículo 49: ZH4 Zona Residencial Densidad Baja
    Corresponde a las áreas urbanas ubicadas al norte, poniente y sur del área central. Estas constituyen los paños de reserva para futuros desarrollos habitacionales.

1.  Condiciones de uso del suelo
    Usos de suelo permitidos
    Residencial; equipamiento; espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos
    En uso equipamiento se prohíben expresamente, medialunas, pistas de
    carreras, centros destinados a deportes automovilísticos, parques de
    entretenciones, discotecas y similares, expendio de bebidas, cementerios, crematorios y cárceles; en uso actividades productivas se prohíben expresamente, industrias, grandes depósitos, bodegas industriales y talleres molestos, insalubres, contaminantes o peligrosos; en uso infraestructura se prohíben expresamente, centrales de distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 500 m².
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5.
    Altura: 7 metros.
    Antejardín: 5 metros.
    Densidad máxima: 68 habitantes/hectárea.

    Artículo 50: ZI Zona Industrial
    Corresponde al sector productivo de la localidad ubicado al sur del estero Huinico y hasta llegar a la Ruta de la Fruta. Por su ubicación aledaña a esta ruta, en cuanto a su accesibilidad, se puede prever un desarrollo importante, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra la industria Malloa. Además, corresponde al sector poniente de la Ruta H-630 con agroindustria existente.

1.  Condiciones de uso del suelo:
    Usos de suelo permitidos:
    Equipamiento; actividades productivas; infraestructura; espacio público y área verde.
    Usos de suelo prohibidos:
    Se prohíbe expresamente el uso residencial, con excepción de la vivienda complementaria a la actividad; en uso equipamiento, se prohíben
expresamente los equipamientos de salud y educación; en uso actividades
productivas, se prohíben expresamente las actividades insalubres,
contaminantes o peligrosas; en uso infraestructura se prohíben
expresamente, centrales de generación de energía, centrales de
distribución de gas y centrales de telecomunicaciones.

2.  Condiciones de edificación:
    Superficie predial mínima: 2.000 m²; talleres 500 m².
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5.
    Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5.
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Altura: Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Antejardín mínimo: 10 metros; talleres 5 metros.
    Cierros: 50% de transparencia.

    Artículo 51: ZCH Zona de Conservación Histórica
    Corresponden a edificaciones y/o predios que representan parte de la historia e identidad de la localidad, por lo que deben tener un tratamiento especial. Es por ello que para estas zonas se ha elaborado una Ordenanza Especial Patrimonial que permita potenciar su desarrollo a la vez que conserve su condición. En el caso de la localidad de Malloa, se ubican a lo largo de la Av. Bernardo O'Higgins y están constituidas en su mayoría por casas patronales y por la iglesia principal de la localidad.
    Los predios que están incluidos en esta zona pueden ser destinados a los usos permitidos y condicionados, pero ello en ningún caso puede significar el deterioro o destrucción de la edificación patrimonial que contienen. Los predios pertenecientes a esta zona que no contienen edificación patrimonial, se han incluido con el fin de consolidar la imagen tradicional de Malloa y deben cumplir con las condiciones de edificación y uso del suelo que se establecen en este artículo.
    En caso de subdivisión de los predios pertenecientes a zonas patrimoniales, la porción que conserva la edificación patrimonial conserva esta condición, mientras que las porciones resultantes que no tienen edificación patrimonial se asimilan a la zona residencial más próxima (ZH2 o ZH3). Los predios de la zona patrimonial están sujetos a las siguientes condiciones:

1.  Condiciones de usos del suelo:
    Usos de suelo permitidos:
    Residencial y equipamiento.
    Usos de suelo condicionados:
    Hoteles, moteles, hosterías y otros usos residenciales excepto viviendas: estas actividades se pueden desarrollar siempre que mantengan la edificación patrimonial y las ampliaciones necesarias se realicen conservando sus características constructivas. Los estacionamientos deben
localizarse en el interior del predio, y en ningún caso hacia la calle.
    Equipamientos de educación y salud: deben mantener las características edificatorias señaladas en la Ordenanza Especial Patrimonial en el frente de los predios, con una altura máxima de 9 metros, y una profundidad mínima de la edificación que da a la línea oficial de 6 metros. En el interior del predio es posible realizar edificaciones hasta 12 metros de altura, aisladas. Los estacionamientos deben estar localizados en el interior del predio.
    Usos de suelo prohibidos:
    En uso residencial, se prohíben expresamente los condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas en este artículo; en uso equipamiento, se prohíben expresamente, discotecas, bombas de bencina, centros de reparación automotor y los condicionados que no cumplan con las condiciones establecidas en este artículo; se prohíbe expresamente el
uso actividades productivas y se prohíbe expresamente el uso
infraestructura.

2.  Condiciones de edificación:
    Subdivisión predial mínima: 300 m².
    Coeficiente de constructibilidad: 0,7.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7.
    Sistema de Agrupamiento: Pareado o continuo, en la línea oficial de
    edificación.
    Altura máxima: 7 metros; en retranqueos retirados al menos a 6 metros del plomo de la fachada se permiten 9 metros de altura máxima.
    Antejardín: Sólo si la edificación patrimonial tiene antejardín se
    autoriza una de las mismas dimensiones. Si no lo tiene no se autoriza antejardín.
    Densidad máxima: 100 habitantes/hectárea.
    Cierros: 70% de transparencia.

    Artículo 52: ZE Zona de Equipamiento
    Corresponde a predios que en la actualidad están destinados a equipamientos y los servicios para la población comunal. Se establece que estos predios deben mantener su uso actual, y en caso de cambiarlo sólo puede ser destinado a otro tipo de equipamiento. Ello con el fin de mantener el estándar de dotación actual de la comuna, y en ningún caso disminuirlo.

1.  Condiciones de usos de suelo:
    Usos de suelo permitidos:
    Equipamiento.
    Usos de suelo prohibidos:
    Residencial, a excepción de la vivienda complementaria a la actividad; actividades productivas e infraestructura.

2.  Condiciones de edificación:
    Subdivisión predial mínima: 500 m².
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4.
    Coeficiente de constructibilidad: 0,8.
    Condiciones especiales: El Director de Obras puede autorizar un incremento en la ocupación de suelo, siempre y cuando el predio mantenga el destino de equipamiento. Este incremento debe ser con aprobación de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de O'Higgins.

    Artículo 53: ZR1 Zona de Restricción por borde de río, estero o canal
    Corresponde a franjas de restricción asociadas al estero Huinico. Esta franja se extiende 20 metros a cada lado del eje del estero, y en ella están restringidas todas las edificaciones, por constituir peligro potencial para el desarrollo de los asentamientos humanos. En torno al Canal Valero y Chequén la franja de restricción mide l0 metros a cada lado del eje del canal, y está sujeta o las mismas restricciones definidas para los esteros.
    Sólo se permiten áreas verdes, canchas, multicanchas y otras actividades deportivas o recreativas que en ningún caso impliquen el establecimiento de construcciones permanentes.

    Artículo 54: ZR3 Zona de restricción por oleoductos
    Corresponde a la franja de restricción del oleoducto que recorre a lo largo de la Ruta H-630 por el costado poniente. Se considera una faja de 10 metros con el objetivo de permitir el buen funcionamiento y revisión periódica de esta infraestructura. En esta franja se prohíbe plantar árboles, emplazar construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra. Se recomienda mantener cobertura de césped o plantas herbáceas que contribuyen a mejorar la imagen urbana de Malloa.

    Artículo 55: ZR4 Zona de Restricción por instalación sanitaria
    Corresponde a la zona de uso restringido destinada a proteger el área donde se localiza la planta de agua potable, asegurando el adecuado funcionamiento del mismo y protegiendo la seguridad de los habitantes que residen en las zonas colindantes y a la comunidad en general.

    Artículo 56: ZAV Zona de parques, plazas y áreas verdes
    Corresponde a predios destinados a áreas verdes. En ellos se permite exclusivamente la construcción de parques, jardines, arborización y la construcción de instalaciones propias de estas áreas, siempre que no excedan el 5% de la superficie total del predio.

    Artículo 57: ZPE Zona de protección ecológica
    En la localidad de Malloa están dadas por los cerros islas que constituyen el elemento geográfico más importante de la ciudad. En estas zonas se promueve la preservación de la vegetación silvestre y se restringe la intervención humana para asegurar la permanencia de la flora y las aves nativas.
    Estas áreas coinciden con zonas de riesgo leve producto de la pendiente y las precipitaciones, que originan el descenso rápido de las aguas, por eso se promueve la cobertura vegetacional que es la única forma de mitigar ese riesgo.
    Los usos del suelo permitidos son forestación con especies nativas, canales, senderos y miradores. Estos últimos deben tener el mínimo de ocupación del suelo, para asegurar la conservación del suelo natural.
    Todas las obras, construcciones y/o excavaciones que se realicen en el Cerro Sol Pintado, que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, deberán presentar un informe favorable de un profesional competente, donde se asegure que el proyecto no alterará de ninguna forma los elementos de valor arqueológico existentes.

          Capítulo 5
Vialidad

    Artículo 58
    La vialidad estructurante del área urbana está constituida por las vías que se grafican como tales en los planos PRC 1-Malloa y PRC 2-Pelequén. Los anchos entre líneas oficiales y demás características se señalan en los siguientes cuadros:

    LOCALIDAD DE PELEQUÉN

Ruta 5 Sur  Tramo:  Desde límite urbano sur - límite urbano norte;
            Ancho entre líneas oficiales: 50 metros
            Observaciones: Ruta concesionada, Vialidad Expresa
.


LOCALIDAD DE MALLOA
.




Capítulo 6
Ordenanza patrimonial

      TÍTULO 1º
Disposiciones generales

    Artículo 59
    Dada la cantidad de edificios con valor patrimonial existentes en las localidades de Malloa y Pelequén, y la existencia de una iglesia de valor patrimonial en la localidad de Pelequén, se hace necesario el establecer una normativa especial que fomente la conservación y renovación de zonas e inmuebles de valor patrimonial.
    La presente Ordenanza Especial Patrimonial forma parte del Plan Regulador Comunal de Malloa. Todas las disposiciones y artículos que aquí se expresan son válidos para toda la comuna de Malloa en su contexto urbano, es decir, las localidades de Malloa y Pelequén, en lo que respecta a las denominadas Zonas Patrimoniales identificadas en los PRC-1-Malloa y PRC-2-Pelequén.

        TÍTULO 2º
Definiciones

    Artículo 60
    Para los efectos de estas normas, se entenderá por:
    Inmueble de interés histórico-artístico: Aquel que posee características arquitectónicas formales y espaciales destacadas, tales como: Armonía en su composición de fachadas, refinamiento de elementos ornamentales, materialidad y técnica constructivas sobresalientes, tipología estructural singular, etc.
    Intervención: Proceso que implica la ejecución de obras de construcción, conservación, reciclaje o ampliación de las edificaciones existentes y su entorno.
    Conservación: El conjunto de procesos necesarios para la mantención de la importancia arquitectónica, arqueológica, histórica, artística, científica, paisajística, biológica y social del patrimonio cultural o natural. Este proceso de conservación implica acciones de preservación, restauración y reconstrucción.
    Preservación: El proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.
    Restauración: El proceso de devolver a un inmueble, sitio o ambiente a su estado original o alguna etapa previa de su existencia, mediante la consolidación, la exclusión de los elementos no pertenecientes a su identidad, o la incorporación de nuevos materiales o elementos siempre y cuando no la alteren.
    Reconstrucción: El proceso de restablecer o recrear el estado original de o previo de un inmueble, sitio o ambiente, mediante la incorporación preferente de nuevos materiales. Esta reproducción auténtica -total o parcial- estará fundamentada en documentación comprobada por evidencia científica a través de un estudio de tipología (documentos gráficos, fotográficos o de archivo).
    Reciclaje: Son las obras necesarias para la adecuación de un inmueble o una parte del mismo a los usos que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo su envolvente exterior original, su configuración interior general y su estructura básica original.
    Se agrupan en este concepto, las obras de modificación de distribución interior, modificación de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entrepisos y sustitución de estructura de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.
    Ampliación: Son las obras que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación de pisos, el incremento de número de pisos o aumento de altura de los existentes.

                    TÍTULO 3º
Determinación de edificaciones con carácter patrimonial

    Artículo 61
    Los inmuebles con valor patrimonial deberán estar identificados en el plano de zonificación del respectivo Plan Regulador Comunal. Asimismo, se cuenta con un inventario de estos inmuebles con fichas y documentación gráfica, las cuales conforman el Estudio de Patrimonio realizado en junio de 2001 en la Etapa de Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Malloa. En base a dicho Estudio y al inventario realizado para la comuna de Malloa, se identifican las siguientes edificaciones con carácter patrimonial, con sus respectivos planos de ubicación de la presente ordenanza. Las edificaciones con carácter patrimonial en la localidad de Malloa y Pelequén son las siguientes:


                    TÍTULO 4º
Formas de intervención en los edificios patrimoniales

    Artículo 62
    Todas las acciones de intervención descritas en el Título I, Acerca de las definiciones, tendrán que estar dirigidas por un arquitecto y aprobadas por la DOM de la respectiva municipalidad. En términos generales, dichas intervenciones deberán considerar los aspectos detallados en los siguientes artículos.

    Artículo 63 Usos del suelo en edificios patrimoniales
    El uso de suelo de las zonas consideradas patrimoniales será preferentemente residencial y de servicios. Se privilegiarán usos comerciales como restaurantes, cafés y bares, cuyos cambios de uso impliquen mejoras sustanciales de las condiciones edificatorias y de conservación de los inmuebles patrimoniales. Todas las transformaciones necesarias para el cambio de uso deberán ceñirse a la presente normativa.
    Cuando exista un cambio de destino o uso de la edificación patrimonial, éste será permitido siempre que no afecte la condición esencial del inmueble.
   
    Artículo 64 Normas de edificación en edificios patrimoniales

1.  El sistema constructivo original empleado en el inmueble (materiales y  formas de aplicarlos) deberá ser el mismo para cualquiera de las intervenciones mencionadas en el Título I, con excepción del reciclaje, intervención que podrá considerar otros sistemas constructivos, siempre y
cuando no afecten la imagen general de la estructura original del
inmueble; esta consideración está orientada específicamente al caso de subdivisiones interiores, tanto de tabiquerías como de entrepisos o construcción de altillos. La subdivisión horizontal (altillos) sólo se permitirá en edificación que presente una distancia entre piso y cielo de
más de 4 metros.
2.  En el caso de construcciones de adobe y cuando se trate de intervenciones que superen los 50 m² y que comprometan la estructura principal, se deberá contar, además, con un informe de factibilidad técnica que avale la intervención, informe que podrá ser emitido por un arquitecto especialista en adobe, por el Laboratorio de Monumentos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos o por una universidad acreditada ante el consejo de Rectores de la Educación Superior o por un informe emitido por el Colegio de Arquitectos de Chile.
3.  Igualmente, cuando sea necesario reemplazar las cubiertas, se deberá
tener especial cuidado en mantener el sistema de cubierta original,
especialmente en aquella edificación de adobe y en atención a la función
sísmica de amarre que representa la cubierta pesada. En caso de necesidad
de reemplazar tejas, éstas podrán no ser de la forma original, pero sí
responder al formato general de la teja chilena y deberán fijarse por
    medio un sistema de sujeción de alambre.
4.  En el caso de ampliaciones o crecimientos horizontales anexos al edificio existente, se requerirá un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Las obras deberán ser supervisadas por un arquitecto y concordar con el resto de las directrices contenidas en el presente instructivo, además de mantener las condiciones del entorno y contar con la aprobación de la DOM.
5.  Cuando exista un bajo porcentaje de ocupación de suelo, las ampliaciones podrán afectar el coeficiente de ocupación de suelo, se podrá llegar a un coeficiente superior, respetando el artículo 6º de la presente ordenanza.
6.  Para ampliaciones que impliquen crecimientos sobre lo ya construido
deberá contarse con el informe mencionado en párrafo (b) del presente artículo. También deberá presentarse el informe de factibilidad técnica
en cualquier caso que la estructura sea sometida a cargas importantes,
    aunque no se construyan pisos adicionales.
7.  En el caso de existir aleros o corredores de uso público que deban ser reparados o ampliados, deberán mantenerse las formas y el sistema
constructivo original. Pilares, pilastras, basas y sopandas deberán
mantener la forma, el distanciamiento y las proporciones preexistentes.

    Artículo 65 Alturas de edificación en edificios patrimoniales
    Cuando un edificio mantenga una altura de fachada exterior similar a los edificios del entorno, constituyendo una unidad reconocible y de valor con los otros edificios, dicha altura no podrá ser modificada en dicho plomo. Los edificios patrimoniales que pertenezcan a un conjunto reconocible podrán ser ampliados verticalmente sólo con un retiro mínimo de 10 m de la línea de fachada, y cumpliendo con los requerimientos expresados en el artículo 94 de la presente Ordenanza Especial Patrimonial, siempre y cuando dicha ampliación no afecte el valor de conjunto ni las condiciones del entorno del edificio.
    Cuando se construya un nuevo inmueble en una zona típica, ya sea por destrucción de un inmueble anterior, producto de algún siniestro o cataclismo, se deberán mantener todas las características arquitectónicas preexistentes, incluyendo la altura de los edificios próximos o contiguos. Si la altura de los edificios contiguos es disímil, se construirá siguiendo la altura del edificio o inmueble más bajo.
    Tanto en el caso de la ampliación en altura, como la reconstrucción de muebles destruidos, las nuevas obras deben contar con un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa aprobación de la DOM.

    Artículo 66 Distanciamientos
    En el caso de inmuebles ubicados dentro de zonas patrimoniales o zonas típicas y de valor histórico, no se permitirán construcciones discordantes, ni tampoco aquellas que manteniendo las características constructivas comunes con el resto de las edificaciones, no respeten las líneas de edificación propias del conjunto (en el caso de conjuntos de fachada continua).

    Artículo 67 Fenestración y asoleamiento
    Toda intervención en algún inmueble de los incorporados a zona típica o patrimonial deberá considerar mantener las proporciones preexistentes de fenestración. Esto se traducirá en mantener las distancias entre vanos, las proporciones de dichos vanos y, en general, la relación preexistente entre llenos y vanos.
    Cuando por ampliación se incorporen nuevos volúmenes, éstos deberán regirse por las consideraciones señaladas en el artículo siguiente.
    Todo nuevo volumen que se construya deberá tener asegurado el asoleamiento natural de todos sus recintos, para lo cual se contemplará la existencia de patios de luz de al menos 25 m², para aquellas ampliaciones que así lo requieran.

    Artículo 68 Medidas de seguridad
    En el caso de intervenciones que impliquen construcciones sobre medianeros o construcción de nuevos inmuebles ubicados en zonas típicas, dichas intervenciones deberán contemplar la incorporación de muros o muretes cortafuegos de 50 cm sobre el nivel de cubierta con resistencia mínima de F-60 según Nch.
    Además, cada inmueble patrimonial deberá contar con un sistema de extinción activa (extinguidores ABC) por cada 100 m² construidos.
    Cuando existan obras de ampliación, rehabilitación, reparación, conservación, reciclaje o, en general, cualquier obra de intervención y que implique actividad de obreros, maquinaria, transporte de materiales, aplicación de materiales y procesos constructivos adyacentes a la acera o sobre ésta, dichas obras deberán estar debidamente señalizadas y resguardadas mediante sistemas de andamiaje, apuntalamiento o alzaprimado. Deberá contemplarse la construcción de carreras o pasajes para peatones y que impidan todo posible accidente para estos últimos.

    Artículo 69 Publicidad en edificios patrimoniales
    Toda publicidad que se adose o agregue a un inmueble, con valor patrimonial, deberá ser autorizada por la DOM.
    Cualquier medio de publicidad colocado sobre un inmueble patrimonial que exceda el 5% de la fachada (letreros, pancartas, focos, neones, etc.) deberá contar con una estructura propia y no podrá afirmarse o estructurarse directamente en el inmueble patrimonial. Los letreros u otros elementos publicitarios colocados en el frontis del edificio deberán ser colgados del envigado de la cubierta o bien de canes sobresalientes y no podrán afirmarse mediante anclajes que dañen el estuco o el recubrimiento de fachada del inmueble patrimonial.
    Los elementos de publicidad que excedan el 10% de la superficie de fachada, sólo podrán ser colocados en forma perpendicular a la fachada y con estructura independiente del inmueble.
    Se excluye el uso de neón, colores discordantes y materiales distintos a los predominantes en la edificación.

    Artículo 70 Mobiliario urbano
    El mobiliario urbano que se incorpore a una zona patrimonial deberá propender a la valorización del entorno, por lo que no podrá ser de un estilo discordante con el entorno inmediato. Su diseño deberá estar en manos de un diseñador o arquitecto.
    Asimismo, las luminarias públicas que se instalen o se reemplacen en las zonas típicas o patrimoniales deberán tender a realzar las características del lugar.

    Artículo 71 Antecedentes
    Toda solicitud de intervención que implique construcciones nuevas u obras de reconstrucción o mera conservación y, en general, cualquier intervención indicada en el Título I en una zona declarada típica, pintoresca o con valor patrimonial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente instructivo de intervención, debiendo presentarse a la DOM un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes:

a)  Identificación del o los inmuebles o espacios a intervenir.
b)  Descripción detallada de la intervención propuesta.
c)  Antecedentes gráficos detallados: Levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble preexistente; anteproyecto de
arquitectura, según el tipo de intervención; fotografías de los inmuebles
a intervenir y su entorno inmediato.
d)  Especificaciones técnicas resumidas de las obras propuestas.
e)  Individualización del propietario y antecedentes del profesional
responsable de las obras y su firma.
f)  Copia simple de los antecedentes municipales reglamentarios vigentes para el área o predio.
g)  Autorización de los organismos competentes.

    Luis Manuel Barra Villanueva, Alcalde.- Dagoberto Orellana Cunchillos, Director de Obras Municipales.