APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 881 exento.- Rancagua, marzo 21 de 2012.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

    Decreto:

    I. - Apruébase la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 19", en conformidad a lo dispuesto en el "Plano Oficial" y el "Texto Modificatorio de la Ordenanza Local", aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 152, de fecha 9 de enero de 2012, documentos que se acompañan a este decreto, pasando a formar parte integrante del mismo.

    II.- Publíquese, por la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, en el Diario Oficial, el texto íntegro del presente decreto, y el documento denominado "Texto Modificatorio" MOD PRC Nº 19, que modifica la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente.

    III.- Inscríbase, por la Dirección de Asesoría Jurídica, el presente decreto, el Plano Oficial y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local, correspondiente a la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 19", en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

    IV.- Remítase, por parte del Asesor Urbanista, copia impresa en original, para su correspondiente archivo, del Plano Oficial y el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, que componen la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 19, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la Secplac.

    V.- Páguese en su oportunidad, e impútese el gasto al ítem presupuestario correspondiente.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Daniel Gaete Villagra, Alcalde (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

TEXTO MODIFICATORIO MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA

Tramitación N° 19

    La presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua tiene como objetivo efectuar modificaciones a la Ordenanza Local y al Plano, específicamente en lo que dice relación con los siguientes Temas: Incorporación del Área Urbana Intercomunal al Plan Regulador de Rancagua / Modificaciones, Correcciones y Aclaraciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal / Modificaciones, Correcciones y Aclaraciones al Plano del PRC de Rancagua.
    A continuación se detalla cada una de las modificaciones, de acuerdo a cada uno de los Temas tratados, según su especificidad y contenido, lo que en suma conforma la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en su Tramitación Nº 19:

TEMA Nº 1

INCORPORACIÓN DEL ÁREA URBANA INTERCOMUNAL AL PLAN REGULADOR DE RANCAGUA

1.  Modificación al Plano Oficial del Plan Regulador Comunal

1.1. Modifíquese y redefínase el límite urbano del Plano Regulador Comunal de Rancagua, según se expresa en el Plano Oficial.

1.2. Modifíquese el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, de acuerdo al siguiente nuevo texto:

    Artículo 2
    El área territorial de la Comuna de Rancagua, en que se aplicará el Plan Regulador, corresponde al territorio delimitado por la poligonal cerrada que une los siguientes puntos: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1, así como, las poligonales cerradas 11-12-13-14-11 y 15-16-17-18-15, graficados en el Plano Oficial, y que constituye el Límite Urbano de Rancagua, cuya descripción se indica en el Artículo Nº 6 de la presente Ordenanza.

1.3. Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal y redefínase el Límite Urbano, de acuerdo a la siguiente nueva descripción:

    Artículo 6
    El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la Comuna de Rancagua, cuyo límite urbano se expresa gráficamente en el Plano Oficial y está definido por los polígonos y sus respectivos puntos y tramos que se describen a continuación:

   

TEMA N° 2

MODIFICACIONES Y CORRECCIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

2.  Modificaciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal

2.1. Modifíquese el Artículo 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal y reemplácese por el nuevo texto como se indica a continuación:

    Artículo 7
    Los proyectos de obras nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones, ampliaciones y cambios de destino deberán cumplir con superficie predial mínima según las condiciones establecidas para cada zona y uso.

2.2. Incorpórese en el Artículo 14, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, después del punto aparte, el siguiente párrafo:
    "Los cierros y las puertas de acceso de las propiedades en la Zona CH y EH, que no estén construidos deberán ser opacos de una altura mínima y máxima de 2,30 metros, de manera de reconstituir la continuidad del agrupamiento de la edificación del Centro Histórico".

2.3. Incorpórese en el Artículo 18, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, después del punto aparte, el siguiente párrafo: publicidad sobre edificios "Prohíbase cualquier tipo de propaganda o forma publicitaria que se ubique apoyada en la cubierta de las edificaciones".

2.4. Incorpórese en el Artículo 19, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal
    de Rancagua, el siguiente párrafo tercero, y los párrafos terceros y cuarto existentes
    pasan a ser los párrafos cuarto y quinto respectivamente:
    "La proporción de frente y fondo de las áreas verdes que se deban ceder al uso público en virtud de la legislación urbana vigente y que enfrenten transversalmente el espacio público deberán cumplir con la proporción entre frente y fondo de uno (1) es a dos (2) respectivamente".

2.5  Incorpórense en el Artículo 24, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, después del punto aparte, los siguientes párrafos:
    La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
    Asimismo, las disposiciones anteriormente indicadas deberán ser cumplidas según se obligue para cada caso o modalidad de trámite, siendo ésta en la etapa del otorgamiento del correspondiente Permiso o al momento de solicitar ante la Dirección de Obras la Recepción Definitiva de cualquier proceso, según corresponda para cada caso. El Director de Obras emitirá el correspondiente Certificado de Urbanización Ejecutada o Garantizada de construcciones y urbanizaciones, con el propósito de recibir parcial o totalmente loteos, obras de urbanización y/o de construcciones nuevas que afecten el espacio público circundante.".
    En las obras de urbanización, loteos, etc., se deberán instalar luminarias públicas de alta eficiencia y se deberán instalar los refugios peatonales destinados a las paradas de transporte público, de acuerdo con el modelo oficial, que se adjunta a la presente modificación.

2.6  Incorpórense en el Artículo 27, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, las siguientes nuevas zonas, que corresponden al Área Urbana Intercomunal y que en esta modificación se incorporan al instrumento de planificación comunal dentro de las áreas de extensión urbana del plan, a saber:
    Zonas ZE-3, ZE-4 y ZAV. Estas zonas asumirán la nomenclatura que se indica a continuación y que será complementada con el plano oficial de la presente modificación.

   

2.7  Incorpórense en el Artículo 29, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal la nueva Zonificación denominada Zona EX–7, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    Zona EX–7 (Extensión Urbana 7)

    Usos de Suelo Permitidos Residencial, con excepción de lo indicado como prohibido; Comercio, salvo lo indicado como prohibido; Culto y Cultura; Deporte; Educación; Salud, Seguridad, Servicios, con excepción de lo indicado como prohibido; Social: Sedes de Juntas de Vecinos. Además de: Espacio Público y Área Verde.

    Usos de Suelo Prohibidos
    Residencial: Hospederías, Residenciales, Moteles; Científico;        Comercio: Mercados, Ferias Libres, Centros de Servicio Automotor o Servicentros, Locales de Expendio de Combustibles, Playas de Estacionamiento, Cabaret, Quintas de Recreo, Bares, Discotecas, Depósito de Alcoholes; Educación: salvo lo permitido; Esparcimiento;
    Salud: Hospitales, Cementerios y Crematorios; Seguridad: Bases Militares, Cárceles, Centros de Detención, y Otros; Servicios: Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, Vulcanizaciones, Garajes, Carpintería Metálica, Taller de Vulcanización, Imprentas y Litografías, Tapicerías, Ebanistería, Tornería, Cerrajería Artística, amasanderías; Social, salvo lo permitido; Además de: Actividades Productivas; Infraestructura: Infraestructura de Transporte, Infraestructura Sanitaria e Infraestructura Energética.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN: ZONA EX – 7

   

    Todo equipamiento deberá regirse para los efectos de su emplazamiento, al Artículo 37 de la presente Ordenanza.

2.8  Incorpórese a las condiciones de subdivisión predial y edificación de las Zonas R2, R3, SM1, SM2, C1 y C3, del Artículo 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, el texto que se indica a continuación:


2.9  Elimínense del Artículo 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, específicamente el párrafo segundo y tercero del numeral 2, del Espacio Público, del acápite de las Condiciones de Expresión Arquitectónica y Urbana de la Zona CH o Centro Histórico, y reemplácense por los nuevos párrafos segundo y tercero siguientes, a saber:

    2.  El pavimento de las aceras deberá ser ejecutado en adocreto rectangular amarillo y deberán ubicarse en él dos (2) franjas grises continuas, una al costado del edificio y otra cercana al borde de la solera y cada una tendrá un ancho de 0,40m.

          Para efectos de complementar el Plano Oficial, el área pavimentada que constituye la acera, es el espacio que se ubica entre la solera y la línea oficial.

          La disposición de estos elementos y el mobiliario urbano, se ejecutará de acuerdo a plano tipo, elaborado por la Dirección de Secplac, a través del Asesor Urbanista.

    Asimismo, elimínense los numerales 3 y 4, del título Espacio Público, del acápite de las Condiciones de Expresión Arquitectónica y Urbana de la Zona CH o Centro Histórico, y pase el numeral 5 a ser el numeral 3.

2.10 Incorpórese en la Zona IE, el siguiente párrafo al final del texto que define los Usos de Suelo permitido de la Zona en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, como sigue:
    Se aceptará el uso de suelo de Educación, referida exclusivamente a Educación Superior, es decir: Universidades e Institutos Profesionales.

    Así mismo incorpórese a las Zonificaciones IE e IA de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, como párrafo final, el siguiente nuevo párrafo:

    "En el caso de Proyectos de Loteo o Proyectos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se admitirán como Sistema de Agrupamiento, los sistemas Pareado y Continuo, entre los lotes resultantes. En todos los casos, este tipo de Proyectos deberá cumplir el Sistema de Agrupamiento Aislado, respecto de las propiedades colindantes, distintas del loteo."

2.11 Incorpórese en la Zona BRO, el siguiente párrafo al final del texto que define los Usos de Suelo permitidos en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, como sigue:
    Se aceptará el uso de suelo de Educación, referida a Educación Parvularia, Básica, Media y Superior.

2.12 Modifíquese la Zona SM2, del Artículo 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, específicamente lo que dice relación con el índice de Ocupación Máxima del Suelo, tal como se indica a continuación:

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN:

2.13 Elimínese de la Zona EX-3 de la Ordenanza Local Plan Regulador Comunal, el siguiente párrafo:
    "Los proyectos que consulten un desarrollo de un mínimo de 2 Há., podrán acogerse a los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación establecidas para la Zona R3".

2.14 Elimínense del Artículo 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, las siguientes zonas por estar duplicando las disposiciones vigentes con la de otros Órganos del Estado y/o disposiciones legales, a saber: Zonas Z13, Z14, Z15, Z17, Z18 y Z19.

2.15 Incorpórese en el Artículo 31 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, el siguiente párrafo que pasa a ser el tercero antes del cuadro, a saber: La incorporación de nuevas ciclovías, se efectuará mediante un Plano Seccional o Modificación al Plan Regulador Comunal.

2.16 Incorpórense en la Tabla del Artículo 31, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, después del numeral 24, las siguientes Ciclovías, a saber:

   
2.17 Modifíquese el Artículo 34, de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, específicamente la Tabla de la letra a), tal como se indica a continuación:

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:

   

2.18 Elimínese del Artículo 35, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, el Anexo Aclaratorio Nº 1.

2.19 Modifíquese el Artículo 36, de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, como se indica a continuación:

    Artículo 36
    a)  Prohíbase y congélese el equipamiento de: Educación para los niveles de Educación Básica, Media, como asimismo, Parvulario y Hogares Estudiantiles o Internados, dentro del área comprendida por las siguientes vías:

   

    b)  Establézcanse las siguientes disposiciones a los equipamientos de Educación, actualmente existentes en áreas descritas en punto (a) del presente artículo:

    b.1)  Todos los establecimientos educacionales emplazados dentro del área descrita en punto a) del presente artículo, no podrán anexar o fusionar terrenos con el fin de ampliar el establecimiento educacional en todo lo relacionado con aumentar la matrícula de alumnos, entendiendo ésta como aquella capacidad máxima de alumnos, declarada ante el Ministerio de Educación que es concordante con aquella capacidad que se autorizó en el último Permiso de Edificación otorgado con fecha anterior al 5 de noviembre del año 1997.

2.20 Modifíquese el Artículo 37, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, como se indica a continuación:

    Artículo 37

    De las Viviendas Económicas
    Para los casos de las actividades comerciales, productivas y/o profesionales que se emplacen en viviendas económicas, éstas se regirán por el DFL Nº 2 del año 1959 y sus modificaciones posteriores, y todas aquellas otras disposiciones que para estos efectos establezca la legislación vigente.

    De los Equipamientos
    Los usos de suelo de Equipamientos, sólo podrán emplazarse donde el uso de suelo del Plan Regulador Comunal lo permita y en los bordes de la vialidad estructurante o red vial pública, existente y proyectada, que se encuentre clasificada en este Instrumento de Planificación Comunal.

2.21 Elimínense los Artículos 40 y 41 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.

TEMA N° 3

MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y ACLARACIONES AL PLANO DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

3.  Modificación al Plano Oficial del Plan Regulador Comunal

3.1  Replanteo Zonificación Sector Norte
    Modifíquese la Zona EX-1, emplazada en el sector norte del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A, del Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

    Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, parte de la Zona EX-1, por la Zona EX- 2, según se expresa en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.2  Replanteo Zonificación Sector Nor-Oriente.
    Modifíquese la Zona EX-2, emplazada en el sector nor-oriente del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-E-F-A, del Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

    Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-E-F-A, parte de la Zona EX-2, por la Zona EX-3 y Zona EX-2, según se expresa en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.3  Replanteo Zonificación Sector Sur-Oriente

    3.3.1 Modifíquese la ZE-4 del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, emplazada en el sector sur-oriente del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-E-F-A, del Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

          Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-E-F-A, la zona indicada por la Zona EX-5, según se expresa en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.4  Replanteo Zonificación Sector Sur

    3.4.1  Modifíquense las Zonas R2 y SM1 del Plan Regulador Comunal de Rancagua, emplazada en el sector sur del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A, del Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

            Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, parte de la zona indicada por la Zona EQ-PU2, según se expresa en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.5  Replanteo Zonificación Sector Sur-Poniente

    3.5.1  Modifíquense las Zonas ZE-3 y ZAV del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, emplazada en el sector sur-poniente del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A, del Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

            Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, la zona indicada ZE-3 por la Zona EX-7; y la Zona ZAV por la Zona EQ-PU2, según se expresa en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.6  Replanteo Zonificación Sector Nor-Poniente

    3.6.1  Modifíquese la ZE-3 del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, emplazada en el sector Nor-poniente del área urbana de Rancagua, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A, del Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

            Reemplácese en el mismo polígono A-B-C-D-A, la zona ZE-3 por Zona EX-7, según se expresa en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.7  Aclaración Zonificación EQ-S (Ex ANFA)

    3.7.1  Incorpórense las medidas de la Zona EQ-S, según se indica en el Plano Oficial de esta Modificación al Plan Regulador.

3.8  Agréguese o modifíquese o elimínese o enmiéndese, según corresponda, en el Artículo 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, la descripción de la Vialidad Estructurante, Existente o Proyectada, según se indica a continuación, y que se complementa con la planimetría, que es parte integrante de la presente Modificación al Plan Regulador:

    .

    Daniel Gaete Villagra, Alcalde (S).