APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES

    Maipú, 8 de marzo de 2012.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

    Núm. 1.611.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.135 del H. Concejo Municipal de Maipú, tomado en sesión ordinaria Nº 858, celebrada el día 27 de enero de 2012; el informe Nº 11 de 19 de enero de 2012 de la Dirección de Asesoría Jurídica; el decreto alcaldicio Nº 6.539 de 3 de diciembre de 2007 que designa al señor Secretario Municipal; la sentencia de proclamación del señor Alcalde, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63° del DFL 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que, mediante el decreto alcaldicio 703 de 25 de marzo de 1999, se aprobó la última ordenanza que regula el comercio en las ferias libres de la comuna y cuya última modificación introducida por el decreto alcaldicio 5.265 de 10 de septiembre de 2004, resulta insuficiente para que el Municipio cumpla adecuadamente con su rol fiscalizador de la actividad;

    2.- Que, distintas unidades municipales competentes han procedido a la elaboración de un nuevo proyecto de ordenanza en coordinación y apoyo con comerciantes del rubro;

    3.- Que, mediante el acuerdo Nº 2.135 del H. Concejo Municipal de Maipú, tomado en sesión ordinaria Nº 858, celebrada el día 27 de enero de 2012, se resolvió aprobar una nueva ordenanza local de Ferias Libres de la comuna de Maipú,

    Decreto:

    1.- Apruébase el siguiente cuerpo normativo que establece en adelante, la Ordenanza Local de Ferias Libres de la comuna de Maipú:

ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE MAIPÚ

 

    TÍTULO I

    Normas generales


    Artículo 1º. La Ordenanza Local de Ferias Libres de la Comuna de Maipú es un instrumento municipal que regula el funcionamiento y permisos otorgados en las Ferias Libres de la comuna, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12°, 36°, 63° y 65° de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás pertinentes como reglamentos y ordenanzas, que se encuentren vigentes, y que versen sobre la materia.

    Artículo 2º. Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderán los siguientes conceptos de acuerdo al significado que a continuación se indica:

a)  Feria libre o feria, es el conjunto de artesanos y comerciantes minoristas que venden productos alimenticios de origen animal o vegetal u otros artículos o especies, o prestan servicios de manera periódica, regular y programada, en un espacio territorial determinado en forma itinerante, en el lugar y horario determinado previamente por el Municipio.
b)  Puesto de venta de ferias libres, corresponderá a una porción de un bien nacional de uso público destinado por el Municipio para el funcionamiento de una feria libre, en el que cada comerciante autorizado podrá ejercer la actividad establecida en su respectivo puesto, instalando el mobiliario y las mercaderías del caso sólo los días y horas establecidas, respetando las dimensiones definidas por la autoridad.
c)  Placa única de ferias libres, es el distintivo que identifica exclusivamente a los comerciantes autorizados para ejercer su actividad en las ferias libres de la comuna y contendrá el nombre del titular del permiso, el rubro y la o las ferias libres en que está autorizado para operar.
d)  Comerciante titular de feria libre, permisionario, feriante, titular o locatario, corresponderá al beneficiario, residente en la comuna de Maipú, de un permiso formalmente extendido por el Alcalde, para hacer uso de un puesto de feria libre. El titular gozará de este beneficio en forma personal e intransferible, salvo las excepciones que expresamente prescribe la presente Ordenanza. Los beneficios, obligaciones y responsabilidades que señala esta Ordenanza recaerán siempre en el titular de un permiso de feria libre.

    Artículo 3º. Las ferias libres de Maipú se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y su funcionamiento, control y fiscalización estarán a cargo de la Dirección de Inspección Municipal. Para la instalación de nuevas ferias libres o el traslado de las ya existentes, el Alcalde podrá consultar la opinión del Honorable Concejo Municipal, de las organizaciones gremiales de comerciantes de ferias libres de la comuna y, especialmente, a la juntas de vecinos con jurisdicción en el sector de emplazamiento de la feria que se pretende autorizar. Asimismo, la Dirección de Inspección evaluará los antecedentes técnicos necesarios y los pondrá en conocimiento del Alcalde para su mejor resolución.

    TÍTULO II

    De los lugares de instalación


    Artículo 4º. Las ferias libres se ubicarán en los lugares establecidos por la Municipalidad al efecto, fijados mediante decreto alcaldicio, los que deberán contar con una superficie adecuada al tipo de actividad comercial, estar debidamente pavimentados o asfaltados y aislados de cualesquier foco de insalubridad.

    El decreto alcaldicio que autorice el funcionamiento de una feria libre deberá indicar, a lo menos, el nombre de la feria libre, su ubicación geográfica y horarios de funcionamiento.

    Artículo 5º. La Dirección de Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios, medidas de protección en las bocacalles tales como barreras de contención o similares y otras adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes, debiendo instalar letreros que indiquen los días y horas de funcionamiento de cada feria libre y el número de puestos autorizados en ella.

    Artículo 6º. El Municipio podrá disponer en cada feria libre, a lo menos, de un servicio higiénico o baño químico cada sesenta puestos de venta.

    Artículo 7º. La mantención y aseo del lugar de funcionamiento de la feria libre será de responsabilidad de los comerciantes y del Municipio, debiendo los primeros disponer de los residuos y desperdicios en cualquier medio de contención apto según el tipo de desecho, y al segundo el retiro y disposición final de estos residuos o desperdicios y el lavado de las calles.

    TÍTULO III

    De los puestos de venta de las ferias libres


    Artículo 8º. Los puestos de venta de ferias libres estarán estandarizados y sus dimensiones serán de tres metros de frente al pasillo por tres metros de fondo. Únicamente, los puestos de venta de productos del mar, subproductos de mataderos, aves faenadas y similares tendrán cuatro metros de frente al pasillo por dos metros de fondo. La ubicación de cada puesto de venta deberá estar demarcada en el pavimento por el Municipio.

    Con todo, la Dirección de Inspección deberá velar para que se mantengan libres al tránsito las aceras de las calles donde se instale la respectiva feria.

    Artículo 9º. Los pescados, mariscos, carnes, aves faenadas y sus subproductos, se expenderán sólo en carros rodantes que cumplan las condiciones fijadas en el Código Sanitario, sus reglamentos y, en general, toda disposición sanitaria aplicable.

    En el caso de cambio de razón social del propietario del carro de expendio, deberá el interesado realizar el trámite respectivo en la Seremi de Salud.

    Los carros a los que se refiere este artículo, deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Inspección para la renovación semestral de sus permisos. Se controlará el estado de la estructura, el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores y la vigencia de la placa patente respectiva. Cualquier anomalía que no sea subsanada en el plazo estipulado, impedirá la renovación del permiso y la imposibilidad de ejercer la actividad, hasta dar por solucionada su situación.

    Artículo 10º. Los puestos de ferias libres deberán estar protegidos con toldos o carpas de lona, con armazón de metal y a una altura de dos coma veinte metros medidos desde el pasillo. Los comerciantes de cada puesto deberán exhibir en uno de los extremos del toldo, con vista al pasillo, la placa única de ferias libres correspondiente.

    Artículo 11º. Cada puesto deberá contar con un mesón o tarimas adecuadas que faciliten la exhibición y venta de los productos a una altura mínima de sesenta centímetros del suelo y de preferencia con una inclinación hacia el público.

    Artículo 12º. Los puestos que expendan encurtidos y mote, deberán exhibir estas mercaderías en vitrinas de protección de vidrio o acrílico transparente, a modo de aislar las mercaderías del medio ambiente.

    Artículo 13º. Cada puesto de feria libre deberá exhibir el precio de las mercaderías indicando claramente la medida o peso de venta, en forma clara y legible, de preferencia en pizarras negras con letras y números en color blanco. Los inspectores municipales están facultados para cursar el denuncio respectivo, de no cumplirse con lo prescrito en este artículo.

    Cada comerciante deberá contar con balanzas digitales y/o romanas de reloj siendo la ubicación de ellas visible al público, para confirmar los valores de peso, valor del producto y valor final de la compra.

    TÍTULO IV

    Del funcionamiento de las ferias libres


    Artículo 14º. La instalación de los puestos comenzará a partir de las 7:00 horas a objeto de facilitar la salida de los vehículos particulares de los vecinos del sector y durará hasta las 9:00 horas. El proceso de instalación deberá realizarse evitando la emisión de ruidos molestos, golpes, motores en marcha, gritos y otros que perturben la tranquilidad de los vecinos del sector.

    Artículo 15º. El levante de los puestos comenzará a las 14:00 horas hasta las 15:15 horas, debiendo los comerciantes tener despejada la calzada de todo tipo de productos y estructuras metálicas, de manera de no retrasar el aseo de las calles y el tránsito vehicular. Los días sábado, domingo y festivos, el levante de los puestos comenzará a las 15:00 horas, debiendo concluir completamente a las 16:15 horas.

    Con todo, los inspectores municipales deberán evaluar los horarios de posturas y levantarse, guardando un período de tolerancia necesario para llevar a cabo adecuadamente estas faenas por parte de los comerciantes, y sin que ello implique una extensión en el horario de funcionamiento de la feria libre.

    Artículo 16º. El titular de un permiso deberá instalarse únicamente en el puesto autorizado por el Municipio. Ningún comerciante podrá ocupar un puesto distinto bajo ningún pretexto, ni aun transitoriamente, así como tampoco ocupar parcialmente o instalarse en los pasillos de los usuarios.

    Artículo 17º. Se entenderá como ausencia de un locatario titular el hecho de no hacer su postura a las 9:00 horas del día que corresponda en la feria autorizada. El Municipio podrá confeccionar una lista de asistencia en las respectivas ferias libres, quedando prohibida la instalación del comerciante después de dicha hora. El puesto desocupado que dejare un comerciante ausente deberá ser ocupado por sus vecinos laterales, repartiéndose la mitad cada uno. Ningún comerciante estará facultado para permitir, facilitar o encubrir la instalación de vendedores que no tengan su respectivo permiso municipal al día. La instalación de un comerciante que no cumpla con este requisito, en un puesto libre por ausencia de su titular, será motivo de sanción para los locatarios vecinos.

    Artículo 18º. Ningún comerciante podrá ocupar los estacionamientos con mercaderías u otros objetos después de las horas de postura o instalación de la Feria. Sólo en el evento de haberse agotado las mercaderías, los comerciantes podrán concurrir a los estacionamientos por nuevos productos, debiendo tomar las precauciones necesarias para no entorpecer el libre tránsito de vehículos, peatones y usuarios. Además, se prohíbe el ingreso en vehículos al interior de la feria para realizar carga y descarga de mercaderías con posterioridad a la hora de instalación.

    TÍTULO V

    De los permisos de ferias libres


    Artículo 19º. Los permisos de ferias libres son de carácter personal e intransferible y el Municipio los concede para autorizar a sus beneficiarios a instalar puestos de venta en ferias libres de la comuna de Maipú, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza y demás pertinentes al efecto. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento administrativo interno que se adopte para regularizar la continuidad de los permisos en nuevos titulares, una vez que aquellos sean caducados.

    Con todo, los permisos para ejercer el comercio en ferias libres, serán conferidos exclusivamente por el Alcalde, tomando en consideración los informes evacuados por las Direcciones de Administración y Finanzas y de Inspección Municipal, y sus beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ser chileno;
b)  Tener más de dieciocho años;
c)  Ser residente de la comuna;
d)  Acreditar una situación social, económica y laboral desmejorada, por medio del Certificado de Ficha de Protección Social extendido por el Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario;
e)  No tener antecedentes penales y,
f)  No tener permiso de feria libre en alguna comuna de la Región Metropolitana.

    Se deberá presentar por escrito la solicitud de permiso de puesto de feria libre ante la Dirección de Inspección de la Ilustre Municipalidad de Maipú, indicando el giro que se pretende ejercer, una carta de compromiso de trabajar personalmente el puesto y los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos antedichos.

    Artículo 20º. Los permisos serán otorgados dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre, de acuerdo a las vacantes informadas por el Departamento de Rentas Municipales y la Dirección de Inspección al Alcalde, quien resolverá dentro de aquellas que cumplan los requisitos mencionados en el artículo anterior.

    Artículo 21º. Los permisos para el comercio en ferias libres son de carácter personal e intransferibles y solo podrán utilizarlos sus titulares. Excepcionalmente, el permiso podrá beneficiar a otras personas en las siguientes situaciones:

a)  Muerte del titular de un permiso, podrá autorizar el Alcalde que este beneficio pueda ser asignado a la cónyuge sobreviviente, los hijos o familiar directo, en ese orden de prioridades. En este caso, quienes deseen acceder a este beneficio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19º y presentar los siguientes documentos ante la Dirección de Inspección del Municipio:

    a.1)  Solicitud escrita y firmada por el peticionario;
    a.2)  Certificado de defunción;
    a.3)  Fotocopia del permiso vigente;
    a.4)  Certificado que acredite parentesco con el
            tilular fallecido y,
    a.5)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante;

b)  En caso de enfermedad u otro motivo justificado podrá autorizar el Alcalde, previa solicitud firmada por el titular del permiso y el cónyuge, hijos o familiar directo del titular, el cambio en la titularidad temporal del permiso. En este caso, quienes deseen acceder a este beneficio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19° y presentar los siguientes documentos ante la Dirección de Inspección del Municipio:

    b.1)  Certificado médico que especifique diagnóstico e
            incompatibilidad del cuadro clínico con la
            actividad ferial o documentos que acrediten el
            motivo justificado que se aduce;
    b.2)  Fotocopia del permiso vigente;
    b.3)  Certificado que acredite parentesco con el
            titular del permiso;
    b.4)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.

    No podrán acceder a estos beneficios cuando el titular del permiso municipal de puestos de ferias libres se encuentre moroso en los pagos semestrales de sus respectivos permisos o ya haya realizado anteriormente el traspaso de su permiso.

    Con todo, y a pesar de lo señalado en las letras anteriores, el Alcalde siempre podrá evaluar la pertinencia de las solicitudes elevadas a su consideración, de acuerdo a los fundamentos de hecho esgrimidos en ellas para su mejor resolución.

    Artículo 22º. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se autorizará por una sola vez, el cambio de titularidad del permisionario. Con tal finalidad, y para proceder al nuevo otorgamiento, se deberá acreditar previamente que el contribuyente titular haya ejercido el comercio en alguna de las ferias libres de la comuna de manera ininterrumpida por el plazo de quince años, y se verificará al mismo tiempo que el nuevo titular cumpla con todos los requisitos dispuestos en el artículo 19º de esta ordenanza.

    Para proceder al cambio de titularidad regulado en el inciso anterior, el interesado presentará por escrito la solicitud ante la Dirección de Inspección, unidad que deberá remitir a la Dirección de Desarrollo Comunitario, todos los antecedentes suficientes para acreditar que el nuevo titular cumple con los requisitos señalados en el artículo 19° de esta ordenanza. Si se cumplen los requisitos legales establecidos, se procederá favorablemente a la solicitud, caducando el permiso original y otorgando un nuevo permiso para el nuevo titular.

    Artículo 23º. Los titulares de permisos de puestos de ferias libres podrán solicitar, cumplidos cuatro semestres de mantención en el mismo rubro y sólo durante los meses de agosto y septiembre, el cambio de rubro de su respectivo permiso. Ello, sin perjuicio de la posibilidad del cambio de rubro, basado en razones de salud del comerciante, quien deberá presentar los antecedentes necesarios para su evaluación ante las unidades municipales respectivas.

    La solicitud de cambio de rubro deberá presentarse por escrito ante la Dirección de Inspección Municipal indicando claramente el nombre del titular del permiso, el rubro o actividad que ejerce actualmente y aquella a la cual pretende cambiarse, adjuntando fotocopia simple de su cédula de identidad y permiso vigente.

    Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección de Inspección Municipal, a través de su Departamento de Fiscalización, emitiendo un informe aceptando o rechazando la solicitud recepcionada. De ello, dará cuenta al Departamento de Rentas de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad para generar el cambio respectivo en el permiso.

    Asimismo, los titulares de permisos de ferias libres solicitarán a la Dirección de Inspección intercambiar sus posturas ya sea dentro de la misma feria o en otra.

    Artículo 24º. De la renuncia a permisos de ferias libres. Solo los titulares de permisos de puesto de ferias libres podrán renunciar a su permiso. Esta solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Inspección del Municipio adjuntando fotocopia simple de su respectivo permiso, cédula de identidad del titular y declaración jurada simple indicando la renuncia a su permiso.

    La Dirección de Inspección informará al Departamento de Rentas de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio de la renuncia al permiso, a objeto de que sea liberado el titular del pago de los derechos correspondientes a partir de la fecha de la renuncia, sin perjuicio de los montos adeudados por este concepto que tenga su titular.

    Artículo 25º. La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos correspondientes a permisos de ferias libres, cuando los titulares acrediten fehacientemente encontrarse dentro de alguna de las siguientes situaciones:

a)  Ser minusválido o poseer algún tipo de discapacidad física invalidante;
b)  Haber cumplido, en el caso de las mujeres sesenta y los hombres sesenta y cinco o más años de edad;
c)  Las mujeres jefas de hogar, con tres o más cargas familiares y previo informe social del Municipio.

    A la solicitud se deberá adjuntar fotocopia simple del permiso de puesto de ferias libres, fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del solicitante y los documentos que acrediten fehacientemente encontrarse en alguna de las situaciones descritas en este artículo.

    Artículo 26º. La Municipalidad a través de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios fijará anualmente el monto de los derechos por concepto de permisos que corresponda pagar a los comerciantes de ferias libres, para lo cual el Municipio confeccionará los respectivos boletines de cobranza.

    Artículo 27º. Anualmente se procederá a renovar o caducar los permisos atendidos los antecedentes de cada titular, las infracciones cursadas en su contra y el estado de pago de los derechos municipales. La morosidad por dos o más semestres consecutivos en el pago de los derechos municipales, podrá ser considerada como una causal de caducidad inmediata del permiso.

    En caso de haber establecido un convenio de pago para regularizar sus derechos municipales, el atraso en el pago de tres cuotas sucesivas será causal de caducidad del permiso respectivo.

    Durante los meses de febrero y agosto de cada año, el Departamento de Rentas Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas confeccionará un listado con todos aquellos beneficiarios que se encuentren en las situaciones previstas en este artículo y procederá a emitir los correspondientes decretos de caducidad de sus permisos.

    Artículo 28º. Los titulares de los permisos y sus ayudantes deben permanecer en el puesto durante el horario de funcionamiento de la feria. Los titulares de los permisos de ferias libres responderán por las infracciones que cometan sus ayudantes a las normas de la presente ordenanza.

    TÍTULO VI

    De los rubros y clases de comercio autorizado


    Artículo 29º. En las ferias libres las ventas de productos serán clasificadas en las siguientes categorías:

a)  Productos de abastos: Esta categoría comprenderá los productos de los siguientes rubros:

    a.1)  Productos agrícolas y vegetales: Frutas,
            verduras, encurtidos, frutos del país,
            condimentos, hierbas medicinales.
    a.2)  Productos del mar.
    a.3)  Productos de origen animal, carnes y subproductos
            de mataderos autorizados, aves faenadas y huevos.
    a.4)  Productos lácteos envasados, que no requieran
            refrigeración.
    a.5)  Productos de almacén.

b)  Productos de persas: Esta categoría comprenderá los productos de los siguientes rubros:

    b.1)  Artículos del hogar, menaje, muebles y artesanía.
    b.2)  Productos de paquetería y bazar.
    b.3)  Ropa y calzado.
    b.4)  Artículos de ferretería y electricidad.
    b.5)  Plantas y flores.
    b.6)  Artículos de aseo y limpieza.

    La mantención y la comercialización de los productos comprendidos en las categorías anteriores deberán cumplir con las condiciones y normas que establece la presente ordenanza y las instrucciones y normas de carácter general que dicten al efecto los organismos encargados.

    La Dirección de Inspección Municipal, en conjunto con los organismos correspondientes, fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

    Artículo 30º. El expendio de alimentos, bebidas envasadas, infusiones de té y café, helados envasados, masas sin relleno, empanadas de queso y emparedados fríos y calientes a base de cecinas, carros de mote con huesillos, y toda venta de alimentos de similares características, deberá cumplir con los requisitos establecidos para puestos emplazados en ferias libres, señalados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo Nº 977.

    El expendio de estos productos en instalaciones no autorizadas por el Reglamento señalado, no será permitido por los inspectores municipales.

    TITULO VII

    De las obligaciones de los permisionarios de ferias libres


    Artículo 31º. Las obligaciones de los permisionarios de ferias libres serán las siguientes:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
b)  Informar por escrito a la Dirección de Inspección el cambio de domicilio.
c)  Concurrir al pago oportuno de los derechos municipales que gravan su permiso. Los inspectores municipales están facultados para cursar las infracciones respectivas en caso de morosidad en el pago de los derechos señalados.
d)  Mantener un adecuado aseo y presentación personal durante el horario de funcionamiento de la feria.
e)  Los titulares y los ayudantes que expendan productos cárneos, avícolas, del mar y/o sus subproductos, deberán vestir el uniforme que exige la autoridad sanitaria para el efecto, tales como: Gorro o cofia, delantal o cotona, pechera de plástico o vinilo, guantes de goma, mascarilla, etc. Igualmente, los titulares o ayudantes de puestos de estos rubros, deberán atenerse a las exigencias sanitarias sobre expendio de mercancías y manipulación de dinero; es decir, la persona que hace las veces de cajero manipulando dinero debe ser distinta de quien expende las mercancías.
f)  Los comerciantes que expendan productos hortofrutícolas previamente manipulados y envasados en forma artesanal sin la correspondiente resolución sanitaria, deberán incluir un rótulo con la siguiente leyenda: "Advertencia" "Antes de consumir, este producto debe ser prolijamente lavado con abundante agua potable". La Municipalidad podrá impartir cursos de capacitación en manipulación de alimentos a los titulares de permisos de estos rubros.
g)  Mantener y observar un trato respetuoso hacia el público asistente y los demás comerciantes. Asimismo, deberán colaborar con la fiscalización realizada por inspectores municipales y otras autoridades competentes, manteniendo siempre un lenguaje apropiado y respetuoso.
h)  En caso de impedimento o fuerza mayor, informar oportunamente a la Dirección de Inspección, señalando las razones que le imposibilitan asistir a ejercer el comercio en el lugar autorizado por una o más jornadas. En caso de enfermedad, bastará un certificado médico extendido por el profesional tratante. La inasistencia por más de 15 días seguidos, será presunción de abandono de la postura y de caducidad del permiso en la feria respectiva. Del mismo modo, cuando el comerciante se ausente por vacaciones deberá dar oportuno aviso al Municipio.
i)  Levantada la feria, cada permisionario o su ayudante deberá depositar en bolsas plásticas, sacos, cajas, receptáculos habilitados o cualquier otra forma de contención disponible, de manera ordenada, todos los residuos generados en el puesto de venta, para facilitar su posterior retiro por parte de la Municipalidad. Una vez finalizado el horario de funcionamiento de la feria, el permisionario deberá retirar todas las estructuras metálicas, mesones y toldos utilizados.
j)  Será obligación de cada comerciante mantener en un lugar visible del puesto de venta y en forma permanente su permiso municipal y copia de su cédula de identidad, el que podrá ser fiscalizado en todo momento por los inspectores municipales de la Dirección de Inspección.
k)  Utilizar sólo los estacionamientos permitidos para aparcar vehículos de pasajeros o de carga, con o sin mercadería.

    TÍTULO VIII

    De las prohibiciones


    Artículo 32º. Queda estrictamente prohibido a todo permisionario de ferias libres:

a)  Comercializar productos o mercancías prohibidas por las leyes de la República.
b)  Comercializar cualquier producto no autorizado en el artículo 29º de esta ordenanza.
c)  Ejercer el comercio de productos ajenos al rubro autorizado en el respectivo permiso.
d)  Ejercer el comercio autorizado en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas. Esta prohibición se extiende aun cuando haya finalizado el horario de atención de la feria en el lugar.
e)  Practicar en el puesto autorizado y durante el horario de funcionamiento, cualquier tipo de juego de azar.
f)  Comercializar productos en mal estado de conservación, o bien envasados con fecha de vencimiento cumplida.
g)  Utilizar balanzas adulteradas o en mal estado de funcionamiento para pesar las mercaderías.
h)  Mezclar productos ocultos de una calidad inferior, con los exhibidos al público bajo un mismo precio.
i)  Mantener, exhibir o comercializar animales vivos de cualesquier especie en el puesto autorizado.
j)  El uso de carretillas, bicicletas u otros objetos que dificulten el tránsito de peatones y que exceda el espacio autorizado.
k)  Vender, preparar o manipular alimentos sin contar con la resolución sanitaria respectiva, extendida por la Seremi de Salud, salvo lo contemplado en el artículo 30 letra f) de la presente ordenanza.
l)  Dejar desechos o residuos sueltos en el recinto de instalación de la feria.
m)  Molestar o agredir física o verbalmente a comerciantes, ayudantes y especialmente a dirigentes, público, inspectores municipales u otras autoridades encargadas de la fiscalización.
n)  El ejercicio del comercio ambulante dentro o en las inmediaciones de la feria, actividades irregulares que deberá fiscalizar especialmente la Dirección de Inspección.
o)  Ofender el pudor, el decoro y las buenas costumbres.
p)  Facilitar, prestar, arrendar, subarrendar, intercambiar, transferir o comerciar a cualquier título o causal el puesto o permiso a terceros.
q)  Instalarse en el puesto autorizado después de las 9:00 horas, salvo en los casos excepcionales calificados por los inspectores municipales.
r)  Impedir la acción fiscalizadora y de control de los inspectores municipales.
s)  Lavar en la feria o sus inmediaciones vehículos o carros de productos o subproductos de cualquier especie.
t)  Instalar o adosar a la estructura del puesto asignado, cualquier elemento, artefacto o mercadería que dificulte la visibilidad de los puestos contiguos.

    TÍTULO IX

    Del control y fiscalización


    Artículo 33º. La fiscalización y el cumplimiento de esta ordenanza corresponderá a la Dirección de Inspección Municipal, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, del Servicio de Impuestos Internos, Carabineros de Chile, o de otra autoridad pública competente. La fiscalización realizada por el Municipio en cada feria será permanente y aleatoria, según la disponibilidad de inspectores de la Dirección de Inspección en servicio.

    Artículo 34º. En cada feria libre el Municipio podrá instalar módulos de información para el público usuario y comerciantes. A través de ellos, se recibirán reclamos y se realizará el control de pesaje de mercaderías y otras funciones relacionadas con la fiscalización.

    Artículo 35º. La Dirección de Inspección dispondrá de un Libro de Inspección de Ferias Libres con el decreto alcaldicio respectivo. Este libro será de carácter público, pudiendo ser consultado por cualquier autoridad o vecino.

    El libro se mantendrá actualizado, consignando a lo menos la siguiente información:

a)  El decreto alcaldicio que autoriza la instalación de la feria libre,
b)  La individualización del comerciante y rol del permiso municipal respectivo,
c)  La(s) feria(s) autorizada(s),
d)  El número de puestos autorizados y,
e)  Cualquier observación o novedad que sea procedente.

    Además, en este libro se anotarán las observaciones y sanciones que se hubieren aplicado en cada inspección realizada por el Municipio y se registrarán los reclamos del público, comerciantes y la comunidad en general.

    TÍTULO X

    De las faltas y sanciones


    Artículo 36º. Toda infracción denunciada por contravención a la presente ordenanza será sancionada por el Juez de Policía Local competente, quien podrá aplicar multas entre 0.5 a 5.0 UTM, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere aplicar el Municipio y otros organismos fiscalizadores competentes, y las que corresponda por aplicación de la Ley 19.490 sobre protección del consumidor.

    Artículo 37º. Se considerarán infracciones o faltas leves a la presente ordenanza, las cometidas por el comerciante autorizado o su ayudante, a cualquier disposición contenida en los artículos 8º, 10º, 11°, 13°, 15°, 17°, 18° y 31º letras b), d), e), h), i), j), k), y 32º letras q), r) y s), correspondiendo en tales casos la aplicación de una multa entre 0.5 y 2.0 UTM.

    Se considerará como falta grave cuando se incurra en tres o más infracciones leves durante un mismo año.

    Artículo 38º. Se considerarán infracciones o faltas graves a la presente ordenanza, las cometidas por el comerciante autorizado o su ayudante a cualquier disposición contenida en los artículos 12°, 14º, 16°, 31° letras c), f), g), y 32° letras b), c), e), i) y o), correspondiendo en tales casos la aplicación de una multa de 3.0 y 4.0 UTM.

    Se considerarán faltas gravísimas, cuando se incurra en tres o más faltas graves durante un mismo año.

    Artículo 39º. Serán faltas gravísimas, en tanto, las cometidas por el comerciante autorizado o su ayudante, a cualquier disposición contenida en los artículos 9°, 27° y 32º letras a), f), h), k), m), n) y p), siendo aplicable en tales casos una multa entre 4.5 y 5.0 UTM, pudiendo, además, el Alcalde decretar de inmediato la caducidad del permiso otorgado.

    Artículo 40º. El Municipio podrá poner término al permiso otorgado, al probar falsedad o adulteración de antecedentes que originaron su expedición, y en caso de ofensa o agresión a carabineros o inspectores municipales. De igual forma se procederá si se comprobare participación del permisionario en fraude o negocio ilícito, todo ello sin desmedro de las acciones legales que pudieren corresponder ante los tribunales de justicia.

    Artículo 41º. Sin perjuicio de las faltas y sanciones descritas previamente, cualquier otra contravención a la presente ordenanza será sancionada con la aplicación de multas entre 0.5 y 2.0 UTM.

    Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en el portal electrónico del Municipio.

    2.- Derógase la Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de Maipú, aprobada mediante el decreto alcaldicio 703, de 25 de marzo de 1999, y toda modificación posterior que se encuentre vigente al momento de la dictación del presente decreto.

    Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 48° de la ley Nº 19.880; comuníquese, transcríbase a todas las direcciones, Departamento de Organizaciones Comunitarias, juzgados de Policía Local de Maipú y, hecho, archívese.- Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.