Modifica el DFL N° 4 del 2007, Ley General de Servicios eléctricos, en materia de Energía eléctrica, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo referente al pago de las tarifas de las generadoras residenciales y establece descuentos y reembolsos en la facturación, si proceden.

De acuerdo con la norma, los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que generen a la red de distribución.

Las inyecciones de energía serán valorizadas al precio que los concesionarios del servicio público de distribución traspasan a sus clientes. El aporte de energía valorizado se descuenta de la cuenta del mes en que se realizan dichas inyecciones.

Si existe un remanente a favor del cliente se descontará de las facturas subsiguientes.

La ley consta de un artículo único y de un artículo transitorio que establece que su entrada en vigencia tendrá lugar una vez que se publique el reglamento que señala el Artículo 149 bis del DFL N°4, incorporado por el numeral 2 del artículo único de la presente norma.