PROMULGA ACUERDO N° 12 QUE APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Núm. 55.- Recoleta, 16 de febrero de 2012.- Vistos y teniendo presente:
    1.- La necesidad de regular el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Recoleta;
    2.- El Acuerdo Nº 12 del Concejo Municipal de Recoleta de fecha 20 de enero de 2012, que aprueba el texto de la presente Ordenanza Local de Recoleta.
    3.- Lo dispuesto en la ley Nº 20.499, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2011; en los artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letras k) y q), 79 letra b), y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en esta fecha:

    Decreto:

    1.- Díctase y fíjase el texto de la Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Recoleta, que será el siguiente:


ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNA DE RECOLETA


    TÍTULO I

    Generalidades


    Artículo 1º.- La Municipalidad de Recoleta podrá autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, es decir, el ingreso y salida sólo se puede realizar por el mismo lugar, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la presente ordenanza.
    Ninguna calle, pasaje o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, podrán ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso, salvo de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza.
    No podrán ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso, los barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

    Artículo 2º.- Podrán ser objeto de medidas de control de acceso o de cierres:

a)  Calles con una sola vía de acceso y salida;
b)  Pasajes con una sola vía de acceso y salida;
c)  Conjuntos habitacionales con un único acceso y salida.

    Artículo 3º.- Todos los gastos que se originen con motivo del cierre o de las medidas de control de acceso, serán de cargo exclusivo de los vecinos solicitantes, incluyendo su construcción, instalación, señalización y mantención y los costos por concepto de trámites y permisos asociados a los mismos.

    TÍTULO II

    Procedimiento


    Artículo 4º.- El procedimiento de solicitud de cierre o de alguna medida de control de acceso, deberá ser iniciado por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, que será objeto del cierre.
    La calidad de propietario del inmueble podrá ser acreditada por alguna de las formas siguientes:
a)  Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago;
b)  Declaración Jurada autorizada ante Notario Público y copia simple del Certificado de Avalúo Fiscal.

    En el caso del arrendatario, usufructuario o comodatario del inmueble, podrá representar al propietario, si la facultad de representación se encuentra contenida en el contrato respectivo celebrado entre las partes o en caso contrario, mediante mandato o poder autorizado ante Notario Público.

    Artículo 5º.- La solicitud de cierre o de alguna medida de control de acceso, será dirigida al Alcalde y presentada en la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir y contener los siguientes requisitos:
a)  Solicitud escrita, a través del Formulario Tipo que entregará la Dirección de Obras Municipales, señalando que declaran conocer los requisitos de la solicitud y las obligaciones que genera la autorización de cierre o de la medida de control de acceso, de acuerdo a la presente Ordenanza, debidamente firmada por todos los propietarios o sus representantes o con la impresión de su huella dactilar o digital, en el caso de no poder firmar, que constituyan a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural, que será objeto del cierre;
b)  Fundamentos, con indicación clara y precisa, de los hechos y riesgos de seguridad que la justifiquen;
c)  Nómina de los vecinos solicitantes, con indicación de sus domicilios asociados, sus cédulas de identidad y correos electrónicos;
d)  Documentos que acrediten la calidad de propietario o de representante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de esta ordenanza;
e)  Plano o croquis de la calle, pasaje o conjunto habitacional, con indicación de la ubicación precisa del cierre o de la medida de control de acceso que se solicita, y de la numeración de todas las viviendas o domicilios ubicados en su interior;
f)  Designación de 2 vecinos, quienes serán los encargados y responsables, frente a la Municipalidad de Recoleta, de la coordinación y operación del cierre o medida de control de acceso. Designación que deberá mantenerse actualizada en todo momento.

    Artículo 6º.- Recepcionada la solicitud de cierre o medida de control de acceso, la Dirección de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles.
    En caso de no verificarse el cumplimiento de todos los requisitos o el ingreso de todos los antecedentes establecidos en la presente ordenanza, se devolverá la solicitud, indicando el motivo de manera fundada.
    En caso que la solicitud cumpla con todos los requisitos y antecedentes requeridos por esta ordenanza, la Dirección de Obras Municipales emitirá un informe al respecto y oficiará a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, a la Dirección de Atención al Contribuyente, a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos correspondientes a la comuna de Recoleta, para que informen, dentro del plazo de 20 días hábiles, acerca de la pertinencia y especificaciones técnicas de la solicitud de cierre.
    El informe de la Dirección de Obras Municipales deberá contener la calificación de la vía solicitada de intervención y observaciones técnicas al proyecto presentado; el informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público deberá contener las observaciones que dicha unidad realice desde el punto de vista vial; el informe de la Dirección de Atención al Contribuyente deberá señalar las actividades comerciales existentes en la vía materia de la solicitud; todas las Direcciones podrán solicitar informes a otras unidades municipales en caso de estimarlo pertinente; los informes de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos correspondientes a la comuna de Recoleta, deberán contener las observaciones desde el punto de vista de la seguridad de los vecinos solicitantes y del sector en el que se instalará el cierre o medida de control de acceso.

    Artículo 7º.- Una vez recibidos todos los informes prescritos por el artículo 6º precedente, o habiendo transcurrido el plazo otorgado a Carabineros de Chile y/o al Cuerpo de Bomberos correspondientes a la comuna de Recoleta, sin que se haya evacuado el informe respectivo, la Dirección de Obras Municipales remitirá los informes recibidos, conjuntamente con su propio informe, la solicitud de cierre de los vecinos y los antecedentes acompañados, a la Secretaría Municipal, para que se incorpore en la tabla de la sesión del Honorable Concejo Municipal inmediatamente siguiente, para que el Alcalde asistido por el Director de Obras Municipales pueda someterla a su aprobación.
    La aprobación o rechazo del Honorable Concejo Municipal respecto de la solicitud de cierre o medida de control de acceso deberá ser fundada.
    La Dirección de Obras Municipales deberá notificar por carta o correo electrónico, dentro del plazo de 10 días hábiles, a los vecinos solicitantes, la aprobación o rechazo del Honorable Concejo Municipal a su solicitud de cierre o medida de control de acceso.

    Artículo 8º.- En caso de aprobarse por el Honorable Concejo Municipal la solicitud de cierre o medida de control de acceso y luego de notificados los vecinos que se encuentran autorizados para ejecutar la instalación y/o construcción de las obras de cierre o medidas de control de acceso, deberán:

    1.- Resolver las observaciones que hubiere levantado la Dirección de Obras Municipales;
    2.- Pagar los derechos que sean pertinentes de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, tales como: obra menor, derechos de ocupación de bien nacional de uso público, entre otros, los cuales serán determinados e informados por la Dirección de Obras Municipales.
    Acreditándose ante la Dirección de Obras Municipales el cumplimiento de lo anterior, la antedicha dirección tramitará la dictación del decreto alcaldicio que autoriza la instalación del elemento de cierre o medida de control de acceso en el bien nacional de uso público.

    Artículo 9º.- Sólo se autorizará el cierre o medida de control de acceso de la calle o pasaje en el horario comprendido entre las 20:00 y las 07:00 horas del día siguiente, debiendo permitirse el libre tránsito de personas y vehículos en los horarios no autorizados para su cierre, lo que significa mantener totalmente abierto el cierre o la medida de control de acceso.
    En todo caso, durante el horario de cierre o de la medida de control de acceso, los beneficiarios deben adoptar todas las medidas tendientes a facilitar el acceso a la calle o pasaje por parte de los residentes, de las personas que estos autoricen, de los funcionarios del Estado, Municipales o Judiciales en el ejercicio de sus atribuciones y permitir el acceso libre de los vehículos de emergencia, de utilidad pública, municipales y de beneficio comunitario. Asimismo, deberán permitir el acceso a la calle o pasaje del personal que trabaja para las empresas de servicios, tales como: empresas de aseo y recolección de residuos domiciliarios, electricidad, gas, telefonía, agua potable y alcantarillado, TV cable, correos, etc., ya sea que se trate de acciones para tomar el estado de los medidores de los distintos servicios, la recepción de correspondencia o para ejecutar trabajos de reparación de los mismos.
    Asimismo, el cierre o medida de control de acceso no podrá entorpecer el normal desarrollo de la actividad económica del sector.

    Artículo 10º.- La autorización del cierre o medida de control de acceso será por un plazo de 5 años, contados desde la fecha del decreto alcaldicio, el que se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo Municipal.
    La Municipalidad podrá revocar la autorización en cualquier momento, cuando así lo solicite, a lo menos el 50% de los propietarios de los inmuebles o los representantes de estos, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional objeto del cierre o medida de control de acceso.
    En caso que se ordene el retiro del cierre producto de solicitud de los beneficiarios, ellos deberán proceder a su retiro y de cualquier otro elemento que se hubiese colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación por carta o correo electrónico del respectivo decreto alcaldicio revocatorio, bajo su propio costo. En caso de incumplimiento, la Dirección de Obras Municipales realizará la denuncia respectiva ante el Juzgado de Policía Local competente.

    TÍTULO III

    Obligaciones de los vecinos beneficiarios


    Artículo 11º.- Serán obligaciones de los vecinos beneficiados:

    1.- Conservar totalmente abierto y dispuesto a la libre circulación la calle o pasaje en los horarios no autorizados para su cierre o medidas de control de acceso;
    2.- Permitir el libre tránsito de los residentes, de las personas que estos autoricen, de los funcionarios del Estado, Municipales o Judiciales en el ejercicio de sus atribuciones, del personal que trabaja para las empresas de servicios, tales como: empresas de aseo y recolección de residuos domiciliarios, electricidad, gas, telefonía, agua potable y alcantarillado, TV cable, correos, etc., ya sea que se trate de acciones para tomar el estado de los medidores de los distintos servicios, la recepción de correspondencia o para ejecutar trabajos de reparación de los mismos, y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública, municipales y de beneficio comunitario en cualquier horario;
    3.- Cada uno de los vecinos beneficiarios deberá mantener una copia del permiso otorgado por la Municipalidad para el cierre o medida de control de acceso de la calle o pasaje, conjuntamente con la copia de la presente Ordenanza entregada por la Municipalidad, las que deberán exhibir en caso de ser fiscalizados;
    4.- Exhibir en un lugar visible del cierre o medida de control de acceso, una placa identificatoria con el número y fecha del decreto que lo autoriza;
    5.- Mantener actualizada en todo momento, la designación de los 2 vecinos encargados y responsables, frente a la Municipalidad de Recoleta, de la coordinación y operación del cierre o medida de control de acceso.

    TÍTULO IV

    Fiscalización y sanciones


    Artículo 12º.- La fiscalización de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores de la Municipalidad de Recoleta, quienes podrán coordinarse con las unidades municipales que estimen pertinentes, para velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en la presente ordenanza.

    Artículo 13º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas ante el Juzgado de Policía Local competente, quien podrá aplicar multas entre 3 y 5 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    TÍTULO V

    Disposiciones transitorias


    Artículo 14º.- Los cierres de calles o pasajes existentes al 30 de julio del año 2010, tendrán plazo para regularizar su situación y adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza y en la ley Nº 20.499, hasta el día 8 de febrero del año 2012. En caso que las calles o pasajes cerrados no fueren regularizados en el plazo estipulado, serán denunciados ante el Juzgado de Policía Local competente, quien podrá ordenar el retiro inmediato del cierre a costa de los residentes involucrados, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley y la presente ordenanza.

    2.- El plazo, desde el cual comenzará a regir la "Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Recoleta", será la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    3.- Publíquese, en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Recoleta la "Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Recoleta", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.


    Anótese, comuníquese y transcríbase, hecho, archívese.- Fernando Salamé Saldías, Alcalde (S).- Dionisio A. Vío Barraza, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Dionisio A. Vío Barraza, Secretario Municipal (S).