Artículo 13.- Agrégase, en el literal n) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1,de 2006, del Ministerio del Interior, a continuación de la palabra "control", la expresión "y en los juzgados de policía local".