APRUEBA ENMIENDA Nº 3 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 10 (MD).- Rengo, 4 de enero de 2012.- Considerando:

    El decreto alcaldicio Nº 617 (MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, y las localidades de Esmeralda y Rosario.
    La resolución afecta Nº 16 del 4 de febrero de 2009 del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins que resuelve tener por aprobada la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.
    El decreto alcaldicio Nº 1.150 (MD), del 16 de noviembre de 2011, mediante el cual se inició el proceso de Enmienda Nº 3 al Plan Regulador Comunal en lo que respecta a la ciudad de Rengo.
    La aprobación unánime del Concejo Municipal dada tanto al proceso como a la Enmienda Nº 3, efectuada en la sesión ordinaria Nº 113, celebrada el día 4 de enero de 2012.

    Vistos: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 45 y artículo 2.1.13., incisos 1º y 4º letra h de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006 y sus modificaciones,

    Decreto:

    Apruébese la Enmienda Nº 3 al Plan Regulador de Rengo, ciudad de Rengo, dejando al artículo número 43 de la denominada "Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda" en lo que respecta únicamente a la ciudad de Rengo del modo que a continuación se detalla:

    Para el Artículo 43:

    Se modifica únicamente el distanciamiento a deslindes, por lo que antes decía "Distanciamiento mínimo 10 m." y ahora debe decir "Distanciamiento mínimo según los márgenes establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

    Anótese, transcríbase, comuníquese a Secretaria Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; realícense las publicaciones correspondientes, remítanse los antecedentes necesarios a las entidades descritas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.