ORDENANZA PARA LA OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR FAENAS RELACIONADAS CON OBRAS EN LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

    Núm. 5.- Concepción, 14 de diciembre de 2011.- Vistos: la Ordenanza Nº 4, de 1996, sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por Faenas relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Utilidad Pública y sus modificaciones posteriores; lo informado por la Dirección de Obras Municipales mediante Oficio Ord. Nº 3188-A-35, de 29 de septiembre de 2011; lo informado por la Dirección Jurídica mediante Oficio Ord. Nº 1120, de 18 de octubre de 2011; el Oficio Ord. Nº 897, de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección de Construcciones; la necesidad de implementar una nueva Ordenanza para la Ocupación Transitoria del Espacio Público por Faenas relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Utilidad Pública; el Acuerdo Nº 896-110-2011, de 13 de diciembre de 2011, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se aprueba la citada Ordenanza; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k), 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la misma ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente

    Ordenanza:

ORDENANZA PARA LA OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR FAENAS RELACIONADAS CON OBRAS EN LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

    Artículo 1º: La presente ordenanza se aplicará para todas las ocupaciones temporales de bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad de Concepción, relacionados con faenas que importen la ocupación y/o ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes, u otros espacios públicos, para la ejecución de obras en la propiedad privada ocupando temporalmente un espacio de uso público o para la instalación de servicios de utilidad pública, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, transmisión de datos u otros.

    Artículo 2º: Serán aplicables a la materia señalada en el artículo anterior el decreto supremo Nº 63, de 1986 y modificado por el decreto supremo Nº 11, de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre "señalizaciones y medidas de seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública", otras ordenanzas y disposiciones legales que pudieren existir y/o promulgarse durante la vigencia de esta ordenanza local.

    TÍTULO I
    Del permiso


    Artículo 3º: Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que necesite ejecutar los trabajos descritos en el artículo 1 dentro de la comuna, deberá solicitar, tramitar y obtener el permiso correspondiente ante la Dirección de Construcciones.
    Los trabajos que signifiquen apertura o rotura de pavimentos en calzadas o aceras deberán obtener, además, el informe del Serviu VIII Región del Biobío y ser ejecutados sólo por contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu. Las ocupaciones de aceras solicitadas para obras de edificación, reparación, alteración o demolición, en la cual se debe ocupar el bien de uso público, se tramitarán en conformidad a lo indicado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y ser solicitados, tramitados y obtenidos en la Dirección de Obras Municipales, al igual que el giro de derechos respectivo.

    Artículo 4º: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá:

a)  Por área centro: el polígono comprendido por las calles Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez, Esmeralda, Víctor Lamas, Paicaví, Los Carrera, Los Carrera Poniente.
    Se incluye en esta categoría al Parque Ribera Norte entre Cerro Chepe y Puente Chacabuco, así como Avenida Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez entre el Puente Juan Pablo II y el Puente Chacabuco.
b)  Por vías primarias: todas las calles circunscritas en el polígono formado por las vías Prat, Carrera, Lientur, Roosevelt y Víctor Lamas, a excepción de los pasajes. Y todas las vías adyacentes con tránsito de transporte público.
c)  Por vías secundarias: todas las vías no indicadas como primarias en el inciso anterior.
d)  Por ocupante: la persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolle las labores de que trata esta ordenanza.
e)  BNUP: Bien Nacional de Uso Público.

    Artículo 5º:

a)  El solicitante que pida el permiso para una ocupación y rotura de pavimentos en el área centro, definida por esta ordenanza en su artículo 4 letra a), y cuyo proyecto de rotura sea longitudinal al eje de la vía, afectando esta extensión superior a 15 mts. lineales, se entenderá como "rotura coordinada", deberá previamente, mediante carta certificada, cuyo formato entregará la Dirección de Construcciones, invitar a participar en el proyecto a todas las empresas de servicios públicos que figuren registradas en la Dirección de Construcciones de la Municipalidad de Concepción. Copia de la carta de invitación deberá adjuntarse a la solicitud de permiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra j) de esta ordenanza. El Director de Construcciones podrá autorizar, fundadamente, roturas hasta una longitud no superior a 25 mts. lineales, sin la obligatoriedad de coordinación.
    Si transcurrido 7 días hábiles, contados desde el tercer día de la emisión de la carta certificada, y no hubiera respuesta por parte de las empresas invitadas a participar se entenderá que estas no están interesadas en tal iniciativa y, por ende, se exponen al recargo por cobro de derechos señalado en el Título II de la presente ordenanza, para las futuras solicitudes de roturas en la misma área.
    Las empresas de servicio público, cuya concesión les permita ejecutar instalaciones en la comuna de Concepción, en los términos descritos en esta ordenanza, deberán enviar sus antecedentes a la Dirección de Construcciones para su registro, con un catastro de sus actuales instalaciones.
    Durante el mes de septiembre de cada año la Dirección de Construcciones se reunirá con todas las empresas de servicio para que estas den a conocer sus planes de expansión o reposición anual del año venidero, para ello, la Dirección de Construcciones pondrá en el mes de julio en conocimiento de las empresas de la totalidad de los permisos de obra mayor autorizados para el área centro.
    La Dirección de Obras Municipales informará al Alcalde y con copia a la Dirección de Construcciones, en la primera quincena del mes de julio de cada año, de la totalidad de los permisos de edificación otorgados en el área centro de la comuna.
b)  Si una empresa, que habiendo sido invitada para participar en un proyecto determinado, no lo hubiere hecho y dentro de los diez años siguientes solicitare un permiso de ocupación para efectuar trabajos en el mismo sector afectado por dicho proyecto, deberá pagar el recargo de los derechos municipales que establece el inciso tercero del artículo 32 y el artículo 33 de la presente ordenanza. El mismo recargo de derechos tendrán las empresas que soliciten permiso de ocupación en el transcurso de los diez años en el mismo sector en el cual se hubieran efectuado trabajos, tanto si hubiese sido patrocinante o invitada a participar en el proyecto. Quedan exceptuados de esta limitación las cámaras, los arranques, uniones domiciliarias, acometidas y emergencias calificadas.
    Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por sector el área comprendida entre el eje de la calzada y la línea de edificación de una calle.

    Artículo 6º: Las roturas puntuales en el área centro se ejecutarán durante los días sábados, domingos y festivos. Se entenderá como rotura puntual la construcción de cámaras, arranques, uniones domiciliarias y acometidas.

    Artículo 7º: Para toda intervención, en la cual participen más de una empresa en el área centro, deberá incluir en la restitución del espacio público, la reposición total de la acera, entre la línea de solera y la línea oficial, y la incorporación de dos ductos de 75 mm. en PVC de uso exclusivo municipal con sus respectivas cámaras o similar, los cuales serán utilizados sólo para servicios municipales. Estos ductos de reserva pasarán a propiedad de la Municipalidad de Concepción, y las empresas estatales estarán liberadas de dicha exigencia.

    Artículo 8º: La Dirección de Construcciones estudiará la solicitud, y el cumplimento de las exigencias establecidas en esta ordenanza y determinará dentro de 10 días hábiles, la forma en que se deberá reponer el BNUP de acuerdo a especificaciones técnicas definidas por el Serviu VIII Región del Biobio. El monto de los derechos municipales a pagar, el monto de la garantía por uso de suelo y plazo del permiso, que se indica en el artículo siguiente, la fecha de inicio y término de la ocupación, de acuerdo al plazo solicitado, y el horario en que se deberán ejecutar los trabajos.
    Para todos los casos la reposición del pavimento afectado deberá efectuarse dentro del período de vigencia del permiso respectivo, esto último también válido, para la ocupación del BNUP en obras en la propiedad privada.
    La municipalidad podrá convenir, de mutuo acuerdo con el solicitante del permiso, el financiamiento y ejecución de obras anexas al proyecto, como modificación del perfil tipo de la calle, cambio de materiales existentes, traslado de postes y mobiliario, plantación de especies vegetales, construcción de sumideros de aguas lluvia, etc.

    Artículo 9º: Posterior a la recepción de la obras y para los casos de las rupturas coordinadas indicadas en el artículo 5, el solicitante deberá adjuntar, en un plazo no superior a 15 días hábiles, planos y perfiles transversales de las áreas intervenidas, indicando la ubicación de los ductos, cámaras y bóvedas construidas. De no cumplir con esta disposición, la Dirección de Construcciones podrá suspender la autorización de eventuales permisos regidos por esta ordenanza a dicha empresa, hasta no haber cumplido con esta disposición.

    Artículo 10º: Para el área centro y para todas las áreas verdes públicas y que enfrentan obras patrimoniales no se autoriza la rotura de aceras ni calzadas para la instalación de postes, anclas, rieles, refuerzos, u otros similares, que impliquen la ampliación de la red de ductos y cables aéreos, así mismo no se autorizará la instalación de ductos o cables en los lugares señalados, salvo aquellos servicios de utilidad pública, que la ley los faculte expresamente. El Director de Construcciones podrá autorizar, excepcionalmente y en forma justificada, estas instalaciones en los lugares indicados.

    Artículo 11º: Para el área centro todos los arranques y conexiones domiciliarias se ejecutarán en forma subterránea, instalándose las respectivas cámaras al interior de la propiedad o edificio anexado. El Director de Construcciones podrá autorizar la instalación de dichas cámaras en el BNUP, de no ser factible esta solución la restitución de fachadas producto de la anexión subterránea en caso de obras en BNUP, que impliquen la transformación del sistema aéreo al subterráneo, será de responsabilidad del propietario.

    Artículo 12º: Toda solicitud de permiso para la ocupación transitoria del espacio público. Para la ejecución de las faenas, deberá llenar un formulario municipal donde se indique lo siguiente:

a)  Individualización del propietario o mandante de las obras que se realizarán, como asimismo del representante legal de este último, indicando Nº de RUT, dirección, teléfono y correo electrónico.
b)  Nombre del ejecutor o contratista que ejecutará el trabajo, indicando dirección, teléfono, correo electrónico y representante legal cuando corresponda.
c)  Nombre y teléfono del inspector a cargo de las obras, si lo hubiera.
d)  Objeto de las obras y actividad a ejecutar, adjuntando proyecto de trazado, cuando el municipio así lo solicite.
e)  Ubicación donde se ejecutarán los trabajos, indicando calles y número municipal que enfrenta o tramo definido por calles perpendiculares.
f)  Superficie acotada del espacio público que se ocupará con motivo de las faenas, indicando su emplazamiento en un croquis y ubicación de la señalización que se utilizará de acuerdo a simbología establecida en el capítulo V del Manual de Señalizaciones de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", de agosto del año 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a la requerida por el municipio según lo establece el artículo 23 y anexos respectivos de esta ordenanza.
g)  Indicar si se trata de primera solicitud o de renovación, en este último caso el número de renovación de que se trata.
h)  Período de tiempo que durará la ocupación del espacio público, indicando fecha de inicio y de término de los trabajos.
i)  Indicar el nombre de las otras empresas que participarán en el proyecto, adjuntando carta-compromiso de las mismas donde conste lo anterior, para los casos de rupturas coordinadas.
j)  Nombre de las empresas que no se interesaron en participar en el proyecto, adjuntando antecedentes que acrediten habérseles consultado, para los casos de rupturas coordinadas.
k)  Se deberá presentar un set fotográfico impreso de un mínimo de 4 fotografías del pavimento a intervenir, antes de ejecutar los trabajos.

    Artículo 13º: El Director de Construcciones podrá solicitar en caso de rotura y/u ocupación de calzadas, el visto bueno de la Dirección de Tránsito para el otorgamiento del permiso.

    Artículo 14º: El mandante de las obras deberá garantizar el cumplimiento de ejecución de las mismas dentro del plazo, mediante entrega de una boleta bancaria o vale vista por el 20% del valor de reposición del BNUP, cuyo monto mínimo será de 5 UTM, con una vigencia igual al período del permiso, incrementado en 30 días. En los casos de ocupación de veredas para ejecutar obras en propiedad privada la garantía será de un monto de 5 UTM. La boleta bancaria o vale vista deberá ser emitida a nombre de la Municipalidad de Concepción y tomada por el ejecutor de la obra solicitada.
    En casos de trabajos mandatados por un particular, la boleta bancaria o vale vista podrá también ser tomado por el ejecutor de la obra.

    Artículo 15º: Una vez depositada la garantía y pagados los derechos por la ocupación temporal del espacio público, la Dirección de Construcciones otorgará el permiso correspondiente, donde establecerá todas las indicaciones del mismo, dependiendo de las condiciones del tránsito, de la época del año en que se solicitare el permiso u otras.
    En caso que se acuerde la ejecución de obras anexas, la Dirección de Construcciones proporcionará el proyecto y especificaciones técnicas de ellas, las que, firmadas por el solicitante y el Director de Construcciones, formarán parte integrante del permiso.
    El solicitante recibirá un sello identificatorio del permiso consistente en un documento que deberá exponerse en original y en forma permanente en el lugar de la obra y en el letrero de obra tipo, establecido en el artículo 23. La exposición del sello en el lugar de la obra, será también válida para las ocupaciones del BNUP por faenas relacionadas con obras en la propiedad privada. Junto al sello deberá exponerse también el permiso respectivo conteniendo las condiciones del permiso. La buena conservación del sello identificatorio será responsabilidad exclusiva del solicitante, quien deberá plastificarlo, en caso de pérdida el ocupante deberá hacer la correspondiente denuncia a la Dirección de Construcciones, sin perjuicio de descontársele 1 UTM del monto total de la boleta de garantía indicada en el artículo 14.

    Artículo 16º: Los plazos establecidos para la ejecución de la obra en el permiso respectivo deberán ser cumplidos estrictamente por la empresa ejecutante. En el caso de detectar a través de la fiscalización que el plazo otorgado no se ha cumplido y los trabajos no se encuentran terminados, se aplicaran las siguientes multas:

a)  1 UTM por cada día de atraso hasta el día quinto inclusive.
b)  5 UTM por cada día de atraso desde el sexto día inclusive.

    Dicha multa se descontará de la boleta de garantía o podrá ser ingresada directamente en tesorería municipal. Cuando las multas superen el 50% del valor de la garantía se hará efectiva el total de ella. Las multas serán inapelables, en caso que la multa se descuente de la boleta de garantía, se deberá entregar una nueva boleta.
    Lo anterior sin perjuicio de cursársele infracciones con citación al juzgado de policía local, y de las acciones que el municipio determine para que se dé cumplimiento a lo señalado por esta ordenanza.

    Artículo 17º: Si las obras objeto de un permiso, no se ejecutaren dentro del plazo establecido el ejecutor deberá solicitar ampliación del mismo, pagar por el mayor tiempo los derechos con un recargo del 50 %, según el inciso segundo del artículo 32 de la presente ordenanza y reemplazar la garantía cuya vigencia considere el plazo adicional.

    Artículo 18º: La reposición del espacio público deberá ejecutarse en conformidad a las especificaciones técnicas que al afecto autorice el Serviu VIII Región del Biobío, de acuerdo a las "especificaciones técnicas para ejecución de obras reposición de roturas y de pavimentos"

    Artículo 19º: Toda obra que se ejecute en aceras deberá respetar y mantener un paso peatonal, cuyo ancho será fijado en el respectivo permiso.
    Para el caso de ocupación de aceras en la ejecución de obras en propiedad privada el cierre no podrá ser superior al 70% de la acera, dejando un paso peatonal de ancho mínimo de 1 mt., con protección de techo y baranda. Estas condiciones podrán variar si el Director de Obras Municipales, en atención a las condiciones particulares del lugar, así lo estimase.
    El cierro de esta ocupación será de madera cepillada, machihembrada, diagonal, pintada color verde bosque, o bien de madera aglomerada, terciado marino o similar material prefabricado. El sello identificatorio y el croquis con las condiciones del permiso deberán exponerse adosado al cierro en un lugar visible del BNUP.

    Artículo 20º: En todo trabajo se deberá colocar un letrero (según anexo 1) con la indicación de la empresa mandante, empresa contratista, fecha de inicio y término, y teléfono de red fija. El letrero consultará adhesivo en la parte inferior izquierda el sello rojo.
    Todo material suelto, caseta del cuidador, maquinaria, herramientas, señalizaciones de obras, etc., deberán ser depositadas dentro del área autorizada por el permiso. Asimismo, todos los materiales, maquinarias o herramientas para las obras deberán mantenerse dentro del área autorizada.

    Artículo 21º: Durante toda la ejecución de los trabajos se deberá mantener el lugar aseado, retirando diariamente escombros y acopiando ordenadamente todo tipo de materiales.

    Artículo 22º: La restitución del espacio público deberá hacerse en las mismas condiciones establecidas en el permiso, dejando el lugar libre de escombros, materiales, señalizaciones, barrido y lavado.
    La ocupación del espacio público y su restitución podrán ser inspeccionadas, fiscalizadas y sancionadas en cualquier momento por los inspectores municipales, en especial por los inspectores de la Dirección de Construcciones coordinadamente con la Dirección de Inspección Municipal.

    Artículo 23º: En todos los trabajos de rotura de BNUP mencionados en la presente ordenanza se instalará la señalización mínima indicada a continuación:

a)  Vías primarias:
-    Trabajos en acera: anexo 1 y anexo 2
-    Trabajos simultáneos en acera y calzada: anexo 1 y anexo 3
-    Trabajos en calzada unidireccional: anexo 1 y anexo 4
-    Trabajos en calzada bidireccional: anexo 1 y anexo 5
b)  Vías secundarias:
-    Trabajos en calzada y acera: anexo 1 y anexo 6

    La señalización deberá mantenerse en jornadas diurnas y nocturnas en buen estado, en caso contrario, será causa de infracción y citación al juzgado de policía local y/o cobro de la boleta de garantía.
    No obstante, en casos específicos y particulares se podrá exigir adicionalmente otro tipo de señalización indicada en el capítulo V del Manual de Señalizaciones de Tránsito.
    En los trabajos de emergencia será obligatoria la señalización indicada anteriormente, dependiendo del tipo de vía intervenida, el letrero de obra se incluirá inmediatamente obtenido el permiso.

    Artículo 24º: El mandante y el contratista o ejecutor, por el solo hecho de obtener el permiso de ocupación del espacio público, asume las siguientes obligaciones:

a)  Ocupar el espacio público durante el plazo fijado, procurando causar las menores molestias a los vecinos y restringiendo al mínimo el derecho al uso de dicho espacio.
b)  Restituir el espacio público en las condiciones fijadas en el respectivo permiso.
c)  Respetar la normativa legal y reglamentaria vigente.
d)  Responder por los daños y/o accidentes que se produzcan con motivo de las obras que se realicen y que afecten a personas o bienes, quedando la municipalidad liberada del pago de cualquier indemnización que se cobrare por estos hechos.
e)  Si a consecuencia de los trabajos se debiera suspender el suministro de un servicio la empresa deberá informar con la debida anticipación al municipio y a la comunidad.
f)  Cuando los trabajos afecten áreas verdes o especies vegetales se solicitará a la Dirección de Aseo y Ornato presupuesto para las obras de reposición de las áreas verdes para efectos del cálculo de la boleta de garantía.
    En todo caso se deberá restituir las especies vegetales y áreas verdes, manteniéndolas hasta su arraigo, en caso de césped se recibirá después del primer corte.
g)  El hormigón a emplear en reposición de calzadas en el área centro será del tipo H - 30, R - 1, R - 3, R - 7. La reposición de la calzada se entenderá ejecutada en el plazo del permiso otorgado. El único material aceptado a modo de pavimento provisorio será el adocreto de hormigón de 8 cms., debidamente colocado, que se aceptará solo en casos justificados, no obstante, el período de permanencia del material provisorio debe estar inscrito dentro de la vigencia del permiso otorgado.
h)  Para las reposiciones de pavimento de acera se exigirá un ancho mínimo de 1 mt. de reposición.
i)  En cuanto a la instalación de cámaras, estas no podrán instalarse a una distancia inferior a 40 cms., medidos desde el canto interior de la solera. Asimismo, las tapas de cámaras deberán ser en fierro fundido o planchas metálicas, diamantadas de 3 mm. de espesor como mínimo, además se deberá señalar en las paredes interiores de la cámara la identificación del propietario por medio de una placa inoxidable apernada a las paredes con una dimensión mínima de 200 mm. X 250 mm.
j)  Durante la ejecución de los trabajos se deberá garantizar el escurrimiento de las aguas lluvia y limpieza de sumideros.
k)  Reposición de grifos eliminados o dañados a consecuencia de la ejecución de los trabajos.

    Artículo 25º: El mandante de las obras y el contratista serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.

    Artículo 26º: Serán denunciados al juzgado de policía local los mandantes y/o ejecutores de los trabajos descritos en el artículo 1 que se ejecuten sin el permiso municipal. Asimismo, la municipalidad podrá suspender la ejecución de dichos trabajos y ordenar su término o la construcción de pavimentos provisorios en el plazo que se fije, con el fin de permitir el tránsito peatonal y/o vehicular.

    Artículo 27º: Para los trabajos de emergencias de las empresas de servicio a ejecutarse especialmente los fines de semanas o feriados, estas deberán atenerse a lo que se señala a continuación:

a)  Las empresas de servicio que por desperfectos o faltas imprevistas de un servicio de utilidad pública deban realizar trabajos no programados o de emergencia, deberán tramitar el permiso respectivo a primera hora del día hábil siguiente, aun cuando los trabajos estén terminados de realizarse una inspección y detectar que un trabajo no cuente con el permiso respectivo, se cursarán las infracciones señaladas en la presente ordenanza.
b)  Para los efectos de trabajos de emergencia, las empresas de servicio deberán retirar de las oficinas de la Dirección de Inspección Municipal un sello provisorio que le permita ejecutar el trabajo de emergencia en un BNUP, el cual deberá devolver al tramitar el permiso respectivo.
c)  Las rupturas de emergencia deberán respetar en todo caso las condiciones de seguridad y la señalética contenidas en la presente ordenanza.
d)  No obstante, la Dirección de Construcciones podrá, previamente, en caso de días hábiles, verificar la condición de la emergencia por la cual se requiere la ocupación del BNUP.

    Artículo 28º: El incumplimiento de una empresa o contratista de cualquier norma de esta ordenanza facultará al municipio para suspender la ejecución de nuevos trabajos hasta que se dé cumplimiento a las observaciones municipales, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. En caso de reincidencia, la municipalidad suspenderá por el tiempo de dos años las autorizaciones de roturas de pavimentos a la empresa, lo que se comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y al Serviu VIII Región del Biobío. Para estos efectos la Dirección de Construcciones dispondrá de un libro de registros.

    Artículo 29º: En caso que se detectare una falla de trabajos en ejecución o ya ejecutados, o que estos no cumplan con lo especificado en el permiso, o si no se restituye el espacio público en las condiciones fijadas en el permiso, se solicitará a la empresa que subsane las anomalías dentro del plazo que al efecto se fije. En caso que no lo hiciera, dentro del plazo otorgado se solicitará al Serviu VIII Región del Biobío hacer efectiva la boleta de garantía de reposición de pavimento, sin perjuicio de denunciar las infracciones al juzgado de policía local y la aplicación de las multas correspondientes.

    Artículo 30º: En general las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al juzgado de policía local y sancionadas con multas, fluctuando estas según el tipo de infracción que se indica en la presente ordenanza en:

a)  Sin permiso de la Dirección de Construcciones: 5 UTM.
b)  Con permiso de la Dirección de Construcciones, pero infringiendo las condiciones establecidas en esta ordenanza y el permiso correspondiente: 4 UTM.

    Las infracciones podrán ser cursadas al ejecutor o al mandante, indistintamente.

    TÍTULO II
    De los cobros de derechos


    Artículo 31º: Por las causas señaladas se cobrarán los siguientes derechos:

a)  Mantención de escombros y/o materiales de construcción, por día por mt²:
-    En área centro (artículo 4): 0.01 UTM
-    En resto del área: 0.005 UTM
-    En área de renovación urbana: 0.001 UTM
  Con recargo del 100% en paseos peatonales y/o paseos con circulación mixta.

b)  Ocupación de veredas con cierro para construcción, andamios o elevaciones por día por mt²:
-    En área centro: 0.01 UTM
-    En resto del área: 0.005 UTM
-    En área de renovación urbana: 0.001 UTM

    Con recargo del 50% en paseos peatonales y/o paseos con circulación mixta. Con recargo del 50% para prórrogas de permisos y permisos que excedan los 180 días, aplicando este recargo sólo los días adicionales.

c)  Ocupación temporal del espacio público por rupturas de aceras, calzadas, áreas verdes, y otros, para la instalación de servicios de utilidad pública. Para el cobro se aplicará la siguiente fórmula:

X    =    M x T x C x R x O x A x 0.01 UTM
X    =    valor a cancelar
M    =    metros cuadrados de ruptura
T    =    tiempo en número de días
C    =    tipo de calzada
          Pavimento (adoquín, asfalto, hormigón) =    2
          Tierra                                =    1
R    =    tipo de ruptura
          Calzada                                =    2
          Acera                                  =    1,5
          Área verde                            =    1
O    =    tipo de obra
          Obras individuales                    =    1
          Obras colectivas                      =    0,5
          Obras matrices                        =    0,1
          Obras poliductos                      =    0,05
A    =    tipo de área y/o vías:
          Área centro y vías primarias          =    1
          Vías secundarias                      =    0,5

OBRA INDIVIDUAL: corresponde a la intervención realizada por una empresa para dar servicio particular a no más de dos inmuebles.

OBRA COLECTIVA: corresponde a la intervención realizada por una o más empresas para dar servicio particular a no más de dos inmuebles.

OBRA MATRIZ: corresponde a la intervención realizada por una o más empresas para instalar redes troncales de abastecimiento para un área, barrio o sector de la ciudad.

OBRA POLIDUCTO: corresponde a la intervención realizada por una o más empresas bajo la modalidad de coordinación indicada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

d)  Quedan exentos de pago de derechos por ocupación o rotura de BNUP aquellas empresas que ejecutan obras cuyo mandante es la Municipalidad de Concepción, certificando dicha condición mediante certificado de la unidad técnica.

    Artículo 32º: La Municipalidad de Concepción, dependiendo de las condiciones de las vías (calzadas y aceras), el tránsito existente, los trabajos en el sector, la fecha del año u otras condiciones, podrá fijar condiciones especiales para el otorgamiento de los permisos que se rigen por la presente ordenanza.
    Por los trabajos mal ejecutados y prórroga de permisos, los derechos tendrán un recargo del 50%, considerando el tiempo acumulado desde el inicio de la obra.
    Los permisos por trabajos que se ejecuten durante el mes de diciembre tendrán un recargo de 50% de los derechos. Quedan exceptuados del pago de estos recargos las emergencias calificadas por la Dirección de Construcciones.

    Artículo 33º: En los permisos solicitados en el área centro, en la cual se hubiesen ejecutado obras de ruptura longitudinales, según el artículo 5 de la presente ordenanza, tendrán un recargo de acuerdo a la siguiente tabla:

a)    Durante el primer año    :    300%
b)    Entre el 1 º y el 2º año  :    260%
c)    Entre el 2º y el 3º año  :    230%
d)    Entre el 3º y el 4º año  :    200%
e)    Entre el 4º y el 5º año  :    160 %
f)    Entre el 5º y el 6º año  :    130%
g)    Entre el 6º y el 7º año  :    100%
h)    Entre el 7º y el 8º año  :    75%
i)    Entre el 8º y el 9º año  :    50%
j)    Entre el 9º y el 10º año  :    25%
k)    Más de 10 años            :    0 %

    Quedan exceptuados del pago de estos recargos los arranques, acometidas y emergencias, establecidas en el artículo 6 de la presente ordenanza.

    Artículo 34º: Quedan exentas del pago de derechos de ocupación por rupturas aquellas empresas que quieran trasladar sus instalaciones aéreas a ductos subterráneos, debiendo cumplir con los plazos acordados en los correspondientes permisos. Al no cumplir con los plazos convenidos quedarán afectos al pago de derechos por el tiempo adicional de ocupación.
    Del mismo modo quedan exentas del pago de derechos aquellas empresas constructoras que realicen la construcción o remodelación de edificios y que deban reponer la acera que enfrenta dicho edificio con la topología diseñada por asesoría urbana.
    En los caso de obras que den término a su ejecución antes del plazo solicitado en el permiso correspondiente, el contratista o mandante de ésta podrá solicitar la devolución de los derechos cancelados por el número de días en los cuales el BNUP no fue ocupado.

    Artículo 35º: El Director de Construcciones podrá, en casos debidamente justificados, eximir al solicitante de las exigencias de esta ordenanza, cuando lo estime pertinente, fundando su resolución.

    Artículo 36º: Déjase sin efecto la ordenanza Nº 4, de 31 de julio de 1996, modificada por la ordenanza Nº 1 de 9 de junio de 1997, la ordenanza Nº 2, de 11 de diciembre de 1998, la ordenanza Nº 3, de 6 de abril de 2004 y la ordenanza Nº 4, de 25 de septiembre de 2009.

    Artículo Transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2012.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Kuhn Artigues, Alcalde.- Constanza Cornejo Ortiz, Secretaria Municipal (S).