MODIFICA ORDENANZA Nº 6, DE 2011, QUE FIJA MONTOS DE DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE BASURAS PARA EL AÑO 2012

    Núm. 1.- Concepción, 6 de enero de 2012.- Vistos: Lo informado por la Secretaría de Planificación mediante oficios Ords. 982 y 1037, de 5 y 22 de diciembre de 2011, respectivamente; el documento denominado "Cálculo de la Tarifa de Aseo Domiciliario Comuna de Concepción Primer Semestre - Año 2012"; el acuerdo Nº 917-111-2011, de 22 de diciembre de 2011, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba Ordenanza que Fija Montos de Derechos por Extracción de Basuras para el año 2012; el acuerdo Nº 936-112-2012, de 5 de enero de 2012, del Concejo Municipal de Concepción, que modifica dicho acuerdo; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 42 y 48 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; lo establecido en el artículo 8 de la ley Nº 19.704; lo prescrito en los artículos 5 letras d) y e), 65 letras c) y k) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Ordenanza:

MODIFICA ORDENANZA N° 6, DE 2011, QUE FIJA MONTOS DE DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE BASURAS PARA EL AÑO 2012

    Artículo único: Fíjase para el primer semestre de 2012 en la suma de diecisiete mil novecientos ochenta pesos ($17.980) la Tarifa por Derecho de Extracción Ordinaria de Basuras y para el segundo semestre ésta no será reajustado. El cobro por sobreproducción por cada litro adicional será de diez coma cuarenta pesos ($10,40), según se indica en documento denominado "Cálculo de la Tarifa de Aseo Domiciliario Comuna de Concepción Primer Semestre - Año 2012", el que se tiene como parte integrante de la presente Ordenanza, y según lo prescrito en el artículo 8 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese, Patricio Kuhn Artigues, Alcalde.- Gonzalo Cortés Muñoz, Secretario Municipal (S).